Decisión ROL C7172-20
Reclamante: JORGE GRASSO DASCH  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Universidad de Chile, ordenándose la entrega del registro de todos los dominios comprados a través de nic.cl. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano reclamado a la cual se puede acceder permanentemente en la página web www.nic.cl , y por haberse desestimado las alegaciones de afectación al debido funcionam iento del órgano, de distracción indebida de sus funcionarios y la afectación de los derechos de terceros. Aplica criterio contenido en decisión amparo Rol C4730 -18 En sesión ordinaria Nº 1161 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de marzo de 2021 , con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7172 -20.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/5/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7172-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile</p> <p> Requirente: Jorge Grasso Dasch</p> <p> Ingreso Consejo: 05.11.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Universidad de Chile, orden&aacute;ndose la entrega del registro de todos los dominios comprados a trav&eacute;s de nic.cl.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano reclamado a la cual se puede acceder permanentemente en la p&aacute;gina web www.nic.cl, y por haberse desestimado las alegaciones de afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano, de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios y la afectaci&oacute;n de los derechos de terceros.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisi&oacute;n amparo Rol C4730-18</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1161 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7172-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de septiembre de 2020, don Jorge Grasso Dasch solicit&oacute; a la Universidad de Chile lo siguiente: &quot;Solicito a la Universidad de Chile, espec&iacute;ficamente a su Facultad de Ingenier&iacute;a, un directorio de todos los dominios comprados a trav&eacute;s del portal nic.cl. No requiero ning&uacute;n dato privado, solo la direcci&oacute;n de dominios en un Excel&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio UT (O) N&deg; 401/2020, de 2 de noviembre de 2020, la Universidad de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que deniega la entrega de la informaci&oacute;n conforme al art&iacute;culo 21 N&deg; 1, 21 N&deg; 1 letra c), y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Sobre lo anterior, hizo presente que, NIC CHILE -unidad acad&eacute;mica dependiente de la Facultad de Ciencias F&iacute;sicas y Matem&aacute;ticas- solicita a las personas naturales o jur&iacute;dicas respectivas un conjunto de datos para el mejor cumplimiento de sus funciones, informaci&oacute;n que es proporcionada con la finalidad de la inscripci&oacute;n, a objeto de establecer un medio de contacto entre el usuario y el proveedor del servicio, para la gesti&oacute;n de su sistema de resoluci&oacute;n de controversias.</p> <p> Acto seguido, ilustr&oacute; que, parte de la informaci&oacute;n recogida de los solicitantes de nombres de dominio, al momento de la inscripci&oacute;n, es accesible en la ventana &quot;consulta de dominios inscritos&quot; del sitio www.nic.cl. As&iacute;, explic&oacute; que para, saber si una determinada expresi&oacute;n est&aacute; registrada como dominio bajo .CL hay que digitar el nombre del dominio que se trata y, si se encuentra inscrito, se desplegar&aacute; un conjunto de datos, tales como: Titular, Agente Registrador, Fecha de creaci&oacute;n, Fecha de expiraci&oacute;n, Servidores de Nombre, si tiene habilitado su sitio web y si el dominio se encuentra en controversia.</p> <p> Dicho lo anterior, advirti&oacute; que, respecto a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, concurren las siguientes causales de reserva:</p> <p> Primeramente, expres&oacute; que, respecto de lo solicitado se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que su divulgaci&oacute;n afectar&aacute; el cumplimiento de las funciones de la Universidad, en cuanto a la prestaci&oacute;n de servicios por parte de NIC Chile. En tal sentido, indic&oacute; que, al tener NIC chile como funci&oacute;n la prestaci&oacute;n de servicios en el &aacute;mbito del registro y administraci&oacute;n de los nombres de dominio en el .CL, la exposici&oacute;n y publicidad del listado completo de los dominios inscritos, &laquo;imposibilitar&aacute; seguir cumpliendo adecuadamente con dichos fines, conllevando un detrimento en su desarrollo como prestador de servicios especializados y afectando gravemente la confiabilidad y prestigio del organismo a nivel nacional e