Decisión ROL C7301-20
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Reclamante: CRISTIAN VIOLLO COCHRANE  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, referido a la entrega de los análisis químicos de los alimentos para animales que indica. Lo anterior, por tratarse de antecedentes que forman parte de un procedimiento infraccional en curso en contra de la empresa fiscalizada, en que el solicitante no es parte interesada, con el fin de fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre producción y comercio de alimentos para animales, cuya divulgación podría afectar el privilegio deliberativo esgrimido por el órgano reclamado y, en consecuencia, el debido funcionamiento del mismo. Se recomienda al órgano reclamado la entrega de los antecedentes consultados, una vez que el procedimiento infraccional incoado se encuentre afinado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/20/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7301-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG)</p> <p> Requirente: Cristian Viollo Cochrane</p> <p> Ingreso Consejo: 10.11.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, referido a la entrega de los an&aacute;lisis qu&iacute;micos de los alimentos para animales que indica.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de antecedentes que forman parte de un procedimiento infraccional en curso en contra de la empresa fiscalizada, en que el solicitante no es parte interesada, con el fin de fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre producci&oacute;n y comercio de alimentos para animales, cuya divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar el privilegio deliberativo esgrimido por el &oacute;rgano reclamado y, en consecuencia, el debido funcionamiento del mismo.</p> <p> Se recomienda al &oacute;rgano reclamado la entrega de los antecedentes consultados, una vez que el procedimiento infraccional incoado se encuentre afinado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1148 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7301-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de octubre de 2020, don Cristian Viollo Cochrane solicit&oacute; al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero -en adelante, indistintamente SAG-la siguiente informaci&oacute;n: &laquo;todos los an&aacute;lisis qu&iacute;micos, de inocuidad, entre otros, que se realizaron este a&ntilde;o 2020 al alimento de perro que indica&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 9 de noviembre de 2020, el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero respondi&oacute; a dicho requerimiento, denegando su entrega, por concurrir en la especie la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra de la Ley de Transparencia.</p> <p> Sobre este punto, ilustr&oacute; que, en virtud de la denuncia recibida por el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero respecto a que el consumo de alimentos para perros de la l&iacute;nea que indica estar&iacute;a provocando da&ntilde;o en las mascotas, dicho organismo se encuentra realizando la debida investigaci&oacute;n como consecuencia de Acta de Denuncia y Citaci&oacute;n levantada a la empresa. A su vez, indic&oacute; que, la referida acta da origen a un proceso sancionatorio que tiene por objeto determinar la existencia de infracciones a la normativa vigente.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de noviembre de 2020, don Cristian Viollo Cochrane dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de los antecedentes consultados.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, mediante Oficio N&deg; E20138, de fecha 19 de noviembre de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo; (4&deg;) indique si la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, a su juicio, afecta derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (5&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y en la afirmativa acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;sta se present&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (6&deg;) proporcione los datos de contacto de los terceros -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y (7&deg;) para el caso de encontrarse finalizado el proceso objeto de amparo, remita copia &iacute;ntegra de dicha informaci&oacute;n. Se hace presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 1 de diciembre de 2020, el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando, en s&iacute;ntesis, lo expuesto en su respuesta. Al respecto, refiri&oacute; que, los antecedentes objeto del requerimiento se refieren a hechos acontecidos a prop&oacute;sito de un proceso infraccional iniciado por el &oacute;rgano recurrido, por la autodenuncia de la empresa que indica. Sobre lo anterior, complement&oacute; que, actualmente se encuentra en proceso de investigaci&oacute;n, a fin de esclarecer los hechos denunciados y sus causas. Por lo anterior, razon&oacute; que, la entrega de la informaci&oacute;n respecto a la fiscalizaci&oacute;n podr&iacute;a frustrar la investigaci&oacute;n en curso, la cual a&uacute;n se encuentra pendiente.