<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C7263-20</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Machalí</p>
<p>
Requirente: Gabriel Solís Arredondo</p>
<p>
Ingreso Consejo: 09.11.2020</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Machalí, ordenando señalar si, a la fecha de la solicitud de acceso a la información, había sido requerido a la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), un estudio de impacto al Sistema de Transporte Urbano (EISTU), respecto de las obras de urbanización que se consultan.</p>
<p>
Lo anterior por cuanto, atendidos los términos en que fue formulado el requerimiento en esta parte, se estima que dar respuesta en forma negativa o afirmativa, únicamente permitiría conocer si a la época de la solicitud de información aquel antecedente había sido o no requerido, lo que en nada altera el análisis o deliberación en curso.</p>
<p>
Se rechaza el amparo, respecto a la entrega de copia de la solicitud de aprobación de urbanización presentada por CODELCO Chile División el Teniente, a fin de continuar con las obras señaladas en el requerimiento de información; por cuanto, recae en la entrega de un antecedente que a la época de la solicitud y descargos, no ha sido fundamento de un acto o resolución administrativa.</p>
<p>
Aplica criterios contenidos en las decisiones amparos roles C4536-18, C43-19, C2317-19 y C407-19.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1173 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7263-20.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de octubre de 2020, don Gabriel Solís Arredondo presentó ante la Municipalidad de Machalí, el siguiente requerimiento:</p>
<p>
"1.- solicitud de urbanización ingresada por CODELCO Chile con fecha 22 de agosto para obras de estación de transferencia en carretera el cobre km 3.3. Remitir copia íntegra de dicha solicitud. 2.- remitir copia íntegra de decreto de paralización de obras de fecha 08-09-2020 3.- informar motivo porque se sigue trabajando al interior de dicho predio si obras fueron paralizadas con dicha fecha. 4.- informar estado actual de tramitación de permisos. Si obras fueron autorizadas remitir dichos permisos y si se solicitó o no a CODELCO Chile estudio de impacto al sistema de transporte urbano (EISTU) para aprobar dichas obras".</p>
<p>
2) RESPUESTA: Por medio de Ord. N° 967, de 9 de noviembre de 2020, la Municipalidad de Machalí informa lo siguiente:</p>
<p>
- En relación a la solicitud de urbanización ingresada por CODELCO Chile, deniega su entrega en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia; toda vez que el permiso aún no se ha concedido, encontrándose su otorgamiento en tramitación; existiendo además la oposición de CODELCO Chile, a su entrega, manifestada conforme el procedimiento del artículo 20 de la Ley de Transparencia,</p>
<p>
- Se adjunta la resolución del Director de Obras Municipales N° 9 de 8 de septiembre de 2020, mediante la cual se ordenó la paralización de las faenas en la propiedad Rol 102-516.</p>
<p>
- Respecto a los motivos por los cuales se habría seguido ejecutando obras al interior de la propiedad señalada, dicha consulta no dice relación con una solicitud de acceso amparada por la Ley de Transparencia, ya que tal información no consta en un acto administrativo, documento o antecedente en poder del municipio. No obstante, desde que la División el Teniente tomó conocimiento de la resolución de paralización de faenas, se detuvieron inmediatamente los trabajos de pavimentación al interior del predio, continuando únicamente con la ejecución de obras accesorias que no tienen relación con aquellas cuya paralización se ordenó mediante la resolución referida.</p>
<p>
- El estado actual de los permisos, se informa que la solicitud de autorización de obras aún se encuentra en trámite, como ya se expuso. Y, respecto a si la Municipalidad solicitó un EISTU, expresan que esta información forma parte de un proceso de revisión que se encuentra en curso.</p>
<p>
- Adjuntan copia de la oposición de CODELCO Chile- División el Teniente, de 19 de octubre de 2020; negativa que sustentan con base a los mismos argumentos expuestos por el organismo, esto es, que a la fecha no existe resolución final respecto de la autorización de urbanización solicitada, configurándose por tanto la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia. Aclaran que la solicitud de autorización de pavimentación fue presentada el 22 de septiembre de 2020.</p>
<p>
3) AMPARO: El 9 de noviembre de 2020, don Gabriel Solís Arredondo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa, por oposición de un tercero.</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Machalí, mediante Oficio E20048, de 18 de noviembre de 2020.</p>
<p>
Mediante Ord. N° 1088, de 2 de diciembre de 2020, el organismo reitera lo expuesto en la respuesta objetada, no obstante, agrega que:</p>
<p>
Lo solicitado no se trata de un acto administrativo terminal, por tanto su publicidad podría afectar el desarrollo del procedimiento administrativo, en el que no solo interviene la Municipalidad de Machalí, sino también la SEREMI de Agricultura y la SEREMI MINVU, autorizaciones e informes que se encuentran pendientes, de manera que es imposible determinar un plazo en el cual se dará término al procedimiento administrativo en comento.</p>
