Decisión ROL C1248-12
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Reclamante: JAIME BODELÓN COLLADO  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que no recibió la totalidad de la información requerida sobre le proporcionara base de datos digitalizada de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas de todas las comunas de las Regiones Metropolitana y Quinta, que contenga los siguientes datos: a) Catastro legal: código comuna, número de rol, dirección, población, nombre completo y Rut del propietario, inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago (fojas, número y año), exención (código, porcentaje, año de término). El Consejo señaló que el Subdirector Jurídico del SII informó al solicitante que pone a su disposición la información que se ha ordenado entregar, adjuntando un cuadro anexo en el cual le especifica qué tipo de información se encuentra disponible en cada uno de los distintos campos que conforman los 4 archivos, a través de los cuales le remite la información. De la revisión de dicho cuadro anexo, se observa que, a excepción de los datos de la inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces y del nombre y RUT del propietario, todo el resto de la información solicitada forma parte de los antecedentes que en dicha oportunidad se pusieron a disposición del solicitante, en consecuencia, y teniendo en consideración lo precedentemente expuesto, se acogerá el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/28/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1248-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos</p> <p> Requirente: Jaime Bodel&oacute;n Collado</p> <p> Ingreso Consejo: 19.08.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 397 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1248-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; Ley N&ordm; 17.235, sobre Impuesto Territorial; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de junio de 2012 don Jaime Bodel&oacute;n Collado requiri&oacute; al Servicio de Impuestos Internos, en adelante tambi&eacute;n SII, le proporcionara base de datos digitalizada de los bienes ra&iacute;ces agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas de todas las comunas de las Regiones Metropolitana y Quinta, que contenga los siguientes datos:</p> <p> a) Catastro legal: c&oacute;digo comuna, n&uacute;mero de rol, direcci&oacute;n, poblaci&oacute;n, nombre completo y Rut del propietario, inscripci&oacute;n de dominio en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Santiago (fojas, n&uacute;mero y a&ntilde;o), exenci&oacute;n (c&oacute;digo, porcentaje, a&ntilde;o de t&eacute;rmino).</p> <p> b) Catastro f&iacute;sico: ubicaci&oacute;n, destino, datos de terreno (n&uacute;mero de l&iacute;nea, frente, fondo, superficie), datos construcciones (n&uacute;mero de l&iacute;nea, clase, calidad, a&ntilde;o construcci&oacute;n, n&uacute;mero de pisos, destino, condici&oacute;n especial, superficie).</p> <p> c) Catastro val&oacute;rico: aval&uacute;o total, aval&uacute;o de terreno, aval&uacute;o de construcciones, valores por cuota de giro de impuesto territorial, sobretasa a sitios no edificados, adicional 0.025%, derechos de aseo.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio de Impuestos Internos respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Resoluci&oacute;n N&ordm; 3.002, de 1 de agosto de 2012, del Subdirector Jur&iacute;dico de dicho organismo, indicando lo siguiente:</p> <p> a) El 18 de julio de 2012, por medio de Ordinario N&ordm; 1.747, se inform&oacute; al solicitante que respecto a la solicitud de informaci&oacute;n que origin&oacute; el presente amparo, se prorroga el plazo de entrega en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en consideraci&oacute;n a la dificultad para recabar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> b) En relaci&oacute;n con los datos de inscripci&oacute;n de dominio de los bienes ra&iacute;ces consultados y datos de los propietarios de los mismos, se&ntilde;ala que de acuerdo a la Ley Org&aacute;nica que rige al servicio, no es competencia del mismo llevar el registro de propiedad de los bienes ra&iacute;ces ubicados en el territorio nacional. Dada sus atribuciones, el SII tiene a su disposici&oacute;n cierta informaci&oacute;n de dichos bienes ra&iacute;ces, lo que no significa que sea competente para entregar la informaci&oacute;n que se pide.