Decisión ROL C7631-20
Reclamante: GLORIA MANCILLA IBACACHE  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de Carabineros de Chile, requiriendo la entrega de diversa información referida a las clases o capacitaciones impartidas en la Institución sobre Derechos Humanos, desde el 2010 a la fecha. En el evento de que parte de dicha información no obre en su poder, deberá informar dicha circunstancia expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo en la etapa de cumplimiento de esta decisión. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública, que obra en poder del órgano, respecto de la cual no se acreditó suficientemente que su entrega significaría una distracción indebida en el cumplimiento de sus funciones ni la inexistencia de parte de aquella alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/27/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7631-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Gloria Mancilla Ibacache</p> <p> Ingreso Consejo: 22.11.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de Carabineros de Chile, requiriendo la entrega de diversa informaci&oacute;n referida a las clases o capacitaciones impartidas en la Instituci&oacute;n sobre Derechos Humanos, desde el 2010 a la fecha.</p> <p> En el evento de que parte de dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; informar dicha circunstancia expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo en la etapa de cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, que obra en poder del &oacute;rgano, respecto de la cual no se acredit&oacute; suficientemente que su entrega significar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida en el cumplimiento de sus funciones ni la inexistencia de parte de aquella alegada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1174 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C7631-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de septiembre de 2020, do&ntilde;a Gloria Mancilla Ibacache solicit&oacute; a Carabineros de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Copia del documento, cualquiera sea su naturaleza, en el que se establece o da cuenta de las clases o capacitaciones impartidas sobre Derechos Humanos para los estudiantes dentro de la instituci&oacute;n, desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha&quot;.</p> <p> b) &quot;Copia del documento, cualquiera sea su naturaleza, en el que se establece o da cuenta de las clases o capacitaciones impartidas sobre Derechos Humanos para los funcionarios activos dentro de la instituci&oacute;n, desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha&quot;.</p> <p> c) &quot;Copia del documento, cualquiera sea su naturaleza, en el que se establece o da cuenta de las clases o capacitaciones impartidas sobre Derechos Humanos para los funcionarios de cargos directivos o altos mandos activos dentro de la instituci&oacute;n, desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha&quot;.</p> <p> d) &quot;Copia del documento o informaci&oacute;n, cualquiera sea su naturaleza, en que conste las horas y contenidos de las clases se&ntilde;aladas en los numerales precedentes, desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha&quot;.</p> <p> e) &quot;Copia de documento o informaci&oacute;n, cualquiera sea su naturaleza, del n&uacute;mero y rango de funcionarios que han recibido clases o capacitaciones sobre derechos humanos&quot;.</p> <p> f) &quot;Copia de documento o informaci&oacute;n, cualquiera sea su naturaleza, sobre los proyectos, intenciones o propuestas de la instituci&oacute;n para incorporar capacitaciones, cursos o clases sobre Derechos Humanos&quot;.</p> <p> g) &quot;N&uacute;mero total de funcionarios en la instituci&oacute;n que cuenten con capacitaci&oacute;n o clases sobre Derechos Humanos&quot;.</p> <p> h) &quot;Contenido audiovisual o presentaciones power point en que conste el contenido de las capacitaciones sobre Derechos Humanos desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha&quot;.</p> <p> i) &quot;N&uacute;mero de sumarios internos en investigaci&oacute;n relacionados con los delitos de tortura, apremios ileg&iacute;timos o violencia policial desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha&quot;.</p> <p> j) &quot;Numero de sumarios internos finalizados relacionados con los delitos de tortura, apremios ileg&iacute;timos o violencia policial desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Carabineros de Chile mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 515, de fecha 5 de noviembre de 2020, deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n solicitada por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. En particular, se&ntilde;al&oacute; que no tiene disponible dicha informaci&oacute;n en los registros institucionales, en los t&eacute;rminos requeridos, y que su b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n implicar&iacute;a a lo menos y s&oacute;lo contabilizando en la Regi&oacute;n Metropolitana, a los siguientes estamentos educacionales: Academia de Ciencias Policiales, Escuela de Carabineros, Escuela de Suboficiales, Escuela de Formaci&oacute;n, Centro Nacional de Perfeccionamiento y Capacitaci&oacute;n, Escuela de Especialidades de Carabineros de Chile, respecto del periodo 2010 a 2020. Conforme a lo anterior, una vez remitidos todos los documentos requeridos