Decisión ROL C1214-12
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Reclamante: ANNE MARIE GARLING VIAL  
Reclamado: DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Dirección Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud sobre información relacionada con la licitación N° 823-27-LP11, para la ejecución de la obra de Reposición y Restauración del Museo e Iglesia San José del Carmen, El Huique. El Consejo acogió parcialmente el amparo ya que señaló que tanto del análisis de las bases administrativas de la licitación, como de los términos de referencia, se desprende que cada participante debía entregar una serie de antecedentes, tales como memoria explicativa de la postulación, especificaciones técnicas de la propuesta, cuadro resumen de superficie, consideración de la normativa, levantamiento topográfico, levantamiento de lesiones, plano general de emplazamiento del edificio, planos de cubierta, planos generales de plantas de todos los niveles, así como proyectos de cálculo estructural, especialidades, instalaciones eléctricas e iluminación, entre otros. Tratándose de un proceso licitatorio de naturaleza pública convocado por la Administración del Estado, se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social, pero respecto del listado acompañado con los documentos contenidos en el expediente del proceso licitatorio —cuya copia fue entregada a la requirente— permite establecer que la reclamada entregó todos los antecedentes que mantenía en su poder, incluidos la oferta técnica y los antecedentes referidos a los profesionales presentados por Desco S.A, razón que llevará a rechazar el amparo respecto de las solicitudes Nos 20.138 y 20.148.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/30/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1214-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins</p> <p> Requirente: Anne Marie Garling Vial</p> <p> Ingreso Consejo: 22.08.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 392 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1214-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Los d&iacute;as 22, 23 y 24 de julio y 6 de agosto de 2012, do&ntilde;a Anne Marie Garling Vial, a trav&eacute;s de diversas presentaciones, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins -en adelante el MOP-, informaci&oacute;n relacionada con la licitaci&oacute;n N&deg; 823-27-LP11, para la ejecuci&oacute;n de la obra de Reposici&oacute;n y Restauraci&oacute;n del Museo e Iglesia San Jos&eacute; del Carmen, El Huique, requiriendo en detalle lo siguiente:</p> <p> a) Solicitud N&deg; 20.134: T&iacute;tulo profesional, patente comercial y curr&iacute;culum de los profesionales se&ntilde;alados en el punto 1.2 de las bases de referencia de la licitaci&oacute;n -jefe del proyecto de arquitectura, profesional a cargo del proyecto de restauraci&oacute;n, profesional a cargo del c&aacute;lculo estructural, y profesional a cargo del proyecto de restauraci&oacute;n y arque&oacute;logo entregados por el proponente Desco S.A en su propuesta t&eacute;cnica y documentos anexos el 5 de enero de 2012.</p> <p> b) Solicitud N&deg; 20.136: Toda la documentaci&oacute;n e informaci&oacute;n relacionada con la licitaci&oacute;n, que haya sido ingresada a la Contralor&iacute;a Regional del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, entre el 1&deg;y el 30 de abril de 2012.</p> <p> c) Solicitud N&deg; 20.137: &ldquo;Las cartas (&hellip;) con las aclaraciones de los proponentes en el mes de enero 2012, Desco S.A., San Vicente S.A., y las cartas compromisos de estos proponentes como respuesta a esas aclaraciones entregadas el 25 de enero, fecha de la apertura econ&oacute;mica&rdquo;.</p> <p> d) Solicitud N&deg; 20.138: Copia del respaldo digital de la propuesta t&eacute;cnica y documentos anexos entregadas el 5 de enero de 2012, por el proponente Desco S.A., conjuntamente con la respectiva confirmaci&oacute;n efectuada por el MOP, en la cual se indique, que toda la informaci&oacute;n digital contenida en el CD, es igual a la entregada en papel el d&iacute;a mencionado.</p> <p> e) Solicitud N&deg; 20.140: Documentaci&oacute;n e informaci&oacute;n adjunta al Oficio N&ordm; 1281 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y carta N&ordm; 246 del MOP dirigida a las empresas Desco S.A. y San Vicente S.A., as&iacute; como copia de la respuesta de dichas empresas</p> <p> f) Solicitud N&deg; 20.142: Requiere eventual informe y evaluaci&oacute;n de nota t&eacute;cnica que se haya realizado por parte de la comisi&oacute;n evaluadora en relaci&oacute;n a la licitaci&oacute;n referida, y las notas que podr&iacute;an haber sido emitidas para dicha evaluaci&oacute;n, con sus ponderaciones y todos sus factores, como consecuencia de la solicitud N&ordm; 246.