Decisión ROL C7551-20
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Reclamante: RUDY CORTES HERRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ARICA  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos interpuestos en contra de la Municipalidad de Arica, ordenándose la entrega de copia de informes, actas o el medio que esté disponible para dar cuenta de actividades realizadas con soportes gráficos y/o multimedia, listas de asistencia y cualquier otro método de respaldo de la ejecución de los servicios adjudicados y prestados por las compras realizadas, conforme al detalle pedido por el peticionario y consignado en el numeral 6° de la parte expositiva de este Acuerdo. Lo anterior, por cuanto la información identificada por el peticionario, con ocasión de su pronunciamiento, no está contenida en los antecedentes remitidos por el Municipio. Al respecto, esta Corporación advierte que los antecedentes peticionados en este punto se circunscriben dentro de la órbita de lo pedido originalmente, en adecuación del Principio de Máxima Divulgación. Asimismo, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, que permiten rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones públicas del órgano reclamado, y en particular, de una gestión eficiente de los recursos públicos. En virtud del Principio de Divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales y sensibles de contexto, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada. No obstante lo anterior, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/19/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7551-20 y C7590-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Arica</p> <p> Requirente: Rudy Cortes Herrera</p> <p> Ingreso Consejo: 18.11.2020 y 19.11.20</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos interpuestos en contra de la Municipalidad de Arica, orden&aacute;ndose la entrega de copia de informes, actas o el medio que est&eacute; disponible para dar cuenta de actividades realizadas con soportes gr&aacute;ficos y/o multimedia, listas de asistencia y cualquier otro m&eacute;todo de respaldo de la ejecuci&oacute;n de los servicios adjudicados y prestados por las compras realizadas, conforme al detalle pedido por el peticionario y consignado en el numeral 6&deg; de la parte expositiva de este Acuerdo.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n identificada por el peticionario, con ocasi&oacute;n de su pronunciamiento, no est&aacute; contenida en los antecedentes remitidos por el Municipio. Al respecto, esta Corporaci&oacute;n advierte que los antecedentes peticionados en este punto se circunscriben dentro de la &oacute;rbita de lo pedido originalmente, en adecuaci&oacute;n del Principio de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n.</p> <p> Asimismo, por tratarse de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica, que permiten rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones p&uacute;blicas del &oacute;rgano reclamado, y en particular, de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos.</p> <p> En virtud del Principio de Divisibilidad, se deber&aacute;n tarjar los datos personales y sensibles de contexto, que all&iacute; se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1173 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7551-20 y C7590-20</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de octubre de 2020, don Rudy Cortes Herrera solicit&oacute; a la Municipalidad de Arica -en adelante, indistintamente Municipalidad o Municipio- la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1.1) Mediante solicitud de acceso a la informaci&oacute;n N&deg; MU012T0002461: &laquo;los res&uacute;menes de los a&ntilde;os trabajado por los funcionarios que indica, el que incluya los montos por los servicios prestados y los contratos&raquo;; y</p> <p> 1.2) Mediante solicitud N&deg; MU012T0002462: &laquo;informaci&oacute;n sobre los gastos llevados a cabo en el programa &quot;Quiero mi Barrio&quot; en su implementaci&oacute;n, llevada a cabo en la Oficina de Vivienda de la Municipalidad, en los distintos barrios, desde el a&ntilde;o 2016 en adelante&raquo;</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficios, de fechas 27 de octubre de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 4354, de fecha 20 de noviembre de 2020, el municipio reclamado respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n N&deg; MU012T0002461, indicando que lo solicitado no se encuentra publicado en la p&aacute;gina de Transparencia Activa debido a que sus contrataciones son fuentes externas. No obstante lo anterior, adjunt&oacute; tablas con el resumen de los montos pagados desde el a&ntilde;o 2017 y 2018, hasta el a&ntilde;o 2020, a las dos funcionarias que fueren consultadas, seg&uacute;n lo informado por el Departamento de Recursos Humanos de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas de la reclamada, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 18 de noviembre de 2020.