Decisión ROL C1224-12
Reclamante: N. N.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Copiapó, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud sobre copia de todos los documentos referentes a la problemática de los ?perros vagos? de la comuna, emitido por el mismo municipio desde que el actual Alcalde (a la fecha de la solicitud) asumió sus funciones. El Consejo señaló que acogerá el presente amparo y requerirá al municipio aplicar sobre la materia el estándar fijado en el punto 2.3 de la Instrucción General N° 10, esto es, efectuar la búsqueda de los actos, resoluciones, actas, expedientes, así como de toda otra información que obre en su poder, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, y que sirvan para dar respuesta a la solicitud formulada, o en caso de no contar con dicha información, señalarlo expresamente indicando los motivos de la inexistencia, por último, se representará al municipio no haber respondido formalmente a la solicitud de información, no obstante haber tomado conocimiento de la misma según se desprende de los antecedentes adjuntos al amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/30/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1224-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Copiap&oacute;</p> <p> Requirente: N.N</p> <p> Ingreso Consejo: 16.08.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 392 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1224-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada; lo dispuesto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de junio de 2012 don N.N, mediante solicitud dirigida a la casilla electr&oacute;nica institucional del Alcalde, y posteriormente mediante comunicaci&oacute;n dirigida a la casilla electr&oacute;nica personal de 7 concejales, solicit&oacute; a la Municipalidad de Copiap&oacute; copia de todos los documentos referentes a la problem&aacute;tica de los &ldquo;perros vagos&rdquo; de la comuna, emitido por el mismo municipio desde que el actual Alcalde (a la fecha de la solicitud) asumi&oacute; sus funciones, en particular:</p> <p> a) Copia de todas las denuncias y/o reclamos recibidos por el municipio, as&iacute; como de las respuestas entregadas por aqu&eacute;l referentes a la misma problem&aacute;tica de los &ldquo;perros vagos&rdquo;.</p> <p> b) Copia de todos los documentos emitidos por el municipio en los cuales haya propuesto o establecido medidas para solucionar la problem&aacute;tica de los perros vagos de la comuna de Copiap&oacute;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 16 de agosto de 2012 el solicitante dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Copiap&oacute; amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Copiap&oacute;, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud dentro del t&eacute;rmino que establece el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, siendo ingresada la reclamaci&oacute;n a este Consejo el 27 de agosto de 2012.</p> <p> 3) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 3399, de 13 de septiembre de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Copiap&oacute;. Sin embargo, a la fecha de esta decisi&oacute;n, dicha autoridad no ha presentado descargos y observaciones ante este Consejo, a pesar del correo electr&oacute;nico enviado al enlace institucional, do&ntilde;a Susana Silva, el 5 de noviembre de 2012, confiri&eacute;ndole un plazo especial para tal efecto de 3 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la comunicaci&oacute;n respectiva.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: En comunicaci&oacute;n con la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo, el 22 de noviembre de 2012, el municipio reclamado, a trav&eacute;s de su enlace institucional, se&ntilde;al&oacute; desconocer las razones precisas por las que no se respondi&oacute; la solicitud, agregando que seg&uacute;n tuvo conocimiento se habr&iacute;an realizado gestiones para reunir la informaci&oacute;n existiendo dificultades asociadas a su recolecci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que conforme establece el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia, la solicitud de informaci&oacute;n ser&aacute; admitida a tr&aacute;mite por el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n si da cumplimiento, entre otros, al requisito de que &eacute;sta se formule &ldquo;por escrito o por sitios electr&oacute;nicos, a trav&eacute;s del sitio especificado para la recepci&oacute;n por el respectivo organismo p&uacute;blico&rdquo;. La solicitud que motiva el presente amparo fue dirigida a los correos electr&oacute;nicos del Alcalde y Concejales, haciendo presente al municipio el reclamante, una vez efectuada la solicitud, la circunstancia que no exist&iacute;a en su p&aacute;gina web el banner que le permitiera efectuar solicitudes v&iacute;a electr&oacute;nica. Este &uacute;ltimo hecho pudo ser constatado por este Consejo al analizar la admisibilidad del presente amparo, y recientemente con fecha 23 de noviembre de 2012.