</p> <p> g) Solicitud N&deg; 20.144: Requiere se le expliquen los motivos por los cuales no se ha respondido su presentaci&oacute;n ingresada el 18 de junio de 2012, relativa al proceso N&deg; 5.859.482, solicitando la descalificaci&oacute;n del proponente Desco S.A.</p> <p> h) Solicitud N&deg;20.145: Requiere respuesta a las cartas enviadas el 3 de junio.</p> <p> i) Solicitud N&deg;20.148: Copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 6/2012 como de sus documentos adjuntos referidos al nombre, apellido, Rut y t&iacute;tulo profesional que fueran acompa&ntilde;ados por la empresa Desco S.A, en relaci&oacute;n al jefe del proyecto de arquitectura, encargado del proyecto de restauraci&oacute;n, encargado del c&aacute;lculo estructural, profesional a cargo del proyecto de restauraci&oacute;n y al arque&oacute;logo.</p> <p> j) Solicitud N&deg; 20.149: Con relaci&oacute;n a la resoluci&oacute;n N&deg; 6/2012, requiere copia de carta compromiso entregada el 25 enero de 2012, por la empresa Desco S.A, con su apertura econ&oacute;mica.</p> <p> k) Solicitud N&deg; 20.150: Toda la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada conjuntamente con la Resoluci&oacute;n N&deg; 6/ 2012 en su ingreso, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> l) Solicitud N&deg; 20.312: Se le indique la normativa que permite retrotraer una licitaci&oacute;n p&uacute;blica ya en curso, asimismo solicita se le informe si de acuerdo a las bases administrativas correspond&iacute;a en el proceso licitatorio en an&aacute;lisis requerir nuevos antecedentes, a los ya entregados el 25 de enero de 2012.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 368 de 9 de agosto de 2012, el Director Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Que para dicho Servicio, s&oacute;lo es posible acceder a la entrega de los antecedentes requeridos una vez finalizado el proceso de adjudicaci&oacute;n de la obra, esto es, una vez realizado el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n de la Resoluci&oacute;n Adjudicatoria por la Contralor&iacute;a Regional, tr&aacute;mite que fue llevado a cabo el 5 de julio del a&ntilde;o en curso. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 literal b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Con respecto a la informaci&oacute;n objeto de la solicitud y atendido a su n&uacute;mero y la reiteraci&oacute;n de los antecedentes consultados, indica que se opt&oacute; por entregar copia del expediente completo del proyecto &ldquo;Reposici&oacute;n y Restauraci&oacute;n del Museo e Iglesia San Jos&eacute; del Carmen, el Huique&rdquo;.</p> <p> c) Del mismo modo, se le inform&oacute; a la solicitante que previo a la entrega del expediente se&ntilde;alado, deber&iacute;a efectuar el pago de los costos que conlleva su reproducci&oacute;n, en conformidad a los valores fijados en la Resoluci&oacute;n Exenta SOP N&deg; 1.810 del 14 de julio de 2010, suma que asciende a $134.994 pesos, deducido el valor de 1 UF.</p> <p> d) Finalmente indic&oacute;, que respecto de las solicitudes N&deg;s 20.137 y 20.140, en tanto estas se encuentran referidas a informaci&oacute;n que puede afectar con su divulgaci&oacute;n los derechos de la empresa constructora San Vicente Ltda., dar&aacute; aplicaci&oacute;n al procedimiento consagrado en el art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de agosto de 2012, do&ntilde;a Anne Marie Garling Vial, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud. En particular manifest&oacute; que el MOP &ldquo;No justific&oacute; la apelaci&oacute;n al art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley N&deg; 20.285 y no todas las solicitudes citadas son similares, se apela al art&iacute;culo citado sin justificaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&deg; 3.266, de 5 de septiembre de 2012, solicit&oacute; a la reclamante, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, subsanar su amparo, requiri&eacute;ndole: (1&deg;) se&ntilde;alar y explicar el fundamento de su amparo;(2&deg;) indicar respecto de cu&aacute;les solicitudes de informaci&oacute;n deduce amparo; (3) se&ntilde;alar si a la fecha obtuvo copia de la informaci&oacute;n que se puso a su disposici&oacute;n, en cuyo caso debe remitirla; (4) indicar de manera detallada la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a sido entregada; y, (5) remitir carta N&deg; 246 de la Direcci&oacute;n Regional del Ministerio de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, t&eacute;rminos de referencia