Decisión ROL C7186-20
Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TENO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo contra de la Municipalidad de Teno, referido a su Corporación Cultural con el detalle que indica, toda vez que respecto de la referida entidad no resulta aplicable la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/5/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial; Cultura y Artes  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7186-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Teno</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 06.11.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo contra de la Municipalidad de Teno, referido a su Corporaci&oacute;n Cultural con el detalle que indica, toda vez que respecto de la referida entidad no resulta aplicable la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1161 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7186-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de septiembre de 2020, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a la Municipalidad de Teno la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Amparado por la Ley 20.285, solicito a este servicio:</p> <p> A) Se me informen las fechas de todas las reuniones de directorio y asambleas de socios de la Corporaci&oacute;n Cultural de la Municipalidad de Teno efectuadas desde su fecha de constituci&oacute;n, en adelante, precisando qui&eacute;nes asistieron a ellas;</p> <p> B) Rem&iacute;tase copia digital de todas las actas de reuniones de directorio y asambleas de socios referidas en el punto anterior;</p> <p> C) Precise cu&aacute;ndo se celebr&oacute; la reuni&oacute;n de directorio o asamblea de socios de la citada Corporaci&oacute;n referida por la alcaldesa Sandra Valenzuela P&eacute;rez en la sesi&oacute;n del Concejo Municipal de fecha 23 de septiembre de 2020, como aquella en la cual se acord&oacute; asumir gastos para la reparaci&oacute;n de la pileta de la Plaza de Armas de Teno y otras obras aludidas, remitiendo copia del acta en cuesti&oacute;n;</p> <p> D) En torno al resto de las obras aludidas por la alcaldesa en la sesi&oacute;n previamente referida del Concejo Municipal, ind&iacute;quese a qu&eacute; obras se refiri&oacute;, d&oacute;nde se encuentran y si se ha concretado su intervenci&oacute;n o reparaci&oacute;n por parte de la Corporaci&oacute;n Cultural, detallando fechas en las cuales se llevaron a cabo los trabajos, el monto de trabajo, la modalidad de compra, identidad de proveedores y montos asociados a tales gastos, remitiendo copia digital de todos los documentos que mantenga al respecto, adem&aacute;s de copia digital de la rendici&oacute;n de subvenciones entregadas a la Corporaci&oacute;n que tuvo que efectuarse con motivo de ello.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Decreto Alcaldicio N&deg; (SAI) 187/2020, de 23 de octubre de 2020, la Municipalidad de Teno respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que deniega la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, argumentando que la Ley de Transparencia no es aplicable a la Corporaci&oacute;n Cultural de la Municipalidad de Teno, de acuerdo con pronunciamiento contenido en el Oficio N&deg; 8072, de 23 de octubre de 2017, del Director General del Consejo Para la Transparencia, haciendo entrega solo de documentaci&oacute;n relativa al gasto por mantenci&oacute;n de pileta y rendiciones de cuenta.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de noviembre de 2020, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;La respuesta entregada por el servicio no se aplica al &uacute;ltimo criterio sobre publicidad de las Corporaciones Municipales aplicado en la decisi&oacute;n de amparo C2614-20 de este Consejo. En torno a los literales A) y B), no puede ser razonable que el servicio omita proporcionar copia de actas de reuniones de directorio en las cuales ha participado una autoridad p&uacute;blica como la alcaldesa de Teno, Sandra Valenzuela, quien adem&aacute;s preside la Corporaci&oacute;n por derecho propio, adem&aacute;s de otros funcionarios municipales que la conforman. Respecto a lo solicitado en la letra C) y D), resulta contradictorio que el municipio omita informar asuntos que la propia alcaldesa hizo p&uacute;blicos en la sesi&oacute;n del Concejo Municipal referida. En cuanto a los documentos de rendici&oacute;n que se env&iacute;an en esta oportunidad con motivo del gasto de la pileta por parte de la Corporaci&oacute;n, el servicio omite acompa&ntilde;ar copia del &quot;presupuesto detallado&quot; al cual hace referencia el proveedor en la factura electr&oacute;nica N&deg; 61&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno, mediante Oficio N&deg; E20047, de 18 de noviembre de 2020, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) teniendo en consideraci&oacute;n lo expuesto por el reclamante, se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 1182, de 2 de diciembre de 2020, el &oacute;rgano reclamado hace llegar sus descargos ante este Consejo, reiterando las alegaciones hechas valer en su respuesta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido que el amparo de la especie se ha interpuesto en contra de un Municipio, respecto de informaci&oacute;n de una corporaci&oacute;n de derecho privado, cabe tener presente la reiterada jurisprudencia de este Consejo en la cual se ha determinado la aplicaci&oacute;n de las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia a las corporaciones de derecho privado (por ejemplo, las corporaciones municipales de salud y educaci&oacute;n) cuando el Estado o sus organismos tienen una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en ellas y realizan funciones administrativas. En suma, se ha concluido que tal participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de derecho privado, viene dada por la verificaci&oacute;n conjunta de los siguientes tres elementos: &quot;a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n; b) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos; c) Realizaci&oacute;n de funciones administrativas&quot; (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa).</p> <p> 2) Que, lo anterior ha sido refrendado por la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia en los casos correspondientes a la Corporaci&oacute;n Municipal de Vi&ntilde;a del Mar (Sentencia de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, rol de ingreso 2361 - 2009, de 14 de junio de 2010); Fundaci&oacute;n Integra (Sentencia de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago, rol de ingreso 6569 - 2011, de fecha 1&deg; de abril de 2013); Fundaci&oacute;n de La Familia (Sentencia de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago, rol de ingreso 4679 - 2012, de fecha 9 de abril de 2013) e Instituto de Fomento Pesquero (Sentencia de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so, rol de ingreso 2313 - 2013, de fecha 17 de abril de 2014).</p> <p> 3) Que, en la especie y de acuerdo con lo establecido en el Oficio N&deg; 8072, de 23 de octubre de 2017, del Director General del Consejo Para la Transparencia, que determin&oacute; que &quot;a la Corporaci&oacute;n Cultural de la Municipalidad de Teno, no le son aplicables las disposiciones de la Ley de Transparencia, en tanto no se verifican a su respecto los requisitos se&ntilde;alados por este Consejo para determinar la participaci&oacute;n o posici&oacute;n dominante en la administraci&oacute;n p&uacute;blica&quot;, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina, en contra de la Municipalidad de Teno, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>