Decisión ROL C7456-20
Reclamante: FELIPE ANDRÈS ALBORNOZ GUZMAN  
Reclamado: JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS  
Resumen del caso:

Acoger parcialmente el amparo deducido en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información relativa a las propuestas presentadas por la entidad que fuere consultada correspondientes a los años 2015 y 2018. Lo anterior, toda vez que la reclamada, con ocasión de sus descargos, remitió la información al requirente en los términos que fuere consultado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/8/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7456-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas</p> <p> Requirente: Felipe Albornoz Guzm&aacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 16.11.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Acoger parcialmente el amparo deducido en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n relativa a las propuestas presentadas por la entidad que fuere consultada correspondientes a los a&ntilde;os 2015 y 2018.</p> <p> Lo anterior, toda vez que la reclamada, con ocasi&oacute;n de sus descargos, remiti&oacute; la informaci&oacute;n al requirente en los t&eacute;rminos que fuere consultado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1154 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C 7456-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 22 de octubre de 2020, don Felipe Albornoz Guzm&aacute;n present&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas indicando lo siguiente: &quot;De la CORPORACI&Oacute;N EDUCACIONAL Y DE PROMOCI&Oacute;N JUVENIL JUAN DIEGO DE GUADALUPE, RUT 71.673100-6. Requiero la siguiente informaci&oacute;n de los convenios suscritos entre JUNAEB y la Corporaci&oacute;n indicada entre los a&ntilde;os 2015, 2018 y 2020, para realizar campamentos escolares en la casona o centro de eventos Mar&iacute;a Pinto, ubicada en camino a Mar&iacute;a Pinto s/n sector cancha de piedra.</p> <p> 1. Solicito copia de PROPUESTA presentada por la Corporaci&oacute;n ejecutora de cada una de los a&ntilde;os 2015, 2018, y especialmente la del a&ntilde;o 2020.</p> <p> 2. Requiero formulario - Anexo N&deg; 5- del registro del personal que ejecutar&iacute;a las actividades de estos campamentos en los a&ntilde;os indicados.</p> <p> 3. Solicito copia de contrato de arrendamiento para realizar en aquel inmueble los campamentos, entre la Corporaci&oacute;n ejecutora del programa y la entidad due&ntilde;a de la casona o centro de eventos de Mar&iacute;a Pinto, ubicada en camino Mar&iacute;a Pinto s/n sector de la cancha de piedra de los a&ntilde;os 2015, 2018 y 2020.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de noviembre de 2020, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas de respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta N&deg; 001567, indicando que</p> <p> a) Respecto a las propuestas solicitadas, no existe una correspondiente al a&ntilde;o 2020. Por otro lado, se&ntilde;ala que las propuestas relativas a los a&ntilde;os 2015 y 2018, &eacute;stas solo existen en formato f&iacute;sico en una bodega institucional ubicada en Pe&ntilde;alol&eacute;n, por lo que no es posible su entrega.</p> <p> b) Entrega copia del Anexo 5 correspondiente al personal que ejecut&oacute; los campamentos en los a&ntilde;os solicitados.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, y en lo relativo al contrato de arriendo solicitado, indica que el mencionado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n no cuenta con una copia toda vez que se trata de un acuerdo entre privados.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de noviembre de 2020, don Felipe Albornoz Guzm&aacute;n, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, indicando que la respuesta entregada por &eacute;ste es incompleta, en consideraci&oacute;n a lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de las propuestas solicitadas: Exista una propuesta correspondiente al a&ntilde;o 2020, ya que se realiz&oacute; el campamento, de lo que acompa&ntilde;a una foto del twitter institucional que da cuenta de ello, y por tanto se present&oacute; una propuesta para tal. Indica adem&aacute;s que el argumento para no entregar las propuestas correspondientes a los a&ntilde;os 2015 y 2018 son que no se pueden entregar f&iacute;sicamente los documentos solicitados por encontrarse en una bodega, pudiendo proceder a su entrega por medios digitales</p> <p> b) Respecto al Anexo N&deg; 5: Se entrega la documentaci&oacute;n solicitada respecto a los a&ntilde;os 2015 y 2018 y no se entrega, ni se hace menci&oacute;n a la correspondiente al a&ntilde;o 2020.</p> <p> c) Respecto al contrato de arrendamiento: No se entrega copia de ninguno de los contratos solicitados a pesar que debiera ser informaci&oacute;n que est&eacute; en poder de JUNAEB al igual que los dem&aacute;s antecedentes requeridos.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, mediante Oficio N&deg; E20477, del 27 de noviembre de 2020.