y las bases de la licitaci&oacute;n que origina sus solicitudes de informaci&oacute;n. La requirente, mediante correos electr&oacute;nicos de 11 y 21 de septiembre de 2012, se&ntilde;al&oacute; que las solicitudes N&deg;s 20.142, 20.134, 20.137, 20.140, 21.149 y 20.150, han sido respondidas. A lo anterior agreg&oacute;, que interpone amparo por las solicitudes N&deg;s 20.136, 20.138, 20.144, 20.145, 20.148 y 20.312, toda vez que no han sido respondidas a la fecha. Conjuntamente con su respuesta acompa&ntilde;&oacute; copia de los t&eacute;rminos de referencia y de las bases de la licitaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el referido amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 3.619, de 28 de mayo de 2012, al Sr. Director Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, haci&eacute;ndole presente que la reclamante restringi&oacute; su amparo a las solicitudes con c&oacute;digo de ingreso Nos 20.136, 20138, 20.144, 20.145, 20.148 y 20.312. Asimismo, se le advirti&oacute; que lo requerido en las solicitudes Nos 20.144, 20.145 y en la parte final de la solicitud 20.312, no constituyen solicitudes amparadas por la Ley de Transparencia. El Director Regional del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, mediante Oficio N&deg; 462 de 10 de octubre de 2012, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Solicitud N&deg; 20.312: De conformidad a la facultad consagrada en su art&iacute;culo 53 de la Ley N&deg; 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, y seg&uacute;n se indica en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 206 de 23 de mayo de 2012, invalid&oacute; la Resoluci&oacute;n N&deg; 3/2012, de 4 de abril del a&ntilde;o en curso. A lo anterior agreg&oacute;, que ambas resoluciones han sido entregadas a la solicitante.</p> <p> b) Solicitudes Nos 20.136, 20.138 y 20.148: Fueron respondidas el 29 de agosto del 2012 entregando copia del expediente relativo al proyecto de restauraci&oacute;n consultado, situaci&oacute;n que acredita a trav&eacute;s de la copia del libro de entrega.</p> <p> Se&ntilde;ala que ha dado cumplimiento a las solicitudes de informaci&oacute;n planteadas, precisando que no existe informaci&oacute;n adicional. Acompa&ntilde;a un listado de la documentaci&oacute;n contenida en los 4 archivadores entregados a la requirente.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N&ordm; 3.963, de 19 de octubre de 2012, notific&oacute; al representante legal de la constructora Desco S.A, en su calidad de tercero, toda vez que la informaci&oacute;n requerida en las solicitudes Nos 20.138 y 20.148 dicen relaci&oacute;n con dicha empresa, a fin de que presentare sus descargos y observaciones, haciendo menci&oacute;n expresa de los derechos que le asistir&iacute;an y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Mediante presentaci&oacute;n de 30 de octubre de 2012, el Gerente General de dicha sociedad, don F&eacute;lix Joaqu&iacute;n D&iacute;az Grohnert, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) A dicha empresa le fue adjudicada la licitaci&oacute;n N&deg; 823-27-lp11, cumpliendo todos los requisitos de forma y fondo exigidos en el referido proceso. Actualmente est&aacute;n ejecutando las obras de restauraci&oacute;n del museo e iglesia San Jos&eacute;.</p> <p> b) Ignora si el amparo posee o no fundamento, como tampoco si la Direcci&oacute;n de Arquitectura entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada y, de ser as&iacute;, si le correspond&iacute;a o no hacerlo. No obstante lo anterior, y en virtud de la copia de la respuesta del MOP de 9 de agosto, que le remiti&oacute; este Consejo, estima que se respondi&oacute; lo requerido.</p> <p> c) Indica que acompa&ntilde;&oacute; toda la documentaci&oacute;n exigida en las bases del proceso de licitaci&oacute;n referido, incluso la referida a los profesionales que participan de la obra. Agrega que realizar la coordinaci&oacute;n del equipo profesional &ldquo;&hellip;supuso un gran esfuerzo para nuestra compa&ntilde;&iacute;a por lo que no es nuestra intenci&oacute;n compartir dicha informaci&oacute;n con eventuales competidores, la informaci&oacute;n se&ntilde;alada tiene valor comercial conforme a lo se&ntilde;alado en el N&deg; 2 del art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 20.285&rdquo;.