internacional, al impedir asegurar la confidencialidad a futuros requirentes de registros de dominio&raquo;. Sobre este punto, cit&oacute; jurisprudencia emanada de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> Adicionalmente, esgrimi&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Al respecto, expuso que, el requerimiento se efect&uacute;a en el contexto de la actual contingencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, por lo que el organismo ha debido enfocarse de manera preferente durante la presente emergencia a asegurar el funcionamiento normal del registro de nombres de dominio, mediante la modalidad de teletrabajo, y proveer las condiciones adecuadas para que sus funcionarios dispongan de la infraestructura necesaria para estar en pleno funcionamiento y garantizar que los dominios operen en plenitud. Por lo anterior, argument&oacute; que, la presente petici&oacute;n ocasiona una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones de la administraci&oacute;n del .CL porque obliga a distraer indebidamente recursos en personal y tecnolog&iacute;a que producen una alteraci&oacute;n al cumplimiento regular de las funciones de NIC Chile, las cuales son, esencialmente, mantener operativo el sistema de nombres de dominio.</p> <p> Asimismo, expres&oacute; que, no cuenta con el personal ni los recursos suficientes para llevar a cabo en plazo legal la preparaci&oacute;n, ensobrado y entrega de m&aacute;s de 270.000 cartas certificadas para dar cumplimiento a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 20&deg; de la Ley de Transparencia. Sobre este punto, manifest&oacute; que, &laquo;dado que se tratar&iacute;a de enviar, como ya se dijo, una cifra cercana a las 270.000 cartas certificadas, que corresponde a la cantidad de titulares de 600.000 nombres de dominio inscritos en .CL por personas naturales y jur&iacute;dicas chilenas o extranjeras, el costo de notificarlos ascender&iacute;a por cada petici&oacute;n a la suma aproximada de $326.700.000 (...)&raquo;. En consideraci&oacute;n a lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que, se notific&oacute; v&iacute;a correo electr&oacute;nico a los terceros titulares de los dominios consultados. De tal manera, agreg&oacute; que la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano ha sido presente y cierta, que ha significado un trastorno a las actividades normales del organismo involucrado, entorpeciendo la atenci&oacute;n regular de los clientes, aumento de consultas que responder, colapso del servicio de atenci&oacute;n telef&oacute;nica y redestinaci&oacute;n de personal en desmedro de sus funciones habituales. En definitiva, advirti&oacute; que trat&aacute;ndose de un requerimiento gen&eacute;rico y cuya atenci&oacute;n ha requerido distraer indebidamente a los funcionarios de la Universidad en los t&eacute;rminos antes se&ntilde;alados, se ha producido la configuraci&oacute;n de la causal en comento.</p> <p> En el mismo orden de ideas, hizo presente que, el marco del funcionamiento administrativo excepcional en el que se encuentra NIC Chile -con ocasi&oacute;n de la pandemia-, ha significado una disminuci&oacute;n de las horas de funcionamiento efectivo y una reducci&oacute;n significativa del personal disponible para sostener la operaci&oacute;n, lo cual evidentemente ha producido un impacto relevante a la normalidad de funcionamiento del registro de dominio.</p> <p> Adicionalmente, puntualiz&oacute; que, se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, afectando espec&iacute;ficamente la seguridad, los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;micos, y la esfera de la vida privada de las personas. Al efecto, indic&oacute; que, con relaci&oacute;n a la seguridad de los titulares, permitir el acceso a la lista de dominios inscritos en .CL es riesgoso para sus titulares, porque exponer dicho repositorio eventualmente coloca en manos de un potencial atacante informaci&oacute;n que permitir&iacute;a obtener datos para spam, phishing o para ejecutar otro tipo de ataques o fraudes, que ponen en riesgo la seguridad de las redes de los clientes del sistema de nombres de dominio. Se&ntilde;al&oacute; que, dicha afectaci&oacute;n se incrementa, porque la entrega de lo solicitado facilita acceso a la lista completa de dominios inscritos en .cl a terceros que no afecten ninguna garant&iacute;a de buen uso, ni suscriben protocolo al respecto.