Decisión ROL C7606-20
Volver
Reclamante: LORETO VARGAS POVEDA  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, relativo a la entrega de estudio técnico relativo a los Escalafones de Empleados que se indican, en el período de calificaciones 2019-2020 Lo anterior, por cuanto la información en la forma que ha sido requerida puede servir de insumo para determinar la formación actual de un estamento de la dotación del Ejército de Chile, razón por la cual constituyen antecedentes que deben reservarse de conformidad a la Ley de Transparencia, en relación al artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar, toda vez que produce una afectación presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad nacional. A mayor abundamiento, toda vez que el estudio requerido forma parte de los acuerdos y sesiones adoptados por la Junta de Selección del personal dentro del proceso calificatorio de las Fuerzas Armadas, las cuales son secretas, circunstancia que ha sido ratificada por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C870-10, C438-12, C1161-12, C2121-13, C432-17, C6424-18 y C6946-20, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/27/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Justicia Militar
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Defensa  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7606-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Loreto Vargas Poveda</p> <p> Ingreso Consejo: 20.11.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, relativo a la entrega de estudio t&eacute;cnico relativo a los Escalafones de Empleados que se indican, en el per&iacute;odo de calificaciones 2019-2020</p> <p> Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n en la forma que ha sido requerida puede servir de insumo para determinar la formaci&oacute;n actual de un estamento de la dotaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito de Chile, raz&oacute;n por la cual constituyen antecedentes que deben reservarse de conformidad a la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, toda vez que produce una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad nacional.</p> <p> A mayor abundamiento, toda vez que el estudio requerido forma parte de los acuerdos y sesiones adoptados por la Junta de Selecci&oacute;n del personal dentro del proceso calificatorio de las Fuerzas Armadas, las cuales son secretas, circunstancia que ha sido ratificada por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C870-10, C438-12, C1161-12, C2121-13, C432-17, C6424-18 y C6946-20, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1174 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7606-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 21 de octubre de 2020, do&ntilde;a Loreto Vargas Poveda solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;copia de los siguientes antecedentes que afectan a la suscrita, ECP, de dotaci&oacute;n de la JAL Guarnici&oacute;n Coyhaique:</p> <p> 1.- Cantidad de Empleados Civiles de Planta Profesionales, T&eacute;cnicos y Administrativos en Lista N&deg; 2 &acute;Normal&acute; y Lista N&deg; 3 &acute;Condicional&acute; que no fueron incluidos en la lista anual de retiros a&ntilde;o 2019/2020.</p> <p> 2.- Copia del estudio t&eacute;cnico relativo a los Escalafones de Empleados Civiles de Planta per&iacute;odo de calificaciones 2019/2020.</p> <p> 3.- Copia de todos los documentos que tuvieron a la vista tanto la Junta de Selecci&oacute;n y Junta de Apelaci&oacute;n cuando se calific&oacute; y clasific&oacute; a la suscrita en el per&iacute;odo de calificaciones 2019/2020&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/10811 de fecha 18 de noviembre de 2020, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> En relaci&oacute;n a lo pedido en los numerales 1 y 3 de la solicitud de informaci&oacute;n, inform&oacute; sobre la cantidad de empleados civiles de planta profesionales, t&eacute;cnicos y administrativos en las listas de calificaci&oacute;n que se indican que no fueron incluidos en la lista anual de retiros a&ntilde;o 2019/2020, as&iacute; como los documentos que se tuvieron a la vista por la Junta de Selecci&oacute;n y de Apelaci&oacute;n para calificar y clasificar a la propia requirente en el per&iacute;odo de calificaciones 2019/2020.</p> <p> Por otra parte, en cuanto a lo solicitado en el numeral 2 del requerimiento, esto es; copia del estudio t&eacute;cnico relativo a los escalafones de empleados civiles de planta, inform&oacute; que se trata de un antecedentes calificado como &quot;secreto&quot;, toda vez que est&aacute; relacionado con dotaciones de todos los empleados civiles de la instituci&oacute;n, adem&aacute;s de tener el prop&oacute;sito de fijar las cuotas anuales considerando las promociones que integran los diferentes grados y el n&uacute;mero de componentes de cada uno de los grados, siendo una herramienta que permite sustentar la toma de decisiones para la aplicaci&oacute;n en las Juntas de Selecci&oacute;n, en las diversas categor&iacute;as de personal.</p> <p> En esta l&iacute;nea, explic&oacute; que el estudio t&eacute;cnico est&aacute; respaldado por la Ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerza Armadas, y por el DFL N&deg; 1 que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, donde en sus art&iacute;culos 116 y siguientes se encuentra indicada la manera en que se forma la lista anual de retiros y el pase al escalaf&oacute;n de complemento, estudio en el cual se encuentran criterios, contenidos y conclusiones que contienen aspectos amplios respecto del manejo de la carrera profesional en los diferentes grados y escalafones de la instituci&oacute;n, lo que tambi&eacute;n influye en las dotaciones de cada grado y escalaf&oacute;n de la planta de todo el Ej&eacute;rcito. En efecto, agrego que constituye un antecedente de suma relevancia, que se presenta a las diferentes Juntas Calificadoras como base para sus sesiones, y que, de ser conocidos por potenciales contrarios a los intereses de la naci&oacute;n, disminuir&iacute;a la capacidad en la funci&oacute;n de Seguridad Nacional, adem&aacute;s de afectar el car&aacute;cter disciplinado y no deliberante de las Fuerzas Armadas.