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 14 de noviembre este Consejo requiri&oacute; a la reclamante que manifestara su conformidad con la informaci&oacute;n entregada por el MOP. El 21 de noviembre do&ntilde;a Anne Marie Garling Vial, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, indic&oacute; que la documentaci&oacute;n entregada era incompleta, toda vez que no se hab&iacute;a dado respuesta a las solicitudes signadas con los Nos 20.136, 20138, 20.144, 20.148, y 20.312. Adem&aacute;s, indic&oacute; que en lo referido a la solicitud N&deg; 20.138 requer&iacute;a el CD presentado por la empresa Desco S.A. el 5 de enero de 2012 con su oferta t&eacute;cnica. Por &uacute;ltimo, dio por respondida la solicitud N&deg; 20.145.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado en los numerales 4&deg;, 5&deg; y 7&deg; de lo expositivo, el presente amparo debe entenderse circunscrito a las solicitudes Nos 20.136, 20.138, 20.148 y la primera parte de la 20.312, toda vez que los antecedentes requeridos en las solicitudes N&deg; 20.144 y 20.312, parte final, no resultan amparables por la Ley de Transparencia en atenci&oacute;n a su objeto. No obstante lo anterior, la entrega de dichos antecedentes, son parte de &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, cuya tramitaci&oacute;n puede sustanciarse a trav&eacute;s de normas especiales, o en su defecto y en atenci&oacute;n a su valor supletorio, por la Ley N&ordm; 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.</p> <p> 2) Que las solicitudes de informaci&oacute;n se refieren a la licitaci&oacute;n convocada por el MOP N&deg; 823-27-lp11, sobre reposici&oacute;n y restauraci&oacute;n del Museo e Iglesia San Jos&eacute; del Carmen, encontr&aacute;ndose los requisitos de postulaci&oacute;n y las etapas del proceso en las bases publicadas en el sitio web http://www.mercadopublico.cl/.</p> <p> 3) Que habiendo entregado el &oacute;rgano la totalidad de los antecedentes contenidos en el expediente de la licitaci&oacute;n consultada, acompa&ntilde;ando al efecto un listado en el cual se individualizan los documentos entregados, cabe referirse de forma particular a cada uno de los requerimientos objeto del presente amparo.</p> <p> 4) Que, respecto de la solicitud N&deg; 20.136, en que se pide copia de todos los antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamada a la Contralor&iacute;a Regional de Rancagua entre el 1&deg; y el 30 de abril de 2012, ambas inclusive, el MOP no indic&oacute; cuales de los antecedentes contenidos en los cuatro archivadores entregados a la solicitante fueron remitidos al &oacute;rgano contralor en dicho per&iacute;odo, motivo por el cual se acoger&aacute; en este punto el presente amparo y se le requerir&aacute; al &oacute;rgano la entrega o precisi&oacute;n de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en lo referido a la parte admisible de la solicitud N&deg; 20.312, en que se solicita indicar o entregar la normativa que permiti&oacute; a la reclamada invalidar la Resoluci&oacute;n N&deg; 3/2012, de 4 de abril del a&ntilde;o en curso, el &oacute;rgano entreg&oacute; el expediente ya individualizado que incluye la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 206, de 23 de mayo de 2012, que aplicando al art&iacute;culo 53 de la Ley N&deg; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, invalida la resoluci&oacute;n materia de la consulta, lo que satisface el requerimiento en an&aacute;lisis por lo que se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a los antecedentes requeridos en las solicitudes Nos 20.138 y 20.148, en las cuales se pide informaci&oacute;n relativa a la propuesta t&eacute;cnica y documentos anexos entregados el 5 de enero de 2012 por Desco S.A, -empresa la cual se adjudic&oacute; el proceso de licitaci&oacute;n-, as&iacute; como tambi&eacute;n la Resoluci&oacute;n N&deg; 6/2012, con sus documentos adjuntos, que dan cuenta de los nombres completos, Rut y t&iacute;tulo profesional del personal que se desempe&ntilde;a en el proyecto, la empresa ya individualizada, manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n consultada, en virtud de la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en cuanto a la causal de reserva invocada y contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, para verificar su procedencia y seg&uacute;n ya ha se&ntilde;alado este Consejo, no basta que la informaci&oacute;n solicitada diga relaci&oacute;n con los bienes jur&iacute;dicos sobre los que &eacute;stas versan, pues debe adem&aacute;s concurrir una expectativa razonable de da&ntilde;arlo o afectarlo negativamente, afectaci&oacute;n que debe ser presente o cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva (as&iacute;, por ejemplo, decisiones Roles A96-09, A165-09, A193-09, C840-10, C850-10, C492-11 y C929-11), entre otras, debiendo acreditarse dicho da&ntilde;o o afectaci&oacute;n por quien los alega.