Decisión ROL C454-09
Reclamante: MANUEL JESUS POBLETE VALDERRAMA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA  
Resumen del caso:

Se formuló amparo por habérsele denegado la información requerida por la I. Municipalidad de La Cisterna, que consistía en entregar razones, motivos o conveniencias que lo habrían llevado a proponer al Concejo Municipal, el cual aprobó, la venta del Consultorio Médico Municipal “Eduardo Frei Montalva, además de las infracciones de tránsito cursadas por la Municipalidad, entre otras solicitudes. El Consejo estimó acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto sólo en lo que respecta a las actas N° 3, 5 y 16 del Concejo Municipal, y las que corresponden a las sesiones celebradas en julio y de septiembre a la fecha, el acta de la sesión extraordinaria N° 3 y de las que se hayan llevado a cabo de agosto a la fecha, toda vez que no se encuentra permanentemente a disposición del público en el sitio electrónico de la Municipalidad reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/11/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C454-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: I. Municipalidad de la Cisterna</p> <p> Requirente: Manuel Poblete Valderrama</p> <p> Ingreso Consejo: 28.10.09</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 121 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, se ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C454-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) ANTECEDENTES PREVIOS: Mediante presentaci&oacute;n de fecha 12 de agosto de 2009 don Manuel Poblete Valderrama, Ex Concejal de La Cisterna, solicit&oacute; al Alcalde de la I. Municipalidad de La Cisterna que le proporcionara informaci&oacute;n en relaci&oacute;n con los siguientes puntos:</p> <p> a) Se le indiquen las razones, motivos o conveniencias que lo habr&iacute;an llevado a proponer al Concejo Municipal, el cual aprob&oacute;, la venta del Consultorio M&eacute;dico Municipal &ldquo;Eduardo Frei Montalva&rdquo;, el 2 de diciembre de 2008. En el mismo punto pregunta c&oacute;mo se solucionar&iacute;a la necesidad de atenci&oacute;n primaria de los miles de beneficiarios que posee y en que se beneficia la comuna con esta medida.</p> <p> b) Se le informe cuantas infracciones de tr&aacute;nsito cursaron los inspectores municipales en los primeros siete meses de 2008 y 2009, y si hubo incremento, a que se le atribuye.</p> <p> c) Se le responda su petici&oacute;n de 23 de junio de 2009, sobre la construcci&oacute;n de una plaza en el paradero 25 de Gran Avenida, entre Goycolea y Avenida Ossa, enviada a &eacute;l y al Concejo Municipal, y que hasta la fecha no ha tenido respuesta.</p> <p> d) Se le informe los motivos que ha tenido el alcalde y/o el Concejo Municipal para no dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 20.285 de Transparencia respecto de la obligaci&oacute;n de publicar en la p&aacute;gina web de la Municipalidad determinada informaci&oacute;n, como las actas de las sesiones del Concejo Municipal, el Presupuesto Municipal y el comportamiento de su ejecuci&oacute;n (ingresos, gastos, d&eacute;ficit), informes trimestrales de la Direcci&oacute;n de Control, etc. instando a que se le de copia de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> e) Se le informe con qu&eacute; criterios t&eacute;cnicos se distribuyeron y se instalaron alarmas comunitarias y luminarias peatonales en algunos pasajes de la comuna, indicando con precisi&oacute;n los lugares de instalaci&oacute;n, como es el caso del Pasaje Los Morros, al que estando cerrado con rejas met&aacute;licas le instalaron dichas luminarias y no as&iacute; a otros pasajes m&aacute;s expuestos a la delincuencia y que no est&aacute;n cerrados, como es el caso del Pasaje Cirujano Videla, la continuaci&oacute;n del anteriormente mencionado, y que ha sido beneficiado adem&aacute;s con la construcci&oacute;n de una plazoleta en un espacio privado y cerrado.</p> <p> A la presentaci&oacute;n antes aludida se dio respuesta Mediante Ord. N&deg; 400/40/297 de fecha 9 de septiembre de 2009, acompa&ntilde;ado por la Instituci&oacute;n reclamada a sus descargos y que en s&iacute;ntesis expone lo siguiente:</p> <p> a) En primer lugar, le aclara al solicitante que si bien en su presentaci&oacute;n se hace alusi&oacute;n a la Ley 20.285 de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y Acceso a la Informaci&oacute;n, no es menos cierto que, de todos los puntos de su misiva, el &uacute;nico que dice relaci&oacute;n con dicha norma es el punto N&deg; 4, debido a que, de una simple lectura de los otros puntos, se infiere claramente que lo requerido es una opini&oacute;n o pronunciamiento respecto de diversas materias, lo cual no guarda relaci&oacute;n con la ley anteriormente citada, por lo que dichas peticiones deben tramitarse conforme las normas generales de los procedimientos administrativos &ndash; supletoriamente regidos por la ley 19.880, de 2003 &ndash; y no a trav&eacute;s de la v&iacute;a especial&iacute;sima de la Ley de Transparencia. A mayor abundamiento, es del caso se&ntilde;alar que no se ha cumplido, salvo en el punto N&deg;4 de su presentaci&oacute;n, con lo establecido en el art&iacute;culo 12, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Aclarado lo anterior y en relaci&oacute;n con el punto N&deg;1, le informa que con fecha 2 de diciembre de 2008, mediante acuerdo N&deg; 119, el H. Concejo Municipal de la comuna aprob&oacute; una serie de medidas correctivas al presupuesto del a&ntilde;o 2008, entre otras, la enajenaci&oacute;n del bien inmueble municipal, ubicado en Avenida Ossa N&deg; 140 de esta comuna, en donde actualmente funciona el Consultorio Eduardo Frei Montalva, lo anterior en virtud del proyecto denominado &ldquo;Reposici&oacute;n Consultorio Eduardo Frei&rdquo;, el cual se encuentra en etapa de evaluaci&oacute;n, acerca de su emplazamiento junto a la comunidad.