</p> <p> En cuanto a los derechos comerciales y econ&oacute;micos de los clientes y usuarios de NIC Chile, en la mayor&iacute;a de los casos, a trav&eacute;s de un dominio .CL, las personas desarrollan diversas actividades econ&oacute;micas y, por lo tanto, la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n como el dominio registrado y la inevitable asociaci&oacute;n al titular del mismo, junto a la vigencia del registro directamente ligado a la actividad econ&oacute;mica de una persona, puede afectar los derechos comerciales o econ&oacute;micos de sus titulares. Por lo anterior, afirm&oacute; que, se trata de informaci&oacute;n esencialmente sensible y estrat&eacute;gica de sus titulares y terceros, afectando la confidencialidad propia de las relaciones comerciales. Adicionalmente, puntualiz&oacute; que, la informaci&oacute;n de cuya entrega se trata est&aacute; igualmente amparada por el secreto empresarial, pues puede afectar significativamente el posicionamiento en el mercado o desenvolvimiento competitivo de muchas empresas.</p> <p> Por su parte, respecto de la esfera privada de las personas, se&ntilde;al&oacute; que &laquo;es muy f&aacute;cil, disponiendo del listado de dominios, se pueda determinar el cat&aacute;logo completo de las personas naturales o jur&iacute;dicas que son titulares de dominios.CL y los datos de sus registros (...)&raquo;. En esta l&iacute;nea, advirti&oacute; que &laquo;la informaci&oacute;n de los dominios inscritos contiene un porcentaje muy alto de datos de car&aacute;cter personal, como es el nombre y apellido de las personas naturales chilenas y extranjeras que son titulares de dominios, cifra que a la fecha alcanza a 365.072 personas diferentes (...) cuya publicidad se encuentra prohibida, conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 2, 4 y 7 de la Ley N&deg; 19.628&raquo;. As&iacute;, a&ntilde;adi&oacute; que, &laquo;un nombre de dominio es una cadena de caracteres alfanum&eacute;ricos que cumplen con un formato y normas establecidas, eventualmente vinculados a la direcci&oacute;n IP de un computador. A la vez, identifican los equipos conectados a la red y permiten su localizaci&oacute;n. Es m&aacute;s, hay que tener en cuenta que, al registrar los datos del mismo, se har&aacute;n accesibles a todo el mundo interesado a trav&eacute;s de la base de datos WHOIS. En dicha base de datos se permite acceder a la informaci&oacute;n sobre un nombre de dominio, por ejemplo, quien es su titular, por lo que, al contener los nombres de dominio informaci&oacute;n tanto de personas naturales identificadas o identificables como de personas jur&iacute;dicas, dan lugar a concluir que la informaci&oacute;n solicitada tiene consideraci&oacute;n de dato de car&aacute;cter personal y, por consiguiente, corresponde denegar la entrega de ella, porque su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento, afecta el derecho de las personas a la protecci&oacute;n de sus datos personales (...)&raquo;.</p> <p> Asimismo, enfatiz&oacute; que, la base de datos de dominios .CL contiene, aparte de los nombres propiamente dichos, informaci&oacute;n sobre su titular, sobre los encargados de la administraci&oacute;n y operaci&oacute;n del dominio, as&iacute; como los datos t&eacute;cnicos de los servidores de DNS asociados al dominio. En tal sentido, expres&oacute; que, un nombre de dominio es indisoluble de quien es su titular, en la funcionalidad de disponer del listado de los dominios se encuentra precisamente la posibilidad t&eacute;cnica de obtener informaci&oacute;n completa de los datos de WHOIS disponibles, lo que implica obtener datos personales.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de noviembre de 2020, don Jorge Grasso Dasch dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Parte de la respuesta advierte que una de las razones para no dar la informaci&oacute;n consiste en la &quot;molestia&quot; de algunos usuarios por ser solicitados en virtud del acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica.Las razones expuestas vulneran los principios de Libertad de Informaci&oacute;n, el principio de apertura o transparencia, el principio de divisibilidad, el principio de no discriminaci&oacute;n y el principio de responsabilidad la cual origina responsabilidades y sanciones. Se trata de una falta al principio de transparencia y a&uacute;n m&aacute;s grave una falta al principio fundamental de igualdad ante la ley. El contexto pandemia no puede ser utilizado como excusa para impedir el acceso a la informaci&oacute;n, como mucho podr&iacute;a ser utilizado como fundamento para solicitar una pr&oacute;rroga hasta terminado el estado de excepci&oacute;n constitucional. Por tanto, humildemente solicito sea el Consejo para la Transparencia quien disponga la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Chile, mediante Oficio N&deg; E20044, de 19 de noviembre de 2020, solicitando que: (1&deg;) acompa&ntilde;e copia de la pr&oacute;rroga del plazo legal, junto