Decisión ROL C7222-20
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Reclamante: SVEN HARFAGAR  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MACUL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Macul, ordenándose la entrega de planos y memorias de cálculo de la vivienda del requirente. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, la cual puede ser objeto de un requerimiento de acceso a la información tramitado de acuerdo a la Ley de Transparencia, utilizando para ello los canales remotos habilitados por los órganos obligados, en conformidad a la normativa vigente y respecto de la cual no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/1/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7222-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Macul</p> <p> Requirente: Sven Harfagar</p> <p> Ingreso Consejo: 28.12.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Macul, orden&aacute;ndose la entrega de planos y memorias de c&aacute;lculo de la vivienda del requirente.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, la cual puede ser objeto de un requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n tramitado de acuerdo a la Ley de Transparencia, utilizando para ello los canales remotos habilitados por los &oacute;rganos obligados, en conformidad a la normativa vigente y respecto de la cual no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1157 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7222-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de noviembre de 2020, don Sven Harfagar solicit&oacute; la Municipalidad de Macul, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Todos los planos y memorias de c&aacute;lculo que tengan de mi vivienda, la cual corresponde a la direcci&oacute;n y rol que indica. El proyecto tengo entendido que se recibi&oacute; el a&ntilde;o 2016&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Presentaci&oacute;n de fecha 6 de noviembre de 2020, la Municipalidad de Maip&uacute; respondi&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n y se&ntilde;al&oacute; que lo solicitado no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que consittuye una manifestaci&oacute;n del ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, al solicitarse informaci&oacute;n que se refiere a planos y memorias emitidos por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales -DOM- cuyo conducto regular de petici&oacute;n es la casilla electr&oacute;nica que indica. Lo anterior, agreg&oacute;, en atenci&oacute;n a que dicha informaci&oacute;n debe ser recopilada, sistematizada y entregada previo pago de derechos de reproducci&oacute;n -en caso de que aplique-.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, inform&oacute; que requirente que debe reformular su solicitud a trav&eacute;s del conducto regular que, para tales efectos, dada la contingencia sanitaria producto del Covid-19, se habilit&oacute; al efecto -en la casilla institucional que indica- para dar respuesta a requerimientos ciudadanos del tenor de lo pedido.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de noviembre de 2020, don Sven Harfagar dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que, aunque pag&oacute; en su oportunidad por la informaci&oacute;n pedida, nunca le fue entregada por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales. Adem&aacute;s, indic&oacute; que todas las recepciones de obras corresponden a informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul, mediante Oficio N&deg; E20077 de fecha 18 de noviembre de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si, la informaci&oacute;n requerida obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en un soporte digital; (3&deg;) exponga si proced&iacute;a dar aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el numeral 6 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, del Consejo para la Transparencia; (4&deg;) se refiera a las eventuales circunstancias de hecho que hicieran procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (5&deg;) se pronuncie sobre las eventuales causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de los antecedentes reclamados.</p> <p> Al respecto, mediante Ordinario AM N&deg; 71 de fecha 2 de diciembre de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Hizo presente que de declarar admisible la solicitud realizada, el proceso intervendr&iacute;a con el conducto regular que desarrolla la DOM ante un tr&aacute;mite de aquella naturaleza, toda vez que &eacute;ste se encuentra regulado a trav&eacute;s de Ordenanza Municipal que fija derechos por concesiones, permisos y servicios para la comuna de Macul -Titulo XIV sobre Derechos varios-, disponible en el link que indica. En este sentido, indic&oacute; que tramitar el requerimiento abrir&iacute;a un nuevo canal para acceder a solicitudes con car&aacute;cter de tr&aacute;mite y no de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. As&iacute;, a&ntilde;adi&oacute; que, para efectos de tramitaci&oacute;n de certificados, planos, informes u otro de aquel tenor, est&aacute; a disposici&oacute;n la Oficina de Partes de la DOM, cuya atenci&oacute;n se encuentra a disposici&oacute;n por v&iacute;as presenciales o digitales contemplando los mismos plazos que la Ley de Transparencia, circunstancia que se inform&oacute; en su oportunidad al reclamante.