</p> <p> c) En cuanto a los datos relativos al nombre y RUT del propietario, se&ntilde;ala que el SII se encuentra impedido de procesar informaci&oacute;n que relacione datos personales como el n&uacute;mero de RUT con el registro en el Servicio de un bien ra&iacute;z en calidad de propietario, toda vez que ello s&oacute;lo podr&iacute;a efectuarse en casos expresamente facultados por ley. Por su parte, se&ntilde;ala que el SII tampoco puede asegurar que quienes aparecen registrados en su base de datos como due&ntilde;os de un inmueble, detenten el dominio vigente de &eacute;stos, ya que la &uacute;nica autoridad competente para certificar la propiedad de un bien ra&iacute;z es el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de la comuna en donde &eacute;ste se ubica.</p> <p> d) Por su parte, los datos relativos al nombre de los propietarios que sean personas naturales, tienen la calidad jur&iacute;dica de datos personales, por lo que, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N&ordm; 19.628, el SII se encuentra impedido de entregar dicha informaci&oacute;n, configur&aacute;ndose as&iacute; la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) En cuanto a los dem&aacute;s datos solicitados, indica que &eacute;stos son factibles de ser entregados en los t&eacute;rminos en que se proporcionan a los municipios de acuerdo a su respectivo Convenio Municipal, de modo que, en conformidad con lo establecido en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, quedar&aacute; a disposici&oacute;n del solicitante en el Departamento Jur&iacute;dico de la V Direcci&oacute;n Regional Valpara&iacute;so, un CD con la informaci&oacute;n solicitada, de acuerdo a los par&aacute;metros de entrega de informaci&oacute;n establecidos en los Convenios Municipales suscritos con los municipios de las comunas de la Regi&oacute;n Metropolitana y V Regi&oacute;n.</p> <p> f) Agrega que la entrega de una &ldquo;base de datos digitalizada&rdquo; en los t&eacute;rminos solicitados, con un contenido distinto a aqu&eacute;l que se entrega peri&oacute;dicamente a los municipios, implica confeccionar un archivo a petici&oacute;n espec&iacute;fica de un particular, distrayendo a los funcionarios del organismo de la realizaci&oacute;n de sus funciones habituales, configur&aacute;ndose as&iacute; la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c), de la Ley de Transparencia</p> <p> 3) AMPARO: Don Jaime Bodel&oacute;n Collado dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 23 de agosto de 2012, en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en lo siguiente:</p> <p> a) No recibi&oacute; la totalidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> b) El SII miente y obstaculiza el Derecho de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, por cuanto, a juicio del solicitante, dicho &oacute;rgano tiene toda o gran parte de la informaci&oacute;n en formato digital, cuesti&oacute;n que le consta y tiene pruebas de esto, ya que el mismo la ha obtenido de manera parcial en las mismas dependencias del SII.</p> <p> c) La informaci&oacute;n que se le niega est&aacute; disponible de manera &iacute;ntegra en formato papel, en todas las dependencias del SII en el pa&iacute;s.</p> <p> d) No es relevante que el SII no sea el titular de la informaci&oacute;n toda vez que si la posee, por lo que &eacute;sta se presume p&uacute;blica y debe entregarla.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: De acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de este Consejo dispuso solicitar al requirente, subsanar el amparo de la especie, requiri&eacute;ndole, entre otras cosas, que remitiera copia de la documentaci&oacute;n que el SII habr&iacute;a puesto a su disposici&oacute;n. Mediante presentaci&oacute;n de 11 de octubre de 2012, el reclamante subsan&oacute; el presente amparo, adjuntando un CD con informaci&oacute;n que le entreg&oacute; el SII, y que adjunta a su presentaci&oacute;n, se&ntilde;alando que &eacute;ste no contiene absolutamente nada de lo solicitado.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 4.054, de 29 de octubre de 2012, al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos. Mediante presentaci&oacute;n de 16 de noviembre de 2012, el Subdirector Jur&iacute;dico de dicho &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, quien, junto con reiterar lo indicado en la respuesta entregada al solicitante, agreg&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Si bien la Ley de Transparencia establece el deber de proporcionar los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, y cualquier otra informaci&oacute;n p&uacute;blica ya existente que obre en su poder, en ning&uacute;n caso impone la obligaci&oacute;n de destinar sus recursos a la elaboraci&oacute;n de informes, estad&iacute;sticas, planos u otra documentaci&oacute;n similar, ajena a sus