con su comprobante de notificaci&oacute;n; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a: (a) el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y (b) los derechos de las personas o los derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico o comercial; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante U. DE CHILE D.J. (O) N&deg; 01413, de 3 de diciembre de 2020, el &oacute;rgano reclamado hace llegar sus descargos a este Consejo, reiterando, en s&iacute;ntesis, lo expuesto en su respuesta:</p> <p> Hizo presente, adem&aacute;s, que a trav&eacute;s del servicio de &quot;WHOIS&quot;; protocolo que act&uacute;a como un servicio de consulta/respuesta y que permite obtener informaci&oacute;n de los nombres de dominio inscritos, se permite acceder a un conjunto de datos de un nombre de dominio disponibles para la consulta de terceros, tales como: titular, nombre de servidores del dominio, fecha de creaci&oacute;n del dominio, de expiraci&oacute;n, etc. A&ntilde;adi&oacute; que, mediante el referido servicio, se puede determinar si un nombre de dominio se encuentra disponible, facilitar el contacto con sus administradores por cuestiones t&eacute;cnicas relacionadas con el funcionamiento de un nombre de dominio, saber el estado de un dominio (bloqueo, en controversias), sus fechas de inscripci&oacute;n y expiraci&oacute;n, entre otros. A su vez, indic&oacute; que existe un esquema de los datos para un dominio inscrito, dise&ntilde;o que distingue entre datos del titular del dominio, datos de los contactos administrativos, comercial, t&eacute;cnico y de facturaci&oacute;n, cuya caracterizaci&oacute;n de funciones consta en un procedimiento que se puede consultar en el link https://www.nic.cl/normativa/procedimiento-cuentas-usuario.html.</p> <p> Advirti&oacute; que, la colecci&oacute;n completa de datos de las cuentas de usuario y de la inscripci&oacute;n de cada dominio no est&aacute; disponible permanentemente en la consulta p&uacute;blica del servicio de WHOIS de .CL, especialmente las direcciones de correo electr&oacute;nico de los contactos del dominio. As&iacute;, agreg&oacute; que, en relaci&oacute;n a este punto, cabe citar la &quot;Pol&iacute;tica sobre publicaci&oacute;n de datos del Registro de Nombres de Dominio .CL&quot;, vigente desde el 25 de mayo de 2018, que ha determinado los datos que estar&aacute;n disponibles en la consulta de dominio inscritos. Vale decir, dicha norma determina cu&aacute;les son los datos que estar&aacute;n accesible a terceros mediante el servicio de WHOIS de todos aquellos que han sido recolectados.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que, en la Reglamentaci&oacute;n de .CL, se establece en su n&uacute;mero 6, letra c), que todo titular de una inscripci&oacute;n y todo aquel que inicia un procedimiento de revocaci&oacute;n de un nombre de dominio: &laquo;Autoriza hacer p&uacute;blica la informaci&oacute;n del nombre de dominio exclusivamente para fines relacionados con la administraci&oacute;n del registro de nombres .CL y la operaci&oacute;n del DNS. Asimismo, acepta que los datos del registro sean informados a requerimiento formal de cualquier autoridad judicial o administrativa legalmente para requerirla (...)&raquo;. A su vez, el n&uacute;mero 11, inciso 3&deg; de la misma Reglamentaci&oacute;n determina que: &laquo;Cuando un nombre de dominio hubiere sido inscrito, ser&aacute; publicado por NIC Chile en una lista de dominios inscritos y se mantendr&aacute; en dicha lista por un plazo de publicidad de 30 d&iacute;as corridos a contar de dicha publicaci&oacute;n (...)&raquo;.</p> <p> Sobre lo anterior, puntualiz&oacute; que, la informaci&oacute;n que NIC Chile publica en su portal est&aacute; constituida por los listados de nombres de dominio inscritos en la &uacute;ltima hora, d&iacute;a, semana y mes, junto con poner a disposici&oacute;n un servicio de &quot;b&uacute;squeda exacta&quot; y &quot;b&uacute;squeda que contenga&quot; determinadas expresiones en los dominios inscritos. En este &uacute;ltimo caso, se podr&aacute;, seg&uacute;n sean los resultados obtenidos, disponer de un listado de nombres que contendr&aacute; la expresi&oacute;n que se desea obtener.</p> <p> En este orden de ideas, precis&oacute; que, la publicidad autorizada es consecuencia de un tratamiento determinado de datos, cuyos resultados se ha permitido que sean comunicados al p&uacute;blico. Asimismo, agreg&oacute; que, publica determinados listados y facilita la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n a trav&eacute;s de un motor de b&uacute;squeda donde se obtiene una porci&oacute;n espec&iacute;fica y limitada de informaci&oacute;n disponible para los dominios inscritos. Sobre lo anterior, estim&oacute; que, no se puede colegir necesariamente que la publicidad de una parte peque&ntilde;a de los datos entregados con un fin espec&iacute;fico autorizado por sus titulares importe necesariamente la publicidad del listado completo, &iacute;ntegro y total del listado de nombres de dominio inscritos en .CL, sin expresi&oacute;n de causa ni compromiso de buen uso.