</p> <p> Agrega, en s&iacute;ntesis, que habi&eacute;ndose llevado a cabo un an&aacute;lisis de la red de atenci&oacute;n primaria de salud municipal, se constat&oacute; la necesidad de ejecutar un nuevo dise&ntilde;o y posterior construcci&oacute;n de un nuevo consultorio Eduardo Frei Montalva. Lo anterior, entre otras razones, motivado principalmente por la alta demanda de prestaciones de salud que ha experimentado dicho consultorio en los &uacute;ltimos a&ntilde;os.</p> <p> Menciona que cabe destacar, que la evaluaci&oacute;n que se llev&oacute; a cabo, por razones de capacidad y superficie, necesariamente requer&iacute;a de un nuevo emplazamiento, resultando insuficiente el actual.</p> <p> Por &uacute;ltimo, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado anteriormente y, con el objeto de impedir que los actuales usuarios del Consultorio Eduardo Frei Montalva deban desplazarse a otro lugar, es que ha decidido que la construcci&oacute;n del nuevo consultorio se lleve a cabo en el mismo lugar, para lo cual ya ha ordenado los estudios de factibilidad para proceder a la subdivisi&oacute;n y posterior fusi&oacute;n de parte del inmueble aleda&ntilde;o, en donde actualmente funciona el Registro Civil e Identificaci&oacute;n, con lo cual se solucionar&iacute;an los problemas de emplazamiento.</p> <p> c) En cuanto a lo requerido en el punto N&deg;2 le informa, en resumen, que durante los primeros siete meses del a&ntilde;o 2008 se cursaron aproximadamente 1.400 infracciones y en los siete primeros meses de 2009 aproximadamente 24.000 infracciones.</p> <p> d) En relaci&oacute;n con la propuesta del requirente relativa a la construcci&oacute;n de una plaza entre Goycolea y Avenida Ossa, le se&ntilde;ala que aquello no es posible de concretar, ya que el bien inmueble en donde propone dicha construcci&oacute;n es de propiedad privada y actualmente la expropiaci&oacute;n que se llev&oacute; a cabo en parte de dicho inmueble se encuentra en litigio entre un particular y un organismo del Estado.</p> <p> e) Respecto de lo solicitado en el punto N&deg;4, le informa que cada uno de los documentos por &eacute;l mencionados se encuentran disponibles en la p&aacute;gina web del Municipio, para lo cual debe desplazarse al costado derecho de la p&aacute;gina e ingresar al link transparencia municipal, indic&aacute;ndole que en el archivo digital del Concejo Municipal podr&iacute;a encontrar las actas del Concejo, sus acuerdos, y otros datos de inter&eacute;s para la ciudadan&iacute;a, aclarando en este punto que, tal como lo dispone el inciso final del art&iacute;culo 84 de la Ley 18.695 Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, las actas del Concejo Municipal se har&aacute;n p&uacute;blicas solo una vez aprobadas por dicho &oacute;rgano colegiado. Asimismo, indica que en el archivo digital denominado &quot;Presupuesto&quot;, se encuentra el presupuesto inicial, su ejecuci&oacute;n presupuestaria y los gastos y pasivos. En el archivo digital &quot;Auditorias Ejercicio Presupuestario&quot;, se puede encontrar el informe presupuestario del a&ntilde;o 2008 y el informe del primer trimestre del a&ntilde;o 2009. Mencionando expresamente que lo anterior se informa en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto la informaci&oacute;n solicitada se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en formatos electr&oacute;nicos disponibles en Internet.</p> <p> f) En cuanto a su consulta relativa a los criterios t&eacute;cnicos con los cuales se distribuyeron e instalaron las alarmas comunitarias y las luminarias p&uacute;blicas, se le informa los criterios separadamente respecto de alarmas y luminarias.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: Frente a la respuesta del Municipio a la que nos hemos referido, con fecha 10 de septiembre de 2009, don Manuel Poblete Valderrama present&oacute; una nueva solicitud de informaci&oacute;n en la que manifiesta que dicha contestaci&oacute;n fue confusa y que en ella se le atribuyen intenciones, afirmaciones y juicios de car&aacute;cter subjetivo carentes de fundamento, por lo cual no dar&iacute;a respuesta al esp&iacute;ritu de su consulta, en raz&oacute;n de los argumentos que siguen:</p> <p> a) El 2 de diciembre la autoridad edilicia habr&iacute;a propuesto al Concejo Municipal y &eacute;ste aprobado, entre otras medidas, la venta de la propiedad municipal ubicada en Avenida Ossa N&deg; 140, de la comuna, en $ 890.000.000, direcci&oacute;n