Decisión ROL C7399-20
Reclamante: JUAN SCHWEITZER ESPPINOZA  
Reclamado: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, en cuanto se ordena poner a disposición del recurrente un link actualizado que le permita acceder de manera efectiva a la información publicada del Registro de Vehículos Motorizados en transparencia activa en la página web institucional; indicándole el tiempo que el link estará operativo y cuáles son las acciones o medidas que debe adoptar para el evento que el link no esté funcionando. Lo anterior porque el link que se le proporcionó al recurrente no funcionó debido a situaciones de actualización automática de los datos en la página web y a la modificación del link con posterioridad a la actualización. Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la entrega de la información asociada a un vehículo inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados referida a motor; tipo de motor; cilindrada; carga; catalítico; y mes de adquisición de un vehículo, por afectarse el derecho a la vida privada en su vertiente positiva, esto es, la autodeterminación informativa, como poder de control sobre la información propia y derechos de carácter comercial o económico de los propietarios de los vehículos inscritos en dicho registro. Se rechaza el amparo en cuanto a la entrega de información asociada a un vehículo inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados referida a RUT; nombre y dirección (incluye comuna) del propietario de un vehículo, por constituir datos personales reservados. Aplica criterios contenidos en decisiones roles C1478-14/C1491-14; C3209-15; C2159-16; C469-17; C1947-17 y C399-19.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/20/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7399-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> Requirente: Juan Schweitzer Espinoza.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.11.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en cuanto se ordena poner a disposici&oacute;n del recurrente un link actualizado que le permita acceder de manera efectiva a la informaci&oacute;n publicada del Registro de Veh&iacute;culos Motorizados en transparencia activa en la p&aacute;gina web institucional; indic&aacute;ndole el tiempo que el link estar&aacute; operativo y cu&aacute;les son las acciones o medidas que debe adoptar para el evento que el link no est&eacute; funcionando.</p> <p> Lo anterior porque el link que se le proporcion&oacute; al recurrente no funcion&oacute; debido a situaciones de actualizaci&oacute;n autom&aacute;tica de los datos en la p&aacute;gina web y a la modificaci&oacute;n del link con posterioridad a la actualizaci&oacute;n.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la entrega de la informaci&oacute;n asociada a un veh&iacute;culo inscrito en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados referida a motor; tipo de motor; cilindrada; carga; catal&iacute;tico; y mes de adquisici&oacute;n de un veh&iacute;culo, por afectarse el derecho a la vida privada en su vertiente positiva, esto es, la autodeterminaci&oacute;n informativa, como poder de control sobre la informaci&oacute;n propia y derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de los propietarios de los veh&iacute;culos inscritos en dicho registro.</p> <p> Se rechaza el amparo en cuanto a la entrega de informaci&oacute;n asociada a un veh&iacute;culo inscrito en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados referida a RUT; nombre y direcci&oacute;n (incluye comuna) del propietario de un veh&iacute;culo, por constituir datos personales reservados.</p> <p> Aplica criterios contenidos en decisiones roles C1478-14/C1491-14; C3209-15; C2159-16; C469-17; C1947-17 y C399-19.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1148 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7327-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de noviembre de 2020, don Juan Schweitzer Espinoza, solicit&oacute; al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Estimados, Trabajo como jefe de &aacute;rea en la empresa Interacciones Inteligentes (Santiago Chile). Estamos implementando un sistema de auto atenci&oacute;n, para una aseguradora y requerimos poder disponer de los datos para todas las Patentes de veh&iacute;culos y su Rut asociados en Chile (actualizado a la fecha). Esto para efecto de que cuando una persona ingresa el Rut podamos identificar la patente asociado al veh&iacute;culo, para el cual declara el siniestro.