</p> <p> A su vez, mediante presentaci&oacute;n, de fecha 17 de noviembre de 2020, el Municipio otorg&oacute; respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n N&deg; MU012T0002462, informando, que respecto de los Barrios Jorge Inostroza, Centenario y Puerta Norte se hace devoluci&oacute;n de los saldos no ejecutados hasta el 31 de julio de 2019. Sobre lo anterior, rese&ntilde;&oacute; que en los decretos de pago N&deg; 4429, N&deg; 4431 y N&deg; 4430, se refleja la autorizaci&oacute;n de la Municipalidad a la transferencia de fondos realizada con fecha 4 de septiembre de 2019 por la Oficina de Tesorer&iacute;a, al numero de cuenta que indica. Asimismo, indic&oacute; que, a la fecha, el programa de recuperaci&oacute;n de barrios, Barrios 2016 Convenio de Implementaci&oacute;n, est&aacute;n entregados al Ministerio de Vivienda y Urbanismo en completa conformidad.</p> <p> Acto seguido, respecto de los barrios Borde Pampa y Jallalla, se&ntilde;al&oacute; que, el movimiento presupuestario corresponde a las cuentas contables que consign&oacute; en planilla que adjunt&oacute;, desglosada por barrio, recursos humanos, gastos operacionales, gastos de inversi&oacute;n y gastos administrativos, seg&uacute;n detalle que indica.</p> <p> Por &uacute;ltimo, adjunt&oacute; copia de certificado de rendici&oacute;n de fondos por parte del Ministerio de Hacienda y Urbanismo, respecto a las rendiciones entregadas de completa conformidad de los barrios, de 2018, 2019, a la fecha.</p> <p> Adicionalmente, acompa&ntilde;&oacute; copia de: i) plantillas que contienen el movimiento presupuestario sin pre-obligaciones, de fecha 6 de octubre de 2020; ii) Ordinario N&deg; 2040, de fecha 12 de agosto de 2019; iii) Ordinario N&deg; 2041, que solicita devoluci&oacute;n de fondos que indica, de fecha 12 de agosto de 2019; iv) Ordinario N&deg; 2042, de fecha 12 de agosto de 2019, que solicita devoluci&oacute;n de fondos que indica; v) Decreto de pago N&deg; 4429, N&deg; 4430 y N&deg; 4431, de fechas 4 de septiembre de 2019, entres otros antecedentes.</p> <p> 4) AMPAROS: El 18 y 19 de noviembre de 2020, don Rudy Cortes Herrera dedujo amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a los requerimientos formulados. Al respecto, circunscribi&oacute; su disconformidad con respecto a la informaci&oacute;n remitida con ocasi&oacute;n de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n N&deg; MU012T0002462. Sobre lo anterior, expres&oacute; que se requiri&oacute; informaci&oacute;n sobre los gastos llevados a cabo desde el 2016 en adelante, en programa que indica. Al respecto, puntualiz&oacute; que los antecedentes remitidos son incompletos, pues s&oacute;lo informan sobre algunos a&ntilde;os, sin detallar la totalidad de los barrios intervenidos, la fecha en que se llevaron a cabo las actividades que se imputaron como gasto, ni las caracter&iacute;sticas del servicio.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, mediante Oficio N&deg; 21139, de fecha 17 de diciembre de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, en consideraci&oacute;n de lo expresado por la parte reclamante; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (6&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 22 de diciembre de 2020, el Municipio evacu&oacute; sus descargos y observaciones, adjuntando los libros mayores. Sobre lo anterior, hizo presente que dicho instrumento refleja lo pagado con sus valores, n&uacute;meros de decreto de pagos, n&uacute;mero de egresos y los n&uacute;meros de boletas y facturas de los convenios de barrios financiados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo desde el a&ntilde;o 2016 hasta la fecha. Asimismo, puntualiz&oacute; que dicha informaci&oacute;n corresponde a los Barrios Puerta Norte, Centenario, Jorge Inostroza, Barrio Borde Pampa, Jallalla y H&eacute;roes de la Concepci&oacute;n.</p> <p> En cuanto a las fechas de las actividades realizadas, se&ntilde;al&oacute; que es una informaci&oacute;n imposible de llevar a cabo debido al gran n&uacute;mero de actividades de ese entonces. Sobre este punto, rese&ntilde;&oacute; que cuenta con una planilla Excel con detalles de las compras de los barrios 2018, indicando el n&uacute;mero de facturas, fechas de compras, modalidad, proveedor, valor y todo lo que respecta al proceso de compra por cada barrio.