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DECISIÓN AMPARO ROL C7186-20</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Teno</p>
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Requirente: Matías Rojas Medina</p>
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Ingreso Consejo: 06.11.2020</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo contra de la Municipalidad de Teno, referido a su Corporación Cultural con el detalle que indica, toda vez que respecto de la referida entidad no resulta aplicable la Ley de Transparencia.</p>
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En sesión ordinaria N° 1161 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7186-20.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de septiembre de 2020, don Matías Rojas Medina solicitó a la Municipalidad de Teno la siguiente información: "Amparado por la Ley 20.285, solicito a este servicio:</p>
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A) Se me informen las fechas de todas las reuniones de directorio y asambleas de socios de la Corporación Cultural de la Municipalidad de Teno efectuadas desde su fecha de constitución, en adelante, precisando quiénes asistieron a ellas;</p>
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B) Remítase copia digital de todas las actas de reuniones de directorio y asambleas de socios referidas en el punto anterior;</p>
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C) Precise cuándo se celebró la reunión de directorio o asamblea de socios de la citada Corporación referida por la alcaldesa Sandra Valenzuela Pérez en la sesión del Concejo Municipal de fecha 23 de septiembre de 2020, como aquella en la cual se acordó asumir gastos para la reparación de la pileta de la Plaza de Armas de Teno y otras obras aludidas, remitiendo copia del acta en cuestión;</p>
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D) En torno al resto de las obras aludidas por la alcaldesa en la sesión previamente referida del Concejo Municipal, indíquese a qué obras se refirió, dónde se encuentran y si se ha concretado su intervención o reparación por parte de la Corporación Cultural, detallando fechas en las cuales se llevaron a cabo los trabajos, el monto de trabajo, la modalidad de compra, identidad de proveedores y montos asociados a tales gastos, remitiendo copia digital de todos los documentos que mantenga al respecto, además de copia digital de la rendición de subvenciones entregadas a la Corporación que tuvo que efectuarse con motivo de ello.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Decreto Alcaldicio N° (SAI) 187/2020, de 23 de octubre de 2020, la Municipalidad de Teno respondió a dicho requerimiento de información indicando que deniega la entrega de la información solicitada, argumentando que la Ley de Transparencia no es aplicable a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Teno, de acuerdo con pronunciamiento contenido en el Oficio N° 8072, de 23 de octubre de 2017, del Director General del Consejo Para la Transparencia, haciendo entrega solo de documentación relativa al gasto por mantención de pileta y rendiciones de cuenta.</p>
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3) AMPARO: El 6 de noviembre de 2020, don Matías Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente que: "La respuesta entregada por el servicio no se aplica al último criterio sobre publicidad de las Corporaciones Municipales aplicado en la decisión de amparo C2614-20 de este Consejo. En torno a los literales A) y B), no puede ser razonable que el servicio omita proporcionar copia de actas de reuniones de directorio en las cuales ha participado una autoridad pública como la alcaldesa de Teno, Sandra Valenzuela, quien además preside la Corporación por derecho propio, además de otros funcionarios municipales que la conforman. Respecto a lo solicitado en la letra C) y D), resulta contradictorio que el municipio omita informar asuntos que la propia alcaldesa hizo públicos en la sesión del Concejo Municipal referida. En cuanto a los documentos de rendición que se envían en esta oportunidad con motivo del gasto de la pileta por parte de la Corporación, el servicio omite acompañar copia del "presupuesto detallado" al cual hace referencia el proveedor en la factura electrónica N° 61".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno, mediante Oficio N° E20047, de 18 de noviembre de 2020, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) teniendo en consideración lo expuesto por el reclamante, señale si la información requerida obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada.</p>
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Mediante Oficio Ord. N° 1182, de 2 de diciembre de 2020, el órgano reclamado hace llegar sus descargos ante este Consejo, reiterando las alegaciones hechas valer en su respuesta.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, atendido que el amparo de la especie se ha interpuesto en contra de un Municipio, respecto de información de una corporación de derecho privado, cabe tener presente la reiterada jurisprudencia de este Consejo en la cual se ha determinado la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia a las corporaciones de derecho privado (por ejemplo, las corporaciones municipales de salud y educación) cuando el Estado o sus organismos tienen una participación y posición dominante en ellas y realizan funciones administrativas. En suma, se ha concluido que tal participación y/o posición dominante de la Administración Pública sobre una entidad de derecho privado, viene dada por la verificación conjunta de los siguientes tres elementos: "a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación; b) Integración de sus órganos de decisión, administración y control por autoridades o funcionarios públicos o personas nombradas por éstos; c) Realización de funciones administrativas" (función pública administrativa).</p>
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2) Que, lo anterior ha sido refrendado por la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia en los casos correspondientes a la Corporación Municipal de Viña del Mar (Sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, rol de ingreso 2361 - 2009, de 14 de junio de 2010); Fundación Integra (Sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, rol de ingreso 6569 - 2011, de fecha 1° de abril de 2013); Fundación de La Familia (Sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, rol de ingreso 4679 - 2012, de fecha 9 de abril de 2013) e Instituto de Fomento Pesquero (Sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, rol de ingreso 2313 - 2013, de fecha 17 de abril de 2014).</p>
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3) Que, en la especie y de acuerdo con lo establecido en el Oficio N° 8072, de 23 de octubre de 2017, del Director General del Consejo Para la Transparencia, que determinó que "a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Teno, no le son aplicables las disposiciones de la Ley de Transparencia, en tanto no se verifican a su respecto los requisitos señalados por este Consejo para determinar la participación o posición dominante en la administración pública", se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Matías Rojas Medina, en contra de la Municipalidad de Teno, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Matías Rojas Medina y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>