</p> <p> Con respecto al estado del procedimiento, indic&oacute; que el proceso rol N&deg; 201313568, se encuentra en etapa de an&aacute;lisis ante la unidad jur&iacute;dica metropolitana. En cuanto a la fecha aproximada de t&eacute;rmino, se&ntilde;al&oacute; que una vez que el Director Regional dicte la resoluci&oacute;n, el denunciado puede presentar un recurso de revisi&oacute;n ante el Director Nacional, a cuya resoluci&oacute;n a su vez puede interponerse un recurso de reclamaci&oacute;n antes los Tribunales de Justicia, por tanto, expres&oacute; que la fecha de t&eacute;rmino es incierta.</p> <p> Acto seguido, sobre la afectaci&oacute;n a las funciones del organismo, ilustr&oacute; que el art&iacute;culo 3&deg; literal m) de la ley N&deg; 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, dispone que le corresponder&aacute; al SAG: &laquo;Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre producci&oacute;n y comercio de semillas, plaguicidas, fertilizantes, alimentos para animales, alcoholes et&iacute;licos, bebidas alcoh&oacute;licas y vinagres; exposiciones y ferias de animales, nomenclatura de sus cortes y otras materias que la ley establezca, como tambi&eacute;n realizar los an&aacute;lisis bacteriol&oacute;gicos y bromatol&oacute;gicos y otros que fueran pertinentes y certificar la aptitud para el consumo humano de productos agropecuarios primarios destinados a la exportaci&oacute;n&raquo;. En la misma l&iacute;nea, agreg&oacute; que, los art&iacute;culos 11&deg; y siguientes del mismo cuerpo legal se establecen las atribuciones que posee el Servicio para conocer de las denuncias e infracciones en el &aacute;mbito de su competencia.</p> <p> En virtud de lo se&ntilde;alado, argument&oacute; que, la entrega de los antecedentes ir&iacute;an en desmedro del debido funcionamiento de las funciones del Servicio, toda vez que el proceso administrativo e infraccional a&uacute;n se encuentra en una fase investigativa para esclarecer los hechos y las responsabilidades, por tanto, la entrega de la informaci&oacute;n en una etapa previa a la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n del proceso infraccional del Servicio, podr&iacute;a frustrar la investigaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo de acceso a la informaci&oacute;n se funda en la denegaci&oacute;n de los antecedentes consultados por el peticionario, concernientes a los an&aacute;lisis qu&iacute;micos, de inocuidad, entre otros, que se realizaron el presente a&ntilde;o al alimento de perro que indica. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado se opuso a la entrega de dichos antecedentes, por concurrir la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, sobre la materia, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n &laquo;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas&raquo;. A su vez, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que &laquo;se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios&raquo;. Seg&uacute;n la jurisprudencia de este Consejo -contenida, entre otras, en sus decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A12-09, A47-09, A79-09, C248-10 y C67-12- para configurar la causal de reserva indicada, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: i) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, ii) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la verificaci&oacute;n del primer requisito, este Consejo ha sostenido que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa y la resoluci&oacute;n, debiendo dicho v&iacute;nculo ser claro y evidente. En tal sentido, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A79-09 se estableci&oacute; que: &laquo;&eacute;sta tambi&eacute;n supone que exista certidumbre de la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial, incluso si la decisi&oacute;n consistiese, al final, en no hacer nada. No entenderlo as&iacute; llevar&iacute;a a que los fundamentos de la decisi&oacute;n fuesen indefinidamente reservados, lo que pugna con el sentido de la Ley de Transparencia y los principios de su art&iacute;culo 11. En otras palabras, la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) no puede quedar sometida a una condici&oacute;n meramente potestativa, esto es, no puede depender de la mera voluntad o discrecionalidad del &oacute;rgano requerido&raquo;. En la especie, esta Corporaci&oacute;n advierte que, los antecedentes consultados forman parte de un procedimiento infraccional en actual tramitaci&oacute;n, por eventuales incumplimientos a la normativa vigente por parte de empresa que se indica, los cuales, adem&aacute;s servir&aacute;n de base para la dictaci&oacute;n de