en la cual se encontrar&iacute;a el Consultorio Eduardo Frei M. Dicha propuesta tendr&iacute;a por objeto financiar parte de un tremendo d&eacute;ficit que tendr&iacute;a, por mala gesti&oacute;n, en el Presupuesto Municipal. A continuaci&oacute;n expresa que en la p&aacute;gina 9 del acta del Concejo Municipal 02-12-2008, el Alcalde habr&iacute;a expresado lo siguiente &quot;Y se fundamenta la enajenaci&oacute;n en que ya tenemos la aprobaci&oacute;n por parte del Ministerio de Salud del dise&ntilde;o y construcci&oacute;n del Consultorio Eduardo Frei por sobre los dos mil metros cuadrados&hellip;&quot; en circunstancias que no existir&iacute;a tal aprobaci&oacute;n por el Ministerio de Salud, lo cual habr&iacute;a sido ratificado por dicho Ministerio en Ord. 837 del 19-05-2009, p&aacute;rrafo cuarto del Dictamen N&deg; 045236 del 20-08-2009 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Agrega que por lo tanto, solicita al Alcalde que le explique y le aclare la incoherencia de dichas incoherencias.</p> <p> Alude enseguida al punto 2, p&aacute;gina 3, p&aacute;rrafo 3 del referido Ord., en el cual el Alcalde se&ntilde;al&oacute; que ha decidido que la construcci&oacute;n del nuevo Consultorio Eduardo Frei Montalva &ldquo;se lleve a cabo en el mismo lugar&quot;, Av. Ossa 140, en circunstancias que dicha propiedad, con acuerdo del Concejo Municipal, la tiene en venta. Preguntando enseguida, &iquest;cu&aacute;ndo se revoc&oacute; el acuerdo 119 del Concejo Municipal del 02-12-2008 y con qu&eacute; recursos financiar&aacute; dicho monto del d&eacute;ficit del Presupuesto Municipal para el cual fue aprobada su venta? Agrega que solicita una respuesta razonable.</p> <p> b) Seg&uacute;n sus conocimientos, el Municipio mantiene deudas e impagos por los siguientes montos:</p> <p> i) Con Chilectra por $712.000.000</p> <p> ii) KDM, por disposici&oacute;n final de residuos domiciliarios por $582.000.000</p> <p> iii) Con Servitrans, recolecci&oacute;n de residuos, por $111.000.000</p> <p> iv) Deudas por cr&eacute;ditos bancarios, solicitados en su administraci&oacute;n, m&aacute;s de $500.000.000</p> <p> Total Deudas: $2.005.000.000</p> <p> En consecuencia, solicita que se le explique a que se deben estas millonarias deudas adquiridas por la Municipalidad durante su administraci&oacute;n y un informe detallado de los pasivos municipales existentes el 31 de agosto de 2009.</p> <p> c) En relaci&oacute;n con lo informado en el punto 4 de su respuesta en referencia, es tarea de las Oficinas de Planificaci&oacute;n dise&ntilde;ar y postular los proyectos de implementar espacios a instancias superiores del Gobierno. Por tanto necesita que se le expliquen los motivos que lo llevan a no hacer uso de esas facultades y herramientas de gesti&oacute;n.</p> <p> d) En el punto 3 de la respuesta del Municipio, se le informar&iacute;a un alza del 1.700%, teniendo un similar parque automotriz en ambos periodos y el mismo n&uacute;mero de calles, autopistas y avenidas. En consecuencia, se atreve a afirmar que dicha cifra y proporci&oacute;n no tiene comparaci&oacute;n con ninguna otra comuna de Chile, por lo cual recomienda consultar sobre este fen&oacute;meno anormal, de conducci&oacute;n ca&oacute;tica o s&iacute;ndrome de locura conductiva de tr&aacute;nsito, a los expertos psicoanalistas en conductas humanas y requiere se le informe cual es el incremento de enfermos esquizofr&eacute;nicos en la comuna, el monto recaudado en ambos periodos y el destino dado a dichos recursos.</p> <p> 3) RESPUESTA: El Municipio requerido no dio respuesta a esta nueva solicitud de informaci&oacute;n presentada por el reclamante.</p> <p> 4) AMPARO: Don Manuel Poblete Valderrama, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante este Consejo el 28 de octubre de 2009, por hab&eacute;rsele denegado la informaci&oacute;n requerida por la I. Municipalidad de La Cisterna, especificando que el 12 de agosto de 2009 solicit&oacute; al Alcalde de La Cisterna, se&ntilde;or Reginaldo Santiago Rebolledo Pizarro, la informaci&oacute;n municipal descrita en la copia que adjunta, la cual fue respondida parcialmente en el Ord. N&deg; 400/40/297 de fecha 9 de septiembre de 2009, sin adjuntar las copias de los documentos solicitados en el punto 4 de dicha solicitud. Sobre el particular el alcalde habr&iacute;a respondido en el punto 5 del Ord. en referencia que dicha informaci&oacute;n estaba disponible en la p&aacute;gina web del Municipio. Se&ntilde;ala que realiz&oacute; varios intentos de ingreso a la informaci&oacute;n en la web: www.cisterna.cl, en la cual habr&iacute;an aparecido los titulares pero habr&iacute;a sido imposible acceder a la informaci&oacute;n requerida, pues dichos archivos no abrir&iacute;an. Por tanto, con fecha 10 de septiembre de 2009 el suscrito habr&iacute;a reiterado dicha solicitud de informaci&oacute;n, ampliando la petici&oacute;n cuya fotocopia adjunta, sobre todo en el aspecto presupuestario y de deudas o pasivos exigibles que tendr&iacute;a el Municipio a la fecha indicada, pero lamentablemente y habiendo transcurrido m&aacute;s de 30 d&iacute;as h&aacute;biles, el Alcalde de La Cisterna no habr&iacute;a respondido a dichas solicitudes dentro de los plazos y condiciones establecidos en la legislaci&oacute;n vigente, en especial de la Ley 20.285.