&quot;. (sic).</p> <p> En las observaciones agreg&oacute;:</p> <p> &quot;Si es relevante firmar contrato de confidencialidad, estamos a la orden. Agradecemos poder emitir esta informaci&oacute;n.</p> <p> Estos datos ya est&aacute;n disponibles en el portal del gobierno:</p> <p> http://datos.gob.cl/dataset/bdthc/resource/edcbd7a9-16b2-4128-a520-c61674d62d2b</p> <p> Sin embargo, la fecha de actualizaci&oacute;n es s&oacute;lo al 2017, se requiere informaci&oacute;n reciente (2019 o 2020)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de noviembre de 2020, mediante Carta SED. N&deg; 2028, del Subdirector de Estudios y Desarrollo (S) del &oacute;rgano reclamado --notificada al solicitante con fecha 13 de noviembre de 2020--, se respondi&oacute; la solicitud de acceso antes individualizada, se&ntilde;al&aacute;ndose, en lo pertinente, lo siguiente:</p> <p> (i) El link que se indic&oacute; por el solicitante en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n no se encuentra en el dominio de la p&aacute;gina web institucional www.registrocivil.cl, ni pertenece ni es administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> (ii) Revisada la p&aacute;gina web del link contenido en la solicitud de acceso se verific&oacute; que la informaci&oacute;n contenida en esta no fue proporcionada por el Servicio y difiere de la que obra en su poder y que se materializa en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados (R.V.M.), pues esta &uacute;ltima se entrega a trav&eacute;s de certificados automatizados, respecto de los cuales, cualquier persona puede acceder a trav&eacute;s del c&oacute;digo de la placa patente del veh&iacute;culo, cancelando los derechos de rigor.</p> <p> (iii) Se informa al solicitante que se ha puesto a disposici&oacute;n la informaci&oacute;n referida al Registro de Veh&iacute;culos Motorizados que es p&uacute;blica en los t&eacute;rminos fijados por la jurisprudencia judicial, en el sitio web www.registrocivil.cl, enlace https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/AK002/0A/OANT/14378963 donde encontrar&aacute; el parque automotriz vigente al 30 de septiembre de 2020, en formato Excel comprimido, desagregado por PPU, marca, modelo y a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO don Juan Schweitzer Espinoza, con fecha 13 de noviembre de 2020, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &Oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, indicando que &quot;Solicit&eacute; informaci&oacute;n acerca del parque automotriz y me entregaron un link que no existe.&quot; (sic) &quot;Se adjunta copia de respuesta. Al parecer me entregaron informaci&oacute;n que no se cotej&oacute; (el enlace a dicha p&aacute;gina ya no existe). Me queda la sensaci&oacute;n de que no hicieron bien la pega, no validaron la informaci&oacute;n entregada. Nos hacen perder tiempo valioso. Favor que los organismos p&uacute;blicos act&uacute;en de manera seria.&quot;. (sic)</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, mediante Oficio E20507, de 30 de noviembre de 2020, solicitando que: &quot;(1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale, espec&iacute;ficamente, las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, en los t&eacute;rminos requeridos; (3&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia.&quot;.</p> <p> El &oacute;rgano, por medio de Oficio DN. Ord. N&deg; 0966, de fecha 14 de diciembre de 2020, firmado por la Jefa (S) de la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en lo pertinente, que:</p> <p> (i) Revisada la p&aacute;gina web se&ntilde;alada en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, fue posible determinar que la informaci&oacute;n que ah&iacute; se menciona no ha sido entregada por el Servicio a la instituci&oacute;n a la que pertenece el dominio en que se aloja dicha p&aacute;gina, que es el Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, instituci&oacute;n que dispone en la p&aacute;gina web de ese link los datos publicados por las distintas Municipalidades que all&iacute; se mencionan.