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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1246-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quinta Normal</p>
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Requirente Ximena Venegas Cabrera</p>
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Ingreso Consejo: 29.08.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 394 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1246-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de julio de 2012, doña Ximena Venegas Cabrera, solicitó a la Municipalidad de Quinta Normal -en adelante el Municipio- copia de la denuncia que dio origen a la visita inspectiva realizada el 2 de enero de 2012, respecto de su propiedad ubicada en la comuna de Quinta Normal.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 29 de agosto de 2012, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Municipio, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal, mediante Oficio N° 3.387 de 12 de septiembre de 2012. Sin embargo, y a pesar de habérsele concedido, mediante correo electrónico de 5 de noviembre de 2012, un plazo extraordinario de 3 días hábiles, para evacuar sus descargos, ello no ocurrió.</p>
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4) GESTIÓN OFICIOSA: En virtud de lo anterior, este Consejo mediante correo electrónico de 16 de noviembre de 2012, tomó contacto con la reclamada, solicitándole la remisión de la denuncia requerida, así como cualquier otro antecedente relacionado con el amparo en análisis. El Municipio mediante correos electrónicos de 21, 22 y 23 de noviembre del presente año, remitió tanto copia de la denuncia como de la oposición del denunciante, indicando que con fecha 16 de agosto del presente año y a través de un funcionario municipal, comunicó al denunciante el tenor del requerimiento de información, oponiéndose este último a la entrega de los antecedentes requeridos, pues su divulgación implicaría una afectación a su seguridad.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la misma. En el presente caso, dicha respuesta no se concretó, situación que implica una transgresión a dicha disposición y al principio de oportunidad establecido en el literal h) del artículo 11 del mismo cuerpo legal. En virtud de lo anterior, ello le será representado al señor Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal.</p>
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2) Que, asimismo al no otorgar la reclamada traslado al tercero involucrado, dentro del plazo de dos días hábiles establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia –el cual fue conferido el 16 de agosto del presente año, en circunstancias que la solicitud de información es de 23 de julio de 2012-, ha transgredido dicha disposición. En consecuencia, y habiéndose formulado la oposición del tercero, dentro de plazo legal de tres días hábiles, no se torna imputable a su parte dicho retardo, debiendo representarse al municipio su falta de diligencia, sin perjuicio de lo que se resolverá en definitiva.</p>
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3) Que, primeramente, cabe señalar aunque el nombre de la persona que ha presentado denuncia contra el reclamante corresponde a información que, por encontrarse en poder de un órgano de la Administración del Estado, como es el caso en análisis, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia, tiene, en principio, el carácter de información pública, en este caso concurre una causal legal de reserva.</p>
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4) Que el denunciante al evacuar el traslado que le fuera conferido por la reclamada se opuso a la entrega de información. Sobre el particular, este Consejo ha estimado que revelar la identidad de quienes formulan denuncias a la autoridad inhibiría a los que pudieren realizar denuncias en el futuro, lo que impediría a los órganos de la Administración, como la Municipalidad de Quinta Normal en este caso, contar con esta valiosa herramienta para fiscalizar, afectación suficientemente probable, cierta y específica para acoger la reserva de esta información, como se indica en el considerando 6° de la decisión Rol C302-10 o en la decisión Rol C520-09, motivo por el cual se rechazará íntegramente el amparo interpuesto.</p>
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5) Que, adicionalmente, el nombre de una persona natural es un dato personal del cual ella es titular y, como tal, se encuentra amparado por la Ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, de manera que sólo con su consentimiento se puede entregar o publicar dicho dato para finalidades distintas de las que motivaron su entrega de la autoridad, a menos que se obtenga de una fuente accesible al público que no es el caso.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por doña Ximena Venegas Cabrera, en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, por las razones precedentemente expuestas</p>
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II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal, que al no haber dado respuesta a la solicitud de información del requirente, dentro del plazo legal, ha infringido lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y ha trasgredido de dicho modo el principio de oportunidad. Conjuntamente con lo anterior, se le representará, el no haber conferido traslado al tercero interesado, dentro del término fijado en el artículo 20 del cuerpo legal citado, razón por la cual deberá adoptar la medidas administrativas que sean necesarias, para que en lo sucesivo, dé respuesta a las solicitudes de información que se le formulen y confiera traslado a los terceros, dentro de los plazos legalmente establecidos.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal, a doña Ximena Venegas Cabrera y al tercero involucrado.</p>
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En contra de la presente decisión, procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
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