</p> <p> Adicionalmente, adjunt&oacute; certificado de conformidad y ejecuci&oacute;n presupuestaria sin observaciones de los barrios Puerta Norte, Jorge Inostroza y Centenario enviado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E882, de fecha 12 de enero de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 17 de enero de 2021, el peticionario manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n proporcionada por el Municipio con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> Sobre la plantilla en formato Excel remitida - informaci&oacute;n sobre el presupuesto y gasto de los barrios Jallalla, Borde Pampa y H&eacute;roes de la Concepci&oacute;n, del periodo comprendido entre 2018 y 2020 - cuestion&oacute; que dicho documento no se trate de un acto, resoluci&oacute;n, acta, expediente contrato o acuerdo, argumentando que, no cumple los requerimientos ya que no es un documento endosable en responsabilidad alguna a la elaboraci&oacute;n de alguna entidad de la municipalidad recurrida.</p> <p> En consecuencia, requiri&oacute; copia de informes, actas o el medio que est&eacute; disponible para dar cuenta de actividades realizadas con soportes gr&aacute;ficos y/o multimedia, listas de asistencia y cualquier otro m&eacute;todo de respaldo que d&eacute; cuenta de la ejecuci&oacute;n de los servicios adjudicados y prestados por las compras realizadas que consign&oacute;:</p> <p> a) &laquo;compra fecha glosa barrio puerta norte 15-14.003 11/1 DP-98 MARQUEZ CABELLO 15-14.025 20/4 DP-1080 MARQUEZ 15-14 002 4/1 DP-20 MARQUEZ CABELLO 15-14.058 19/6 DP-2918 MARQUEZ 15-14.061 21/6 DP-2939 M.ARQUEZ;</p> <p> b) compra fecha glosa jorge inostrosa 15-14.001 11/1 DP-96 MARQUEZ CABELLO 15-14.024 20/4 DP-1078 MARQUEZ 15-14.005 8/1 DP-11 MARQUEZ CABELLO 15-14.056 19/6 DP-2916 MARQUEZ 15-14.060 21/6 DP-2938 MARQUEZ;</p> <p> c) compra fecha glosa barrio centenario 15-14.002 11/1 DP-97 MARQUEZ CABELLO 15-14.023 20/4 DP-1079 MARQUEZ 15-14.090 24/12 DP-6028 MARQUEZ 15-14.057 19/6 DP-2917 MARQUEZ; 15-14.062 21/6 DP-2937 MARQUEZ 15-14.069 30/7 DP-2987 PALZA DOUAT;</p> <p> d) compra fecha glosa barrio bordepampa 15-14.098 11/10 DP-3184 MARQUEZ 15-14.105 27/11 DP-5794 MARQUEZ 15-14.046 23/5 DP-2438 MARQUEZ 15-14 010 24/2 DP-972 DELCAMPOSAEZ 15-14.022 25/3 DP-1582 MARQUEZ 15-14.005 24/1 DP-543 MARQUEZ;</p> <p> e) compra fecha glosa barrio jallalla 15-14.097 11/10 DP-5183 MARQUEZ 15-14.106 27/11 DP-5801 MARQUEZ 15-14.047 23/5 DP-2439 MARQUEZ 15-14.021 25/3 DP-1585 MARQUEZ 15-14.021 25/3 DP-1585 MARQUEZ;</p> <p> f) compra fecha glosa barrio alborada 15-14.221 28/12 DP-5590 MARQUEZ; y</p> <p> g) compra fecha glosa barrio cerro la cruz 15-14.220 28/12 DP-5559 MARQUEZ</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C7551-20 y C7590-20 existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, previo a pronunciarse sobre el fondo de los presentes amparos, se debe se&ntilde;alar que la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 14&deg; dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde su recepci&oacute;n. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado otorg&oacute; respuesta extempor&aacute;nea a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n a la fecha del presente Acuerdo. Lo anterior importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14&deg; de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, atendido el pronunciamiento del reclamante, los presentes amparos se fundan en la falta de satisfacci&oacute;n del peticionario con la informaci&oacute;n remitida con respecto a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n N&deg; MU012T0002462, referente a la entrega de antecedentes sobre los gastos llevados a cabo en el programa que se indica en su implementaci&oacute;n, llevada a cabo en la Oficina de Vivienda de la Municipalidad, en los distintos barrios, desde el a&ntilde;o 2016 en adelante, toda vez que &eacute;sta ser&iacute;a parcial. Al respecto, el peticionario cuestion&oacute; que parte de la informaci&oacute;n remitida haya sido proporcionada en plantilla en formato Excel -informaci&oacute;n sobre el presupuesto y gasto de los barrios Jallalla, Borde Pampa y H&eacute;roes de la Concepci&oacute;n, del periodo comprendido entre 2018 y 2020-, por cuanto dicho documento no constituye un acto, resoluci&oacute;n, acta, expediente contrato o acuerdo, argumentando que, no cumple los requerimientos, pues no es un documento endosable en responsabilidad alguna a la elaboraci&oacute;n de alguna entidad de la municipalidad recurrida. A su vez, requiri&oacute; copia de informes, actas o el medio que est&eacute; disponible para dar cuenta de actividades realizadas con soportes gr&aacute;ficos y/o multimedia, listas de asistencia y cualquier otro m&eacute;todo de respaldo que d&eacute; cuenta de la ejecuci&oacute;n de los servicios adjudicados y prestados por las compras realizadas que consign&oacute; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, primeramente, en cuanto a la