</p> <p> Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que el contenido de la respuesta cuenta con informaci&oacute;n que es de car&aacute;cter personal del propietario del inmueble en cuesti&oacute;n, situaci&oacute;n que abre paso a procesos de car&aacute;cter legal en cuanto a la certificaci&oacute;n de la identidad del solicitante con el due&ntilde;o del inmueble, informaci&oacute;n que es de exclusiva custodia de la DOM.</p> <p> Por &uacute;ltimo, reiter&oacute; que lo solicitado constituye una manifestaci&oacute;n del derecho de petici&oacute;n en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, al requerirse un pronunciamiento por parte del organismo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre planos y memorias de c&aacute;lculo de la vivienda del requirente, respecto de lo cual, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; su entrega, por cuanto indic&oacute; que lo pedido corresponde al ejercicio del derecho de petici&oacute;n dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, al requerirse un pronunciamiento por parte del organismo. Asimismo, por cuanto lo pedido debe ser solicitado en forma presencial o digital en la Oficina de Partes de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, luego de acreditar el requirente la calidad de titular de la informaci&oacute;n -al contener datos personales- y previo pago de los costos de reproducci&oacute;n en el caso que proceda.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a la alegaci&oacute;n de la reclamada en orden a que lo pedido implicar&iacute;a un pronunciamiento por parte de la autoridad y expresi&oacute;n, en efecto, del ejercicio del derecho de petici&oacute;n dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental, no constituyendo una solicitud de informaci&oacute;n, cabe hacer presente que en la medida que la informaci&oacute;n requerida -referida a planos y memorias de c&aacute;lculos- pueda estar contenida en alguno de los soportes documentales se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 10 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia, es susceptible de ser requerida al amparo de la citada norma, circunscribi&eacute;ndose lo requerido, dentro del debido ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, luego, respecto de la alegaci&oacute;n formulada por el &oacute;rgano recurrido, en orden a que la informaci&oacute;n pedida debe solicitarse y tramitarse en conformidad a procedimiento interno que indica, cabe tener presente que, esta Corporaci&oacute;n ha sostenido reiteradamente que dichos antecedentes pueden ser objeto de un requerimiento de acceso tramitado de acuerdo a la Ley de Transparencia, iniciado &eacute;ste mediante la utilizaci&oacute;n de los canales habilitados para estos efectos por el &oacute;rgano obligado, en cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley Transparencia y numerales 1.1) y 1.2) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n; entre ellos, canales remotos, como fue el utilizado por la requirente en el presente caso. En conformidad a lo anterior, se hace presente al &oacute;rgano que no es necesario que, para el s&oacute;lo efecto de solicitar los planos y memorias de c&aacute;lculo requeridos, el solicitante deba realizarlo por un canal distinto al dispuesto para realizar solicitudes de informaci&oacute;n, por cuanto ello implica entorpecer injustificadamente el ejercicio de su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 4) Que, lo anterior se aviene al Principio de Facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra f) de la Ley de Transparencia, conforme al cual &quot;los mecanismos y procedimientos para el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo&quot;.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente; y advirti&eacute;ndose que lo solicitado corresponde a informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica al alero de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Carta Fundamental, sobre documentos que obran en poder de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, respecto de la cual no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido, esta Corporaci&oacute;n proceder&aacute; a acoger el presente amparo, y conjuntamente con ello, ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n pedida en la medida que obre en alguno de los soportes documentales referidos en el art&iacute;culo 10 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, asimismo, y en atenci&oacute;n a los t&eacute;rminos en que fuere interpuesta la solicitud de informaci&oacute;n, -sobre antecedentes referidos a la vivienda del requirente-, as&iacute; como lo advertido por la reclamada en orden a que la informaci&oacute;n solicitada contiene datos personales del due&ntilde;o del inmueble, en el caso que - tal como se&ntilde;alare la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos- coincida la identidad del solicitante con la del due&ntilde;o del inmueble y en consecuencia, los datos personales contenidos en los antecedentes solicitados se refieran al solicitante, se ordenar&aacute; la entrega previa verificaci&oacute;n de la identidad del peticionario, por contener datos personales, al alero de la Ley N&deg; 19.628 y el numeral 4.