</p> <p> (ii) El link que se le proporcion&oacute; al usuario en la carta de respuesta solo ten&iacute;a como buen prop&oacute;sito facilitar al usuario la ruta de acceso directa para encontrar la informaci&oacute;n que figura publicada en transparencia activa de la p&aacute;gina www.registrocivil.cl., por lo que no se trata de un caso de denegatoria total de la informaci&oacute;n, como lo indica el recurrente.</p> <p> (iii) Se consult&oacute; al &aacute;rea inform&aacute;tica para saber por qu&eacute; motivo el solicitante no pudo acceder a la informaci&oacute;n en el link que se le proporcion&oacute; en la carta de respuesta, la que indic&oacute; que el problema se produjo debido a la actualizaci&oacute;n autom&aacute;tica que mes a mes se hace en el sistema para entregar un dato actualizado y vigente, lo que obliga a ir reemplazando y eliminando el dato caduco por el dato vigente, y que en ese proceso de tr&aacute;nsito el recurrente trat&oacute; de ingresar produci&eacute;ndose el error que se&ntilde;ala en su amparo.</p> <p> (iv) A fin de evitar una situaci&oacute;n como la se&ntilde;alada en el amparo, se instruy&oacute; al &aacute;rea t&eacute;cnica que, en futuras respuestas, en lugar de entregar un link, se entreguen los pasos que debe seguir el usuario para encontrar la informaci&oacute;n que se encuentra y siempre se ha encontrado disponible en transparencia activa de la p&aacute;gina web de la instituci&oacute;n en cumplimiento a la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> (v) En este contexto, se se&ntilde;ala al usuario que los pasos para encontrar la informaci&oacute;n disponible en transparencia activa, en cuanto a la informaci&oacute;n a nivel pa&iacute;s: es ir a la p&aacute;gina www.registrocivil.cl, banner Gobierno Transparente (arriba de la p&aacute;gina), banner Otros Antecedentes (PARTE DERECHA DE LA PANTALLA), pinchar compromisos, y luego pinchar Registro Nacional de Veh&iacute;culos Motorizados, donde encontrar&aacute; la informaci&oacute;n por a&ntilde;o, agrupados, en archivos tipo .rar, que son archivos Excel compactados.</p> <p> (vi) Tal como se le se&ntilde;al&oacute; al recurrente en la carta respuesta a su solicitud, s&oacute;lo se ha efectuado una reserva parcial en lo que se refiere al dato personal del RUN de los propietarios de los veh&iacute;culos a que se refieren las PPU, ya que el acceso a datos personales tales como el nombre, el Run o el domicilio particular, por parte de terceros que no son titulares de tal informaci&oacute;n, est&aacute; reservado en virtud tanto de lo establecido en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, como de lo razonado en diversas decisiones de amparo adoptadas por el Consejo para la Transparencia, entre las que se puede citar la vertida en causa Rol C-1290-14, de las que se desprende que tales datos son datos personales, pues constituyen informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la Ley N&deg; 19.628. Agregando, que divulgar los datos contenidos en el registro antes indicado constituye una comunicaci&oacute;n o transmisi&oacute;n de datos personales a individuos distintos a su titular, seg&uacute;n precept&uacute;a la letra c) del art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg; 19.628, siendo menester determinar si su comunicaci&oacute;n se encuentra amparada por el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica o si, por el contrario, debe ser sometida al r&eacute;gimen de secreto consagrado en la Ley N&deg; 19.628. En efecto, en virtud del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico o que obre en poder de la Administraci&oacute;n, es p&uacute;blica, tal como acontece, en principio, con este listado. Sin embargo, el dato solicitado, por el reclamante ha sido recolectado de una fuente no accesible al p&uacute;blico por lo cual, en principio, le resulta aplicable la regla de secreto contemplada en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, que exige a quienes trabajen en el tratamiento de datos personales, &quot;(...) tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligados a guardar secreto sobre los mismo, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico&quot;.