alegaci&oacute;n esgrimida por la parte activa, en orden al formato en el que se contiene la informaci&oacute;n peticionada, esto es, en una planilla en formato Excel, esta Corporaci&oacute;n estima que dichos cuestionamientos no est&aacute;n referidos a una infracci&oacute;n por parte del Municipio, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 24&deg; de la Ley de Transparencia. Al efecto, dichas alegaciones no se circunscriben a una respuesta parcial otorgada por la Municipalidad, sino m&aacute;s bien a una insatisfacci&oacute;n con respecto al contenido y soporte documental en que se vierte la misma, circunstancia que escapa al &aacute;mbito de competencia de este Consejo, por lo que se desestimar&aacute;n las alegaciones en este punto (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en cuanto a la informaci&oacute;n identificada por el peticionario, con ocasi&oacute;n de su pronunciamiento, esto es, la copia de informes, actas o el medio que den cuenta de las actividades realizadas y la ejecuci&oacute;n de los servicios adjudicados y prestados por las compras realizadas que consign&oacute;, esta Corporaci&oacute;n constat&oacute; que dichos antecedentes no est&aacute;n contenidos en la informaci&oacute;n remitida por el Municipio. Al respecto, esta Corporaci&oacute;n advierte que los antecedentes peticionados en este punto se circunscriben dentro de la &oacute;rbita de lo pedido originalmente, toda vez que el peticionario, con ocasi&oacute;n de su requerimiento, consulta por informaci&oacute;n sobre los gastos del programa que indica en t&eacute;rminos amplios y no restrictivos, y por tanto, por todos los antecedentes que obran en poder del &oacute;rgano sobre la materia. En tal contexto, cabe tener presente el Principio de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 11&deg; letra d) de la Ley de Transparencia: &laquo;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, con respecto a la publicidad de los antecedentes peticionados, resulta atingente tener en consideraci&oacute;n que son de naturaleza p&uacute;blica, por tratarse de informaci&oacute;n relativa a la Administraci&oacute;n del Estado, relacionado con el uso de recursos p&uacute;blicos. En tal sentido, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, dispone que: &laquo;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&raquo;. En l&iacute;nea con lo anterior, la publicidad de la informaci&oacute;n consultada permite rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones p&uacute;blicas del &oacute;rgano reclamado, y en particular, de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, de 1986, del Ministerio del Interior, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, advirti&eacute;ndose la naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n consultada; constat&aacute;ndose que los antecedentes identificados por el peticionario con ocasi&oacute;n de su pronunciamiento no est&aacute;n contenidos en la informaci&oacute;n remitida por el Municipio; estim&aacute;ndose que dichos antecedentes se encuentran subsumidos dentro de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n planteada primitivamente, esta Corporaci&oacute;n proceder&aacute; a acoger los presentes amparos, ordenando la entrega de copia de informes, actas o el medio que est&eacute; disponible para dar cuenta de actividades realizadas con soportes gr&aacute;ficos y/o multimedia, listas de asistencia y cualquier otro m&eacute;todo de respaldo que d&eacute; cuenta de la ejecuci&oacute;n de los servicios adjudicados y prestados por las compras realizadas, consignadas en el numeral 6&deg; de la parte expositiva del presente Acuerdo (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 8) Que, con respecto de la informaci&oacute;n que se orden&oacute; entregar, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia. ente amparo, y conjuntamente, ordenar&aacute; la entrega de los antecedentes consultados. No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por don Rudy Cortes Herrera, en contra de la Municipalidad de Arica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de informes, actas o el medio que est&eacute; disponible para dar cuenta de actividades realizadas con soportes gr&aacute;ficos y/o multimedia, listas de asistencia y cualquier otro m&eacute;todo de respaldo que d&eacute; cuenta de la ejecuci&oacute;n de los servicios adjudicados y prestados por las compras realizadas, consignadas en el numeral 6&deg; de la parte expositiva del presente Acuerdo.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia. ente amparo, y conjuntamente, ordenar&aacute; la entrega de los antecedentes consultados.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rudy Cortes Herrera; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>