<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C7540-20</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: Subsecretaría de Bienes Nacionales.</p>
<p>
Requirente: Daniela Francisca Vera Fuentealba.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 18.11.2020.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1157 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7540-20.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) Que, atendido el amparo deducido por doña Daniela Francisca Vera Fuentealba en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule, fundado en que no recibió respuesta a su petición (código AQ001T0002514), por parte de la Subsecretaría de Bienes Nacionales - razón por la cual, la reclamación se tendrá por deducida en contra de esta última entidad-, referente a la información de una resolución que constituyó en dominio la propiedad que indica; dicho organismo al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación entregó una respuesta al requerimiento formulado.</p>
<p>
2) Que, en atención a los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E3248, de 4 de febrero de 2021, este Consejo solicitó a la reclamante que, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.</p>
<p>
3) Que, atendida la renuncia expresa a la notificación postal, el oficio señalado en el numeral precedente, fue notificado con fecha 8 de febrero de 2021, a la casilla electrónica registrada por la parte recurrente; sin que a la data del presente acuerdo, este Consejo haya recibido presentación alguna de la parte interesada, destinada a pronunciarse en los términos solicitados.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
<p>
2) Que, la parte reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la información señaló que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
<p>
3) Que, al evacuar el traslado conferido por este Consejo, el órgano reclamado remitió una respuesta a la solicitud.</p>
<p>
4) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante, su parecer respecto de la información otorgada, quien no se pronunció sobre su conformidad o disconformidad dentro del plazo indicado, por lo que cabe concluir que se encuentra conforme con la misma.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Dar por atendida la solicitud realizada por doña Daniela Francisca Vera Fuentealba a la Subsecretaría de Bienes Nacionales, previa realización de un procedimiento de SARC.</p>
<p>
II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Daniela Francisca Vera Fuentealba y al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. Se hace presente que la Presidenta doña Gloria de la Fuente González, no asiste a la sesión.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>