</p> <p> Finaliza indicando que en funci&oacute;n de los antecedentes anteriormente expuestos y la legislaci&oacute;n vigente sobre Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, el suscrito solicita al Consejo de la Transparencia aplicar las sanciones que corresponda al Alcalde de La Cisterna, Sr. Reginaldo Santiago Rebolledo Pizarro por negativa infundada a entregar la informaci&oacute;n solicitada por el suscrito.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible este amparo procediendo a notificar el reclamo antedicho y a conferir traslado al Alcalde de la I. Municipalidad de La Cisterna, mediante Oficio N&deg; 964, de 14 de diciembre de 2009. El Alcalde de la I. Municipalidad de la Cisterna, mediante el Ord. N&deg; 400/01/02 de 7 de enero de 2010, esto es, vencido ya el plazo establecido por el art. 25 de la Ley de Transparencia para evacuar el traslado a &eacute;l conferido, y recibido por este Consejo con la misma fecha, formul&oacute; los siguientes descargos y observaciones al presente amparo:</p> <p> a) Tal como se indici&oacute; al reclamante a trav&eacute;s del Ord N&deg; 400/40/297 de fecha 9 de septiembre de 2009, si bien en su presentaci&oacute;n de 12 de agosto de 2009 se hace alusi&oacute;n a la Ley 20.285 de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y Acceso a la Informaci&oacute;n, no es menos cierto que, de todos los puntos de dicha misiva, el &uacute;nico que dice relaci&oacute;n con dicha norma es el punto N&deg; 4, esto es, su opini&oacute;n respecto de la ausencia de determinada informaci&oacute;n y a la vez el requerimiento de la misma.</p> <p> En efecto, dicha presentaci&oacute;n de 12 de agosto de 2009 no reca&iacute;a en solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica, esto es, actos y resoluciones, sus fundamentos, documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial o procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, o informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico o que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, seg&uacute;n los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, sino que constitu&iacute;a una solicitud de opini&oacute;n o pronunciamiento respecto de diversas materias, petici&oacute;n que debe tramitarse conforme las normas generales de los procedimientos administrativos &mdash;supletoriamente regidos por la Ley N&deg; 19.880, de 2003&mdash; y no a trav&eacute;s de la v&iacute;a especial&iacute;sima de la Ley de Transparencia, criterio que por lo dem&aacute;s ha sido recogido por diversas decisiones del Consejo para la Transparencia. (Decisi&oacute;n reclamo N R7-09 de 29 de mayo de 2009)</p> <p> A mayor abundamiento no se cumpli&oacute;, salvo en el punto N&deg; 4 de dicha presentaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 12, letra b) de la ley 20.285 de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica y acceso a la informaci&oacute;n, esto es Identificaci&oacute;n clara de la de la informaci&oacute;n que se requiere.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, a trav&eacute;s del Ord. N&deg; Ord. N&deg; 400/40/297 de fecha 09 de septiembre de 2009, su Municipio dio respuesta de manera clara, completa y detallada de todos y cada unos de los puntos a los cuales se refiri&oacute; el Sr. Poblete, cumpli&eacute;ndose as&iacute; con el derecho del reclamante de acceder a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a la parte del reclamo, relativo a que el reclamante no habr&iacute;a podido acceder a cierta informaci&oacute;n, la misma se encuentra permanentemente disponible en la p&aacute;gina web del Municipio, esto es www.cisterna.cl, para lo se le explic&oacute; al reclamante claramente que deb&iacute;a desplazarse al costado derecho de la pagina e ingresar al link transparencia municipal, donde en el archivo digital del Concejo Municipal es posible encontrar las actas del Concejo, sus acuerdos y otros datos de inter&eacute;s para la ciudadan&iacute;a. Asimismo, en el archivo digital denominado &quot;Presupuesto&quot;, se encuentra el presupuesto inicial, su ejecuci&oacute;n presupuestaria y los gastos y pasivos. En el archivo digital &quot;Auditorias Ejercicio Presupuestario&quot;, es posible encontrar el informe presupuestario del a&ntilde;o 2008 y los informes trimestrales del a&ntilde;o 2009. Todo lo cual fue informado en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley 20.285 de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y Acceso a la Informaci&oacute;n, por cuanto la informaci&oacute;n solicitada se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en formatos electr&oacute;nicos disponibles en Internet. Por esta raz&oacute;n, la instituci&oacute;n reclamada ignora las razones por la cuales el reclamante no habr&iacute;a podido acceder a dicha informaci&oacute;n, sin embargo la misma se encuentra permanentemente disponible y actualizada.