</p> <p> (vii) Finalmente, se se&ntilde;ala que al ser la Ley N&deg; 19.628 un cuerpo normativo especial en materia de tratamiento de datos personales, debe reconocerse que mediante la regla de secreto contenida en su art&iacute;culo 7&deg; el legislador ha ponderado que la divulgaci&oacute;n de estos datos importar&iacute;a afectar los derecho de las personas en t&eacute;rminos de los numerales 2 y 5 del art&iacute;culo 21 &deg; de la Ley de Transparencia, particularmente el derecho a la vida privada en su vertiente positiva, esto es, la autodeterminaci&oacute;n informativa, como poder de control sobre la informaci&oacute;n propia&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en conformidad a la aludida solicitud de acceso a la informaci&oacute;n efectuada por el recurrente ante el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, se solicita la entrega de los datos para todas las patentes de veh&iacute;culos y su RUT asociado, actualizado a la fecha, que consten en el aludido Servicio.</p> <p> 2) Que, en cuanto a los datos asociados a la placa patente de los veh&iacute;culos que el recurrente requiere, se&ntilde;ala que estos ser&iacute;an los que se encuentran publicados en el link que indica en su solicitud, a saber, http://datos.gob.cl/dataset/bdthc/resource/edcbd7a9-16b2-4128-a520-c61674d62d2b. Pues bien, al acudir a dicha p&aacute;gina web se advierte que en los archivos que se pueden descargar en ese link, figuran como datos asociados a la placa patente de un veh&iacute;culo los siguientes: tipo veh&iacute;culo; marca; modelo; motor; a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n; tipo de motor; cilindrada; carga; catal&iacute;tico; RUT, nombre; direcci&oacute;n; y mes.</p> <p> 3) Que, el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por otra parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales. De este modo, es p&uacute;blica la informaci&oacute;n que consta en el aludido Registro de Veh&iacute;culos que confecciona y administra el &oacute;rgano recurrido.</p> <p> 4) Que, al respecto, el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 19.477, Org&aacute;nica del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, establece que corresponder&aacute; a dicho Servicio &quot;llevar los registros y efectuar las actuaciones que la ley encomiende&quot;. Asimismo, los numerales 1 y 7 del art&iacute;culo 4&deg; del mismo cuerpo legal prescriben, respectivamente, que son funciones del Servicio formar y mantener actualizados los registros que indica, entre ellos, el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados; y &quot;otorgar certificados que den fe de los hechos y actos jur&iacute;dicos que consten en los registros que mantiene el Servicio&quot;.</p> <p> 5) Que, por su parte, los art&iacute;culos 39 y 47 de la Ley N&deg; 18.290, de Tr&aacute;nsito, establecen, respectivamente, que el Servicio &quot;llevar&aacute; un Registro de Veh&iacute;culos Motorizados en la base de datos central de su sistema mecanizado, en el cual se inscribir&aacute;n los veh&iacute;culos y la individualizaci&oacute;n de sus propietarios y se anotar&aacute;n las patentes &uacute;nicas que otorgue&quot;, debiendo dicho Servicio &quot;informar o certificar, a quien lo solicite, los hechos o actuaciones que consten en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados&quot;. Por otra parte, el D.F.L. N&deg; 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, establece el monto en pesos de los impuestos que deber&aacute;n pagarse por las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, cuyos valores ser&aacute;n reajustados por decreto del Ministerio de Justicia.</p> <p> 6) Que, a su vez, las leyes sobre Registro Civil, Org&aacute;nica del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n y art&iacute;culo 47 de la Ley del Tr&aacute;nsito; el art&iacute;culo 28 del D.S. N&deg; 1111, de 1985, de Justicia, que contiene el Reglamento del Registro de Veh&iacute;culos Motorizados, especifica con precisi&oacute;n que la informaci&oacute;n que contiene dicho registro, se entrega a trav&eacute;s de &quot;certificados automatizados&quot;, que pueden ser solicitados por cualquier persona que conozca la placa patente del veh&iacute;culo de que se trata. Asimismo, analizado a t&iacute;tulo ejemplar un certificado de inscripci&oacute;n y anotaciones vigentes del referido registro, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, se advierte que dicho certificado da cuenta de los siguientes datos: tipo de veh&iacute;culo, marca, modelo, color, a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n, tipo de combustible, peso bruto vehicular, n&uacute;meros identificatorios (motor, chasis u otro), individualizaci&oacute;n de su actual y anteriores propietarios y limitaciones al dominio que le afecten.