Decisión ROL C7543-20
Reclamante: CÉSAR VÁSQUEZ CASTILLO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Quillota, teniéndose por entregado, aunque extemporáneamente, copias fieles de sus originales de los antecedentes relativos a los permisos de construcción debidamente certificados. Lo anterior, por cuanto con ocasión del SARC, el órgano remitió al solicitante los antecedentes pedidos, debidamente certificados por el Secretario Municipal, según los términos que fuere planteado en el requerimiento de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/19/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Permisos y derechos municipales >> Patentes comerciales
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7543-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quillota</p> <p> Requirente: C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo</p> <p> Ingreso Consejo: 17.11.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Quillota, teni&eacute;ndose por entregado, aunque extempor&aacute;neamente, copias fieles de sus originales de los antecedentes relativos a los permisos de construcci&oacute;n debidamente certificados.</p> <p> Lo anterior, por cuanto con ocasi&oacute;n del SARC, el &oacute;rgano remiti&oacute; al solicitante los antecedentes pedidos, debidamente certificados por el Secretario Municipal, seg&uacute;n los t&eacute;rminos que fuere planteado en el requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1165 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7543-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de octubre de 2020, don Cesar V&aacute;squez Castillo solicit&oacute; a la Municipalidad de Quillota, lo siguiente:</p> <p> &quot;copias fieles a su original de todos aquellos permisos de construcci&oacute;n y de las autorizaciones emitidas para realizar actividades comerciales e industriales, dirigidas o relacionadas al predio correspondiente a Lote denominado 2 A1, ubicado en Parcela 6 del Fundo La Constancia, Sector La Capilla de San Pedro, Rol de aval&uacute;a que indica, de propiedad de HRA Ingenier&iacute;a Civil Ltda., RUT que refiere&quot;.</p> <p> Adem&aacute;s, precis&oacute; que la informaci&oacute;n requerida debe ser oficial, esto es, copia fiel de sus originales, certific&aacute;ndose de tal forma en el documento.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Carta N&deg; 016 de fecha 13 de noviembre de 2020, el &oacute;rgano reclamado respondi&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n y adjunt&oacute; antecedentes relativos a los permisos de construcci&oacute;n de la propiedad que fuere consultada -solicitud de permiso de edificaci&oacute;n, permiso de obra nueva y sus especificaciones t&eacute;cnicas espec&iacute;ficas y generales-. Por otra parte, en cuanto a las autorizaciones emitidas para realizar actividades comerciales e industriales, indic&oacute; que la Oficina de Rentas y Patentes del municipio, no registra patentes asociadas a la propiedad que se indica.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de noviembre de 2020, don C&eacute;sar V&aacute;squez Vastillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> El reclamante hizo presente que en la informaci&oacute;n entregada y en los planos contenidos, no figura certificaci&oacute;n de que estos sean copias fieles a su original, seg&uacute;n fuere solicitado.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Al respecto, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de diciembre de 2020 -reenviado, a su vez, al requirente-, la Municipalidad de Quillota remiti&oacute; los antecedentes relativos a los permisos de construcci&oacute;n de la propiedad consultada, con la certificaci&oacute;n del Secretario Municipal de ser copias fieles de los originales, mediante el link que indic&oacute; al efecto.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Por medio de presentaci&oacute;n de fecha 18 de diciembre de 2020, el reclamante se&ntilde;al&oacute; que el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadera, como respuesta a solicitud de informaci&oacute;n que indica y que fuere presentada a dicho Servicio, le remiti&oacute; Resoluci&oacute;n Exenta SAG N&deg; 594 de fecha 5 de abril de 2019 -que adjunt&oacute; al efecto-, a trav&eacute;s de la cual se se&ntilde;ala que las obras se encuentran ejecutadas y en funcionamiento. Por lo anterior, indic&oacute; que la informaci&oacute;n entregada por la Municipalidad de Quillota es parcial, omitiendo entregar copias fieles a sus originales de todos aquellos permisos de construcci&oacute;n y de las autorizaciones emitidas para realizar actividades comerciales e industriales, dirigidas o relacionadas al predio consultado.