</p> <p> d) En relaci&oacute;n a la parte del reclamo que dice relaci&oacute;n con la presentaci&oacute;n de fecha 10 de septiembre de 2009, a la cual no se habr&iacute;a dado respuesta en los plazos establecidos en la ley 20.085 sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, hace presente que dicha presentaci&oacute;n no dice relaci&oacute;n con la Ley 20.085 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica. Tal como se puede apreciar de la simple lectura de dicho documento, lo que requiere son explicaciones, aclaraciones y lamentablemente en el punto 4&deg;, p&aacute;rrafo final de dicha presentaci&oacute;n el recurrente se excede y abusa en el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado constitucionalmente, ya que satiriza en relaci&oacute;n a una respuesta entregada anteriormente por la autoridad, pudiendo confundirse su requerimiento de que se se&ntilde;ale los &quot;enfermos esquizofr&eacute;nicos&quot; de la comuna, con una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, sin embargo la misma carece de seriedad y solo lleva a los funcionarios p&uacute;blicos de esta Corporaci&oacute;n a distraer la funci&oacute;n p&uacute;blica que la ley les ha encomendado en desmedro del fin &uacute;ltimo de este Municipio, esto es el bien com&uacute;n.</p> <p> e) La presentaci&oacute;n de fecha 10 de septiembre de 2009 no reca&iacute;a en solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica, esto es, actos y resoluciones, sus fundamentos, documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial o procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, o informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico o que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, seg&uacute;n los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, sino que constitu&iacute;a una solicitud de opini&oacute;n, explicaci&oacute;n, aclaraci&oacute;n o pronunciamiento respecto de diversas materias, petici&oacute;n que debe tramitarse conforme las normas generales de los procedimientos administrativos &mdash;supletoriamente regidos por la Ley N&deg; 19.880, de 2003&mdash; y no a trav&eacute;s de la v&iacute;a especial&iacute;sima de la Ley de Transparencia. En consecuencia, inevitablemente dicho reclamo deber&aacute; ser declarado inadmisible por improcedente.</p> <p> f) Sin perjuicio de los argumentos antes esgrimidos para el rechazo del reclamo interpuesto, es necesario se&ntilde;alar que tal como lo dispone el art&iacute;culo 24, inciso tercero de la Ley de Transparencia, la reclamaci&oacute;n deber&aacute; presentarse dentro del plazo de 15 d&iacute;as, contado desde la notificaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto en el art&iacute;culo 14 para la entrega de la informaci&oacute;n. Dispone el art&iacute;culo 14 de la misma norma que la entrega de informaci&oacute;n o su negaci&oacute;n debe llevarse a cabo en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles contados desde su recepci&oacute;n, pudiendo dicho plazo ser prorrogado por 10 d&iacute;as h&aacute;biles m&aacute;s. Pues bien, sucede que a la fecha de presentaci&oacute;n del reclamo Rol A454-09 del Sr. Manuel Poblete Valderrama se encontraban excedidos con creces los plazos establecidos en el art&iacute;culo 24, inciso tercero de la ley 20.285 de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica y acceso a la informaci&oacute;n, debiendo declararse necesariamente extempor&aacute;nea la reclamaci&oacute;n interpuesta en contra de esta Corporaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> a) Que, en primer lugar, corresponde analizar la alegaci&oacute;n realizada por la I. Municipalidad de La Cisterna en orden a que el amparo interpuesto ser&iacute;a extempor&aacute;neo. Sobre el particular es necesario precisar que sirven de antecedente al presente amparo dos solicitudes de informaci&oacute;n, formuladas por el reclamante a la I. Municipalidad, la primera con fecha 12 de agosto de 2009 y la segunda el 10 de septiembre de 2009, al paso que el amparo en comento habr&iacute;a sido interpuesto con fecha 28 de octubre de 2009.</p> <p> b) Que, sin embargo, del tenor del amparo se desprende que el reclamante circunscribi&oacute; su reclamaci&oacute;n a la falta de respuesta de la segunda solicitud y a la respuesta que la instituci&oacute;n reclamada le habr&iacute;a dado al punto 4&deg; de la primera solicitud, relativa a la infracci&oacute;n de las normas de transparencia activa en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n que all&iacute; detalla.</p> <p> c) Que, en relaci&oacute;n con el amparo presentado respecto de las segundas solicitudes, analizada su admisibilidad al tenor de la disposici&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, conforme a la cual: &ldquo;La reclamaci&oacute;n deber&aacute; presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto en el art&iacute;culo 14 para la entrega de informaci&oacute;n&rdquo;, puede deducirse que, tomando en cuenta que dicha solicitud no fue respondida por la instituci&oacute;n requerida, el presente amparo fue deducido dentro de plazo el plazo, toda vez que el t&eacute;rmino para interponerlo comenz&oacute; a correr una vez transcurridos 20 d&iacute;as h&aacute;biles desde su presentaci&oacute;n.