</p> <p> 7) Que, de lo anterior se desprende que, a pesar que la informaci&oacute;n contenida en el aludido Registro de Veh&iacute;culos Motorizados obre en poder del citado Servicio y cualquiera pueda acceder a ella mediante un procedimiento de solicitud de certificado, de eso no se sigue que el legislador haya considerado que los datos que se consignan en dicho registro, por p&uacute;blico que &eacute;ste sea, provienen de una fuente accesible al p&uacute;blico, por lo que no se puede pretender asimilar ambas expresiones -registro p&uacute;blico y fuente accesible al p&uacute;blico-- en los t&eacute;rminos de la Ley N&deg; 19.628 (decisi&oacute;n rol C1370-14). En este sentido, si el legislador hubiera querido identificar todo &quot;registro p&uacute;blico&quot; con una &quot;fuente accesible al p&uacute;blico&quot;, habr&iacute;a bastado que se&ntilde;alara que &eacute;stas son &quot;los registros o recopilaciones de datos personales, p&uacute;blicos o privados&quot; sin que tuviera sentido alguno incorporar la frase final de esa oraci&oacute;n: &quot;de acceso no restringido o reservado a los solicitantes&quot; que es la que acota su interpretaci&oacute;n. En consecuencia, la expresi&oacute;n &quot;p&uacute;blicos o privados&quot; que us&oacute; el legislador en el art&iacute;culo 2, letra i) de la Ley N&deg; 19.628 debe entenderse referida a cu&aacute;l es la naturaleza de la instituci&oacute;n que est&aacute; en posesi&oacute;n de los &quot;registros o recopilaciones de datos&quot;, es decir, si es un &oacute;rgano p&uacute;blico o es una entidad privada.</p> <p> 8) Que, por ende, el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados no tiene el car&aacute;cter de fuente accesible al p&uacute;blico y, por ende, a este debe aplicarse el principio de finalidad consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.628, por el cual los datos personales deben utilizarse s&oacute;lo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados. En este caso concreto, seg&uacute;n lo se&ntilde;ala el art&iacute;culo 4&deg; de la citada Ley N&deg; 19.477, Org&aacute;nica del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, la finalidad de formar y mantener actualizados los registros que la ley le encomienda es &quot;otorgar certificados que den fe de los hechos y actos jur&iacute;dicos que consten en los registros que mantiene el Servicio&quot;.</p> <p> 9) Que, la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia reca&iacute;da en los autos rol de ingreso N&deg; 1085-2013, de fecha 1&deg; de abril de 2014, ratific&oacute; las consideraciones antes indicadas, motivo por el cual, estableci&oacute; respecto de los datos consignados en el aludido Registro de Veh&iacute;culos Motorizados que &quot;(...) se decide que el se&ntilde;or Director Nacional del Registro Civil e Identificaci&oacute;n, deber&aacute; hacer entrega al solicitante indicado, de un CD o soporte digital similar, que contenga la informaci&oacute;n que conste en el Registro Nacional de Veh&iacute;culos Motorizados, en formato texto desde el a&ntilde;o 2009 hasta la fecha de entrega, solamente de los siguientes campos indicados en su petici&oacute;n de 13 de julio de 2012, relativa a veh&iacute;culos livianos o pesados: Placa Patente &Uacute;nica, Tipo, Marca, Modelo y A&ntilde;o de Fabricaci&oacute;n; con excepci&oacute;n del N&uacute;mero de motor, N&uacute;mero de Chasis, Fecha de Inscripci&oacute;n y eventuales fechas de transferencias, Rol &Uacute;nico Nacional y Nombre Completo del Propietario, se trate de personas naturales o jur&iacute;dicas, los que deber&aacute;n ser considerados como reservados y, en consecuencia, no podr&aacute;n entregarse al peticionario (...)&quot;.(sic). As&iacute;, para la referida Corte de Apelaciones los datos incluidos en este Registro son reservados salvo los referidos a: placa patente &uacute;nica; tipo de veh&iacute;culo; marca del veh&iacute;culo; modelo y a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n del veh&iacute;culo.