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo. Con todo, y teniendo en consideraci&oacute;n el estado de cat&aacute;strofe declarado en el pa&iacute;s, producto de la pandemia, as&iacute; como las directrices otorgadas por el Oficio N&deg; 000252 de fecha 20 de marzo de 2020, de esta Corporaci&oacute;n, se recomienda al &oacute;rgano reclamado que realice la entrega efectiva de lo solicitado al requirente o su apoderado, por un medio alternativo a la entrega personal. A modo meramente ejemplar, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico o la que estime pertinente, previa acreditaci&oacute;n de la identidad del titular o env&iacute;o de mandato por mecanismos telem&aacute;ticos (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que, con todo, en el evento de que el solicitante no coincida con el due&ntilde;o del inmueble cuyos datos figuran en los documentos pedidos, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto, como por ejemplo, el nombre, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, y de cualquier otro antecedente que permita la identificaci&oacute;n de terceros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia</p> <p> 8) Que, adem&aacute;s, y en adecuaci&oacute;n a lo referido por el organismo en su respuesta, en relaci&oacute;n al pago de los costos directos de reproducci&oacute;n -en caso de que proceda- respecto de la informaci&oacute;n pedida, no obstante no haberse aclarado por parte del municipio el formato en que se encuentran los planos y memorias de c&aacute;lculo requeridas, en la hip&oacute;tesis que dichos antecedentes no se encuentren digitalizados y sea necesario fotocopiarlos, y en conformidad a lo dispuesto en la letra e) del art&iacute;culo 32 del Decreto N&deg; 2789 de fecha 29 de octubre de 2019 que contiene la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales, y que establece el monto a que ascienden los derechos por el costo de reproducci&oacute;n de copia de planos de archivos DOM, as&iacute; como a lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, previo a la entrega, el requirente deber&aacute; pagar los costos directos de reproducci&oacute;n, o -seg&uacute;n lo informado con ocasi&oacute;n de su amparo- acreditar el pago de los mismos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Sven Harfagar, en contra de la Municipalidad de Macul, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre planos y memorias de c&aacute;lculo de la vivienda del requirente, en la medida que obre en alguno de los soportes documentales se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 10 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia, previa verificaci&oacute;n de la identidad del peticionario -en la hip&oacute;tesis que la informaci&oacute;n contenga sus propios datos personales-, al alero de la Ley N&deg; 19.628 y el numeral 4.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, y teniendo en consideraci&oacute;n el estado de cat&aacute;strofe declarado en el pa&iacute;s, producto de la pandemia, as&iacute; como las directrices otorgadas por el Oficio N&deg; 000252 de fecha 20 de marzo de 2020, de esta Corporaci&oacute;n, se recomienda al &oacute;rgano reclamado que realice la entrega efectiva de lo solicitado a la requirente o su apoderado, por un medio alternativo a la entrega personal en la oficina indicada. A modo meramente ejemplar, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico o la que estime pertinente, previa acreditaci&oacute;n de la identidad del titular o env&iacute;o de mandato por mecanismos telem&aacute;ticos (&eacute;nfasis agregado). Con todo, en el evento de que el solicitante no coincida con el due&ntilde;o del inmueble cuyos datos figuran en los documentos pedidos, se deber&aacute; realizar la entrega en la forma se&ntilde;alada en el considerando 7&deg; del presente acuerdo. Asimismo, en la hip&oacute;tesis que dichos antecedentes no se encuentren digitalizados y sea necesario fotocopiarlos, y en conformidad a lo dispuesto en la letra e) del art&iacute;culo 32 del Decreto N&deg; 2789 de fecha 29 de octubre de 2019 que contiene la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales, as&iacute; como a lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, previo a la entrega, el requirente deber&aacute; pagar los costos directos de reproducci&oacute;n, o -seg&uacute;n lo informado con ocasi&oacute;n de su amparo- acreditar el pago de los mismos.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sven Harfagar; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>