necesidades con el s&oacute;lo objetivo de satisfacer las pretensiones de los particulares. En efecto, en el hipot&eacute;tico caso que el SII pretendiera elaborar una base de datos particular s&oacute;lo para dar satisfacci&oacute;n a la solicitud del requirente, implicar&iacute;a una distracci&oacute;n de los recursos del servicio por la gran cantidad de datos que habr&iacute;a que procesar, configur&aacute;ndose as&iacute; la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) A mayor abundamiento, el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley N&ordm; 17.235, sobre Impuesto Territorial, conceptualiza lo que se entiende por &ldquo;Rol Comunal de Aval&uacute;o&rdquo;, al indicar en su inciso 2&ordm; que &ldquo;Se expresar&aacute; respecto de cada inmueble, el n&uacute;mero de rol de aval&uacute;o; el nombre del propietario; la ubicaci&oacute;n o direcci&oacute;n de la propiedad o el nombre de ella si es agr&iacute;cola; el destino; aval&uacute;o total; aval&uacute;o exento, si procediere, y el valor nominal de la cuota de impuesto territorial que corresponda pagar. Copia de estos roles comunales ser&aacute;n enviados por el Servicio de Impuestos Internos a las municipalidades respectivas&rdquo;.</p> <p> c) Por su parte, la citada Ley en su art&iacute;culo 18 define el Rol Semestral de Contribuciones, al se&ntilde;alar &ldquo;Sobre la base de los aval&uacute;os vigentes para cada semestre, consideradas las modificaciones a que se refieren los art&iacute;culos 10&ordm; y siguientes y las exenciones del Cuadro Anexo, el Servicio de Impuestos Internos emitir&aacute;, por comunas, un rol de cobro del impuesto a los bienes ra&iacute;ces, que se denominar&aacute; Rol Semestral de Contribuciones, y que contendr&aacute;, adem&aacute;s de los datos indispensables para la identificaci&oacute;n del predio, su aval&uacute;o, la exenci&oacute;n su tuviere, y el impuesto&rdquo;.</p> <p> d) Sobre la base de las dos definiciones expuestas precedentemente, s&oacute;lo se pude concluir que la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, implica la creaci&oacute;n de un nuevo documento que fusiona ambas informaciones &ndash;del Rol Comunal de Aval&uacute;o y del Rol Semestral de Contribuciones&ndash; y, adem&aacute;s, agrega el n&uacute;mero de Rut de los contribuyentes, generando as&iacute; un nuevo y distinto documento, que en la actualidad no se encuentra elaborado, ni en poder del servicio.</p> <p> e) Asimismo, resulta evidente que el requerimiento de informaci&oacute;n no persigue los fines de la Ley de Transparencia, esto es proporcionar a los ciudadanos una herramienta de control del ejercicio de las funciones p&uacute;blicas e incentivar, con ella, una mayor y efectiva participaci&oacute;n ciudadana, no existiendo un inter&eacute;s p&uacute;blico involucrado en la solicitud de informaci&oacute;n de la especie.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme a los antecedentes que obran en el presente amparo, el SII habr&iacute;a puesto a disposici&oacute;n del solicitante un CD que contiene la informaci&oacute;n requerida, en los mismos t&eacute;rminos en que &eacute;sta se proporciona a los municipios de acuerdo a los respectivos Convenios Municipales, informaci&oacute;n que, a juicio del solicitante, no satisface plenamente su requerimiento de informaci&oacute;n. En efecto, de la revisi&oacute;n que este Consejo ha podido realizar de dicho CD, se observa, en primer lugar que, por su formato, no resulta posible determinar con precisi&oacute;n qu&eacute; informaci&oacute;n es la que se ha entregado y, por otra parte, que no contiene en forma &iacute;ntegra la totalidad de la informaci&oacute;n que en la especie ha sido solicitada, ya que, respecto de cada rol individualizado no se entrega, entre otra, el nombre del propietario, datos de inscripci&oacute;n en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces, datos de terreno y de construcciones.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, conviene tener presente que este Consejo, en su decisi&oacute;n de amparo Rol A296-09 &ndash;en la que se solicitaba la entrega de la &ldquo;copia digital completa de la base catastral de bienes ra&iacute;ces, agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas, elaborada por el Servicio de Impuestos Internos&hellip;&rdquo;&ndash;, se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;Copia Digital de la parte de la Base catastral existe y es actualizada, al menos, dos veces al a&ntilde;o, en relaci&oacute;n a los municipios respecto de los cuales el SII ha celebrado un convenio para la mantenci&oacute;n del catastro de bienes ra&iacute;ces o similar, lo