</p> <p> Por &uacute;ltimo, a&ntilde;adi&oacute; que, hubo un total de 361.314 oposiciones a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, las cuales adjunt&oacute; a esta presentaci&oacute;n</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo de acceso a la informaci&oacute;n se funda en la denegaci&oacute;n de los antecedentes consultados por el peticionario, referidos a la entrega de directorio de todos los dominios comprados a trav&eacute;s del portal nic.cl. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida, argumentando la concurrencia de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, N&deg; 1 letra c) y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia de lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 2) Que, primeramente, cabe tener presente que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano requerido, deneg&oacute; la entrega del listado fundado en las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Al respecto, este Consejo advierte que, resulta improcedente la alegaci&oacute;n de la reclamada de distracci&oacute;n indebida de sus funciones en relaci&oacute;n a la significativa carga que le implic&oacute; dar traslado a los terceros, teniendo en consideraci&oacute;n la impertinencia de la aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia al tratarse de informaci&oacute;n que fuere publicada por el &oacute;rgano en su p&aacute;gina web en consideraci&oacute;n a la reglamentaci&oacute;n .CL y la pol&iacute;tica sobre publicaci&oacute;n de datos del registro de nombres de dominio.cl, consignada en el numeral 4&deg; de lo expositivo. Asimismo, no indic&oacute; como la entrega de lo requerido implicar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano, considerando que lo requerido en la especie no se refiere a informaci&oacute;n que no existe, que no se ha almacenado, o que requiera ser creada o compilada, sino que, por el contrario, se trata de informaci&oacute;n que tras el an&aacute;lisis de los antecedentes acompa&ntilde;ados a esta sede, se encuentra registrada e ingresada digitalmente en las bases de datos de la Universidad. Por lo anterior, se debe desestimar la alegaci&oacute;n de la reclamada en este punto (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, en esta l&iacute;nea, dado lo se&ntilde;alado en la letra c) del n&uacute;mero 6, del reglamento de registro de nombres de dominio .CL, seg&uacute;n el cual los mismos titulares autorizan la publicaci&oacute;n de los dominios inscritos por parte de NIC Chile en su portal web, unido a lo razonado en el considerando 6&deg; del presente acuerdo y a la falta de antecedentes suficientes que acrediten c&oacute;mo la entrega de lo solicitado imposibilitar&iacute;a o mermar&iacute;a significativamente la prestaci&oacute;n de servicios en el &aacute;mbito del registro y administraci&oacute;n de los nombres de dominio en el .CL que realiza Nic Chile, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano en este punto, en cuanto a la posible afectaci&oacute;n al cumplimiento de sus funciones (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 que fuere alegada por el &oacute;rgano en su respuesta y reiterada con ocasi&oacute;n de sus descargos, cabe se&ntilde;alar que conforme dicha disposici&oacute;n, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n solicitada cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. En tal sentido, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 2, del Reglamento de la Ley de Transparencia, precisa que se entender&aacute; por tales derechos aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s. Luego, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 6) Que, en la especie, y en virtud de lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, especialmente en atenci&oacute;n a que se trata de informaci&oacute;n que, en su mayor&iacute;a, en conformidad al Reglamento .CL, el propio &oacute;rgano publica permanentemente tras nuevos registros, en el link https://www.nic.cl/registry/Ultimos.do?t=1m, por cuanto ya ha sido autorizado previamente para hacer p&uacute;blica la informaci&oacute;n requerida, y ante la falta de antecedentes suficientes que acrediten c&oacute;mo con la entrega de los referidos dominios, se puede afectar directa o indirectamente la esfera de la