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de no haber indicado Desco S.A los fundamentos que permitir&iacute;an justificar la causal invocada y sus hechos constitutivos, igualmente este Consejo proceder&aacute; a determinar si en la especie, existen antecedentes que impidan la entrega de la informaci&oacute;n requerida en este punto.</p> <p> 9) Que, tanto del an&aacute;lisis de las bases administrativas de la licitaci&oacute;n, como de los t&eacute;rminos de referencia, se desprende que cada participante deb&iacute;a entregar una serie de antecedentes, tales como memoria explicativa de la postulaci&oacute;n, especificaciones t&eacute;cnicas de la propuesta, cuadro resumen de superficie, consideraci&oacute;n de la normativa, levantamiento topogr&aacute;fico, levantamiento de lesiones, plano general de emplazamiento del edificio, planos de cubierta, planos generales de plantas de todos los niveles, as&iacute; como proyectos de c&aacute;lculo estructural, especialidades, instalaciones el&eacute;ctricas e iluminaci&oacute;n, entre otros. Trat&aacute;ndose de un proceso licitatorio de naturaleza p&uacute;blica convocado por la Administraci&oacute;n del Estado, se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social.</p> <p> 10) Que, en cuanto al nombre completo, RUT y t&iacute;tulo de los profesionales incluidos en las oferta adjudicada, si bien se trata de datos de car&aacute;cter personal, de conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 2&ordm;, letra f), de la Ley N&ordm; 19.628, las bases de licitaci&oacute;n y los t&eacute;rminos de referencia indican entre los aspectos sujetos a evaluaci&oacute;n tanto la experiencia del profesional a cargo del proyecto, como el curr&iacute;culum y experiencia del equipo t&eacute;cnico presentado por el oferente. En tal sentido este Consejo resolvi&oacute; en la decisi&oacute;n Rol C501-09 que &ldquo;&hellip;encontr&aacute;ndose la informaci&oacute;n en el marco de un procedimiento administrativo p&uacute;blico y sirviendo de documentos fundantes de la resoluci&oacute;n del mismo, este Consejo estima que dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, toda vez que la individualizaci&oacute;n del equipo de trabajo del oferente junto a su experiencia laboral, permiten constatar no s&oacute;lo las competencias y habilidades del equipo propuesto &mdash;criterios que sirven para determinar al adjudicatario&mdash; sino tambi&eacute;n la procedencia de incompatibilidades en el equipo de evaluadores, configurando un inter&eacute;s p&uacute;blico que este Consejo debe proteger&rdquo;. En consecuencia, y no habi&eacute;ndose acreditado una efectiva afectaci&oacute;n a los derechos de Desco S.A, y debe prevalecer el inter&eacute;s p&uacute;blico que tienen los antecedentes requeridos al incluirse en el expediente de un proceso licitatorio convocado por la Administraci&oacute;n del Estado, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; la causal de reserva alegada.</p> <p> 11) Que, el listado acompa&ntilde;ado con los documentos contenidos en el expediente del proceso licitatorio &mdash;cuya copia fue entregada a la requirente&mdash; permite establecer que la reclamada entreg&oacute; todos los antecedentes que manten&iacute;a en su poder, incluidos la oferta t&eacute;cnica y los antecedentes referidos a los profesionales presentados por Desco S.A, raz&oacute;n que llevar&aacute; a rechazar el amparo respecto de las solicitudes Nos 20.138 y 20.148.</p> <p> 12) Que, no obstante lo anterior, y no constando en esta sede que la reclamada haya tarjado los datos personales de contexto contenidos en los antecedentes de los profesionales entregados a la solicitante, cabe hacer presente a la Direcci&oacute;n Regional del Ministerio de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins que ante futuras entregas de antecedentes personales, deber&aacute; dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, en concordancia con la Recomendaci&oacute;n de este Consejo sobre la Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES Y EL VOTO DIRIMENTE DEL PRESIDENTE, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Anne Marie Garling Vial, en contra de la Direcci&oacute;n Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, en virtud de los razonamientos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins:</p> <p> a) Informe al reclamante, la individualizaci&oacute;n de los documentos que han sido entregados a la Contralor&iacute;a Regional de Rancagua, en conformidad a lo se&ntilde;alado en el considerando 4&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins y a do&ntilde;a Anne Marie Garling Vial.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>