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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1259-12</strong></p>
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Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile</p>
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Requirente: Juan Carlos Duque Gutiérrez</p>
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Ingreso Consejo: 30.08.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 394 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1259-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de julio de 2012, don Pedro Iván Bujes Retamal, en representación de don Juan Duque Gutiérrez, solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile –en adelante, indistintamente, PDI- informarle acerca de qué funcionarios consultaron en el Sistema GEPOL a su representado, así como las razones de dicha consulta, en el período comprendido entre el 20 de junio y 30 de diciembre de 2010.</p>
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2) RESPUESTA: El 28 de agosto de 2012, la Policía de Investigaciones de Chile respondió a dicho requerimiento mediante carta, denegando la información solicitada, en síntesis, por cuanto ésta no se encontraba disponible y debía producirse, circunstancia que señala ya habría informado al solicitante como a este Consejo, en una anterior oportunidad. Agrega que para obtener la información señalada debe necesariamente llevarse a cabo una investigación administrativa, que incluya una Auditoria al Sistema GEPOL y la entrevista a todas aquellas personas que figuren en aquélla por haber consultado al representado del peticionario, por cuanto si la indagación arroja que las consultas no tienen justificación alguna, constituyen una actuación irregular y por ello acarrearían responsabilidad administrativa. Informa que, conforme a lo expuesto, los antecedentes fueron remitidos al Departamento V de Asuntos Internos de esa Institución, para que realice las indagaciones que la solicitud implique, de cuyo resultado se informaría al solicitante.</p>
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3) AMPARO: El 30 de agosto de 2012, don Pedro Iván Bujes Retamal, en representación de don Juan Carlos Duque Gutiérrez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, atendido que éste le habría dado una respuesta evasiva a su solicitud. Agrega que, con ocasión del cumplimiento del amparo rol C406-12, se le otorgó la información requerida correspondiente a otro período, sin sujetar la respuesta a una investigación interna. Al efecto, acompaña copia de la carta de 10 de agosto de 2012, de la PDI, mediante la cual le comunica que efectuada la Auditoría al Sistema GEPOL respecto de don Juan Carlos Duque Gutiérrez, entre el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 19 de enero de 2012, no se registran coincidencias.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones, mediante Oficio N° 3415 de 13 de septiembre de 2012, quien mediante Oficio N° 486 de 10 de octubre de 2012, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) La respuesta a la solicitud no constituye negativa al acceso a la información solicitada, sino por el contrario se le respondió, informándole que aquella se produciría, y que sus resultados le serían comunicados, puesto que lo que solicita no reúne los requisitos de información pública de acuerdo al artículo 5° de la Ley de Transparencia. Agrega que las indagaciones para conocer las razones de los funcionarios que hubieren accedido a ese sistema consultando al Sr. Duque en el GEPOL aún no se conocen, tratándose en consecuencia de información que aún no obra en poder de este órgano de la Administración Pública.</p>
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b) El requirente no sólo pide la información acerca de qué personas consultaron a su representado en el Sistema GEPOL, sino que además desea conocer las razones de esa consulta y si éstas se encuentran amparadas por alguna orden del Ministerio Público, constituyendo lo solicitado un todo, cuyo resultado sólo puede conocerse, necesariamente, mediante una investigación administrativa, por cuanto la Contraloría General de la República ha dictaminado que el acceso y comunicación del contenido del Sistema GEPOL por parte de los funcionarios de esa institución, sin contar con la autorización respectiva, es constitutiva de falta a la probidad administrativa, y por ello corresponde la aplicación de medidas disciplinarias, las que sólo pueden hacerse efectivas dentro de un proceso administrativo sancionatorio.</p>
