<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1214-12</strong></p>
<p>
Entidad pública: Dirección Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins</p>
<p>
Requirente: Anne Marie Garling Vial</p>
<p>
Ingreso Consejo: 22.08.2012</p>
<p>
En sesión ordinaria Nº 392 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1214-12.</p>
<h3>
VISTO:</h3>
<p>
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: Los días 22, 23 y 24 de julio y 6 de agosto de 2012, doña Anne Marie Garling Vial, a través de diversas presentaciones, solicitó a la Dirección Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins -en adelante el MOP-, información relacionada con la licitación N° 823-27-LP11, para la ejecución de la obra de Reposición y Restauración del Museo e Iglesia San José del Carmen, El Huique, requiriendo en detalle lo siguiente:</p>
<p>
a) Solicitud N° 20.134: Título profesional, patente comercial y currículum de los profesionales señalados en el punto 1.2 de las bases de referencia de la licitación -jefe del proyecto de arquitectura, profesional a cargo del proyecto de restauración, profesional a cargo del cálculo estructural, y profesional a cargo del proyecto de restauración y arqueólogo entregados por el proponente Desco S.A en su propuesta técnica y documentos anexos el 5 de enero de 2012.</p>
<p>
b) Solicitud N° 20.136: Toda la documentación e información relacionada con la licitación, que haya sido ingresada a la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, entre el 1°y el 30 de abril de 2012.</p>
<p>
c) Solicitud N° 20.137: “Las cartas (…) con las aclaraciones de los proponentes en el mes de enero 2012, Desco S.A., San Vicente S.A., y las cartas compromisos de estos proponentes como respuesta a esas aclaraciones entregadas el 25 de enero, fecha de la apertura económica”.</p>
<p>
d) Solicitud N° 20.138: Copia del respaldo digital de la propuesta técnica y documentos anexos entregadas el 5 de enero de 2012, por el proponente Desco S.A., conjuntamente con la respectiva confirmación efectuada por el MOP, en la cual se indique, que toda la información digital contenida en el CD, es igual a la entregada en papel el día mencionado.</p>
<p>
e) Solicitud N° 20.140: Documentación e información adjunta al Oficio Nº 1281 de la Contraloría General de la República y carta Nº 246 del MOP dirigida a las empresas Desco S.A. y San Vicente S.A., así como copia de la respuesta de dichas empresas</p>
<p>
f) Solicitud N° 20.142: Requiere eventual informe y evaluación de nota técnica que se haya realizado por parte de la comisión evaluadora en relación a la licitación referida, y las notas que podrían haber sido emitidas para dicha evaluación, con sus ponderaciones y todos sus factores, como consecuencia de la solicitud Nº 246.</p>
<p>
g) Solicitud N° 20.144: Requiere se le expliquen los motivos por los cuales no se ha respondido su presentación ingresada el 18 de junio de 2012, relativa al proceso N° 5.859.482, solicitando la descalificación del proponente Desco S.A.</p>
<p>
h) Solicitud N°20.145: Requiere respuesta a las cartas enviadas el 3 de junio.</p>
<p>
i) Solicitud N°20.148: Copia de la Resolución N° 6/2012 como de sus documentos adjuntos referidos al nombre, apellido, Rut y título profesional que fueran acompañados por la empresa Desco S.A, en relación al jefe del proyecto de arquitectura, encargado del proyecto de restauración, encargado del cálculo estructural, profesional a cargo del proyecto de restauración y al arqueólogo.</p>
<p>
j) Solicitud N° 20.149: Con relación a la resolución N° 6/2012, requiere copia de carta compromiso entregada el 25 enero de 2012, por la empresa Desco S.A, con su apertura económica.</p>
<p>
k) Solicitud N° 20.150: Toda la documentación acompañada conjuntamente con la Resolución N° 6/ 2012 en su ingreso, a la Contraloría General de la República.</p>
<p>
l) Solicitud N° 20.312: Se le indique la normativa que permite retrotraer una licitación pública ya en curso, asimismo solicita se le informe si de acuerdo a las bases administrativas correspondía en el proceso licitatorio en análisis requerir nuevos antecedentes, a los ya entregados el 25 de enero de 2012.</p>
<p>
2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 368 de 9 de agosto de 2012, el Director Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, respondió a dicho requerimiento de información, señalando en síntesis lo siguiente:</p>
<p>
a) Que para dicho Servicio, sólo es posible acceder a la entrega de los antecedentes requeridos una vez finalizado el proceso de adjudicación de la obra, esto es, una vez realizado el trámite de toma de razón de la Resolución Adjudicatoria por la Contraloría Regional, trámite que fue llevado a cabo el 5 de julio del año en curso. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 literal b) de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
