Decisión ROL C7541-20
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Reclamante: JAIME ARANCIBIA PERUCCA  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra del Ejército de Chile, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información sobre los antecedentes y/o motivos técnicos que justifican el cambio en los requisitos para la gasa hemostática -de no soluble a soluble-, en el marco de las licitaciones que se indican. Lo anterior, por cuanto con ocasión de sus descargos, el organismo adjunto oficios con los fundamentos de la modificación técnica respecto de la medición de las gasas hemostáticas, aclarando, a su vez, que no hubo modificación en relación a la solubilidad de las mismas. Lo anterior, permite satisfacer el requerimiento de información según los términos en que fuere planteado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/12/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7541-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Jaime Arancibia Perucca</p> <p> Ingreso Consejo: 17.11.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n sobre los antecedentes y/o motivos t&eacute;cnicos que justifican el cambio en los requisitos para la gasa hemost&aacute;tica -de no soluble a soluble-, en el marco de las licitaciones que se indican.</p> <p> Lo anterior, por cuanto con ocasi&oacute;n de sus descargos, el organismo adjunto oficios con los fundamentos de la modificaci&oacute;n t&eacute;cnica respecto de la medici&oacute;n de las gasas hemost&aacute;ticas, aclarando, a su vez, que no hubo modificaci&oacute;n en relaci&oacute;n a la solubilidad de las mismas. Lo anterior, permite satisfacer el requerimiento de informaci&oacute;n seg&uacute;n los t&eacute;rminos en que fuere planteado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1170 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7541-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de octubre de 2020, don Jaime Arancibia Perucca solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, lo siguiente:</p> <p> &quot;De acuerdo a la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica N&deg; 24-2020, declarada desierta, en el cuadro de requerimientos t&eacute;cnicos de las bases se especifican los insumos que debe contener cada bolso en su interior (p&aacute;gina 30) indicando sus caracter&iacute;sticas, y para la Gasa Hemost&aacute;tica se describen las condiciones que esta debe cumplir, debiendo agreg&aacute;rsele, como consecuencia de la respuesta a la pregunta N&deg; 6 formulada, &acute;que &eacute;stas en ning&uacute;n caso podr&aacute;n ser en formato de polvo o soluble&acute;. Sin embargo, en la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica N&deg; 69-2020 llamada en reemplazo de la anterior, en el formato del cuadro de las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas exigidas (p&aacute;gina 32), aparece agregado como requerimiento t&eacute;cnico de la Gasa Hemost&aacute;tica, que &eacute;sta debe ser &acute;Gasa hemost&aacute;tica soluble de combate est&eacute;ril&acute;.</p> <p> Considerando adem&aacute;s, que en ambas bases se requiere incorporar productos certificados y avalados por el US ARMY y que ninguna de las gasas con ese requerimiento es soluble, y que solo hay una gasa hemost&aacute;tica soluble de combate de origen chino, que s&iacute; lo es, y que fue adquirida por el Ej&eacute;rcito en licitaci&oacute;n anterior, se solicita conocer los motivos t&eacute;cnicos que justifican el cambio en los requisitos para la gasa en ambas licitaciones, ya que avalado por el US ARMY y SOLUBLE, no son requisitos compatibles para esa gasa, y un cambio de requisitos de esa naturaleza puede dejar fuera a alg&uacute;n participante y favorecer injustamente a otro&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Carta N&deg; 6654 de fecha 12 de noviembre de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante JEMGE DETLE T.P. (P) N&deg; 6800/10709 de fecha 16 de noviembre de 2020, el Ej&eacute;rcito respondi&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Aclar&oacute; que las licitaciones p&uacute;blicas N&deg; 24-2020 y N&deg; 69-2020, son procesos totalmente distintos entre s&iacute; y no vinculantes, siendo en la licitaci&oacute;n N&deg; 24 declarada inadmisibles las ofertas presentadas por no dar cumplimiento al plazo de vigencia de la boleta de garant&iacute;a de seriedad de la oferta.</p> <p> Adem&aacute;s, hizo presente que el motivo por el cual se cambi&oacute; el requerimiento t&eacute;cnico de los requisitos en comento, fue producto del an&aacute;lisis de los antecedentes, y como una forma de ampliar el espectro de las ofertas conforme los principios de probidad, transparencia e igualdad de los oferentes, modific&aacute;ndose en dicho proceso licitatorio N&deg; 69, el requerimiento t&eacute;cnico conforme a los fundamentos entregados por la Jefatura de Sanidad, mediante Oficio JESAM DEPTO I/b (P) N&deg; 4182/16197 DIVAE, cuya copia adjunt&oacute; al efecto.