</p> <p> 10) Que, por consiguiente, solo es posible entregar aquellos datos contenidos en el aludido Registro de Veh&iacute;culos Motorizados que, en conformidad a lo expuesto precedentemente es factible otorgar, cuales son: placa patente &uacute;nica; tipo de veh&iacute;culo; marca; modelo y a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que, de lo anterior se desprende que los datos referidos a motor; tipo de motor; cilindrada; carga; catal&iacute;tico; y mes de adquisici&oacute;n de un veh&iacute;culo constituyen datos reservados en virtud de lo establecido en la causal contenida en el N&deg; 2 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, al estimarse que su divulgaci&oacute;n afectar&aacute; el derecho a la vida privada en su vertiente positiva, esto es, la autodeterminaci&oacute;n informativa, como poder de control sobre la informaci&oacute;n propia y derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de los propietarios de los veh&iacute;culos inscritos en dicho registro.</p> <p> 12) Que, en cuanto a los datos solicitados por el recurrente asociados a una placa patente &uacute;nica, referidos a RUT; nombre y direcci&oacute;n (incluye comuna) del propietario de un veh&iacute;culo, cabe se&ntilde;alar que estos datos constituyen datos de car&aacute;cter personal de quienes asistieron a ellos, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada, al quedar comprendidos en su definici&oacute;n que se&ntilde;ala que son tales &quot;cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables&quot;, lo que implica que esos datos no pueden ser comunicados a terceros sin previo consentimiento de los titulares de esos datos.</p> <p> Cabe considerar, adem&aacute;s, que estos datos han sido recolectados de una fuente no accesible al p&uacute;blico por lo cual, les resulta aplicable la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, que exige a quienes trabajen en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico. De este modo, al ser la Ley N&deg; 19.628 un cuerpo normativo especial en materia de tratamiento de datos personales debe reconocerse que mediante la regla de secreto contenida en su art&iacute;culo 7&deg; el legislador ha ponderado que la divulgaci&oacute;n de estos datos importar&iacute;a afectar los derechos de las personas en los t&eacute;rminos del citado numeral 2 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, particularmente el derecho a la vida privada en su vertiente positiva, esto es, la autodeterminaci&oacute;n informativa, como poder de control sobre la informaci&oacute;n propia. En consecuencia, corresponde reservar los aludidos datos, en virtud de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, deneg&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n aludida.</p> <p> 13) Que, por su parte, corresponde referirse a la imposibilidad que present&oacute; el recurrente al intentar acceder al link de la p&aacute;gina web proporcionado por el &oacute;rgano recurrido en su carta de respuesta a la solicitud de acceso, en el que se encontrar&iacute;a la informaci&oacute;n que se pod&iacute;a proporcionar. Al respecto, el &oacute;rgano recurrido reconoce en sus descargos que el aludido link no funcion&oacute; debido a un proceso de actualizaci&oacute;n autom&aacute;tica de los datos que se informan del Registro de Veh&iacute;culos Motorizados, por lo que la URL comunicada al recurrente fue modificada con posterioridad a es actualizaci&oacute;n. Cabe hacer presente que en la respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n no se advirti&oacute; expresamente al recurrente que la p&aacute;gina web pod&iacute;a presentar problemas de acceso debido a procesos de actualizaci&oacute;n autom&aacute;tica, ni se le se&ntilde;al&oacute; que pod&iacute;a hacer en caso de que ello ocurriera.</p> <p> Lo anterior, constituye, un expreso reconocimiento del &oacute;rgano recurrido a que el recurrente, pese a contar formalmente con un link para acceder a parte de la informaci&oacute;n que requer&iacute;a, en t&eacute;rminos concretos y efectivos no pudo acceder a la informaci&oacute;n, ya que por una causa ajena a su voluntad dicho link no funcion&oacute; y, posteriormente, fue modificado, lo que conllevaba a que el link proporcionado perdiera toda posibilidad de ser usado por el recurrente para acceder a la informaci&oacute;n. De este modo, se produjo el mismo efecto pr&aacute;ctico de una denegaci&oacute;n total de informaci&oacute;n.