Decisión ROL C7254-20
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Reclamante: JUAN PABLO CARTES VILLALOBOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes referido a la entrega de los planos en programa de diseño asistido por computadora para dibujo como el Autocad, aprobados por UOCT que mantenga el municipio a través de su contrato de mantención. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que la información requerida no obra en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/26/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7254-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Juan Pablo Cartes Villalobos</p> <p> Ingreso Consejo: 09.11.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes referido a la entrega de los planos en programa de dise&ntilde;o asistido por computadora para dibujo como el Autocad, aprobados por UOCT que mantenga el municipio a trav&eacute;s de su contrato de mantenci&oacute;n. Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1167 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7254-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de octubre de 2020, don Juan Pablo Cartes Villalobos solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes: &quot;Los planos en programa de dise&ntilde;o asistido por computadora para dibujo como el Autocad, aprobados por UOCT que mantenga el municipio a trav&eacute;s de su contrato de mantenci&oacute;n con la empresa mantenedora de sem&aacute;foro de los sigtes. cruces, incluyendo adem&aacute;s las datas de cada uno de sus respectivos controladores: 1.- Tobalaba/Apoquindo 2.- Nueva Providencia/Tobalaba 3.- Apoquindo/Encomenderos 4.-El Bosque/Apoquindo 5.- El Bosque/San Sebastian 6.- El Bosque/Roger de flor 7.- Tajamar/Los Encomenderos (Peatonal ambos) 8.- Augusto Legu&iacute;a/Apoquindo 9.- Enrique Foster/Apoquindo 10.-Gertrudis Eche&ntilde;ique-El Golf/Apoquindo 11.- El Bosque/Napole&oacute;n&quot;</p> <p> Solicita los planos en programa de dise&ntilde;o asistido por computadora para dibujo como el Autocad, aprobados por UOCT que mantenga el municipio a trav&eacute;s de su contrato de mantenci&oacute;n con la empresa mantenedora de sem&aacute;foros de los siguientes cruces, incluido adem&aacute;s las datas de cada uno de sus respectivos controladores, seg&uacute;n detalle que indica.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n de 4 de noviembre de 2020, la Municipalidad de Las Condes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que: &quot;Se informa que, se adjuntan datas y catastros de los cruces se&ntilde;alados. Con lo anterior, se da respuesta a su solicitud de acceso a informaci&oacute;n&quot;. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado acompa&ntilde;o la siguiente documentaci&oacute;n: Los (planos) de los cruces de las v&iacute;as indicadas por el reclamante y la informaci&oacute;n o data de los respectivos controladores (sem&aacute;foros), en Pdf.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de noviembre de 2020, don Juan Pablo Cartes Villalobos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Se solicit&oacute; los planos de cada intersecci&oacute;n del listado en un plano Autocad aprobado por la UOCT m&aacute;s las datas de cada controlador las que tampoco se hicieron llegar y se hizo llegar un pdf de cada cruce, lo que no corresponde a lo solicitado.&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante Oficio N&deg; E20084, de 18 de noviembre de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por la parte reclamante en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n proporcionada no corresponde a la solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Ord. Mun. N&deg; 99, de 02 de diciembre del 2020, el &oacute;rgano evacuo sus descargos, se&ntilde;alando que:</p> <p> i. El municipio no posee los proyectos aprobados solicitados por el Sr. Cartes en formato AutoCAD, esto es, planos en programa de dise&ntilde;o asistido por computadora para dibujo como AutoCAD u otro, aprobado por la Unidad Operativa de Control de Tr&aacute;nsito (UOCT), del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fue por esta raz&oacute;n, que el municipio entrego al reclamante el catastro (planos) de los cruces de las v&iacute;as solicitados y la informaci&oacute;n o data de los respectivos controladores (sem&aacute;foros), en Pdf.</p> <p> ii. Se hizo presente que, el servicio de provisi&oacute;n y mantenci&oacute;n de elementos para el sistema de control de tr&aacute;nsito en la comuna de Las Condes se encuentra adjudicado a la empresa Autom&aacute;tica y Regulaci&oacute;n S.A. (AUTER), conforme al decreto alcaldicio N&deg; 3430, de 28 de mayo del 2020.</p> <p> iii. El plano en el formato solicitado aprobado por la Unidad Operativa de Control de Tr&aacute;nsito (UOCT), del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, no se encuentra en poder del municipio, en alguno de los soportes documentales mencionados en el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> iv. Al efecto, acompa&ntilde;o la siguiente documentaci&oacute;n: copia de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que dio origen a este amparo, y copia del oficio N&deg; 1157 del encargado de Transparencia de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada en el requerimiento de informaci&oacute;n mediante el cual se pidi&oacute; los planos en programa de dise&ntilde;o asistido por computadora para dibujo como el Autocad, aprobados por UOCT que mantenga el municipio a trav&eacute;s de su contrato de mantenci&oacute;n, el seg&uacute;n detalle que se indica.</p> <p> 2) Que, al efecto, el &oacute;rgano en su respuesta acompa&ntilde;&oacute; los planos de los cruces de las v&iacute;as indicadas por el reclamante y la informaci&oacute;n o data de los respectivos controladores (sem&aacute;foros), en Pdf, y luego con ocasi&oacute;n de sus descargos se&ntilde;alo que se hizo entrega de dichos documentos por cuanto lo requerido no obra en poder de la reclamada en ninguno de los soportes documentales mencionados en el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...&quot;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n...&quot;.</p> <p> 4) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 5) En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Pablo Cartes Villalobos, en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de que la informaci&oacute;n requerida no obra en poder del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Pablo Cartes Villalobos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>