</p> <p> 4) AMPARO: El 17 de noviembre de 202, don Jaime Arancibia Perucca dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> La reclamante hizo presente que lo que se solicit&oacute;, fue conocer los antecedentes que justificaban el cambio en la especificaci&oacute;n t&eacute;cnica de la gasa hemost&aacute;tica exigida entre la licitaci&oacute;n N&deg; 24-2020 y la N&deg; 69-2020, puesto que la exigencia agregada en esta &uacute;ltima para que fuera soluble convert&iacute;a en imposible satisfacer requisitos establecidos en las bases y era incompatible con la respuesta que se dio a la pregunta N&deg; 6 de la primera licitaci&oacute;n. Agreg&oacute; que en el documento adjunto que fuere remitido, se explicaron otras correcciones hechas a las bases como consecuencia de reclamos de los participantes. Adem&aacute;s, indic&oacute; que la relevancia de que la reclamada aclare la especificaci&oacute;n t&eacute;cnica que debe cumplir la gasa hemost&aacute;tica en la licitaci&oacute;n N&deg; 69-2020, estriba en que en la licitaci&oacute;n anterior se compr&oacute; una gasa de origen chino que afectivamente era soluble pero que no es avalada por US ARMY, condici&oacute;n que se pide en la actual licitaci&oacute;n.</p> <p> 5) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E20748 de fecha 9 de diciembre de 2020, solicit&oacute; al reclamante aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, especificando qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada, no le habr&iacute;a sido proporcionada.</p> <p> Al efecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 15 de diciembre de 2020, el peticionario explic&oacute; que la solicitud de informaci&oacute;n estriba en las incongruencias y anomal&iacute;as observadas en las bases y aclaraciones de las licitaciones p&uacute;blicas N&deg; 24-2020 y N&deg; 69-2020, ambas por los mismos productos, siendo la primera declarada desierta y la segunda llamada en su reemplazo. En efecto, indic&oacute; que las preguntas no respondidas fueron;</p> <p> 1.- En la respuesta de la primera licitaci&oacute;n se indicaba que &quot;las gasas hemost&aacute;ticas en ning&uacute;n caso podr&iacute;an ser en formato de polvo o solubles&quot;, pero en la segunda licitaci&oacute;n se agreg&oacute; que las gasas deb&iacute;an ser hemost&aacute;ticas solubles. As&iacute;, solicit&oacute; conocer cu&aacute;l es el fundamento para agregar que las gasas deb&iacute;an ser solubles, y;</p> <p> 2.- En las bases se exige que los productos deben ser certificados y avalados por US ARMY, los cuales cuentan con un c&oacute;digo NSN y ninguna gasa hemost&aacute;tica de combate que sea soluble cuenta con ese c&oacute;digo, lo que constituye una incompatibilidad dif&iacute;cil de resolver, por lo que solicit&oacute; conocer la soluci&oacute;n considerada por el Ej&eacute;rcito para proceder a la adjudicaci&oacute;n de la referida licitaci&oacute;n.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio N&deg; E263 de fecha 11 de enero de 2021 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera a las alegaciones de la parte reclamante, quien sostiene que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante JEMGE DETLE A.J. (P) N&deg; 6800/752, de fecha 20 de enero de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Reiter&oacute; lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de su respuesta y agreg&oacute; que los antecedentes que justifican el cambio t&eacute;cnico de los requisitos solicitados en la licitaci&oacute;n 69-2020, obedece a un an&aacute;lisis de los mismos, en que se evidenci&oacute; que exist&iacute;a una diferencia entre la descripci&oacute;n de los requerimientos consignados en las Fichas de Fundamento de Gastos del Decreto Supremo que aprob&oacute; la adquisici&oacute;n. De este modo, indic&oacute; que es posible se&ntilde;alar que, en las Bases de Licitaci&oacute;n N&deg; 69-2020, en cuanto a los requerimientos t&eacute;cnicos se solicit&oacute; &quot;gasa de entre 7,0 y 7,6 cm de ancho x 1.83 mts. Y 3.7 mts. De largo, impregnada de agente hemost&aacute;tico est&eacute;ril o equivalente, con envase de pl&aacute;stico al vac&iacute;o que permita su apertura por cualquier lado&quot;, y que, en ning&uacute;n caso se solicit&oacute; una gasa hemost&aacute;tica de tipo soluble.</p> <p> En este sentido, advirti&oacute; que la modificaci&oacute;n de los requerimientos t&eacute;cnicos, s&oacute;lo implic&oacute; agregar el nombre con el cual se present&oacute; en la Ficha de Fundamento de Gasto y en cuanto a las especificaciones y certificaciones de los elementos solicitados, s&oacute;lo se modific&oacute; las medidas de la &quot;Gasa Hemost&aacute;tica&quot; con la finalidad de permitir la participaci&oacute;n de una mayor cantidad de oferentes. Para estos efectos, adjunt&oacute; Oficio COSALE JESAM I/b (R) N&deg; 11000/16542 y Oficio DIVAE CGP SCI N&deg; 6800/9982, ambos de fecha 29 de octubre de 2020.</p> <p> Por &uacute;ltimo, indic&oacute; que se le explic&oacute; al requirente fundadamente sobre el motivo por el cual se modific&oacute; la especificaci&oacute;n t&eacute;cnica de los requisitos en comento, y que respecto de lo pedido no concurren causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido.</p> <p> 7) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E3451 de fecha 8 de febrero de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Sobre el particular, por medio de presentaci&oacute;n de fecha 16 de febrero de 2021, el requirente manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n otorgada por el Ej&eacute;rcito. As&iacute;, indic&oacute; que en las respuestas a las preguntas en la licitaci&oacute;n N&deg; 24-2020 -que adjunt&oacute; al efecto- se establece claramente que las gasas hemost&aacute;ticas en ning&uacute;n caso podr&aacute;n ser en formato de polvo o soluble, y en la siguiente licitaci&oacute;n N&deg; 69-2020 se incorpora como requisito excluyente que la gasa debe ser hemost&aacute;tica soluble de combate est&eacute;ril y complementariamente debe estar certificada y avalada por US ARMY. Sobre este &uacute;ltimo punto adjunt&oacute; Oficio de la Divisi&oacute;n de Adquisiciones de Ej&eacute;rcito -DIVAE- que modifica las bases de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica N&deg; 69-2020, as&iacute; como copia de las bases y de las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas exigidas.</p> <p> En consecuencia, indic&oacute; que por lo anterior, solicit&oacute; informaci&oacute;n que pudiese aclarar dichas incongruencias y asegurar que est&aacute;n no tengan por objeto favorecer a un oferente, en circunstancias que respecto a la licitaci&oacute;n N&deg; 69-2020, ning&uacute;n oferente puede cumplir con las bases, por cuanto ninguna gasa hemost&aacute;tica soluble es certificada por US ARMY.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la disconformidad del requirente con la respuesta entregada al requerimiento de informaci&oacute;n consignado en el numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre los antecedentes y/o motivos t&eacute;cnicos que justifican el cambio en los requisitos para la gasa hemost&aacute;tica -de no soluble a soluble-, en el marco de las licitaciones que se indican, respecto de lo cual, el Ej&eacute;rcito, accedi&oacute; a la entrega de lo pedido, remitiendo los oficios que indica con los fundamentos y explicaciones solicitadas.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, cabe hacer presente que en el Oficio emanado del Jefe de Sanidad Militar -adjuntado con ocasi&oacute;n de su respuesta- y en los Oficios emitidos por el Comandante de Salud de Ej&eacute;rcito y por el Comandante de la Divisi&oacute;n de Adquisiciones de la reclamada -remitidos con ocasi&oacute;n de los descargos- en los cuales constan los fundamentos y explicaciones de las modificaciones t&eacute;cnicas, y respecto de lo cual el requirente cuestion&oacute; su contenido, el organismo reclamado aclar&oacute; que el cambio t&eacute;cnico de los requisitos en relaci&oacute;n a la gasa hemost&aacute;tica, fue producto de la constataci&oacute;n de la diferencia existente entre la descripci&oacute;n de los requerimientos consignados en las Fichas de Fundamento de Gastos -FFG- del Decreto Supremo que aprob&oacute; la adquisici&oacute;n de las gasas, con lo detallado en las especificaciones t&eacute;cnicas. Adem&aacute;s, explic&oacute; que en cuanto a los requerimientos t&eacute;cnicos de la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica N&deg; 69-2020, se solicit&oacute; gasa -con las mediciones que indica-, impregnada de agente hemost&aacute;tico est&eacute;ril o equivalente, con envase pl&aacute;stico al vac&iacute;o que permita su apertura por cualquier lado, y que en ning&uacute;n caso se requiri&oacute; una gasa hemost&aacute;tica de tipo &quot;soluble&quot;. En efecto, advirti&oacute; que s&oacute;lo se agreg&oacute; el nombre con el cual se present&oacute; la FFG, y respecto a las especificaciones y certificaciones de los elementos solicitados s&oacute;lo se modificaron las medidas de la gasa hemost&aacute;tica -en relaci&oacute;n a las mediciones de la Licitaci&oacute;n N&deg; 24-2020, y sin perjuicio de ser independientes entre s&iacute;-, con la finalidad de permitir la participaci&oacute;n de una mayor cantidad de oferentes conforme a los principios de probidad, transparencia e igualdad de los mismos.</p> <p> 3) Que, se advierte adem&aacute;s, que las especificaciones t&eacute;cnicas referidas por la reclamada en relaci&oacute;n a la gasa hemost&aacute;tica en relaci&oacute;n a la licitaci&oacute;n p&uacute;blica N&deg; 69-2020, condice con el acta de evaluaci&oacute;n de dicha licitaci&oacute;n que fuere adjuntada por la reclamada, en el cual no consta, adem&aacute;s, la exigencia de solubilidad en la gasa objeto de licitaci&oacute;n. En consecuencia, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, los antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamada, en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, -unido a la explicaci&oacute;n que fuere entregada- permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos en que fuere solicitado. As&iacute;, lo esgrimido por el peticionario con ocasi&oacute;n de su pronunciamiento, no corresponde a una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n propiamente tal, sino m&aacute;s bien a una insatisfacci&oacute;n con el contenido de la misma, circunstancia que escapa al &aacute;mbito de competencia de este Consejo, por lo que se acoger&aacute; el presente amparo, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jaime Arancibia Perucca, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jaime Arancibia Perucca y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>