Resumen del caso:
RESUMEN
Por decisión de mayoría dirimente, s e acoge n los amparo s interpuesto s en contra de la
Superintendencia de Educación , ordenándose la entrega de los correos electrónicos
recibidos y enviados por la directora regional y la encargada de fiscalización de la
Dirección Regional de Aysén , en el periodo que se indica .
Lo anterior, por cuanto dichos antecedentes fueron generados desde una casilla
institucional, en el ejercicio de competencias públicas, desestimándose la afectación de los
derechos de los terceros involucrado s. (Aplica criterio contenido en las decisiones Roles
C706 -18 y C710 -18).
En virtud del Principio de Divisibilidad, el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos
datos personales y sensibles de contexto, que allí se contengan, ello en conformidad con lo
dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.
La presente decisión es acordada con el voto disidente d e la Consejer a doña Natalia
González Bañados , para quien se configura, respecto de los correos electrónicos
solicitados , la causal de secreto o reserva de afectación de los derechos de las personas,
debiendo; en consecuencia, rechazar los amparos deducidos.
En sesión ordinaria Nº 1173 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2021 , con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo par a la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7269 -20.
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