</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota, mediante Oficio N&deg; E1093 de fecha 14 de enero de 2021 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera a las alegaciones del reclamante, por cuanto la informaci&oacute;n entregada estar&iacute;a incompleta; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, no consta que la reclamada haya presentado sus descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la disconformidad del reclamante con la respuesta otorgada por la Municipalidad de Quillota al requerimiento consignado en el numeral 1&deg; de lo expositivo, relativo a la entrega de copias certificadas de los permisos de construcci&oacute;n y de las autorizaciones emitidas para realizar actividades comerciales e industriales en relaci&oacute;n al predio que se indica, respecto de lo cual, el &oacute;rgano remiti&oacute; al requirente copia de los antecedentes relativos a los permisos de construcci&oacute;n en la propiedad consultada -solicitudes, permiso de obra nueva y especificaciones t&eacute;cnicas- y aclar&oacute; que no registra patentes asociadas a la propiedad se&ntilde;alada que autoricen la realizaci&oacute;n de actividades comerciales e industriales.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a la ausencia de certificaci&oacute;n en los documentos que fueren remitidos por el organismo con ocasi&oacute;n de su respuesta, que fuere advertida por el requirente en la interposici&oacute;n del presente amparo, cabe hacer presente que, revisado los antecedentes remitidos por el organismo con ocasi&oacute;n del SARC, relativos a los permisos de construcci&oacute;n de la propiedad consultada, se advierte en los mismos la certificaci&oacute;n del Secretario Municipal de ser copias fieles de los originales, en los t&eacute;rminos que fuere planteado por el recurrente en la solicitud de informaci&oacute;n. Por consiguiente, y habi&eacute;ndose remitido por el organismo el comprobante de correo electr&oacute;nico de env&iacute;o al solicitante de los antecedentes remitidos con ocasi&oacute;n del SARC, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, teni&eacute;ndose por entregado, aunque extempor&aacute;neamente, los antecedentes solicitados.</p> <p> 3) Que, por otra parte, en relaci&oacute;n a la Resoluci&oacute;n Exenta SAG N&deg; 594 de fecha 5 de abril de 2019 -que fuere acompa&ntilde;ada por el requirente-, por medio de la cual se inform&oacute; desfavorablemente la solicitud de autorizaci&oacute;n de informe de factibilidad para Construcciones ajenas a la Agricultura en &Aacute;rea Rural respecto del predio que se consulta, antecedente que, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por el requirente, dar&iacute;a cuenta de que la respuesta entregada por el organismo ser&iacute;a incompleta, al no remitir las autorizaciones emitidas para realizar actividades comerciales e industriales en el predio se&ntilde;alado, y respecto de lo cual, la reclamada precis&oacute; que conforme a lo informado por la Oficina de Rentas y Patentes Municipales, no se registran patentes que autoricen la realizaci&oacute;n de actividades comerciales e industriales, cabe hacer presente que el Decreto con Fuerza de Ley 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone en su art&iacute;culo 55 que &quot;(...) las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los l&iacute;mites urbanos, requerir&aacute;n, previamente a la aprobaci&oacute;n correspondiente de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, del Informe favorable de la Secretar&iacute;a Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agr&iacute;cola que corresponda (...)&quot;.</p> <p> 4) Que, luego, la resoluci&oacute;n que fuere acompa&ntilde;ada por la reclamada, da cuenta de un tr&aacute;mite previo -ante el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero- para efectos de la obtenci&oacute;n de la autorizaci&oacute;n posterior otorgada por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, de construcciones industriales en &aacute;rea rural, y que, seg&uacute;n da cuenta la misma, se resolvi&oacute; de manera desfavorable. En efecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo rol C533-09, en la cual se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, por lo anterior, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo aclarado por el mismo con ocasi&oacute;n de su respuesta, no obrar&iacute;a en su poder, tal como fuere informado por la Oficina de Rentas y Patentes de la reclamada, no desvirtuando lo alegado por el organismo la circunstancia de realizaci&oacute;n de un tr&aacute;mite previo -y desfavorable- ante un organismo diverso. En consecuencia y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos, se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de la entrega de informaci&oacute;n sobre las autorizaciones emitidas para realizar actividades comerciales e industriales.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don C&eacute;sar Vasquez Castillo, en contra de la Municipalidad de Quillota, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, los antecedentes relativos a los permisos de construcci&oacute;n debidamente certificados, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don C&eacute;sar V&aacute;squez Castillo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Ya&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>