</p> <p> d) Que, por su parte, en lo que dice relaci&oacute;n con el punto cuarto de la primera solicitud, la reclamaci&oacute;n que venimos analizando dice relaci&oacute;n con el supuesto incumplimiento de las normas de transparencia activa por parte de la I. Municipalidad de La Cisterna.</p> <p> e) Que, en ese entendido y respecto de ese punto, no corresponde aplicar al reclamante el plazo establecido en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, pues se trata de un verdadero reclamo por infracci&oacute;n a dichas normas, por lo que tampoco pueda estimarse que &eacute;ste haya sido formulado de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> f) Que, en relaci&oacute;n con el amparo presentado por don Manuel Poblete Valderrama, este se refiere a 9 peticiones que, no obstante encontrarse contenidas en una misma presentaci&oacute;n, son por completo diversas, por lo que se proceder&aacute; a analizar separadamente cada una de ellas.</p> <p> g) Que, en primer lugar solicita se le aclare las incoherencias que atribuye al Alcalde reclamado. El an&aacute;lisis de esa pregunta lleva a concluir que no estamos en presencia de una solicitud de informaci&oacute;n, toda vez que por ella se pretende que se le den explicaciones respecto de la informaci&oacute;n ya entregada al reclamante y que &eacute;ste estima disconforme con la realidad, por lo mismo ha de estimarse que &eacute;sta no se encuentra comprendida dentro del &aacute;mbito de la Ley de Transparencia y no puede servir de base a un amparo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> h) Que, en segundo t&eacute;rmino, requiere que se le indique cu&aacute;ndo se revoc&oacute; el acuerdo 119 del Concejo Municipal de 2 de febrero de 2008. En relaci&oacute;n con esta petici&oacute;n, no puede sino concluirse que existe una solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, no pudiendo el Municipio menos que estar en posesi&oacute;n de dicha informaci&oacute;n, esto es, si el acuerdo aludido fue revocado o no, y en caso afirmativo, con qu&eacute; fecha.</p> <p> i) Que, en seguida, solicita se le explique, con qu&eacute; monto financiar&aacute; dicho monto del d&eacute;ficit del Presupuesto Municipal para el cual fue aprobada su venta. Dicha pregunta no persigue conseguir informaci&oacute;n que est&eacute; en posesi&oacute;n del &oacute;rgano requerido sino obtener un pronunciamiento en relaci&oacute;n con la manera en que se financiar&aacute; el supuesto d&eacute;ficit presupuestario, que seg&uacute;n el reclamante afectar&iacute;a a la municipalidad, m&aacute;xime si los supuestos de hecho no se sabe que se hayan verificado y cuya decisi&oacute;n se desconoce, adem&aacute;s, que se haya adoptado. Por lo mismo no puede estimarse que sea una solicitud de informaci&oacute;n, ni puede dar lugar a una reclamaci&oacute;n en que se requiera su amparo.</p> <p> j) Que, en cuarto lugar, el reclamante solicit&oacute; se le explicara a que se deben las millonarias deudas adquiridas por la municipalidad durante su administraci&oacute;n y que all&iacute; detalla. Dicha pregunta tambi&eacute;n persigue que se le den explicaciones respecto de una situaci&oacute;n f&aacute;ctica que el reclamante atribuye a la Municipalidad, y cuyas circunstancias e informaci&oacute;n asociada a ella conoce perfectamente, y, en este sentido, no es informaci&oacute;n lo que requiere, ni puede servir de fundamento a amparo alguno.</p> <p> k) Que, a continuaci&oacute;n, requiere se le d&eacute; un informe detallado de los pasivos municipales existentes al 31 de agosto de 2009. Analizada dicha pregunta, es posible sostener que &eacute;sta s&iacute; consiste en una solicitud de informaci&oacute;n y que dicha informaci&oacute;n debe obrar en poder de la Municipalidad, toda vez que a ella compete la administraci&oacute;n de sus finanzas, la que lleva a cabo con autonom&iacute;a conforme prescribe el art&iacute;culo 14 de la Ley 18.695 Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, correspondiendo a la Unidad de Administraci&oacute;n y Finanzas &ldquo;informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados (&hellip;)&rdquo;,conforme prescribe la letra c) del art&iacute;culo 27 de la misma norma. de lo que se sigue que adem&aacute;s, dicha informaci&oacute;n debe ser elaborada con cierta periodicidad.</p> <p> l) Que, en sexto lugar, del reclamante manifiesta que, siendo tarea de la Oficina de Planificaci&oacute;n dise&ntilde;ar y postular los proyectos de planificar espacios a las instancias superiores de gobierno, solicita se le expliquen los motivos que lo llevan a no hacer uso de esas facultades. De acuerdo a lo anterior, la pregunta planteada por el Sr. Poblete tampoco constituye una solicitud de informaci&oacute;n, toda vez que por medio de ella pretende se le otorgue una justificaci&oacute;n respecto del no ejercicio de una facultad discrecional de la Municipalidad, no encontr&aacute;ndose &eacute;sta obligada a fundamentar el por qu&eacute; no toma esta clase de decisiones. Por esta raz&oacute;n dicha solicitud no puede dar tampoco a una reclamaci&oacute;n en que se requiera el amparo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> m) Que, en s&eacute;ptimo lugar, el Sr. Poblete solicita se le informe cu&aacute;l es el incremento de enfermos esquizofr&eacute;nicos en