Decisión ROL C7450-20
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Reclamante: FELIPE ANDRÈS ALBORNOZ GUZMAN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MARÍA PINTO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de María Pinto, ordenando la entrega de la información sobre el otorgamiento de patentes comerciales y permisos para la construcción concerniente al inmueble singularizado en la solicitud. Lo anterior, debido a que el órgano reclamado, no justificó suficientemente la inexistencia de parte de la información solicitada, otorgando una respuesta parcial al requerimiento formulado relativo a antecedentes que constituyen información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/4/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas; Industria (Productividad)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7450-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Mar&iacute;a Pinto</p> <p> Requirente: Felipe Albornoz Guzm&aacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 16.11.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Mar&iacute;a Pinto, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n sobre el otorgamiento de patentes comerciales y permisos para la construcci&oacute;n concerniente al inmueble singularizado en la solicitud.</p> <p> Lo anterior, debido a que el &oacute;rgano reclamado, no justific&oacute; suficientemente la inexistencia de parte de la informaci&oacute;n solicitada, otorgando una respuesta parcial al requerimiento formulado relativo a antecedentes que constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, deber&aacute; tarjarse todo dato personal de contexto que pudiera estar contenido en los antecedentes que se ordena entregar de conformidad a lo previsto en las Leyes de Transparencia y de Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En el evento de no disponer de los antecedentes requeridos, deber&aacute; el organismo en sede de cumplimiento certificar dicha circunstancia tanto al reclamante como a esta Corporaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos instruidos por este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1159 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7450-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de octubre de 2020, don Felipe Albornoz Guzm&aacute;n present&oacute; ante la Municipalidad de Mar&iacute;a Pinto, el siguiente requerimiento:</p> <p> &quot;Del inmueble identificado como centro de eventos &quot;La Casona&quot; de Mar&iacute;a Pinto, o Centro de Eventos Monte Tepeyac, ubicado en camino Mar&iacute;a Pinto s/n -ruta G-76- , sector cancha de piedra (con numeraci&oacute;n en una de sus dos accesos 119 y/o 6320) (...)</p> <p> De acuerdo a las im&aacute;genes de las dependencias en construcci&oacute;n y construidas, adem&aacute;s de lo se&ntilde;alado en acta de la corporaci&oacute;n que en su numeral siete da cuenta de las ampliaciones, construcciones y mejoras realizadas a&ntilde;o 2016, requiero la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1-Copia de todas las Solicitudes de Permisos de Edificaci&oacute;n, ingresadas desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha. Y copia de aprobaci&oacute;n o rechazo de las mismas. En especial, todo lo relacionado con ampliaciones, recintos deportivos, zonas de esparcimiento y recreaci&oacute;n, piscina, duchas y ba&ntilde;os, dormitorios hospedaje, etc.</p> <p> 2-Copia de todas las recepciones finales aprobada o rechazadas.</p> <p> 3- En caso de requerimiento de subsanaci&oacute;n por parte de la DOM de la IM Mar&iacute;a Pinto, copia de la misma y su respuesta, por parte de la requerida.</p> <p> 4- Copia de solicitud de permiso de patente comercial de la Corporaci&oacute;n Ed. y Promoci&oacute;n Juvenil Juan Diego de Guadalupe RUT: 71673100-6, para utilizar el inmueble como centro de eventos y hospedaje.</p> <p> 5- Copia de solicitud de permiso de patente comercial de la Corporaci&oacute;n Ed. y Promoci&oacute;n Juvenil Juan Diego de Guadalupe RUT: 71673100-6, para utilizar el inmueble como centro de eventos y hospedaje.</p> <p> 6- Copia de solicitud de permiso de patente comercial, requerido por la empresa Monte Tepeyac Ltda. RUT: 78.715.540- 5 y/o la Orden Madre de Dios RUT: 70. 015.710-5, para utilizar el inmueble como centro de eventos y hospedaje a partir de su adquisici&oacute;n el a&ntilde;o 2017.</p> <p> 7- Copia de resoluci&oacute;n sanitaria para los efectos indicados en los dos numerales precedentes&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de OF. DOM. N&deg; 126/2020 de 11 de noviembre de 2020, la Municipalidad de Mar&iacute;a Pinto, otorg&oacute; respuesta al requerimiento, en los siguientes t&eacute;rminos: &quot;en respuesta a su consulta referente a solicitud de documentos tramitados en esta Direcci&oacute;n de Obras Municipales, relacionados con la regularizaci&oacute;n de la construcci&oacute;n, ll&aacute;mese permisos de edificaci&oacute;n y recepciones finales, del centro de eventos la casona de Mar&iacute;a Pinto, desde el a&ntilde;o 2020 a la fecha, podemos informar que en esta D.O.M, no existe ning&uacute;n documento ingresado o emitido, y no se tiene registro de documentos ingresados y que hayan sido rechazados&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de noviembre de 2020, don Felipe Albornoz Guzm&aacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa respecto a lo pedido en los numerales 1,2 y 3 de su solicitud, pese a que acompa&ntilde;&oacute; al requerimiento fotograf&iacute;as que demuestran las obras construidas. A su vez, expresa que el organismo omiti&oacute; referirse a los &iacute;tems 4 a 7 de la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Mar&iacute;a Pinto, mediante Oficio E20537, de 1 de diciembre de 2020.