</p> <p> 14) Que, por consiguiente, no obstante que el &oacute;rgano recurrido ha se&ntilde;alado que la informaci&oacute;n sobre el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados que puede dar a conocer al recurrente, se encuentra disponible en su p&aacute;gina web institucional www.registrocivil.cl, en el &quot;(...) banner Gobierno Transparente (arriba de la p&aacute;gina), banner Otros Antecedentes (PARTE DERECHA DE LA PANTALLA), pinchar compromisos, y luego pinchar Registro Nacional de Veh&iacute;culos Motorizados, donde encontrar&aacute; la informaci&oacute;n por a&ntilde;o, agrupados, en archivos tipo .rar, que son archivos Excel compactados.&quot;(sic), esa circunstancia no resulta del todo fiable, atendido lo que el propio &oacute;rgano recurrido se&ntilde;al&oacute; respecto de la actualizaci&oacute;n autom&aacute;tica de la informaci&oacute;n contenida en el link aludido, lo que puede afectar el acceso a la informaci&oacute;n, por lo que este Consejo, en tanto &oacute;rgano garante de derechos fundamentales, como lo es el de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, debe adoptar las medidas necesarias, eficaces y conducentes tendientes a garantizar el ejercicio pr&aacute;ctico de dicho derecho fundamental por el recurrente, tal como lo exige el art&iacute;culo 2&deg; de la Convenci&oacute;n Americana sobre Derechos Humanos, al establecer como obligaci&oacute;n de un Estado parte, como lo es el nuestro, el &quot;(...) respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est&eacute; sujeta a su jurisdicci&oacute;n (...)&quot; (el subrayado no es original), lo que lleva a estimar que el &oacute;rgano recurrido debe proporcionar al recurrente un link actualizado que permita acceder a la informaci&oacute;n, indicando el tiempo en que ese link estar&aacute; operativo para ese efecto y las medidas que debe adoptar el recurrente en caso que el link no est&eacute; en funcionamiento.</p> <p> 15) Que, atendido lo razonado precedentemente, se proceder&aacute; a rechazar el presente amparo por concurrir la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Schweitzer Espinoza en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, cumpla con lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante un link actualizado que le permita acceder a los datos publicados del Registro de Veh&iacute;culos Motorizados: placa patente &uacute;nica; tipo de veh&iacute;culo; marca del veh&iacute;culo; modelo y a&ntilde;o de fabricaci&oacute;n del veh&iacute;culo, en transparencia activa de la p&aacute;gina web www.registrocivil.cl, indic&aacute;ndole el tiempo que el link estar&aacute; operativo y cu&aacute;les son las acciones o medidas que debe adoptar para el evento que el link no est&eacute; funcionando.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la entrega de informaci&oacute;n asociada a un veh&iacute;culo inscrito en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados referida a motor; tipo de motor; cilindrada; carga; catal&iacute;tico; y mes de adquisici&oacute;n de un veh&iacute;culo, por constituir datos reservados en virtud de lo establecido en la causal contenida en el N&deg; 2 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n lo expuesto en los fundamentos de esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Rechazar el amparo respecto de la entrega de informaci&oacute;n asociada a un veh&iacute;culo inscrito en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados referida a RUT; nombre y direcci&oacute;n (incluye comuna) del propietario de un veh&iacute;culo, por constituir datos personales reservados en virtud de lo establecido en la causal contenida en el N&deg; 2 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n lo expuesto en los fundamentos de esta decisi&oacute;n.</p> <p> V. Remitir la decisi&oacute;n adoptada en el presente caso a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, para el solo efecto del monitoreo permanente al cumplimiento por el &oacute;rgano recurrido a las obligaciones de transparencia activa contenidas en la Ley de Transparencia.</p> <p> VI. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Schweitzer Espinoza y al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante, do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y don Bernardo Navarrete Ya&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>