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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1256-12</strong></p>
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Entidad pública: Ministerio de Educación</p>
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Requirente: Luis Pai Gutiérrez</p>
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Ingreso Consejo: 29.08.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 393 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1256-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de julio de 2012, don Luis Pai Gutiérrez solicitó al Ministerio de Educación, en adelante también MINEDUC, “el acceso y copia de registros, oficios, base de datos o cualquier otro documento (independiente del formato en que conste), donde se contenga información referente al nivel educacional y antecedentes de estudios de los miembros de la Cámara de Diputados y el Senado.” En particular requirió:</p>
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a) Establecimiento donde senadores y diputados cursaron estudios de enseñanza básica y media;</p>
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b) Universidad donde senadores y diputados cursaron estudios de pregrado;</p>
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c) Carrera profesional de senadores y diputados;</p>
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d) En caso que aplique, el detalle de la beca que hayan percibido senadores y diputados para estudio de pregrado;</p>
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e) En caso que aplique, Universidad donde senadores y diputados cursaron estudios de postgrado (Postítulo, Máster, Magíster, Doctorado, etc.); y,</p>
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f) En el caso que aplique, el detalle de la beca que hayan percibido senadores y diputados para estudio de postgrado.</p>
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Para facilitar la búsqueda de información, el solicitante acompaña el listado actualizado de diputados y senadores en ejercicio.</p>
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2) SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD: El 13 de julio de 2012, el MINEDUC requirió al peticionario, vía correo electrónico, que indicase el RUT de cada uno de los parlamentarios cuya información fue requerida, región, comuna y año de egreso para llevar a cabo la búsqueda en las actas, debido a que, según señaló, en el caso que los parlamentarios concluyeron su educación media antes del año 1995 no es seguro que su licencia de Educación Media se encuentre en línea. Respecto de los certificados de estudio, informó que se encuentran disponibles en línea, desde el año 2002 en adelante y que, para documentos antiguos la búsqueda se realiza de forma manual en las bodegas de la Secretaría.</p>
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3) RESPUESTA: El 20 de agosto de 2012, el Ministerio de Educación respondió dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) El 13 de julio de 2012 solicitó al requirente que aclarara su petición -en los términos indicados en el numeral precedente- agregando que éste respondió el 19 de julio de 2012, señalando que la petición de subsanación no correspondía, no entregando más datos para hacer factible la búsqueda de lo requerido.</p>
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b) Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio señala que la información pedida sería pública, pero que, como existen dificultades para encontrar los datos sin los antecedentes que se pidieron al solicitante, no es posible acceder a lo solicitado, invocando el artículo 21 Nº 1, letra c, de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Según explica, la causal se configura por las siguientes razones:</p>
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i. La búsqueda de tales antecedentes no se puede realizar sólo por nombre. Es necesario el RUN de la persona para acceder a la información de la base de datos, tratándose de registros de 2002 en adelante.</p>
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ii. En caso de no ser encontrado, se deben adicionar datos para la búsqueda en actas físicas, tales como modalidad, nombre del establecimiento, región, comuna, curso rendido y año. Si se contara con esos datos y fueran correctos, se podrían revisar directamente.</p>
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iii. Sin los datos referidos, sería necesario realizar una búsqueda manual sobre un universo de 30.000 actas aproximadamente, no existiendo recursos humanos que el Ministerio pueda destinar a dicha labor, sin distraerlos de sus funciones habituales, agregando que el tiempo que demoraría la búsqueda, incluso teniendo todos los datos correctos y completos, se ha estimado en 10 minutos por cada alumno.</p>
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4) AMPARO: El 29 de agosto de 2012, don Luis Pai Gutiérrez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente que:</p>
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a) Los datos pedidos por el MINEDUC en la subsanación, no solo son de difícil acceso para un ciudadano promedio, sino que es exactamente la información que se estaba requiriendo, por lo que resulta casi ilógico que la carga de la prueba de la solicitud en este caso recaiga en el solicitante. Agrega que a la fecha del requerimiento, entregó todos los antecedentes a los cuales una persona podría tener acceso mediante los actuales sistemas informáticos, por lo que requerir ese nivel de detalle es una vulneración al principio de facilitación.</p>
