Decisión ROL C7288-20
Reclamante: PABLO BOLGERI  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA  
Resumen del caso:

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/12/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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DECISIÓN RECLAMO ROL C7288-20 Entidad pública: Municipalidad de Huechuraba Requirente: Pablo Bolgeri. Ingreso Consejo: 10.11.2020. En sesión ordinaria N° 1150 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C7288-20. VISTO: Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) Que, con fecha 10 de noviembre de 2020, don Pablo Bolgeri, dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Huechuraba, en el cual señaló que la información publicada respecto a los ítems "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros" y "documentos publicados en el Diario Oficial" es incompleta, se encuentra desactualizada y que el acceso a la información no es expedito. A lo anterior, agrega: "La municipalidad no ha publicado en su página web los antecedentes de la Modificación N° 8 del PRC de Huechuraba; solamente ha publicado el decreto alcaldicio que lo promulga, pero no se encuentran disponibles, ni el plano aprobado, ni la memoria explicativa, todo lo cual contraviene el principio de transparencia de los actos públicos, más aún cuando se trata de un plan normativo de aplicación general, y que todas las municipalidades mantienen permanentemente a la vista en sus páginas web. La Ley General de Urbanismo y Construcciones en su artículo Artículo 28 septies, sobre acceso a la información de los instrumentos de planificación territorial, dispone claramente que todos los documentos deberán disponibles en el sitio web de la municipalidad, cuestión que Huechuraba claramente no ha hecho. Adicionalmente, y hace varias semanas, se ha solicitado en distintas ocasiones por correo electrónico a la Secretaria de Planificación una copia digital del plano de la modificación, sin recibir respuesta alguna hasta la fecha. "Los actos administrativos que promulguen la aprobación o modificación de un instrumento de planificación territorial deberán publicarse en el sitio electrónico del organismo que los promulgue junto con la respectiva Ordenanza, y se informará de su disponibilidad en aquél mediante un aviso en un periódico de circulación local, regional o en una radio comunal o regional, según sea el caso, debiendo la autoridad que los promulgue informar de este hecho al Servicio de Impuestos Internos dentro de quinto día, indicando si involucran modificaciones de límites urbanos y en qué zonas. La memoria explicativa, los planos y la ordenanza correspondiente se archivarán en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la respectiva secretaría regional de dicho ministerio y, cuando se trate de instrumentos de nivel comunal, en las municipalidades correspondientes. Estos documentos, junto con su memoria explicativa y el informe ambiental, deberán estar disponibles en el sitio electrónico del organismo que los promulgue conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Asimismo, deberá publicarse en dicho sitio electrónico un resumen ejecutivo del instrumento de planificación que incluya su descripción y los principales efectos esperados, sin perjuicio de la difusión de otros resúmenes explicativos en lenguaje claro y simple" (sic). 2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad, no resultaba clara la infracción alegada, por lo que en virtud de lo señalado y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso mediante Oficio N° E20317 de 24 de noviembre de 2020, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo en los siguientes términos: (1°) aclare la infracción cometida por el órgano reclamado, precisando qué información de las categorías señaladas en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, no está disponible en forma permanente y su acceso no es expedito; y, (2°) en relación a los antecedentes de la Modificación N° 8 del PRC de Huechuraba que alega que no se encuentran publicados, precise por qué dicha información debería obrar en poder del municipio. 3) Que, con fecha 28 de noviembre de 2020, la parte reclamante subsanó conforme le fue requerido, señalando lo siguiente: 1. La Municipalidad de Huechuraba infringe lo dispuesto en la letra g) del artículo 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, ya que no presenta en forma completa "actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros". En concreto, respecto del Plan Regulador Comunal de Huechuraba instrumento de carácter normativo vinculante, por lo que tiene efectos sobre terceros, no incluye todos los documentos relativos a su Modificación N° 8. Al ingresar a la parte donde se exponen los antecedentes del Plan Regulador, en la página de Transparencia de la Municipalidad, para su Modificación N° 8, no se encuentran disponibles el plano y la memoria explicativa que acompañan el decreto alcaldicio promulgatorio, que sí está a la vista. De acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 42, la Ordenanza Local, los estudios de factibilidad, los planos y la Memoria Explicativa forma un solo cuerpo normativo: (...) 2. La información debe obrar en poder del municipio, porque así lo obliga la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En su artículo 28, y haciendo referencia a la Ley sobre acceso a la información pública, dispone lo siguiente: (...) Con lo anterior, espero haber aclarado lo solicitado. Finalmente agregar que en general todas las comunas tienen publicado todos los documentos fundamentales de sus planes reguladores en la página web, sección Transparencia, ya que es un instrumento normativo de aplicación general, y el plano es la herramienta fundamental para poder entender la zonificación y los normas urbanísticas, junto con su ordenanza y memoria explicativa. 