Decisión ROL C7591-20
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Reclamante: MARISOL OLAVE MORA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TEMUCO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Temuco, ordenándose la entrega de los resultados y/o asignación de puntajes consignados en las pautas de evaluación, de manera anonimizada, referidos a aquellos postulantes preseleccionados en el marco del concurso que se indica, para proveer los cargos de directores de Cesfam del Departamento de Salud Municipal de Temuco. Lo anterior, con la finalidad de poder comparar esas calificaciones o puntajes con las de los candidatos seleccionados, facilitando el respectivo control social sobre el proceso de selección.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/2/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7591-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Temuco</p> <p> Requirente: Marisol Olave Mora</p> <p> Ingreso Consejo: 19.11.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Temuco, orden&aacute;ndose la entrega de los resultados y/o asignaci&oacute;n de puntajes consignados en las pautas de evaluaci&oacute;n, de manera anonimizada, referidos a aquellos postulantes preseleccionados en el marco del concurso que se indica, para proveer los cargos de directores de Cesfam del Departamento de Salud Municipal de Temuco.</p> <p> Lo anterior, con la finalidad de poder comparar esas calificaciones o puntajes con las de los candidatos seleccionados, facilitando el respectivo control social sobre el proceso de selecci&oacute;n.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones Roles C91-10, C3228-18 y C3958-18, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1157 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7591-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de octubre de 2020, do&ntilde;a Marisol Olave Mora solicit&oacute; a la Municipalidad de Temuco, lo siguiente:</p> <p> &quot;Informaci&oacute;n detallada del concurso publico a cargos de Directores de Cesfam llevado a cabo el a&ntilde;o 2020. Solicita la pauta de los &iacute;tems evaluados y puntajes obtenidos por cada &iacute;tem, de todos los postulantes a cada establecimiento concursado&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n de fecha 19 de noviembre de 2020, el municipio requerido respondi&oacute; a dicho requerimiento y remiti&oacute; al solicitante decreto que aprueba bases de concurso para directores de Cesfam del Departamento de Salud Municipal de Temuco que se indican, las bases de dicho concurso, el decreto de conformaci&oacute;n de la comisi&oacute;n, la resoluci&oacute;n que autoriza a funcionaria que indica para que asista como ministro de fe, el acta de la Comisi&oacute;n del concurso, las planillas de puntajes en cada &aacute;rea de los postulantes del concurso -comprendiendo puntajes en antecedentes curriculares y evaluaciones de entrevista-, la n&oacute;mina de postulantes con puntajes totales, el documento de elaboraci&oacute;n de ternas, las actas de designaci&oacute;n de puntajes y el decreto de selecci&oacute;n de candidatos.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de noviembre de 2020, do&ntilde;a Marisol Olave Mora dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> La reclamante hizo presente que se solicit&oacute; el resultado de pauta de evaluaci&oacute;n de todos los postulantes a concurso p&uacute;blico de directores de Cesfam de Departamento de Salud Municipal de Temuco y s&oacute;lo se envi&oacute; el resultado de los 3 seleccionados que obtuvieron el cargo, en circunstancias que postularon 17 candidatos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco, mediante Oficio N&deg; E21044 de fecha 16 de diciembre de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera a las alegaciones efectuadas por el reclamante, en el sentido que no se proporcion&oacute; copia de las pautas de evaluaci&oacute;n de todos los postulantes; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) aclare si, en su opini&oacute;n, lo reclamado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (5&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (6&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (7&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 11 de fecha 5 de enero de 2021, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Hizo presente que se entreg&oacute; la informaci&oacute;n resguardando la informaci&oacute;n sobre personas naturales que no quedaron seleccionadas en el cargo postulado, con el objetivo de no afectar los derechos de los terceros. En efecto, indic&oacute; que la informaci&oacute;n sobre todos los postulantes podr&iacute;a afectar la esfera de la vida privada de los mismos, divulgaci&oacute;n que no se justifica en pos del control social, sin perjuicio de se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n sobre los ganadores del concurso si fue entregada, en conformidad a la jurisprudencia de este Consejo que cit&oacute; al efecto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, por cuanto el organismo no remiti&oacute; el resultado de pauta de evaluaci&oacute;n de los postulantes no ganadores a concurso p&uacute;blico para proveer los cargos de directores de Cesfam del Departamento de Salud Municipal de Temuco, respecto de lo cual, el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos deneg&oacute; lo solicitado fundado en la posible afectaci&oacute;n que a la esfera de la vida privada de los postulantes no seleccionados podr&iacute;a producirse con la divulgaci&oacute;n de lo pedido.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, conforme ha resuelto este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n rol C91-10, procede reservar los resultados sobre la pauta de evaluaci&oacute;n de m&eacute;rito de los candidatos que no resultados seleccionados para los 3 cargos de Directores de Cesfam en el marco del concurso consultado &quot;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&quot;, agreg&aacute;ndose que &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&quot;. Lo anterior, implica reservar y proteger la identidad o nombre de los postulantes que no fueron seleccionados para el cargo concursado -y que, por ello, no adquirieron la calidad de funcionario p&uacute;blico, en virtud de lo dispuesto en los mencionados art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con lo expuesto en el art&iacute;culo 2, letra f), de la misma ley, y el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, pudiendo &uacute;nicamente, entregarse la informaci&oacute;n contenida en las actas y/o pautas de evaluaci&oacute;n requeridas, relativas a la asignaci&oacute;n de puntaje o resultados de las evaluaciones de dichos postulantes que quedaron preseleccionados, -cuyos puntajes en las actas y n&oacute;minas remitidas por el organismo fueren tarjados- pero de manera anonimizada -tarjando la identidad de dichos postulantes y los datos personales de contexto que pudieren estar contenidos en los documentos donde consten los resultados de las pautas de evaluaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en aplicaci&oacute;n de los previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia-, siguiendo en este caso, lo resuelto en la decisi&oacute;n amparo rol C3228-18 y C3958-18, entre otros, con la finalidad de poder comparar esas calificaciones o puntajes con las del candidato seleccionado, facilitando el respectivo control social sobre el proceso de selecci&oacute;n. Por consiguiente, se acoger&aacute; el amparo s&oacute;lo respecto de la entrega del resultado de las pautas de evaluaci&oacute;n de los candidatos que fueren preseleccionados en el marco del concurso para proveer los 3 cargos de directores de Cesfam del Departamento de Salud Municipal de Temuco.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Marisol Olave Mora, en contra de la Municipalidad de Temuco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n sobre el resultado y/o asignaci&oacute;n de puntaje de las pautas de evaluaci&oacute;n de los candidatos que fueren preseleccionados en el marco del concurso para proveer los cargos de directores de Cesfam del Departamento de Salud Municipal de Temuco, tarjando la identidad de dichos postulantes y los datos personales de contexto que pudieren estar contenidos en los documentos donde consten los resultados de las pautas de evaluaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en aplicaci&oacute;n de los previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Marisol Olave Mora; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Temuco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>