b) Con respecto a la información objeto de la solicitud y atendido a su número y la reiteración de los antecedentes consultados, indica que se optó por entregar copia del expediente completo del proyecto “Reposición y Restauración del Museo e Iglesia San José del Carmen, el Huique”.</p>
<p>
c) Del mismo modo, se le informó a la solicitante que previo a la entrega del expediente señalado, debería efectuar el pago de los costos que conlleva su reproducción, en conformidad a los valores fijados en la Resolución Exenta SOP N° 1.810 del 14 de julio de 2010, suma que asciende a $134.994 pesos, deducido el valor de 1 UF.</p>
<p>
d) Finalmente indicó, que respecto de las solicitudes N°s 20.137 y 20.140, en tanto estas se encuentran referidas a información que puede afectar con su divulgación los derechos de la empresa constructora San Vicente Ltda., dará aplicación al procedimiento consagrado en el artículo 20 de la Ley N° 20.285.</p>
<p>
3) AMPARO: El 22 de agosto de 2012, doña Anne Marie Garling Vial, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. En particular manifestó que el MOP “No justificó la apelación al artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley N° 20.285 y no todas las solicitudes citadas son similares, se apela al artículo citado sin justificación”.</p>
<p>
4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N° 3.266, de 5 de septiembre de 2012, solicitó a la reclamante, conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, subsanar su amparo, requiriéndole: (1°) señalar y explicar el fundamento de su amparo;(2°) indicar respecto de cuáles solicitudes de información deduce amparo; (3) señalar si a la fecha obtuvo copia de la información que se puso a su disposición, en cuyo caso debe remitirla; (4) indicar de manera detallada la información que le habría sido entregada; y, (5) remitir carta N° 246 de la Dirección Regional del Ministerio de Obras Públicas de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, términos de referencia y las bases de la licitación que origina sus solicitudes de información. La requirente, mediante correos electrónicos de 11 y 21 de septiembre de 2012, señaló que las solicitudes N°s 20.142, 20.134, 20.137, 20.140, 21.149 y 20.150, han sido respondidas. A lo anterior agregó, que interpone amparo por las solicitudes N°s 20.136, 20.138, 20.144, 20.145, 20.148 y 20.312, toda vez que no han sido respondidas a la fecha. Conjuntamente con su respuesta acompañó copia de los términos de referencia y de las bases de la licitación.</p>
<p>
5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el referido amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 3.619, de 28 de mayo de 2012, al Sr. Director Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, haciéndole presente que la reclamante restringió su amparo a las solicitudes con código de ingreso Nos 20.136, 20138, 20.144, 20.145, 20.148 y 20.312. Asimismo, se le advirtió que lo requerido en las solicitudes Nos 20.144, 20.145 y en la parte final de la solicitud 20.312, no constituyen solicitudes amparadas por la Ley de Transparencia. El Director Regional del Ministerio de Obras Públicas, mediante Oficio N° 462 de 10 de octubre de 2012, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
<p>
a) Solicitud N° 20.312: De conformidad a la facultad consagrada en su artículo 53 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, y según se indica en la Resolución Exenta N° 206 de 23 de mayo de 2012, invalidó la Resolución N° 3/2012, de 4 de abril del año en curso. A lo anterior agregó, que ambas resoluciones han sido entregadas a la solicitante.</p>
<p>
b) Solicitudes Nos 20.136, 20.138 y 20.148: Fueron respondidas el 29 de agosto del 2012 entregando copia del expediente relativo al proyecto de restauración consultado, situación que acredita a través de la copia del libro de entrega.</p>
<p>
Señala que ha dado cumplimiento a las solicitudes de información planteadas, precisando que no existe información adicional. Acompaña un listado de la documentación contenida en los 4 archivadores entregados a la requirente.</p>
<p>
6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En virtud de lo previsto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio Nº 3.963, de 19 de octubre de 2012, notificó al representante legal de la constructora Desco S.A, en su calidad de tercero, toda vez que la información requerida en las solicitudes Nos 20.138 y 20.148 dicen relación con dicha empresa, a fin de que presentare sus descargos y observaciones, haciendo mención expresa de los derechos que le asistirían y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida. Mediante presentación de 30 de octubre de 2012, el Gerente General de dicha sociedad, don Félix Joaquín Díaz Grohnert, presentó sus descargos, señalando que:</p>
<p>
a) A dicha empresa le fue adjudicada la licitación N° 823-27-lp11, cumpliendo todos los requisitos de forma y fondo exigidos en el referido proceso. Actualmente están ejecutando las obras de restauración del museo e iglesia San José.</p>