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b) Finalmente, añade que pidió expresamente al MINEDUC que la entrega de la información solicitada se hiciere en atención al principio de divisibilidad, procediendo a entregar, por tanto, la documentación que efectivamente posee en los registros del Ministerio, y denegando aquella que considera no puede encontrar.</p>
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5) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N° 3.369 de 11 de septiembre de 2012, solicitó al reclamante, conforme a lo previsto en el artículo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, subsanar su reclamación en el sentido de fijar un domicilio postal al cual se le envíen las notificaciones recaídas en el presente amparo. El 13 de septiembre del presente, mediante correo electrónico, el reclamante informó un domicilio postal para dichos efectos, teniéndose, por tanto, por subsanado el amparo.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Subsecretario de Educación mediante el Oficio N° 3.663 de 5 de octubre de 2012, quien mediante el Oficio 1.197 de 6 de noviembre de 2012, presentó sus descargos señalando, en síntesis que:</p>
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a) La búsqueda de los antecedentes requeridos debe ser analizada teniendo en consideración la situación real de las bases de datos que maneja el Ministerio, la cual no permite un método de búsqueda suficientemente rápido y expedito. Para recabar esa información resulta relevante conocer previamente el año en que los parlamentarios concluyeron su Educación Media. Señala que si ello fuera antes de 1995, no existe certeza de que su licencia se encuentre en línea. De hecho, están disponibles en ese formato sólo desde 2002 en adelante.</p>
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b) Agrega que la petición para aclarar el requerimiento no pretendió entrabar la entrega de la información, sino que simplemente fue necesaria para identificar la información requerida y posibilitar la búsqueda manual de documentos antiguos en las bodegas respectivas.</p>
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c) Finalmente señala que existen reales dificultades prácticas para encontrar los datos requeridos si no se cuenta con más antecedentes. Añade que iniciar un estudio como el solicitado —toda vez que no existe un documento que contenga sistematizada la información de los parlamentarios-, implicaría distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, reiterando las razones ya expuestas en su respuesta.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el MINEDUC negó lugar a la entrega de lo solicitado, en virtud de la causal de secreto o reserva contenida en el artículo 21 N° 1, letra c, de la Ley de Transparencia. El Reglamento de la Ley de Transparencia, al precisar los supuestos de la causal del artículo 21 N° 1, letra c, dispone en su artículo 7° N° 1, literal c, inciso tercero, que “se considerará que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales”.</p>
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2) Que, en el presente caso, la Subsecretaría informó a este Consejo que su sistema informático no le permite efectuar una búsqueda automatizada de la información solicitada en base al nombre de la persona y tampoco dispone de otros datos, tales como el RUN, que le permitan efectuarla. Por consiguiente, la atención del presente requerimiento de información implicaría la búsqueda y revisión de aproximadamente 30.000 actas físicas, de diversa data, la evaluación de la aplicabilidad de alguna causal de secreto o reserva respecto de ellas y la eventual aplicación del principio de divisibilidad respecto de aquellas que contengan datos personales cuya comunicación no se encuentra autorizada en los términos de la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales; todo lo cual permite justificar que la atención de la solicitud en comento supone destinar un tiempo excesivo de la jornada de los funcionarios del organismo, alejándolos de sus funciones habituales, en los términos dispuestos por el citado artículo 21 N° 1, letra c, de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que este Consejo revisó el 30 de noviembre de 2012 el sitio electrónico de la Biblioteca del Congreso Nacional, específicamente el vínculo “Reseñas Parlamentarias” (disponible en: http://historiapolitica.bcn.cl/resenas_parlamentarias#r=1,f=2,p=1, 30.11.2012), en donde se expone un detalle acabado de reseñas biográficas de los parlamentarios del país, tanto de carácter histórico como actualizado, ordenadas por períodos, apellidos y senadores y diputados en actual ejercicio. El citado sitio electrónico contiene, para cada uno de los 38 senadores y 120 diputados en ejercicio, una reseña biográfica que incorpora antecedentes respecto a tópicos tales como “familia y juventud”, “estudios y vida laboral”, “trayectoria política y pública”, y en algunos casos “reconocimientos” y “actividades complementarias”. En el apartado denominado “estudios y vida laboral” -el que está incorporado en las reseñas de todos los senadores y diputados- se contempla la indicación de los establecimientos educacionales, tanto a nivel de enseñanza básica como media (primarios y secundarios, según corresponda) en que cursaron estudios escolares, la Universidad o institución de educación técnica-superior, para cada caso específico, carrera profesional, según el caso particular y los estudios de postgrado de cada parlamentario, según corresponda.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo deducido por Luis Pai Gutiérrez, en contra del Ministerio de Educación, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Luis Pai Gutiérrez y al Sr. Subsecretario de Educación.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
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