la comuna. Si bien es cierto que, en t&eacute;rminos literales, no puede sino estimarse que dicha consulta corresponde a una solicitud de informaci&oacute;n, el contexto en que fue formulada permite concluir inequ&iacute;vocamente y a cualquier lector medio, que &eacute;sta carece de toda seriedad y que no est&aacute; destinada a obtener el acceso concreto a la informaci&oacute;n a la que alude, dado que en s&iacute; misma no resulta de inter&eacute;s del solicitante, sino que, m&aacute;s bien, por ella se pretende que le explique el aumento considerable de partes cursados por la Municipalidad, que el reclamante parece estimar inveros&iacute;mil. Resulta obvio que la determinaci&oacute;n del n&uacute;mero de enfermos esquizofr&eacute;nicos existentes en la comuna no dar&iacute;a explicaci&oacute;n directa ni satisfactoria al aumento del 1700% en los partes cursados por infracciones a las normas del tr&aacute;nsito entre los a&ntilde;os 2008 y 2009.</p> <p> n) Que, por &uacute;ltimo el reclamante pide se le informe el monto recaudado por concepto de partes municipales durante los primeros siete meses de 2007 y durante los primeros siete meses de 2008, as&iacute; como el destino dado a los mismos. En este caso se puede establecer, sin lugar a dudas, que existe una solicitud de informaci&oacute;n y que, en tal calidad, debi&oacute; ser respondida por la Municipalidad.</p> <p> o) Que, en lo que se refiere al reclamo, el Sr. Poblete lo hace consistir en que no se encontrar&iacute;a publicadas en la p&aacute;gina web de la municipalidad, la siguiente informaci&oacute;n: actas de las sesiones del Concejo Municipal, el presupuesto municipal, el comportamiento de su ejecuci&oacute;n (ingresos, gastos y d&eacute;ficit) e informes trimestrales de la Direcci&oacute;n de Control.</p> <p> p) Que la obligaci&oacute;n de publicar las actas del Concejo Municipal viene establecida por el art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, que reza como sigue: &ldquo;Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&rdquo;.</p> <p> q) Que, el Presupuesto Municipal y su ejecuci&oacute;n, por su parte, constituye tambi&eacute;n una materia a la que se extiende el deber de transparencia activa, as&iacute; lo establecen los art&iacute;culos 7&deg; letra k) de la Ley de Transparencia y letra k) de su Reglamento, conforme a los cuales, los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, actualizada a lo menos, una vez al mes&hellip;.&rdquo;la informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre su ejecuci&oacute;n, en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de presupuesto de cada a&ntilde;o.&rdquo;</p> <p> r) Que, en cuanto a la extensi&oacute;n del deber de transparencia activa en esta materia, cabe reiterar lo ya acordado por este Consejo respecto del reclamo R23-09 en contra de la I. Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, en cuanto a que, teniendo en cuenta, especialmente, el art&iacute;culo 67 de la LOC de Municipalidades, conforme al cual el alcalde debe dar cuenta p&uacute;blica al Consejo, en el mes de abril de cada a&ntilde;o, sobre la ejecuci&oacute;n del presupuesto, la que se hace por escrito, haciendo referencia, a lo menos, del balance de ejecuci&oacute;n presupuestaria y al estado de situaci&oacute;n financiera y la forma en que la previsi&oacute;n de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio, y de las corporaciones municipales cuando corresponda; las disimiles pr&aacute;cticas municipales, en este tema; y las normas citadas en dicha decisi&oacute;n, este Consejo ha concluido que para que una municipalidad de cumplimiento al art. 7 letra k) de la Ley de Transparencia y art. 51 letra k) de su Reglamento, se debe publicar aquella informaci&oacute;n incluida en la cuenta dada al consejo en relaci&oacute;n con el presupuesto, la cual incluye, a lo menos, lo siguiente:</p> <p> i) Presupuesto municipal, aprobado por el concejo y modificaciones que a &eacute;ste corresponde; ingresos y gastos mensuales;</p> <p> ii) Balance de ejecuci&oacute;n presupuestaria;</p> <p> iii) Estado de situaci&oacute;n financiera, indic&aacute;ndose la forma en que la previsi&oacute;n de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente;</p> <p> iv) Detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales, cuando corresponda.</p> <p> s) Que, en lo que concierne a los informes trimestrales de la Direcci&oacute;n de Control, ha de tenerse en cuenta que estos han de llevarse a cabo en virtud de lo preceptuado por el art&iacute;culo 29 letra d) de la L.O.C. de Municipalidades, que encomienda a la Unidad de Control la funci&oacute;n de emitir un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio program&aacute;tico presupuestario, debiendo informar tambi&eacute;n trimestralmente el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones municipales a los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempe&ntilde;an en servicios incorporados en la gesti&oacute;n municipal administrados directamente por la municipalidad o a trav&eacute;s de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Com&uacute;n Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente.