Decisión ROL C1259-12
Reclamante: JUAN DUQUE GUTIÉRREZ  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, atendido que éste le habría dado una respuesta evasiva a su solicitud sobre informarle acerca de qué funcionarios consultaron en el Sistema GEPOL por una persona, así como las razones de dicha consulta, en el período comprendido entre el 20 de junio y 30 de diciembre de 2010. El Consejo acogió parcialmente el amparo ya que señaló que es posible concluir que una parte de la información solicitada no obra actualmente en poder del órgano reclamado, lo que impide ordenar la entrega de ésta, por lo que dicha parte del amparo deberá rechazarse.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/7/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1259-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez</p> <p> Ingreso Consejo: 30.08.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 394 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1259-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de julio de 2012, don Pedro Iv&aacute;n Bujes Retamal, en representaci&oacute;n de don Juan Duque Guti&eacute;rrez, solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile &ndash;en adelante, indistintamente, PDI- informarle acerca de qu&eacute; funcionarios consultaron en el Sistema GEPOL a su representado, as&iacute; como las razones de dicha consulta, en el per&iacute;odo comprendido entre el 20 de junio y 30 de diciembre de 2010.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 28 de agosto de 2012, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante carta, denegando la informaci&oacute;n solicitada, en s&iacute;ntesis, por cuanto &eacute;sta no se encontraba disponible y deb&iacute;a producirse, circunstancia que se&ntilde;ala ya habr&iacute;a informado al solicitante como a este Consejo, en una anterior oportunidad. Agrega que para obtener la informaci&oacute;n se&ntilde;alada debe necesariamente llevarse a cabo una investigaci&oacute;n administrativa, que incluya una Auditoria al Sistema GEPOL y la entrevista a todas aquellas personas que figuren en aqu&eacute;lla por haber consultado al representado del peticionario, por cuanto si la indagaci&oacute;n arroja que las consultas no tienen justificaci&oacute;n alguna, constituyen una actuaci&oacute;n irregular y por ello acarrear&iacute;an responsabilidad administrativa. Informa que, conforme a lo expuesto, los antecedentes fueron remitidos al Departamento V de Asuntos Internos de esa Instituci&oacute;n, para que realice las indagaciones que la solicitud implique, de cuyo resultado se informar&iacute;a al solicitante.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de agosto de 2012, don Pedro Iv&aacute;n Bujes Retamal, en representaci&oacute;n de don Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, atendido que &eacute;ste le habr&iacute;a dado una respuesta evasiva a su solicitud. Agrega que, con ocasi&oacute;n del cumplimiento del amparo rol C406-12, se le otorg&oacute; la informaci&oacute;n requerida correspondiente a otro per&iacute;odo, sin sujetar la respuesta a una investigaci&oacute;n interna. Al efecto, acompa&ntilde;a copia de la carta de 10 de agosto de 2012, de la PDI, mediante la cual le comunica que efectuada la Auditor&iacute;a al Sistema GEPOL respecto de don Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez, entre el per&iacute;odo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 19 de enero de 2012, no se registran coincidencias.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones, mediante Oficio N&deg; 3415 de 13 de septiembre de 2012, quien mediante Oficio N&deg; 486 de 10 de octubre de 2012, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La respuesta a la solicitud no constituye negativa al acceso a la informaci&oacute;n solicitada, sino por el contrario se le respondi&oacute;, inform&aacute;ndole que aquella se producir&iacute;a, y que sus resultados le ser&iacute;an comunicados, puesto que lo que solicita no re&uacute;ne los requisitos de informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia. Agrega que las indagaciones para conocer las razones de los funcionarios que hubieren accedido a ese sistema consultando al Sr. Duque en el GEPOL a&uacute;n no se conocen, trat&aacute;ndose en consecuencia de informaci&oacute;n que a&uacute;n no obra en poder de este &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> b) El requirente no s&oacute;lo pide la informaci&oacute;n acerca de qu&eacute; personas consultaron a su representado en el Sistema GEPOL, sino que adem&aacute;s desea conocer las razones de esa consulta y si &eacute;stas se encuentran amparadas por alguna orden del Ministerio P&uacute;blico, constituyendo lo solicitado un todo, cuyo resultado s&oacute;lo puede conocerse, necesariamente, mediante una investigaci&oacute;n administrativa, por cuanto la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha dictaminado que el acceso y comunicaci&oacute;n del contenido del Sistema GEPOL por parte de los funcionarios de esa instituci&oacute;n, sin contar con la autorizaci&oacute;n respectiva, es constitutiva de falta a la probidad administrativa, y por ello corresponde la aplicaci&oacute;n de medidas disciplinarias, las que s&oacute;lo pueden hacerse efectivas dentro de un proceso administrativo sancionatorio.