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DECISIÓN AMPARO ROL C7254-20</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Condes</p>
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Requirente: Juan Pablo Cartes Villalobos</p>
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Ingreso Consejo: 09.11.2020</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes referido a la entrega de los planos en programa de diseño asistido por computadora para dibujo como el Autocad, aprobados por UOCT que mantenga el municipio a través de su contrato de mantención. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que la información requerida no obra en su poder.</p>
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En sesión ordinaria N° 1167 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7254-20.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de octubre de 2020, don Juan Pablo Cartes Villalobos solicitó a la Municipalidad de Las Condes: "Los planos en programa de diseño asistido por computadora para dibujo como el Autocad, aprobados por UOCT que mantenga el municipio a través de su contrato de mantención con la empresa mantenedora de semáforo de los sigtes. cruces, incluyendo además las datas de cada uno de sus respectivos controladores: 1.- Tobalaba/Apoquindo 2.- Nueva Providencia/Tobalaba 3.- Apoquindo/Encomenderos 4.-El Bosque/Apoquindo 5.- El Bosque/San Sebastian 6.- El Bosque/Roger de flor 7.- Tajamar/Los Encomenderos (Peatonal ambos) 8.- Augusto Leguía/Apoquindo 9.- Enrique Foster/Apoquindo 10.-Gertrudis Echeñique-El Golf/Apoquindo 11.- El Bosque/Napoleón"</p>
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Solicita los planos en programa de diseño asistido por computadora para dibujo como el Autocad, aprobados por UOCT que mantenga el municipio a través de su contrato de mantención con la empresa mantenedora de semáforos de los siguientes cruces, incluido además las datas de cada uno de sus respectivos controladores, según detalle que indica.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante presentación de 4 de noviembre de 2020, la Municipalidad de Las Condes respondió a dicho requerimiento de información indicando que: "Se informa que, se adjuntan datas y catastros de los cruces señalados. Con lo anterior, se da respuesta a su solicitud de acceso a información". Al efecto, el órgano reclamado acompaño la siguiente documentación: Los (planos) de los cruces de las vías indicadas por el reclamante y la información o data de los respectivos controladores (semáforos), en Pdf.</p>
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3) AMPARO: El 9 de noviembre de 2020, don Juan Pablo Cartes Villalobos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, el reclamante hizo presente que: "Se solicitó los planos de cada intersección del listado en un plano Autocad aprobado por la UOCT más las datas de cada controlador las que tampoco se hicieron llegar y se hizo llegar un pdf de cada cruce, lo que no corresponde a lo solicitado."</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante Oficio N° E20084, de 18 de noviembre de 2020, solicitándole que: (1°) refiérase a las alegaciones señaladas por la parte reclamante en su amparo, respecto a que la información proporcionada no corresponde a la solicitada; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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Mediante Ord. Mun. N° 99, de 02 de diciembre del 2020, el órgano evacuo sus descargos, señalando que:</p>
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i. El municipio no posee los proyectos aprobados solicitados por el Sr. Cartes en formato AutoCAD, esto es, planos en programa de diseño asistido por computadora para dibujo como AutoCAD u otro, aprobado por la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT), del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fue por esta razón, que el municipio entrego al reclamante el catastro (planos) de los cruces de las vías solicitados y la información o data de los respectivos controladores (semáforos), en Pdf.</p>
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ii. Se hizo presente que, el servicio de provisión y mantención de elementos para el sistema de control de tránsito en la comuna de Las Condes se encuentra adjudicado a la empresa Automática y Regulación S.A. (AUTER), conforme al decreto alcaldicio N° 3430, de 28 de mayo del 2020.</p>
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iii. El plano en el formato solicitado aprobado por la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT), del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, no se encuentra en poder del municipio, en alguno de los soportes documentales mencionados en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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iv. Al efecto, acompaño la siguiente documentación: copia de la solicitud de acceso a la información que dio origen a este amparo, y copia del oficio N° 1157 del encargado de Transparencia de la Municipalidad de Las Condes.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en que la información entregada no corresponde a la solicitada en el requerimiento de información mediante el cual se pidió los planos en programa de diseño asistido por computadora para dibujo como el Autocad, aprobados por UOCT que mantenga el municipio a través de su contrato de mantención, el según detalle que se indica.</p>
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2) Que, al efecto, el órgano en su respuesta acompañó los planos de los cruces de las vías indicadas por el reclamante y la información o data de los respectivos controladores (semáforos), en Pdf, y luego con ocasión de sus descargos señalo que se hizo entrega de dichos documentos por cuanto lo requerido no obra en poder de la reclamada en ninguno de los soportes documentales mencionados en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado "cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...". En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3° letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que "toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración...".</p>
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4) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de información que, de acuerdo con lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
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5) En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la información solicitada, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Pablo Cartes Villalobos, en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de que la información requerida no obra en poder del órgano reclamado.</p>
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II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Pablo Cartes Villalobos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>