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DECISIÓN AMPARO ROL C7543-20</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quillota</p>
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Requirente: César Vásquez Castillo</p>
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Ingreso Consejo: 17.11.2020</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Quillota, teniéndose por entregado, aunque extemporáneamente, copias fieles de sus originales de los antecedentes relativos a los permisos de construcción debidamente certificados.</p>
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Lo anterior, por cuanto con ocasión del SARC, el órgano remitió al solicitante los antecedentes pedidos, debidamente certificados por el Secretario Municipal, según los términos que fuere planteado en el requerimiento de información.</p>
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En sesión ordinaria N° 1165 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7543-20.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de octubre de 2020, don Cesar Vásquez Castillo solicitó a la Municipalidad de Quillota, lo siguiente:</p>
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"copias fieles a su original de todos aquellos permisos de construcción y de las autorizaciones emitidas para realizar actividades comerciales e industriales, dirigidas o relacionadas al predio correspondiente a Lote denominado 2 A1, ubicado en Parcela 6 del Fundo La Constancia, Sector La Capilla de San Pedro, Rol de avalúa que indica, de propiedad de HRA Ingeniería Civil Ltda., RUT que refiere".</p>
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Además, precisó que la información requerida debe ser oficial, esto es, copia fiel de sus originales, certificándose de tal forma en el documento.</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de Carta N° 016 de fecha 13 de noviembre de 2020, el órgano reclamado respondió el requerimiento de información y adjuntó antecedentes relativos a los permisos de construcción de la propiedad que fuere consultada -solicitud de permiso de edificación, permiso de obra nueva y sus especificaciones técnicas específicas y generales-. Por otra parte, en cuanto a las autorizaciones emitidas para realizar actividades comerciales e industriales, indicó que la Oficina de Rentas y Patentes del municipio, no registra patentes asociadas a la propiedad que se indica.</p>
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3) AMPARO: El 17 de noviembre de 2020, don César Vásquez Vastillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.</p>
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El reclamante hizo presente que en la información entregada y en los planos contenidos, no figura certificación de que estos sean copias fieles a su original, según fuere solicitado.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada.</p>
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Al respecto, mediante correo electrónico de fecha 15 de diciembre de 2020 -reenviado, a su vez, al requirente-, la Municipalidad de Quillota remitió los antecedentes relativos a los permisos de construcción de la propiedad consultada, con la certificación del Secretario Municipal de ser copias fieles de los originales, mediante el link que indicó al efecto.</p>
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5) PRESENTACIÓN DEL RECLAMANTE: Por medio de presentación de fecha 18 de diciembre de 2020, el reclamante señaló que el Servicio Agrícola y Ganadera, como respuesta a solicitud de información que indica y que fuere presentada a dicho Servicio, le remitió Resolución Exenta SAG N° 594 de fecha 5 de abril de 2019 -que adjuntó al efecto-, a través de la cual se señala que las obras se encuentran ejecutadas y en funcionamiento. Por lo anterior, indicó que la información entregada por la Municipalidad de Quillota es parcial, omitiendo entregar copias fieles a sus originales de todos aquellos permisos de construcción y de las autorizaciones emitidas para realizar actividades comerciales e industriales, dirigidas o relacionadas al predio consultado.</p>
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6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota, mediante Oficio N° E1093 de fecha 14 de enero de 2021 solicitándole que: (1°) se refiera a las alegaciones del reclamante, por cuanto la información entregada estaría incompleta; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.</p>
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No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, no consta que la reclamada haya presentado sus descargos u observaciones en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la disconformidad del reclamante con la respuesta otorgada por la Municipalidad de Quillota al requerimiento consignado en el numeral 1° de lo expositivo, relativo a la entrega de copias certificadas de los permisos de construcción y de las autorizaciones emitidas para realizar actividades comerciales e industriales en relación al predio que se indica, respecto de lo cual, el órgano remitió al requirente copia de los antecedentes relativos a los permisos de construcción en la propiedad consultada -solicitudes, permiso de obra nueva y especificaciones técnicas- y aclaró que no registra patentes asociadas a la propiedad señalada que autoricen la realización de actividades comerciales e industriales.</p>
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2) Que, en relación a la ausencia de certificación en los documentos que fueren remitidos por el organismo con ocasión de su respuesta, que fuere advertida por el requirente en la interposición del presente amparo, cabe hacer presente que, revisado los antecedentes remitidos por el organismo con ocasión del SARC, relativos a los permisos de construcción de la propiedad consultada, se advierte en los mismos la certificación del Secretario Municipal de ser copias fieles de los originales, en los términos que fuere planteado por el recurrente en la solicitud de información. Por consiguiente, y habiéndose remitido por el organismo el comprobante de correo electrónico de envío al solicitante de los antecedentes remitidos con ocasión del SARC, se acogerá el presente amparo en este punto, teniéndose por entregado, aunque extemporáneamente, los antecedentes solicitados.</p>
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3) Que, por otra parte, en relación a la Resolución Exenta SAG N° 594 de fecha 5 de abril de 2019 -que fuere acompañada por el requirente-, por medio de la cual se informó desfavorablemente la solicitud de autorización de informe de factibilidad para Construcciones ajenas a la Agricultura en Área Rural respecto del predio que se consulta, antecedente que, según lo señalado por el requirente, daría cuenta de que la respuesta entregada por el organismo sería incompleta, al no remitir las autorizaciones emitidas para realizar actividades comerciales e industriales en el predio señalado, y respecto de lo cual, la reclamada precisó que conforme a lo informado por la Oficina de Rentas y Patentes Municipales, no se registran patentes que autoricen la realización de actividades comerciales e industriales, cabe hacer presente que el Decreto con Fuerza de Ley 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone en su artículo 55 que "(...) las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del Informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que corresponda (...)".</p>
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4) Que, luego, la resolución que fuere acompañada por la reclamada, da cuenta de un trámite previo -ante el Servicio Agrícola y Ganadero- para efectos de la obtención de la autorización posterior otorgada por la Dirección de Obras Municipales, de construcciones industriales en área rural, y que, según da cuenta la misma, se resolvió de manera desfavorable. En efecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo rol C533-09, en la cual se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, por lo anterior, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de información que, de acuerdo a lo aclarado por el mismo con ocasión de su respuesta, no obraría en su poder, tal como fuere informado por la Oficina de Rentas y Patentes de la reclamada, no desvirtuando lo alegado por el organismo la circunstancia de realización de un trámite previo -y desfavorable- ante un organismo diverso. En consecuencia y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la información en los términos pedidos, se rechazará el presente amparo respecto de la entrega de información sobre las autorizaciones emitidas para realizar actividades comerciales e industriales.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don César Vasquez Castillo, en contra de la Municipalidad de Quillota, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, los antecedentes relativos a los permisos de construcción debidamente certificados, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don César Vásquez Castillo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yañez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>