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 28 de enero de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y remiti&oacute; -a este Consejo y al reclamante-, link https://drive.google.com/file/d/17ktfBG6ZK2RZoBkZc5lCkoqd_NDeM8Wf/view?usp=sharing, en el cual consta excel y antecedentes con informaci&oacute;n solicitada. Al efecto, en documento excel, indic&oacute; que;</p> <p> Respecto a la propuesta del a&ntilde;o 2020 y el anexo N&deg; 5, reiter&oacute; su inexistencia, y explic&oacute; que la entidad consultada no realiza la ejecuci&oacute;n de ning&uacute;n proyecto para JUNAEB. Asimismo, aclar&oacute; que la fotograf&iacute;a que figura en Twitter institucional corresponde a otra entidad ejecutora &quot;Fundaci&oacute;n Padre Alceste Piergiovanni&quot;, la cual no es mencionada en la solicitud.</p> <p> En cuanto a las propuestas solicitadas de los a&ntilde;os 2015 y 2018, adjunt&oacute; proyecto de programa campamento recreativo para escolares de la corporaci&oacute;n consultada, del a&ntilde;o 2015 -advirtiendo que respecto del equipo ejecutor, es informado y se encuentra presente en el propio proyecto-, y antecedentes administrativos actividades recreativas culturales -&quot;visita zool&oacute;gico metropolitano&quot;, &quot;vacaciones entretenidas en Mar&iacute;a Pinto&quot; y &quot;recreos entretenidos Puente Alto&quot;, equipo ejecutor -anexo 5- del proyecto programa campamento recreativos para escolares de la corporaci&oacute;n que se consulta -respecto de las 3 actividades indicadas-y los proyectos de las mismas. Asimismo, acompa&ntilde;&oacute; los antecedentes administrativos, anexo 5 y proyectos, de la corporaci&oacute;n consultado, correspondiente a los a&ntilde;os 2016 y 2017.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n a la copia de los contratos de arrendamiento, reiter&oacute; que dichos documento no es de manejo de JUNAEB, por lo que no es posible entregar lo pedido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de documentos correspondientes a las propuestas e informaci&oacute;n relativa a los campamentos de verano organizado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas desarrollados durante los a&ntilde;os 2015, 2018 y 2020.</p> <p> 2) Que, en cuanto a las propuestas solicitadas correspondientes a los a&ntilde;os 2015 y 2018, sin perjuicio de haberse se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de su respuesta que la informaci&oacute;n se encuentre en una bodega institucional, remiti&oacute; luego, con ocasi&oacute;n de sus descargos, los antecedentes consignados en el numeral 4&deg; de lo expositivo, relativos a las propuestas y/o proyectos presentados por la entidad ejecutora consultada en los a&ntilde;os requeridos -comprendiendo antecedentes administrativos, equipo ejecutor y proyectos- documentos que, a juicio de este Consejo, permiten responder en este punto la solicitud, en los t&eacute;rminos que fuere consultado por el requirente. Por lo anterior, y advirti&eacute;ndose que el link referido con ocasi&oacute;n de los descargos -donde constan los documentos adjuntos- fue remitido a la casilla electr&oacute;nica consignada por el requirente con ocasi&oacute;n de su solicitud, se acoger&aacute; el amparo en este punto, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 3) Que, en lo relativo a la solicitud de copias de los contratos que fueren solicitados, cabe tener presente que el art&iacute;culo 5&deg;, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n&quot;, agregando el art&iacute;culo 10&deg;, inciso 2&deg;, de la citada ley que &quot;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga&quot;. De dichas normas se concluye que s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que no cumpla este presupuesto. En consecuencia, no podr&iacute;a entregarse la copia de los contratos celebrados entre el due&ntilde;o del inmueble donde se realiza el campamento JUNAEB y el ejecutante del mismo.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a la propuesta y anexo N&deg; 5 -equipo ejecutor- correspondiente al a&ntilde;o 2020, la reclamada explic&oacute;, con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos que la informaci&oacute;n solicitada es inexistente, toda vez que la entidad consultada no realiza la ejecuci&oacute;n de ning&uacute;n proyecto para JUNAEB. Asimismo, aclar&oacute; que la fotograf&iacute;a que figura en Twitter institucional corresponde a otra entidad ejecutora &quot;Fundaci&oacute;n Padre Alceste Piergiovanni&quot;, la cual no es mencionada en la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, respecto a la inexistencia esgrimida por la reclamada, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que, cabe tener presente adem&aacute;s lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo aclarado por el mismo en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, no obrar&iacute;a en su poder, toda vez que, la corporaci&oacute;n consultada no ha ejecutado proyectos en el a&ntilde;o 2020 para JUNAEB, as&iacute; como tampoco de aquella que resulte inexistente. Por lo anterior, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Felipe Albornoz Guzm&aacute;n en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n relativa a las propuestas presentadas por la entidad que fuere consultada correspondientes a los a&ntilde;os 2015 y 2018, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Director Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a don Felipe Albornoz Guzm&aacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>