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que dicha informaci&oacute;n contiene an&aacute;lisis de las estad&iacute;sticas de los &uacute;ltimos 4 a&ntilde;os del comportamiento de la Lista Anual de Retiros -LAR-, revisi&oacute;n de las minutas de servicios, cantidades de personal que pasa a LAR por tiempo cumplido y requerimientos legales, an&aacute;lisis de Tablas de Organizaci&oacute;n y Equipos -TOE-, Tablas de Distribuci&oacute;n por Grados y Escalafones, finalmente an&aacute;lisis y cuadros de ingresos y egresos de la Planta, antecedentes que develar&iacute;an la fuerza total de las diferentes categor&iacute;as del Ej&eacute;rcito de Chile, no solo respecto de la actual, sino adem&aacute;s, respecto de las proyecciones futuras.</p> <p> Por lo anterior, en conformidad a la dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar y el inciso 6&deg; del art&iacute;culo 26 de la Ley 18.948, el estudio t&eacute;cnico para definir la LAR y pases al Escalaf&oacute;n de Complemento, debe ser denegado, configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de noviembre de 2020, do&ntilde;a Loreto Vargas Poveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> La reclamante hizo presente que no se entreg&oacute; copia del estudio t&eacute;cnico relativo a los Escalafones de Empleados Civiles de Planta per&iacute;odo de calificaciones 2019/2020.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio N&deg; E20833 de fecha 10 de diciembre de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (2&deg;) remita copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n denegada. Se hace presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante Oficio JEMGE DETLE A.J. (P) N&deg; 6800/989 de fecha 26 de enero de 2021, el Ej&eacute;rcito present&oacute; sus descargos, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Hizo presente que el estudio t&eacute;cnico pedido, exigido por el art&iacute;culo 116 del DFL N&deg; 1 sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, se trata de informaci&oacute;n que ha servido de fundamento para la calificaci&oacute;n del personal y la elaboraci&oacute;n de la lista de retiros de los Empleados Civiles de la Instituci&oacute;n y por lo tanto, forma parte de los acuerdos y sesiones adoptadas por la Junta de Selecci&oacute;n del personal dentro del proceso calificatorio de las Fuerzas Armadas, decisiones que de acuerdo a lo dispuesto expresamente por los art&iacute;culos 24 y 26 de la Ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, son secretas.</p> <p> En efecto, el citado art&iacute;culo 26 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de la Fuerzas Armadas, dispone que &quot;en cada Instituci&oacute;n se convocar&aacute;n y constituir&aacute;n, anualmente, Juntas de Selecci&oacute;n, ordinarias o extraordinarias, conformadas por Oficiales, para el conocimiento, estudio y valorizaci&oacute;n de las calificaciones del personal, elaboraci&oacute;n de las listas de clasificaci&oacute;n, formaci&oacute;n del Escalaf&oacute;n de Complemento y la Lista Anual de Retiros y consideraci&oacute;n de las solicitudes de reincorporaci&oacute;n&quot;, precisando en su inciso final que &quot;las sesiones y actas de las Juntas ser&aacute;n secretas&quot;.</p> <p> As&iacute;, agreg&oacute; que necesariamente, los antecedentes que sirven de bases para las resoluciones que respecto a sus dotaciones adoptan las Juntas, en ning&uacute;n caso, pueden constituir informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuesti&oacute;n que ha sido reconocida reiteradamente por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y por los Tribunales de Justicia (dict&aacute;menes N&deg; 31.384 de 2013, 99.637 de 2015 y 5.190 de 2019, entre otros).</p> <p> Indic&oacute; que divulgar el estudio t&eacute;cnico requerido, el cual contiene informaci&oacute;n de car&aacute;cter conclusivo, expondr&iacute;a la dotaci&oacute;n con la cual cuenta la Instituci&oacute;n y cuya divulgaci&oacute;n puede servir de insumo o permitir averiguar la formaci&oacute;n de dicho personal, produci&eacute;ndose una afectaci&oacute;n sobre la seguridad nacional y la defensa del pa&iacute;s, por tratarse de informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para la defensa nacional. Por consiguiente, precis&oacute; que la referida informaci&oacute;n tiene el car&aacute;cter de secreta por mandato del art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, que expresamente se&ntilde;ala que tienen esa condici&oacute;n la relativa a as plantas o dotaciones y la referida a su personal, como en la especie.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega del estudio t&eacute;cnico relativo a los Escalafones de Empleados que se indican per&iacute;odo de calificaciones 2019-2020, respecto de lo cual, el Ej&eacute;rcito de Chile, deneg&oacute; lo solicitado fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar y art&iacute;culo 26 de la Ley 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar indica que &quot;Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y entre otros: 1.- Los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal.&quot;</p> <p> 3) Que, este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol A45-09, ha establecido que el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas, algunos de los cuales menciona a t&iacute;tulo ejemplar. Ahora, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, este Consejo ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, adem&aacute;s debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Carta Fundamental. Por tanto, si bien el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material).</p> <p> 4) Que, en consecuencia, el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, atendido que se trata de una norma previa a la ley N&deg; 20.285. Sin perjuicio de ello, es igualmente necesario determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n. Tal reconducci&oacute;n material debe estar guiada por la exigencia de afectaci&oacute;n dispuesta por la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, respecto de los bienes jur&iacute;dicos indicados en su art&iacute;culo 8&deg;.</p> <p> 5) Que, en la especie, respecto del estudio t&eacute;cnico requerido, a juicio de este Consejo, el &oacute;rgano ha fundamentado la causal de reserva esgrimida. En efecto, la divulgaci&oacute;n del citado instrumento con informaci&oacute;n sobre las estad&iacute;sticas de los &uacute;ltimos 4 a&ntilde;os del comportamiento de la Lista Anual de Retiros, revisi&oacute;n de minutas de servicios, cantidades de personal que pasa a LAR por tiempo cumplido, requerimiento legales, an&aacute;lisis de tablas de organizaci&oacute;n y equipos, de distribuci&oacute;n de grados y escalafones y de cuadros de ingresos y egresos de la planta, permitir&iacute;an develar la fuerza total de las diferentes categor&iacute;as del Ej&eacute;rcito de Chile -actual y futura-, antecedentes que puede servir de insumo suficiente para determinar la formaci&oacute;n actual de un estamento determinado de la dotaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito de Chile, dando cuenta de criterios, contenidos y conclusiones en relaci&oacute;n al manejo de la carrera profesional en los diferentes grados y escalafones, y que se presenta en las diferentes Juntas Calificadoras como base para sus sesiones, raz&oacute;n por la cual su entrega en los t&eacute;rminos en que ha sido requerida, producir&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad sobre la seguridad nacional, que justifica reservar lo requerido por tratarse de informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para la defensa nacional y que ha sido reservada conforme al art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, el art&iacute;culo 26 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas -que fuere esgrimido asimismo por la reclamada como fundamento para denegar la entrega del estudio pedido-, dispone que las Juntas de Selecci&oacute;n de las Fuerzas Armadas se convocar&aacute;n y constituir&aacute;n, anualmente, y ser&aacute;n conformadas por oficiales para el conocimiento, estudio y valorizaci&oacute;n de las calificaciones del personal, elaboraci&oacute;n de las listas de clasificaci&oacute;n, formaci&oacute;n del Escalaf&oacute;n de Complemento y la Lista Anual de retiros, las que, al igual que las Juntas de Apelaci&oacute;n, son soberanas en cuanto a las apreciaciones que emiten a las condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismo ajenos a las respectivas instituciones castrenses la revisi&oacute;n de los fundamentos de sus decisiones y se&ntilde;ala, adem&aacute;s, en su inciso 6&deg; que las &quot;sesiones y actas de las Juntas ser&aacute;n secretas&quot;.</p> <p> 7) Que, este Consejo, en aplicaci&oacute;n de las precitadas disposiciones legales, en las decisiones de los amparos rol C870-10, C438-12, C2121-13 (acumulado a amparos roles C2122-13, C2123-13, C2182-13), C1877-16 y C432-17, C6428-18, C6949-20, entre otros, resolvi&oacute; el car&aacute;cter secreto de las actas de las Juntas de Selecci&oacute;n de las Fuerzas Armadas, sosteniendo que, habi&eacute;ndose analizado el texto del art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948, no s&oacute;lo se constata que &eacute;ste tiene rango de org&aacute;nica constitucional, superior al exigido en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Carta Fundamental y 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, sino que adem&aacute;s se verifica su vinculaci&oacute;n con una de las causales de la norma constitucional, para que la publicidad ceda ante la invocaci&oacute;n de la Seguridad de la Naci&oacute;n. En ese sentido, la jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha dictaminado expresamente la vigencia y concordancia del art&iacute;culo 26, inciso 6&deg;, de la ley N&deg; 18.948 con el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n, reconociendo claramente que las instituciones castrenses deben mantener en reserva las sesiones y actas que contienen los fundamentos de calificaci&oacute;n realizada por las citadas Juntas (considerando 6&deg; de la decisi&oacute;n Rol C870-10). En este sentido, en adecuaci&oacute;n a lo informado por el organismo, el estudio requerido forma parte de los acuerdos y sesiones adoptados por la Junta de Selecci&oacute;n del personal dentro del proceso calificatorio de las Fuerzas Armadas, constituyendo, en virtud de lo anteriormente expuesto, en un antecedente reservado.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, y en virtud de lo anterior, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, y lo establecido en el art&iacute;culo 26 inciso 6&deg; de la Ley N&deg; 18.948.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Loreto Vargas Poveda en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, por configurarse la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar y lo dispuesto en el art&iacute;culo 26 inciso 6&deg; de la Ley N&deg; 18.948, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y el Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Loreto Vargas Poveda y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>