<p>
A su vez, y atendido que la solicitud se relaciona con un proyecto estratégico de un tercero, se remitió por Ord. N° 863 de 14 de octubre de 2020, la solicitud a CODELCO; entidad que no otorgó autorización para entregar información.</p>
<p>
5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación acordó conferir traslado a la Corporación Nacional del Cobre (CODELCO), mediante el Oficio E21159, de fecha 18 de diciembre de 2020, a fin de que presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p>
<p>
A la fecha no se registra presentación al efecto.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, de los antecedentes, se desprende que el amparo se circunscribe a la negativa del organismo a proporcionar copia de la solicitud de aprobación de urbanización presentada por la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO Chile) División el Teniente, y se informe si en dicho contexto, fue requerido un estudio de impacto al Sistema de Transporte Urbano (EISTU); información pedida en los numerales 1 y 4 del requerimiento, y denegada por el organismo y tercero involucrado con base a la causal del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, toda vez que la solicitud de aprobación de urbanización consultada se encuentra en trámite para su obtención.</p>
<p>
2) Que, en primer lugar, es necesario señalar que la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, invocada por el tercero involucrado no será considerada, atendida que aquella está establecida de forma exclusiva en favor del organismo a quienes cuya entrega de la información solicitada podría afectar el privilegio deliberativo que respecto de los antecedentes pedidos deben adoptar.</p>
<p>
3) Que, establecido lo anterior, respecto a la entrega de copia de la solicitud de aprobación de urbanización presentada por CODELCO Chile, cabe señalar que este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C43-19, C2317-19, C407-19 entre otras, se pronunció acerca de solicitudes relativas a la entrega de información sobre autorizaciones para la construcción presentadas por terceros, que a la fecha del requerimiento que motivó las acciones referidas, se encontraban en tramitación. Dichas reclamaciones fueron desestimadas por este Consejo, con base a lo razonado en la decisión amparo Rol C4536-18, en la cual se expuso "(...) el tercero interesado podría retirar la solicitud y sus anexos de la Administración, sin haber generado ningún efecto jurídico, en la medida que dichos documentos no han servido de fundamento o complemento directo y esencial de algún acto administrativo conclusivo o decisorio; por lo tanto, no puede ser alcanzada por el principio de publicidad que la Constitución y la Ley de Transparencia imponen a la información pública". Lo anterior, se condice con lo establecido en el inciso final del artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, disposición respecto de la cual se desprende que la publicidad de los antecedentes relativos a los permisos para la construcción, es con ocasión del acto que los autoriza. En consecuencia, señalando la recurrida que la solicitud de aprobación requerida no ha sido fundamento de un acto o resolución administrativa, procede denegar el documento solicitado.</p>
<p>
4) Que, en lo referente a la consulta sobre si fue requerido un estudio de impacto al Sistema de Transporte Urbano (EISTU); atendidos los términos en que fue formulado el requerimiento en esta parte, se estima que dar respuesta afirmativa o negativa, únicamente permitiría conocer si a la época de la solicitud de información aquel antecedente había sido o no requerido, lo que en nada altera el análisis o deliberación en curso sobre los requisitos que deben proceder a fin de otorgar la autorización de urbanización presentada; razón por la cual, se acogerá el amparo en este punto, ordenando a la recurrida informar lo consultado.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Gabriel Solís Arredondo en contra de la Municipalidad de Machalí, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Machalí:</p>
<p>
a) Informar al reclamante si, a la fecha de la solicitud de acceso, había sido requerido a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, un estudio de impacto al Sistema de Transporte Urbano (EISTU), respecto de las obras de urbanización que se consultan.</p>
<p>
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Rechazar el amparo respecto a la entrega de copia de la solicitud de aprobación de urbanización presentada por la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO Chile) División el Teniente, a fin de continuar con las obras señaladas en el requerimiento de información; lo anterior por cuanto, recae en la entrega de un antecedente que a la época de la solicitud y descargos, no ha sido fundamento de un acto o resolución administrativa.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisión a don Gabriel Solís Arredondo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Machalí y a la Corporación Nacional del Cobre de Chile.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>