desde dichos estamentos, el Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Lobby, deber&aacute; hacer una discriminaci&oacute;n y/o selecci&oacute;n, en atenci&oacute;n a que todo lo que guarnece Carabineros de Chile, elaborado con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea su formato o soporte, ser&iacute;a remitido. En raz&oacute;n a lo anterior, s&oacute;lo realizando una b&uacute;squeda a priori, en la Academia de Ciencias Policiales (ACIPOL) pudieron constatar que existen unos 800 documentos referidos a lo solicitado, sin tomar en consideraci&oacute;n a los dem&aacute;s estamentos pertinentes a nivel nacional. Sobre la base de lo anterior, depurar dicha informaci&oacute;n de manera eficiente, es decir, &quot;discernir la informaci&oacute;n requerida, para posteriormente unificar o concentrar los antecedentes, para realizar el tratamiento de datos requeridos, se tendr&iacute;a que hacer el siguiente c&aacute;lculo matem&aacute;tico: A modo de ejemplo, el revisar 800 Partes Policiales, demorar&iacute;a en revisar cada uno de ellos, a lo menos 40 minutos por cada uno, los cuales significar&iacute;a invertir treinta y dos mil minutos, los que convertidos en horas, nos da como resultado 533,3 horas, las que convertidas a d&iacute;as trabajados, entendiendo, que cada jornada laboral se compone de 8 horas laborales, nos da como resultado, 66 d&iacute;as en realizar un an&aacute;lisis de la pertinencia de la informaci&oacute;n, solo en ese estamento educacional, siempre y cuando, se dedicara un s&oacute;lo funcionario de manera exclusiva a dicha revisi&oacute;n, sin contabilizar horas colaci&oacute;n. Conforme a lo anterior, implicar&iacute;a la destinaci&oacute;n de un s&oacute;lo funcionario con tareas espec&iacute;ficas que desarrollar, sumado a la gran cantidad de horas que se debe ocupar en tal tarea, lo que generar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida del cumplimiento regular de las funciones respecto del personal que se designe para tal labor, por ser acciones impropias a los fines de la instituci&oacute;n, interrumpi&eacute;ndose la atenci&oacute;n de otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar...&quot;.</p> <p> En consecuencia, sostuvo que otorgar acceso a lo pedido no s&oacute;lo distrae al personal para atender los fines propios del estamento de Carabineros a cuyas unidades pertenecen, sino que tambi&eacute;n, no cuentan con capacidad t&eacute;cnica ni humana para realizar el an&aacute;lisis, evaluaci&oacute;n y procesamiento del requerimiento, sin afectar seriamente las funciones ordinarias que la Constituci&oacute;n y la Ley le asignan y, particularmente, el funcionamiento del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Lobby. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; que la Ley de Transparencia permite acceder a informaci&oacute;n que, al momento de la solicitud, se encuentre en el &Oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido y contenida en alg&uacute;n soporte, sin importar cu&aacute;l sea &eacute;ste. En cualquier caso, aqu&eacute;lla no obliga a generar, elaborar o producir antecedentes, sino a entregar la actualmente disponible.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 22 de noviembre de 2020, do&ntilde;a Gloria Mancilla Ibacache dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de Carabineros de Chile fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile mediante Oficio N&deg; E20.917, de fecha 11 de diciembre de 2020, para que formule sus descargos y observaciones solicitando, especialmente, lo siguiente: (1&deg;) se refiera a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de aquella afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si esta se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) remita copia de la solicitud objeto de amparo y los comprobantes de notificaci&oacute;n de pr&oacute;rroga y de respuesta del requerimiento.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de oficio N&deg; 294, de fecha 23 de diciembre de 2020, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta en orden a que respecto de lo pedido concurre la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Agregando que, atendida su data, la mayor&iacute;a de los antecedentes se encuentran en formato papel, lo que conlleva que la metodolog&iacute;a para levantar antecedentes no estructurados o parametrizados en soportes inform&aacute;ticos consista en la lectura de cada uno de ellos y, b&aacute;sicamente, de los libros de clases. As&iacute;, una vez remitidos todos los documentos requeridos, el Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Lobby deber&aacute; hacer una discriminaci&oacute;n y/o selecci&oacute;n de aquellos. En tal sentido, y s&oacute;lo a modo de ejemplo, se&ntilde;al&oacute; que s&oacute;lo en la Academia de Ciencias Policiales constat&oacute; la existencia de alrededor de 800 documentos, sin tomar en consideraci&oacute;n los dem&aacute;s estamentos institucionales a nivel nacional; para proceder a su entrega debe &quot;revisar 800 programas de estudio, demorando en revisar cada uno de ellos, a lo menos 60 minutos, significar&iacute;a invertir treinta y dos mil minutos, los que convertidos en horas, nos da como resultado 800 horas, las que convertidas a d&iacute;as trabajados, entendiendo que cada jornada laboral se compone de 8 horas laborales, nos da como resultado, 100 d&iacute;as h&aacute;biles en realizar un an&aacute;lisis de la pertinencia de la informaci&oacute;n, s&oacute;lo en ese estamento educacional, siempre y cuando se dedicara un solo funcionario de manera exclusiva a dicha revisi&oacute;n, sin contabilizar horas de colaci&oacute;n&quot;. Cita jurisprudencia de este Consejo en tal sentido, concluyendo que, en la especie, lo solicitado no se encuentra sistematizado o consolidado en la forma requerida, &quot;de manera que dichos datos solamente se encontrar&iacute;an en varios millares de documentos existentes en Carabineros de Chile, a nivel nacional, pues los planteles educacionales est&aacute;n en diversas regiones del pa&iacute;s, para de ellos obtener los correspondientes a lo consultado, luego de su lectura&quot;.