<p>
b) Ignora si el amparo posee o no fundamento, como tampoco si la Dirección de Arquitectura entregó la información solicitada y, de ser así, si le correspondía o no hacerlo. No obstante lo anterior, y en virtud de la copia de la respuesta del MOP de 9 de agosto, que le remitió este Consejo, estima que se respondió lo requerido.</p>
<p>
c) Indica que acompañó toda la documentación exigida en las bases del proceso de licitación referido, incluso la referida a los profesionales que participan de la obra. Agrega que realizar la coordinación del equipo profesional “…supuso un gran esfuerzo para nuestra compañía por lo que no es nuestra intención compartir dicha información con eventuales competidores, la información señalada tiene valor comercial conforme a lo señalado en el N° 2 del artículo 21 de la Ley N° 20.285”.</p>
<p>
7) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante correo electrónico de 14 de noviembre este Consejo requirió a la reclamante que manifestara su conformidad con la información entregada por el MOP. El 21 de noviembre doña Anne Marie Garling Vial, vía correo electrónico, indicó que la documentación entregada era incompleta, toda vez que no se había dado respuesta a las solicitudes signadas con los Nos 20.136, 20138, 20.144, 20.148, y 20.312. Además, indicó que en lo referido a la solicitud N° 20.138 requería el CD presentado por la empresa Desco S.A. el 5 de enero de 2012 con su oferta técnica. Por último, dio por respondida la solicitud N° 20.145.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que, en atención a lo señalado en los numerales 4°, 5° y 7° de lo expositivo, el presente amparo debe entenderse circunscrito a las solicitudes Nos 20.136, 20.138, 20.148 y la primera parte de la 20.312, toda vez que los antecedentes requeridos en las solicitudes N° 20.144 y 20.312, parte final, no resultan amparables por la Ley de Transparencia en atención a su objeto. No obstante lo anterior, la entrega de dichos antecedentes, son parte de ámbito del derecho de petición, consagrado en el artículo 19 N° 14 de nuestra Constitución Política, cuya tramitación puede sustanciarse a través de normas especiales, o en su defecto y en atención a su valor supletorio, por la Ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.</p>
<p>
2) Que las solicitudes de información se refieren a la licitación convocada por el MOP N° 823-27-lp11, sobre reposición y restauración del Museo e Iglesia San José del Carmen, encontrándose los requisitos de postulación y las etapas del proceso en las bases publicadas en el sitio web http://www.mercadopublico.cl/.</p>
<p>
3) Que habiendo entregado el órgano la totalidad de los antecedentes contenidos en el expediente de la licitación consultada, acompañando al efecto un listado en el cual se individualizan los documentos entregados, cabe referirse de forma particular a cada uno de los requerimientos objeto del presente amparo.</p>
<p>
4) Que, respecto de la solicitud N° 20.136, en que se pide copia de todos los antecedentes acompañados por la reclamada a la Contraloría Regional de Rancagua entre el 1° y el 30 de abril de 2012, ambas inclusive, el MOP no indicó cuales de los antecedentes contenidos en los cuatro archivadores entregados a la solicitante fueron remitidos al órgano contralor en dicho período, motivo por el cual se acogerá en este punto el presente amparo y se le requerirá al órgano la entrega o precisión de dicha información.</p>
<p>
5) Que, en lo referido a la parte admisible de la solicitud N° 20.312, en que se solicita indicar o entregar la normativa que permitió a la reclamada invalidar la Resolución N° 3/2012, de 4 de abril del año en curso, el órgano entregó el expediente ya individualizado que incluye la Resolución Exenta N° 206, de 23 de mayo de 2012, que aplicando al artículo 53 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, invalida la resolución materia de la consulta, lo que satisface el requerimiento en análisis por lo que se rechazará el amparo en este punto.</p>
<p>
6) Que, en relación a los antecedentes requeridos en las solicitudes Nos 20.138 y 20.148, en las cuales se pide información relativa a la propuesta técnica y documentos anexos entregados el 5 de enero de 2012 por Desco S.A, -empresa la cual se adjudicó el proceso de licitación-, así como también la Resolución N° 6/2012, con sus documentos adjuntos, que dan cuenta de los nombres completos, Rut y título profesional del personal que se desempeña en el proyecto, la empresa ya individualizada, manifestó su oposición a la entrega de la información consultada, en virtud de la causal de reserva contenida en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