</p> <p> t) Que, analizada dicha disposici&oacute;n en concordancia con lo dispuesto por el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que tales informes son objeto de transparencia activa, toda vez que constituyen una auditor&iacute;a al ejercicio presupuestario del respectivo &oacute;rgano, debiendo ser mantenidos permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en el sitio electr&oacute;nico respectivo, al tenor de lo establecido en el art&iacute;culo 7 letra l) de la Ley de Transparencia.</p> <p> u) Que, atendido lo anterior, este Consejo procedi&oacute; a revisar la p&aacute;gina web de la I. Municipalidad de La Cisterna, en la direcci&oacute;n www.cisterna.cl, el d&iacute;a 25 de enero de 2009, pudiendo constatar que en el costado superior derecho de dicha p&aacute;gina hay un enlace de Transparencia Municipal que permite acceder a la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i) Actas del Concejo Municipal</p> <p> ii) Presupuesto Municipal</p> <p> iii) Ejecuci&oacute;n Presupuestaria</p> <p> iv) Informes trimestrales de la Direcci&oacute;n de Control, lo que se encontrar&iacute;an en la carpeta digital &ldquo;Auditorias Ejercicio Presupuestarios&rdquo;.</p> <p> v) Que, revisado cada uno de los enlaces, se encontr&oacute; disponible la informaci&oacute;n requerida por el reclamante, salvo en lo que dice relaci&oacute;n con las Actas del Concejo Municipal, pues no fue posible abrir los archivos correspondientes a las actas N&deg; 3, 5 y 16, faltando adem&aacute;s las actas de las sesiones correspondientes al mes de julio, y de septiembre en adelante del a&ntilde;o 2009. En lo que concierne a las actas de las sesiones extraordinarias, no se encontr&oacute; disponible en la p&aacute;gina el acta N&deg; 3, as&iacute; como tampoco ninguna acta con posterioridad a julio de 2009.</p> <p> w) Que a prop&oacute;sito de lo anterior se ha estimado oportuno ejercer la facultad conferida en el art&iacute;culo 33 letra a) de la Ley de Transparencia, fiscalizando de oficio el cumplimiento de los deberes de transparencia activa por parte de la I. Municipalidad de la Cisterna, con respecto a cada uno de los ac&aacute;pites comprendidos en los art&iacute;culos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, no encontrando otras infracciones que las ya anotadas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por don Manuel Poblete Valderrama en contra del Alcalde de la I. Municipalidad de la Cisterna, s&oacute;lo en lo que respecta a las actas N&deg; 3, 5 y 16 del Concejo Municipal, y las que corresponden a las sesiones celebradas en julio y de septiembre a la fecha, el acta de la sesi&oacute;n extraordinaria N&deg; 3 y de las que se hayan llevado a cabo de agosto a la fecha, toda vez que no se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad reclamada.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de La Cisterna que publique en el sitio electr&oacute;nico de dicha Corporaci&oacute;n la informaci&oacute;n indicada en el numeral anterior. La publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n deber&aacute; realizarse dentro de un plazo de diez d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, debiendo comunicarse dicho hecho a este Consejo, al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl o a la direcci&oacute;n Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago.</p> <p> III. Acoger parcialmente el amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuesto, s&oacute;lo en cuanto la I. Municipalidad de La Cisterna deber&aacute; entregar al reclamante la informaci&oacute;n que sigue: (i) Si el acuerdo 119 del Concejo Municipal de 2 de febrero de 2008 fue revocado y, en caso afirmativo, cuando; (ii) Cu&aacute;l el monto recaudado por concepto de infracciones de tr&aacute;nsito cursadas por inspectores municipales durante los primeros siete meses de 2007 y durante los primeros siete meses de 2008; (iii) Cu&aacute;l es el destino que se dio a dichos fondos; (iv) Se le otorgue un informe detallado de los pasivos municipales existentes al 31 de agosto de 2009.</p> <p> IV. Requerir a la Municipalidad reclamada la entrega de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el numeral anterior a don Manuel Poblete Valderrama dentro del plazo de diez d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de los arts. 46 y siguientes de la Ley de Transparencia, con copia a este Consejo que deber&aacute; enviarse a Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o a la casilla de correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl con el fin de verificar su cumplimiento.</p> <p> V. Rechazar, por inadmisible, el amparo presentado respecto a las otras 5 peticiones formuladas por el reclamante a la I. Municipalidad de La Cisterna.</p> <p> VI. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Manuel Poblete Valderrama y al Alcalde de la I. Municipalidad de La Cisterna.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Roberto Guerrero Valenzuela, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. No firma, pese a concurrir al acuerdo, el Consejero Roberto Guerrero Valenzuela por encontrarse fuera de la ciudad de Santiago. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>