vida privada de los titulares de los mismos, no trat&aacute;ndose el nombre de los dominios actualmente vigentes, de un dato personal en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley N&deg; 19.628 y encontr&aacute;ndose la mayor&iacute;a de estos datos, permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, este Consejo desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n de la reclama en atenci&oacute;n a la afectaci&oacute;n al referido derecho (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que, respecto a la eventual afectaci&oacute;n a la seguridad y a los derechos comerciales y econ&oacute;micos de las personas, la alegaci&oacute;n de la reclamada consignada en el numeral 2&deg; de lo expositivo, no obstante no acreditar suficientemente la afectaci&oacute;n presente o probable de los mencionados derechos, es contraproducente adem&aacute;s, con la publicaci&oacute;n que de gran parte de la informaci&oacute;n solicitada, hace el &oacute;rgano en su portal web. Por lo anterior, y considerando que espec&iacute;ficamente en relaci&oacute;n a los derechos comerciales y econ&oacute;micos de las personas, no se acompa&ntilde;aron antecedentes suficientes que acreditaren c&oacute;mo la entrega del listado otorga ventajas comparativas a terceros en desmedro de sus titulares, se deber&aacute; desestimar lo esgrimido por la reclamada en este punto (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 8) Que, respecto de la materia consultada, cabe tener presente lo resuelto, en fallo un&aacute;nime, por la Excelent&iacute;sima Corte Suprema al pronunciarse sobre Recurso de Queja Rol N&deg; 12.793-2019, ya que ante similar requerimiento de informaci&oacute;n indic&oacute; en el considerando d&eacute;cimo de su sentencia que: &laquo;(...) NIC Chile tambi&eacute;n mantiene publicado en su sitio web el listado de todos los dominios registrados durante los &uacute;ltimos 30 d&iacute;as, adem&aacute;s de poner a disposici&oacute;n de cualquier interesado un motor de b&uacute;squeda que permite saber si un determinado dominio se encuentra o no inscrito.&quot;., agregando que &quot;(...) la solicitud de informaci&oacute;n se limita a requerir la entrega, en un &uacute;nico soporte, de datos que ya son p&uacute;blicos por su propia naturaleza, y son accesibles a trav&eacute;s de los mecanismos dispuestos por la propia Universidad requerida. En efecto, una extensi&oacute;n o dominio de internet es un nombre &uacute;nico que identifica a un sitio web, siendo su prop&oacute;sito principal traducir las direcciones IP de cada activo en la red a t&eacute;rminos memorizables y f&aacute;ciles de encontrar. En este sentido, cualquier usuario puede saber qu&eacute; extensi&oacute;n &quot;.cl&quot; se encuentra o no registrada ante NIC Chile, mediante el simple ejercicio de ingresar su direcci&oacute;n en el motor de b&uacute;squeda dispuesto por la propia instituci&oacute;n, o en cualquiera de los tantos otros mecanismos (el destacado es nuestro)&raquo; (considerando und&eacute;cimo).</p> <p> 9) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, que en su mayor&iacute;a, se encuentra publicada en el portal web indicado, y habi&eacute;ndose desestimado las alegaciones del &oacute;rgano, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega del registro de todos los dominios comprados a trav&eacute;s del portal nic.cl.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo anterior, y en adecuaci&oacute;n con lo expuesto por la reclamada, este Consejo comprende la situaci&oacute;n excepcional por la que atraviesa el pa&iacute;s como consecuencia de la pandemia sanitaria por el brote de COVID-19. En este contexto, esta Corporaci&oacute;n pudo prever, que la situaci&oacute;n descrita anteriormente implicar&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ver&iacute;an disminuida la capacidad de trabajo de sus dotaciones, que un gran n&uacute;mero de funcionarias y funcionarios realizar&iacute;an sus labores en modalidad de teletrabajo y que los servicios de despacho de documentos sufrir&iacute;an retrasos, lo que podr&iacute;a generar una demora en el desarrollo de ciertos procedimientos administrativos, afectando con esto los plazos contemplados en los mismos. Por lo anterior, se conceder&aacute; un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jorge Grasso Dasch, en contra de la Universidad de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Chile, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante el directorio de todos los dominios comprados a trav&eacute;s del portal nic.cl solicitado.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Grasso Dasch y al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>