que evidencia que el SII ha desarrollado un programa computacional a efectos de la extracci&oacute;n de los datos correspondientes (&hellip;) Lo anterior evidencia, por una parte, la existencia de dichos convenios y, por otra, afirma la factibilidad t&eacute;cnica de extraer datos de la base de datos catastral y que dicha extracci&oacute;n y se ha efectuado anteriormente por lo que el programa para hacerlo ya se ha desarrollado por el organismo reclamado&rdquo;. Por su parte, agreg&oacute; que &ldquo;La extracci&oacute;n de datos de la base catastral del SII en relaci&oacute;n a los inmuebles ubicados en las comunas con las cuales el Servicio no ha suscrito convenio alguno, no representa para el organismo reclamado una inversi&oacute;n de tiempo y destinaci&oacute;n de funcionarios que permita verificar la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de sus funciones, por cuanto, parte de la informaci&oacute;n ya est&aacute; generada y se actualiza dos veces al a&ntilde;o y dado que, seg&uacute;n el juicio t&eacute;cnico del experto inform&aacute;tico de este Consejo, dicha tarea s&oacute;lo debiera tardar un tiempo aproximado de 8 horas, en horas persona&rdquo;. En definitiva, este Consejo acogi&oacute; dicho amparo, ordenando al SII entregar la informaci&oacute;n actualizada, &ldquo;incluyendo el mismo contenido que entrega a los municipios con quienes ha suscrito convenios al efecto&rdquo;.</p> <p> 3) Que, por su parte, a prop&oacute;sito del cumplimiento de la citada decisi&oacute;n, mediante Oficio N&ordm; 1.178, de 14 de julio de 2010, el Subdirector Jur&iacute;dico del SII inform&oacute; al solicitante que pone a su disposici&oacute;n la informaci&oacute;n que se ha ordenado entregar, adjuntando un cuadro anexo en el cual le especifica qu&eacute; tipo de informaci&oacute;n se encuentra disponible en cada uno de los distintos campos que conforman los 4 archivos, a trav&eacute;s de los cuales le remite la informaci&oacute;n. De la revisi&oacute;n de dicho cuadro anexo, se observa que, a excepci&oacute;n de los datos de la inscripci&oacute;n de dominio en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces y del nombre y RUT del propietario, todo el resto de la informaci&oacute;n solicitada forma parte de los antecedentes que en dicha oportunidad se pusieron a disposici&oacute;n del solicitante.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, y teniendo en consideraci&oacute;n lo precedentemente expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando al SII haga entrega al solicitante de la base de datos requerida, entregando el mismo contenido que entrega a los municipios con quienes ha suscrito convenios al efecto, debiendo, en todo caso, contener toda aquella informaci&oacute;n a que se hizo menci&oacute;n en el anexo del citado Oficio N&ordm; 1.178, por cuanto consta que dicha base ya ha sido elaborada y obra en poder del &oacute;rgano reclamado. Por su parte, y respecto de aquellos municipios de las Regiones Metropolitana y Quinta con los cuales el SII no ha suscrito convenio alguno, y conforme al criterio desarrollado en la decisi&oacute;n de amparo Rol A296-09, la extracci&oacute;n de los datos de la base catastral del SII no importa una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, debiendo, por lo tanto, hacer entrega igualmente de dicha informaci&oacute;n. A mayor abundamiento, ha sido el propio &oacute;rgano reclamado quien indic&oacute; que est&aacute; en condiciones de entregar la informaci&oacute;n requerida, en los mismos t&eacute;rminos en que se proporciona a las distintas municipalidades, en cumplimiento de los Convenios Municipales respectivos</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n al nombre del propietario, conviene tener presente lo se&ntilde;alado por este Consejo en decisi&oacute;n de amparo Rol C927-12, conforme a la cual &ldquo;SII ha indicado que dispone de bases de datos en que se encuentran vinculados el rol de una determinada propiedad con el nombre del propietario que aparece registrado en el SII (&hellip;) Por lo tanto, a fin de dar respuesta cabal a la solicitud del reclamante, se requerir&aacute; al &oacute;rgano reclamado, entregar al reclamante la base de datos que permite asociar el rol de los bienes ra&iacute;ces sobre los que versa su consulta a su propietario, en un formato tal que permita al reclamante incorporar el nombre del propietario en la base de datos que contiene los dem&aacute;s antecedentes del Rol de Cobro Comunal&rdquo;. En consecuencia, y de manera adicional a lo indicado en el considerando precedente, se deber&aacute; entregar al solicitante la base de datos que obra en poder del SII y que permite relacionar el nombre del propietario con el Rol de la respectiva propiedad.