</p> <p> c) Finalmente aclara que, una vez que esa indagaci&oacute;n administrativa est&eacute; afinada, el &oacute;rgano reclamado se pronunciar&aacute; acerca de la entrega o denegaci&oacute;n de acceso, por alguna de las causales establecidas en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y de la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, respecto de una solicitud de informaci&oacute;n formulada por el requirente ante la Polic&iacute;a de Investigaciones, relativa a &ldquo;copia de todas las consultas realizadas en el Sistema GEPOL de la PDI y del Sistema Biom&eacute;trico del Registro Civil, con especificaci&oacute;n de los datos obtenidos, desde el 20 de junio de 2011 a la fecha, y a nombre de su representado Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez, con indicaci&oacute;n de los funcionarios policiales que realizaron dichas consultas, y si &eacute;stas fueron en virtud de una orden del Ministerio P&uacute;blico&rdquo;, y conociendo del amparo presentado por el Sr. Duque en contra de dicho &oacute;rgano, este Consejo evacu&oacute; la decisi&oacute;n Rol C406-12, cuyo razonamiento, en lo pertinente, habr&aacute; de seguirse en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en el considerando 2&deg; del precitado pronunciamiento, se indic&oacute; que: &ldquo;del tenor de la respuesta dada por el &oacute;rgano reclamado al traslado conferido por este Consejo, queda en evidencia que al revisarse por un funcionario una o m&aacute;s de aquellas tablas que son parte del Sistema de Gesti&oacute;n Policial (GEPOL) &ndash;ordenes de detenci&oacute;n, control de identidad, arraigos, etc.&ndash;, queda registrado en su base inform&aacute;tica el nombre del funcionario que accedi&oacute; a ella y la persona por la cual &eacute;ste requiri&oacute; antecedentes en dicha base de datos. Por lo tanto, cabe descartar la alegaci&oacute;n de inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, puesto que bastar&iacute;a revisar el GEPOL para establecer tanto el nombre del funcionario como la fecha en que tuvo acceso a los datos relativos a la persona del requirente&rdquo;. A su turno, el considerando 3&deg; agrega que: &rdquo;teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia en cuanto dichos preceptos exigen como condici&oacute;n, que lo solicitado al amparo de dicha ley se encuentre disponible en alg&uacute;n tipo de soporte documental, as&iacute; como lo expresado en el considerando 2&deg; &ndash;en orden a que la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano&ndash;, la entrega de lo pedido no importa la generaci&oacute;n de una auditor&iacute;a que persiga establecer eventuales responsabilidades funcionarias, toda vez que s&oacute;lo se requieren aquellas ordenes que est&eacute;n contenidas en un soporte en los t&eacute;rminos explicados, y de no existir, se indique expresamente tal situaci&oacute;n.&rdquo;</p> <p> 3) Que, en sus descargos, el &oacute;rgano reclamado ha informado que est&aacute; realizando una indagaci&oacute;n administrativa orientada a conocer las razones que habr&iacute;an tenido los respectivos funcionarios para haber efectuado en el sistema b&uacute;squedas relativas al se&ntilde;or Duque Guti&eacute;rrez en el periodo solicitado. Con ello, es posible concluir que respecto de aquella parte de la solicitud de acceso relativa al &ldquo;nombre de los funcionarios que consultaron en el Sistema GEPOL de la PDI a don Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez en el per&iacute;odo comprendido entre el 20 de junio y el 30 de diciembre de 2010&rdquo;, &eacute;sta obra en su poder, toda vez que dicha informaci&oacute;n es precisamente el antecedente que ha motivado la precitada indagaci&oacute;n, raz&oacute;n por lo cual, conforme con lo razonado en el considerando anterior y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, se requerir&aacute; su entrega.</p> <p> 4) Que, por el contrario, en lo que ata&ntilde;e a las &ldquo;razones de tales consultas&rdquo;, cabe tener presente que el &oacute;rgano reclamado ha informado en orden a que &ldquo;las razones de los funcionarios que hubieren accedido a ese sistema consultando al Sr. Duque en el GEPOL a&uacute;n no se conocen&rdquo;. Ello guarda armon&iacute;a con lo se&ntilde;alado por la PDI en su Oficio N&deg; 371, de 23 de julio de 2012, por el cual dedujo recurso de reposici&oacute;n en contra de la decisi&oacute;n rol C406-12, en orden a que &ldquo;(&hellip;) en la b&uacute;squeda de esa informaci&oacute;n se obtiene el dato de las personas consultadas y de quienes lo realizaron, pero no los fundamentos de la consulta, puesto que no existe &quot;tabla&quot; para el registro del fundamento de la consulta&rdquo;. En consecuencia, es posible concluir que dicha parte de la informaci&oacute;n solicitada no obra actualmente en poder del &oacute;rgano reclamado, lo que impide ordenar la entrega de &eacute;sta, por lo que dicha parte del amparo deber&aacute; rechazarse.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Duque Guti&eacute;rrez, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n relativa a los nombres de los funcionarios que consultaron en el Sistema GEPOL el nombre de don Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez en el per&iacute;odo comprendido entre el 20 de junio y 30 de diciembre de 2010.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Carlos Duque Guti&eacute;rrez, a don Pedro Iv&aacute;n Bujes Retamal y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>