7) Que, en cuanto a la causal de reserva invocada y contenida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, para verificar su procedencia y según ya ha señalado este Consejo, no basta que la información solicitada diga relación con los bienes jurídicos sobre los que éstas versan, pues debe además concurrir una expectativa razonable de dañarlo o afectarlo negativamente, afectación que debe ser presente o cierta, probable y específica para justificar la reserva (así, por ejemplo, decisiones Roles A96-09, A165-09, A193-09, C840-10, C850-10, C492-11 y C929-11), entre otras, debiendo acreditarse dicho daño o afectación por quien los alega.</p>
<p>
8) Que, sin perjuicio de no haber indicado Desco S.A los fundamentos que permitirían justificar la causal invocada y sus hechos constitutivos, igualmente este Consejo procederá a determinar si en la especie, existen antecedentes que impidan la entrega de la información requerida en este punto.</p>
<p>
9) Que, tanto del análisis de las bases administrativas de la licitación, como de los términos de referencia, se desprende que cada participante debía entregar una serie de antecedentes, tales como memoria explicativa de la postulación, especificaciones técnicas de la propuesta, cuadro resumen de superficie, consideración de la normativa, levantamiento topográfico, levantamiento de lesiones, plano general de emplazamiento del edificio, planos de cubierta, planos generales de plantas de todos los niveles, así como proyectos de cálculo estructural, especialidades, instalaciones eléctricas e iluminación, entre otros. Tratándose de un proceso licitatorio de naturaleza pública convocado por la Administración del Estado, se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social.</p>
<p>
10) Que, en cuanto al nombre completo, RUT y título de los profesionales incluidos en las oferta adjudicada, si bien se trata de datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 2º, letra f), de la Ley Nº 19.628, las bases de licitación y los términos de referencia indican entre los aspectos sujetos a evaluación tanto la experiencia del profesional a cargo del proyecto, como el currículum y experiencia del equipo técnico presentado por el oferente. En tal sentido este Consejo resolvió en la decisión Rol C501-09 que “…encontrándose la información en el marco de un procedimiento administrativo público y sirviendo de documentos fundantes de la resolución del mismo, este Consejo estima que dicha información es pública, toda vez que la individualización del equipo de trabajo del oferente junto a su experiencia laboral, permiten constatar no sólo las competencias y habilidades del equipo propuesto —criterios que sirven para determinar al adjudicatario— sino también la procedencia de incompatibilidades en el equipo de evaluadores, configurando un interés público que este Consejo debe proteger”. En consecuencia, y no habiéndose acreditado una efectiva afectación a los derechos de Desco S.A, y debe prevalecer el interés público que tienen los antecedentes requeridos al incluirse en el expediente de un proceso licitatorio convocado por la Administración del Estado, razón por la cual se rechazará la causal de reserva alegada.</p>
<p>
11) Que, el listado acompañado con los documentos contenidos en el expediente del proceso licitatorio —cuya copia fue entregada a la requirente— permite establecer que la reclamada entregó todos los antecedentes que mantenía en su poder, incluidos la oferta técnica y los antecedentes referidos a los profesionales presentados por Desco S.A, razón que llevará a rechazar el amparo respecto de las solicitudes Nos 20.138 y 20.148.</p>
<p>
12) Que, no obstante lo anterior, y no constando en esta sede que la reclamada haya tarjado los datos personales de contexto contenidos en los antecedentes de los profesionales entregados a la solicitante, cabe hacer presente a la Dirección Regional del Ministerio de Obras Públicas de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins que ante futuras entregas de antecedentes personales, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en concordancia con la Recomendación de este Consejo sobre la Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS PRESENTES Y EL VOTO DIRIMENTE DEL PRESIDENTE, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Anne Marie Garling Vial, en contra de la Dirección Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, en virtud de los razonamientos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Director Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins:</p>
<p>
a) Informe al reclamante, la individualización de los documentos que han sido entregados a la Contraloría Regional de Rancagua, en conformidad a lo señalado en el considerando 4° de esta decisión.</p>
<p>
b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisión al Sr. Director Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins y a doña Anne Marie Garling Vial.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
<p>
</p>