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n establece el ac&aacute;pite 1.1. de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 10, de este Consejo, en su p&aacute;rrafo 3&ordm;: &ldquo;En caso que la solicitud se presente a trav&eacute;s de canales no especificados para su recepci&oacute;n, como un correo electr&oacute;nico o comunicaci&oacute;n postal enviada directamente a un funcionario &ndash;como sucede en la especie&ndash;, y el servicio correspondiente procediere a acusar recibo de ella y tramitarla en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia y de esta Instrucci&oacute;n General, se entender&aacute; validada con ello tanto la v&iacute;a de ingreso como la respuesta remitida, no pudiendo alegar el &oacute;rgano, frente a un eventual amparo del requirente, que la consulta se recibi&oacute; por una v&iacute;a no dispuesta al efecto&rdquo;. Asimismo, en la decisi&oacute;n que resolvi&oacute; la reposici&oacute;n del amparo C1-10 este Consejo, refiri&eacute;ndose a una de las hip&oacute;tesis de hecho en que resultar&iacute;a aplicable el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia, estableci&oacute; en lo que respecta a la admisibilidad del amparo: &ldquo;el solicitante formula su solicitud por un sitio o casilla de correo electr&oacute;nico distinto de aquel especificado para su recepci&oacute;n por el &oacute;rgano p&uacute;blico, fundado en que, al tiempo de la solicitud, el &oacute;rgano no contaba con la plataforma necesaria para recepcionarla (aplica el criterio de la decisi&oacute;n C509-10): El amparo deber&aacute; declararse admisible, requiriendo que el &oacute;rgano se pronuncie, adem&aacute;s, expresamente sobre el funcionamiento de su sistema de recepci&oacute;n de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n&rdquo;. En este sentido, uno de los concejales que recibi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n inform&oacute; al reclamante v&iacute;a correo electr&oacute;nico de 19 de junio de 2012, que en el municipio se estaban efectuando las gestiones para responder a su solicitud seg&uacute;n la funcionaria encargada de gestionar las solicitudes, lo que coincide con lo informado por el enlace institucional del municipio a este Consejo en el marco de la gesti&oacute;n oficiosa.</p> <p> 3) Que, si bien el municipio no respondi&oacute; formalmente a la solicitud, efectu&oacute; internamente gestiones para recopilar la informaci&oacute;n que le estaba siendo solicitada, lo que lleva a concluir que gestion&oacute; internamente la solicitud en el marco de la Ley de Transparencia, no obstante haberse efectuado &eacute;sta por una v&iacute;a no habilitada. Por lo dem&aacute;s, el p&aacute;rrafo 6&deg; del ac&aacute;pite 1.1 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 10 considera como buena pr&aacute;ctica que las autoridades, jefaturas o jefes superiores del servicio instruyan a sus funcionarios que, de recibir las comunicaciones a que se refiere el p&aacute;rrafo anterior, en virtud del art&iacute;culo 24 de la Ley N&deg; 19.880, procedan a derivarlas al sistema de gesti&oacute;n de solicitudes contemplado en el numeral 9 de la presente Instrucci&oacute;n General, o a las oficinas se&ntilde;aladas en el p&aacute;rrafo tercero de este apartado, a m&aacute;s tardar dentro de las 24 horas siguientes a su recepci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en cuanto la informaci&oacute;n requerida obre en poder del municipio ha de presumirse p&uacute;blica al tenor de lo prescrito en los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, pues se trata de actos o resoluciones de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado (letra a) de la solicitud), y presumiblemente de fundamentos o documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y/o esencial a esos actos (letra b).</p> <p> 5) Que, por lo tanto este Consejo acoger&aacute; el presente amparo y requerir&aacute; al municipio aplicar sobre la materia el est&aacute;ndar fijado en el punto 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, esto es, efectuar la b&uacute;squeda de los actos, resoluciones, actas, expedientes, as&iacute; como de toda otra informaci&oacute;n que obre en su poder, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, y que sirvan para dar respuesta a la solicitud formulada, o en caso de no contar con dicha informaci&oacute;n, se&ntilde;alarlo expresamente indicando los motivos de la inexistencia.</p> <p> 6) Que, por &uacute;ltimo, se representar&aacute; al municipio no haber respondido formalmente a la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo que establece el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, no obstante haber tomado conocimiento de la misma seg&uacute;n se desprende de los antecedentes adjuntos al amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don N.N, en contra de La Municipalidad de Copiap&oacute;, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Copiap&oacute;:</p> <p> a) Entregue al solicitante la informaci&oacute;n requerida, consistente en copia de todas las denuncias y/o reclamos recibidos por el municipio, as&iacute; como de las respuestas entregadas por aqu&eacute;l referentes a la misma problem&aacute;tica de los &ldquo;perros vagos&rdquo; y copia de todos los documentos emitidos por el municipio en los cuales haya propuesto o establecido medidas para solucionar la problem&aacute;tica de los perros vagos de la comuna de Copiap&oacute;; o en caso de que la misma no exista, se&ntilde;alarlo expresamente indicando los motivos de la inexistencia</p> <p> a) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Copiap&oacute; emitir un pronunciamiento expreso sobre el funcionamiento de su sistema de recepci&oacute;n de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n de su p&aacute;gina web, a que se refiere el ac&aacute;pite 12 de la Instrucci&oacute;n General de este Consejo, explicando los motivos de su falta de operatividad.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Copiap&oacute; el no haber respondido formalmente a la solicitud de informaci&oacute;n, no obstante haber tomado conocimiento de la misma, dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia..</p> <p> V. Encomendar al Director General o al Director Jur&iacute;dico de este Consejo indistintamente, notificar la presente acuerdo a don N.N y al Sr. Alcalde de la Municipalidad e Copiap&oacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>