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c) Finalmente aclara que, una vez que esa indagación administrativa esté afinada, el órgano reclamado se pronunciará acerca de la entrega o denegación de acceso, por alguna de las causales establecidas en el artículo 8° de la Constitución Política y de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, respecto de una solicitud de información formulada por el requirente ante la Policía de Investigaciones, relativa a “copia de todas las consultas realizadas en el Sistema GEPOL de la PDI y del Sistema Biométrico del Registro Civil, con especificación de los datos obtenidos, desde el 20 de junio de 2011 a la fecha, y a nombre de su representado Juan Carlos Duque Gutiérrez, con indicación de los funcionarios policiales que realizaron dichas consultas, y si éstas fueron en virtud de una orden del Ministerio Público”, y conociendo del amparo presentado por el Sr. Duque en contra de dicho órgano, este Consejo evacuó la decisión Rol C406-12, cuyo razonamiento, en lo pertinente, habrá de seguirse en la presente decisión.</p>
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2) Que, en el considerando 2° del precitado pronunciamiento, se indicó que: “del tenor de la respuesta dada por el órgano reclamado al traslado conferido por este Consejo, queda en evidencia que al revisarse por un funcionario una o más de aquellas tablas que son parte del Sistema de Gestión Policial (GEPOL) –ordenes de detención, control de identidad, arraigos, etc.–, queda registrado en su base informática el nombre del funcionario que accedió a ella y la persona por la cual éste requirió antecedentes en dicha base de datos. Por lo tanto, cabe descartar la alegación de inexistencia de la información solicitada, puesto que bastaría revisar el GEPOL para establecer tanto el nombre del funcionario como la fecha en que tuvo acceso a los datos relativos a la persona del requirente”. A su turno, el considerando 3° agrega que: ”teniendo presente lo dispuesto en los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia en cuanto dichos preceptos exigen como condición, que lo solicitado al amparo de dicha ley se encuentre disponible en algún tipo de soporte documental, así como lo expresado en el considerando 2° –en orden a que la información solicitada obra en poder del órgano–, la entrega de lo pedido no importa la generación de una auditoría que persiga establecer eventuales responsabilidades funcionarias, toda vez que sólo se requieren aquellas ordenes que estén contenidas en un soporte en los términos explicados, y de no existir, se indique expresamente tal situación.”</p>
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3) Que, en sus descargos, el órgano reclamado ha informado que está realizando una indagación administrativa orientada a conocer las razones que habrían tenido los respectivos funcionarios para haber efectuado en el sistema búsquedas relativas al señor Duque Gutiérrez en el periodo solicitado. Con ello, es posible concluir que respecto de aquella parte de la solicitud de acceso relativa al “nombre de los funcionarios que consultaron en el Sistema GEPOL de la PDI a don Juan Carlos Duque Gutiérrez en el período comprendido entre el 20 de junio y el 30 de diciembre de 2010”, ésta obra en su poder, toda vez que dicha información es precisamente el antecedente que ha motivado la precitada indagación, razón por lo cual, conforme con lo razonado en el considerando anterior y en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, se requerirá su entrega.</p>
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4) Que, por el contrario, en lo que atañe a las “razones de tales consultas”, cabe tener presente que el órgano reclamado ha informado en orden a que “las razones de los funcionarios que hubieren accedido a ese sistema consultando al Sr. Duque en el GEPOL aún no se conocen”. Ello guarda armonía con lo señalado por la PDI en su Oficio N° 371, de 23 de julio de 2012, por el cual dedujo recurso de reposición en contra de la decisión rol C406-12, en orden a que “(…) en la búsqueda de esa información se obtiene el dato de las personas consultadas y de quienes lo realizaron, pero no los fundamentos de la consulta, puesto que no existe "tabla" para el registro del fundamento de la consulta”. En consecuencia, es posible concluir que dicha parte de la información solicitada no obra actualmente en poder del órgano reclamado, lo que impide ordenar la entrega de ésta, por lo que dicha parte del amparo deberá rechazarse.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Duque Gutiérrez, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la información relativa a los nombres de los funcionarios que consultaron en el Sistema GEPOL el nombre de don Juan Carlos Duque Gutiérrez en el período comprendido entre el 20 de junio y 30 de diciembre de 2010.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Carlos Duque Gutiérrez, a don Pedro Iván Bujes Retamal y al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
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