una resoluci&oacute;n final por parte del organismo en la que se determine si existi&oacute; o no infracci&oacute;n a la normativa fiscalizada. En este contexto, el &oacute;rgano reclamado ilustr&oacute; que, el proceso de infraccional Rol N&deg; 201313568, se encuentra en etapa de an&aacute;lisis ante la Unidad Jur&iacute;dica Metropolitana. En tal sentido, el v&iacute;nculo entre la informaci&oacute;n pedida y dicha decisi&oacute;n resulta ser evidente y preciso, por cuanto es precisamente a partir del m&eacute;rito de la autodenuncia realizada, las diligencias y acciones de investigaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n llevadas a cabo por el &oacute;rgano reclamado, se adoptar&aacute; por parte del Servicio Agr&iacute;cola Ganadero una decisi&oacute;n sobre eventuales responsabilidades y sanciones de la empresa fiscalizada. En consecuencia, corresponden a antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n por parte de la autoridad reclamada.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la verificaci&oacute;n del segundo requisito, del an&aacute;lisis del marco normativo vigente, este Consejo estima que la divulgaci&oacute;n de los an&aacute;lisis qu&iacute;micos pedidos, pertenecientes a un procedimiento en curso y no afinado, respecto del cual el solicitante no es parte interesada, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano. En efecto, los antecedentes se circunscriben dentro de sus facultades de fiscalizaci&oacute;n otorgadas por el art&iacute;culo 3&deg; letra m) de la Ley N&deg; 18.755, que se traducen, en el caso particular, en la aplicaci&oacute;n y fiscalizaci&oacute;n de las normas legales y reglamentarias sobre producci&oacute;n y comercio de alimentos para animales, y espec&iacute;ficamente de la determinaci&oacute;n, si en la especie, se infringi&oacute; por parte de la empresa fiscalizada la normativa vigente sobre la materia. En el mismo orden de ideas, los art&iacute;culos 11&deg; y siguientes de la norma referida, se establece el procedimiento de aplicaci&oacute;n general y sanciones para resolver las infracciones a las normas legales o reglamentarias cuya fiscalizaci&oacute;n se otorga a la reclamada (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, por consiguiente, trat&aacute;ndose de un proceso de fiscalizaci&oacute;n en tr&aacute;mite, respecto del cual no se ha adoptado la resoluci&oacute;n final por parte del Director Regional, la develaci&oacute;n de lo solicitado, en forma previa a la adopci&oacute;n de la respectiva decisi&oacute;n, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, al interferir en una decisi&oacute;n que se encuentra dentro del &aacute;mbito de la competencia del &oacute;rgano, como es determinar si en el caso de especie se infringi&oacute; o no la normativa sobre producci&oacute;n y comercio de alimentos para animales. En este sentido, la publicidad prematura de los antecedentes requeridos importa entorpecer la deliberaci&oacute;n interna, quedando en evidencia, las posibles diligencias que puedan decretarse, los objetivos y resultados de las mismas, unido a la presunci&oacute;n de las resoluciones definitivas a adoptar, lo cual debilita la funci&oacute;n fiscalizadora de la reclamada. Asimismo, afecta el desarrollo de las investigaciones en curso, en la medida que su publicaci&oacute;n podr&iacute;a poner en conocimiento del posible infractor detalles relevantes de la investigaci&oacute;n, lo cual generar&iacute;a una ventaja que podr&iacute;a ser usada por el posible infractor para esconder informaci&oacute;n relevante. Por lo anterior, se configura de esta forma la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo razonado precedentemente, estim&aacute;ndose la configuraci&oacute;n en la especie de la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, deneg&aacute;ndose la entrega de los antecedentes consultados.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo resuelto en los considerandos precedentes, en virtud de los principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y Facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11&deg; literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, entregar al solicitante copia de los an&aacute;lisis qu&iacute;micos pedidos, una vez que el procedimiento infraccional se encuentre afinado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Cristian Viollo Cochrane, en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, por configurase la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, que en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11 literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, remita al reclamante los antecedentes pedidos una vez que el procedimiento infraccional se encuentre afinado.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristian Viollo Cochrane; y, al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>