</p> <p> A la fecha no consta presentaci&oacute;n del organismo, destinada a pronunciarse respecto a la reclamaci&oacute;n deducida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados existan en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 2) Que, en virtud de lo anterior, la inexistencia de la informaci&oacute;n es una circunstancia de hecho, cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. Esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual aquella no obra en su poder; al efecto, este Consejo en el numeral 2.3, letra b) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;ala que una vez agotados todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y &eacute;sta no fuere habida, el organismo reclamado deber&aacute; comunicar tal circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole las razones que lo justifiquen; lo que no ha acontecido en la especie, toda vez que la recurrida &uacute;nicamente manifest&oacute; no poseer permisos de edificaci&oacute;n ni recepci&oacute;n respecto al inmueble consultado, sin acreditar gestiones de b&uacute;squeda en tal sentido, teniendo en especial consideraci&oacute;n que la respuesta abarca parcialmente el requerimiento formulado.</p> <p> 3) Que, del an&aacute;lisis del requerimiento se concluye que lo pretendido corresponde a solicitudes que ya cuentan con el respectivo pronunciamiento de la autoridad sobre su autorizaci&oacute;n o rechazo, antecedentes que dicen relaci&oacute;n con gestiones administrativas relacionadas a permisos para la construcci&oacute;n y otorgamiento de patentes comerciales, informaci&oacute;n de car&aacute;cter eminentemente p&uacute;blico, conforme lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia de este Consejo, a partir de las decisiones roles C1100-11 y C767-13, respectivamente; en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo deducido, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) Que, se hace presente al &oacute;rgano que de forma previa a la entrega de los antecedentes, deber&aacute;n tarjar todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n referida (tales como al RUT, domicilio, edad, estado civil, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono particular, entre otros), en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letras f) y g) y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> 5) Que, finalmente, en el evento de no disponer de dichos antecedentes, deber&aacute; el organismo en sede de cumplimiento certificar dicha circunstancia tanto al reclamante como a esta Corporaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos establecidos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, ya descritos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Felipe Albornoz Guzm&aacute;n en contra de la Municipalidad de Mar&iacute;a Pinto, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Mar&iacute;a Pinto:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante, respecto al inmueble consultado, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. &quot;Copia de todas las solicitudes de permisos de edificaci&oacute;n, ingresadas desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha [del requerimiento]; y, copia de aprobaci&oacute;n o rechazo de las mismas. En especial, todo lo relacionado con ampliaciones, recintos deportivos, zonas de esparcimiento y recreaci&oacute;n, piscina, duchas y ba&ntilde;os, dormitorios hospedaje, etc.&quot;</p> <p> ii. &quot;Copia de todas las recepciones finales aprobada o rechazadas&quot;.</p> <p> iii. &quot;En caso de requerimiento de subsanaci&oacute;n por parte de la DOM de la IM Mar&iacute;a Pinto, copia de la misma y su respuesta, por parte de la requerida&quot;.</p> <p> iv. &quot;Copia de solicitud de permiso de patente comercial de la Corporaci&oacute;n Ed. y Promoci&oacute;n Juvenil Juan Diego de Guadalupe RUT: 71673100-6, para utilizar el inmueble como centro de eventos y hospedaje&quot;.</p> <p> v. &quot;Copia de solicitud de permiso de patente comercial, requerido por la empresa Monte Tepeyac Ltda. RUT: 78.715.540- 5 y/o la Orden Madre de Dios RUT: 70. 015.710-5, para utilizar el inmueble como centro de eventos y hospedaje a partir de su adquisici&oacute;n el a&ntilde;o 2017&quot;.</p> <p> vi. &quot;Copia de resoluci&oacute;n sanitaria para los efectos indicados en los dos numerales precedentes&quot;.</p> <p> De forma previa a la entrega de los antecedentes, deber&aacute;n tarjar todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n referida (tales como al RUT, domicilio, edad, estado civil, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono particular, entre otros), en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letras f) y g) y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> En el evento de no disponer de los antecedentes requeridos, deber&aacute; el organismo en sede de cumplimiento certificar dicha circunstancia tanto al reclamante como a esta Corporaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos establecidos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> vii. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Felipe Albornoz Guzm&aacute;n y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Mar&iacute;a Pinto.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>