4) Que, conforme lo anterior, mediante Oficio N° E21514 de 29 de diciembre de 2020, se confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, quien, con fecha 12 de enero de 2021, el órgano reclamado remitió sus descargos mediante Ord. N° 1200/004, señalando que: La Ley General de Urbanismo y Construcciones indica en el Art. 28 septies, que "Los actos administrativos que promulguen la aprobación o modificación de un instrumento de planificación territorial deberán publicarse en el sitio electrónico del organismo que los promulgue junto con la respectiva Ordenanza, y se informará de su disponibilidad en aquél mediante un aviso en un periódico de circulación local, regional o en una radio comunal o regional, según sea el caso". Al respecto, el órgano reclamado indica que el día 04 de septiembre de 2020 fue publicado un aviso en el Diario Las Últimas Noticias (LUN), señalando que el Decreto N° 01/1976 de fecha 24.08.2020, promulga la aprobación de la Modificación N° 8 al PRC de Huechuraba y que los antecedentes se encuentran disponibles en la página web de la Municipalidad y que respecto de la información en la página web, el señalado Decreto fue publicado el día 04.09.2020. En relación a la Ordenanza de la Modificación N° 8, fue publicada como "Texto Aprobatorio" y se encuentra en el mismo archivo, a continuación del Decreto N° 01/1976 de fecha 24.08.2020, en el punto "10. Mecanismos de participación ciudadana: Plan Regulador Comunal". Sin perjuicio de lo anterior, se ha solicitado a la Secretaría Municipal, que complemente los antecedentes publicados, incorporando los siguientes documentos: Memoria Explicativa MPRCH-8; y, Plano MPRCH-8 HUE/2019, de fecha Julio 2020. Agrega que la memoria explicativa, el plano y la ordenanza correspondientes de la MPRCH-8 se envió al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Secretaría Ministerial Regional de Vivienda y Urbanismos, respectivamente, y mediante Ord. N° 431 de 14 de septiembre de 2020 a la Dirección de Obras Municipales de Huechuraba. Y CONSIDERANDO: 1) Que, conforme al artículo 7° letras g) de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, la información relativa al ítem "actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros". Asimismo, el artículo 50 del citado reglamento señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. Por último, la instrucción general N° 11 dictada por este Consejo, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas, respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado. 2) Que, esta Corporación se ha pronunciado sobre la publicación de la materia reclamada, con ocasión de los reclamos Roles C152-12 y C154-12, referidos a materias similares, razonando lo siguiente: "(...) para facilitar el acceso a esta información, la Instrucción N° 9 dispuso que tales actos deben informarse a través de links o vínculos que lleven la denominación de cada materia, de suerte que a través de ellos se acceda a plantillas que consignen los actos específicos dictados en cada una de ellas, en orden cronológico y rellenando un determinado conjunto de campos. Además, exigió adjuntar su texto original, si eran de efectos particulares, y actualizado, si eran de efectos generales. Cabe señalar que tratándose de municipios las materias típicas que, al menos, debiesen informarse, son: a. Plan Comunal de Desarrollo; b. Plan Regulador Comunal; c. Patentes Municipales y sus modificaciones; d. Actos urbanísticos (permisos de edificación, anteproyectos, órdenes de demolición, recepciones de obras, paralizaciones, etc.); e. Otros permisos y concesiones (permisos para ocupar bienes nacionales de uso público o municipales, autorizaciones de cierre de calles o pasajes, concesiones de servicios públicos municipales o para la administración de establecimientos o bienes, etc.) (...)" (considerando 3° de las decisiones de reclamos Roles C152-12 y C154-12). 3) Que, específicamente sobre la materia reclamada, conforme lo prescrito en el Decreto Supremo N° 47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el artículo 2.1.10 dispone: "El Plan Regulador Comunal será confeccionado, en calidad de función privativa, por la Municipalidad respectiva, y estará conformado por los siguientes documentos: 1. Memoria Explicativa (que contenga, al menos, el diagnóstico de la totalidad del territorio comunal o del área afecta a planificación); 2. Estudio de Factibilidad (para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y de aguas lluvias cuando corresponda, en relación con el crecimiento urbano proyectado); 3. Ordenanza Local (que fijará las normas urbanísticas propias de este nivel de planificación territorial); y, 4. Planos (que expresen gráficamente los contenidos de la Ordenanza Local)". 4) Que, conforme lo anterior, y lo manifestado por el órgano en sus descargos, se constata la infracción a la letra g) del artículo 7 de la Ley de Transparencia, por cuanto a la fecha del reclamo el órgano no mantenía publicada la Memoria Explicativa y el Plano correspondiente a la modificación número 8 al Plan Regulador Comunal, razón por la cual se acogerá la presente reclamación. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por don Pablo Bolgeri en contra de la Municipalidad de Huechuraba, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo. II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba lo siguiente: a) Publicar en el ítem "actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros" la memoria explicativa y al plano correspondiente a la modificación N° 8 al Plan Regulador Comunal. b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia. c) Acreditar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma. III. Encomendar a la Dirección de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior. IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Pablo Bolgeri y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. Se hace presente que el Consejero don Francisco Leturia Infante no asiste a la sesión. Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.