Decisión ROL C1246-12
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Reclamante: XIMENA VENEGAS CABRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información sobre copia de la denuncia que dio origen a la visita inspectiva realizada el 2 de enero de 2012, respecto de su propiedad ubicada en la comuna de Quinta Normal. El Consejo señaló que revelar la identidad de quienes formulan denuncias a la autoridad inhibiría a los que pudieren realizar denuncias en el futuro, lo que impediría a los órganos de la Administración, como la Municipalidad de Quinta Normal en este caso, contar con esta valiosa herramienta para fiscalizar, afectación suficientemente probable, cierta y específica para acoger la reserva de esta información, motivo por el cual se rechazará íntegramente el amparo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/10/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1246-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quinta Normal</p> <p> Requirente Ximena Venegas Cabrera</p> <p> Ingreso Consejo: 29.08.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 394 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1246-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de julio de 2012, do&ntilde;a Ximena Venegas Cabrera, solicit&oacute; a la Municipalidad de Quinta Normal -en adelante el Municipio- copia de la denuncia que dio origen a la visita inspectiva realizada el 2 de enero de 2012, respecto de su propiedad ubicada en la comuna de Quinta Normal.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 29 de agosto de 2012, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Municipio, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal, mediante Oficio N&deg; 3.387 de 12 de septiembre de 2012. Sin embargo, y a pesar de hab&eacute;rsele concedido, mediante correo electr&oacute;nico de 5 de noviembre de 2012, un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, para evacuar sus descargos, ello no ocurri&oacute;.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: En virtud de lo anterior, este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de 16 de noviembre de 2012, tom&oacute; contacto con la reclamada, solicit&aacute;ndole la remisi&oacute;n de la denuncia requerida, as&iacute; como cualquier otro antecedente relacionado con el amparo en an&aacute;lisis. El Municipio mediante correos electr&oacute;nicos de 21, 22 y 23 de noviembre del presente a&ntilde;o, remiti&oacute; tanto copia de la denuncia como de la oposici&oacute;n del denunciante, indicando que con fecha 16 de agosto del presente a&ntilde;o y a trav&eacute;s de un funcionario municipal, comunic&oacute; al denunciante el tenor del requerimiento de informaci&oacute;n, oponi&eacute;ndose este &uacute;ltimo a la entrega de los antecedentes requeridos, pues su divulgaci&oacute;n implicar&iacute;a una afectaci&oacute;n a su seguridad.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la misma. En el presente caso, dicha respuesta no se concret&oacute;, situaci&oacute;n que implica una transgresi&oacute;n a dicha disposici&oacute;n y al principio de oportunidad establecido en el literal h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal. En virtud de lo anterior, ello le ser&aacute; representado al se&ntilde;or Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal.</p> <p> 2) Que, asimismo al no otorgar la reclamada traslado al tercero involucrado, dentro del plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia &ndash;el cual fue conferido el 16 de agosto del presente a&ntilde;o, en circunstancias que la solicitud de informaci&oacute;n es de 23 de julio de 2012-, ha transgredido dicha disposici&oacute;n. En consecuencia, y habi&eacute;ndose formulado la oposici&oacute;n del tercero, dentro de plazo legal de tres d&iacute;as h&aacute;biles, no se torna imputable a su parte dicho retardo, debiendo representarse al municipio su falta de diligencia, sin perjuicio de lo que se resolver&aacute; en definitiva.</p> <p> 3) Que, primeramente, cabe se&ntilde;alar aunque el nombre de la persona que ha presentado denuncia contra el reclamante corresponde a informaci&oacute;n que, por encontrarse en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, como es el caso en an&aacute;lisis, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, tiene, en principio, el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, en este caso concurre una causal legal de reserva.</p> <p> 4) Que el denunciante al evacuar el traslado que le fuera conferido por la reclamada se opuso a la entrega de informaci&oacute;n. Sobre el particular, este Consejo ha estimado que revelar la identidad de quienes formulan denuncias a la autoridad inhibir&iacute;a a los que pudieren realizar denuncias en el futuro, lo que impedir&iacute;a a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, como la Municipalidad de Quinta Normal en este caso, contar con esta valiosa herramienta para fiscalizar, afectaci&oacute;n suficientemente probable, cierta y espec&iacute;fica para acoger la reserva de esta informaci&oacute;n, como se indica en el considerando 6&deg; de la decisi&oacute;n Rol C302-10 o en la decisi&oacute;n Rol C520-09, motivo por el cual se rechazar&aacute; &iacute;ntegramente el amparo interpuesto.</p> <p> 5) Que, adicionalmente, el nombre de una persona natural es un dato personal del cual ella es titular y, como tal, se encuentra amparado por la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, de manera que s&oacute;lo con su consentimiento se puede entregar o publicar dicho dato para finalidades distintas de las que motivaron su entrega de la autoridad, a menos que se obtenga de una fuente accesible al p&uacute;blico que no es el caso.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Ximena Venegas Cabrera, en contra de la Municipalidad de Quinta Normal, por las razones precedentemente expuestas</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal, que al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, dentro del plazo legal, ha infringido lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y ha trasgredido de dicho modo el principio de oportunidad. Conjuntamente con lo anterior, se le representar&aacute;, el no haber conferido traslado al tercero interesado, dentro del t&eacute;rmino fijado en el art&iacute;culo 20 del cuerpo legal citado, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar la medidas administrativas que sean necesarias, para que en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que se le formulen y confiera traslado a los terceros, dentro de los plazos legalmente establecidos.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal, a do&ntilde;a Ximena Venegas Cabrera y al tercero involucrado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>