</p> <p> 6) Que, conviene tener presente, en relaci&oacute;n con la alegaci&oacute;n efectuada por el &oacute;rgano reclamado en orden a que no resulta posible entregar el nombre del propietario por tratarse de un dato personal, protegido por la Ley N&ordm; 19.628, que tal como ya lo se&ntilde;al&oacute; este Consejo, en decisi&oacute;n que resolvi&oacute; amparos Roles C577-11 y C639-11, &ldquo;la informaci&oacute;n contenida en la base de datos catastral de propiedades agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas, proviene de fuentes de acceso p&uacute;blico, de tal suerte que el SII, para efectuar el tratamiento de la misma &ndash;lo que involucra, entre otras operaciones, su comunicaci&oacute;n o transferencia a terceros&ndash;, no requiere autorizaci&oacute;n de sus titulares, conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del art&iacute;culo 4&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628&rdquo;, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; ser desechada la configuraci&oacute;n de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia, alegada por el SII.</p> <p> 7) Que, en lo que respecta a los datos de inscripci&oacute;n en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces, dicha informaci&oacute;n consta en el formulario N&ordm; 2890 &ldquo;Declaraci&oacute;n sobre Enajenaci&oacute;n e Inscripci&oacute;n de Bienes Ra&iacute;ces&rdquo;, cuyo uso est&aacute; regulado por la Circular N&ordm; 10, de 19 de febrero de 2004, del mismo SII, el que debe ser llenado por notarios y conservadores de bienes ra&iacute;ces y remitido al SII. En espec&iacute;fico, dichos datos constituyen los campos 100, 200 y 300 del mencionado formulario, el cual obra en poder del SII y cuya existencia no ha sido controvertida por el &oacute;rgano reclamado. En este sentido, cabe se&ntilde;alar que, tal como lo indic&oacute; este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C888-11, &ldquo;al Conservador de Bienes Ra&iacute;ces (&hellip;) no les resultan aplicables las normas previstas en la Ley de Transparencia referentes al derecho de acceso a la informaci&oacute;n que puede hacerse valer en un procedimiento de amparo&rdquo;, por lo que resulta improcedente la pretensi&oacute;n de derivaci&oacute;n de la solicitud en esta parte al Conservador de Bienes Ra&iacute;ces respectivo, por cuanto dichos &oacute;rganos no son &oacute;rganos obligados por las disposiciones de la ley. Por lo tanto, conjuntamente con lo anterior, el SII deber&aacute; hacer entrega al solicitante de la informaci&oacute;n contenida en los campos 100, 200 y 300 del Formulario N&ordm; 2890, asociando dicha informaci&oacute;n al respectivo Rol de cada propiedad de que se trata.</p> <p> 8) Que, finalmente, no cabe acoger lo se&ntilde;alando por el SII en cuanto a los fines de la Ley de Transparencia y el objetivo perseguido por el reclamante, ya que, como ha se&ntilde;alado de manera reiterada este Consejo, en decisiones de amparo Roles A117-09, C434-09 y C539-09, entre otras, el principio de la no discriminaci&oacute;n, establecido en la letra g) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, exige a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado proporcionar informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin expresi&oacute;n de causa o motivo para su requerimiento, por lo tanto, el motivo o inter&eacute;s que tuviese el requirente no debe ser considerado para denegar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jaime Bodel&oacute;n Collado, en contra del Servicio de Impuestos Internos, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia de los siguientes antecedentes:</p> <p> i. La informaci&oacute;n actualizada de la base de datos catastral que ha sido requerida, incluyendo el mismo contenido que entrega a los municipios con quienes ha suscrito convenios al efecto, conforme lo se&ntilde;alado en el considerando 4&ordm; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> ii. Base de datos que obra en su poder, que asocia los roles de las propiedades con los nombres de los propietarios, en los t&eacute;rminos indicados en el considerando 5&ordm; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> iii. La informaci&oacute;n contenida en los campos 100, 200 y 300 del Formulario N&ordm; 2890, asociando dicha informaci&oacute;n al respectivo Rol de cada propiedad de que se trata.</p> <p> b) Cumpla el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jaime Bodel&oacute;n Collado y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>