</p> <p> Finalmente, informa que lo pedido en los literales i) y j) del requerimiento no se encuentra consignado en los registros institucionales por cuanto su preceptiva reglamentaria, aplicable en la especie, contenida esencialmente en el art&iacute;culo 5 del decreto supremo N&deg; 57, a&ntilde;o 1954, del Ministerio del Interior, aprueba Reglamento de Sumarios Administrativos, N&deg; 15, para Carabineros de Chile - en adelante Reglamento N&deg; 15-; y en el art&iacute;culo 2 del decreto supremo N&deg; 4005, a&ntilde;o 1934, del Ministerio del Interior, aprueba Reglamento de Disciplina para el Servicio de Carabineros N&deg; 11 - en adelante Reglamento N&deg; 11-; especifican las causales que dan origen a la substanciaci&oacute;n de sumarios, en sede administrativa, definiendo tambi&eacute;n qu&eacute; debe entenderse por falta, como antecedentes suficiente para efectos de la aplicaci&oacute;n de la potestad disciplinaria de los mandos con competencia para ello. De este modo, las investigaciones administrativas no persiguen establecer responsabilidades por la comisi&oacute;n de delitos sino de inconductas funcionarias. En tal sentido, sostuvo que un principio rector en Derecho P&uacute;blico estatuye la independencia de las responsabilidades administrativas de aquellas entregadas al conocimiento o juzgamiento de los &oacute;rganos jurisdiccionales; sobre la base de ello, toda informaci&oacute;n que exceda los &aacute;mbitos de gesti&oacute;n de Carabineros de Chile debe requerirse al persecutor penal o a los tribunales de Familia, seg&uacute;n corresponda no teniendo los antecedentes en los t&eacute;rminos solicitados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Al respecto el &oacute;rgano reclamado, aleg&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia y la inexistencia de parte de lo requerido.</p> <p> 2) Que, respecto a la causal de secreto o reserva alegada se debe hacer presente que este Consejo ha establecido que aquella s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, el &oacute;rgano reclamado sostuvo que no tiene disponible en sus registros institucionales la informaci&oacute;n solicitada, en los t&eacute;rminos requeridos, y que su b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n implicar&iacute;a a lo menos y s&oacute;lo contabilizando en la Regi&oacute;n Metropolitana, a los siguientes estamentos educacionales: Academia de Ciencias Policiales, Escuela de Carabineros, Escuela de Suboficiales, Escuela de Formaci&oacute;n, Centro Nacional de Perfeccionamiento y Capacitaci&oacute;n, Escuela de Especialidades de Carabineros de Chile, respecto del periodo 2010 a 2020. Adem&aacute;s, indic&oacute; que, atendida su data, la mayor&iacute;a de los antecedentes se encuentran en formato papel, lo que conlleva que la metodolog&iacute;a para levantar antecedentes no estructurados o parametrizados en soportes inform&aacute;ticos consista en la lectura de cada uno de ellos y, b&aacute;sicamente, de los libros de clases. As&iacute;, a modo de ejemplo, aduce que en la Academia de Ciencias Policiales pudieron constatar que existen unos 800 documentos referidos a lo solicitado, y que revisarlos demandar&iacute;a entre unas 533 a 800 horas.</p> <p> 5) Que en cuanto a la informaci&oacute;n solicitada se debe hacer presente que por medio de Orden General N&deg; 2038, de fecha 10 de noviembre de 2011, se crea el Departamento de Derechos Humanos el que entre otras funciones, tiene las de &quot;c) Realizar el an&aacute;lisis y estudio de los casos que se presenten en el &aacute;mbito de los derechos humanos, generando l&iacute;neas de retroalimentaci&oacute;n y difusi&oacute;n, como tambi&eacute;n, coordinando a este respecto los esfuerzos en materia educacional en los planteles institucionales&quot;; &quot;e) Mantener copia de las respuestas institucionales a los requerimientos formulados sobre la materia, conforme a la reglamentaci&oacute;n vigente&quot;; y &quot;f) Efectuar las coordinaciones necesarias con los distintos estamentos institucionales, tanto para la recopilaci&oacute;n de informaci&oacute;n, como en la confecci&oacute;n de protocolos y procesos en asuntos que inciden en materias de los DD.HH. cuya determinaci&oacute;n y materializaci&oacute;n conforme las necesidades institucionales ser&aacute; de su responsabilidad&quot;. Posteriormente, mediante Orden General N&deg; 2640, de fecha 29 de marzo de 2019, dicho Departamento se eleva a la categor&iacute;a de Direcci&oacute;n de Derechos Humanos y se aprueba la Directiva de organizaci&oacute;n y funcionamiento.</p> <p> 6) Que, el art&iacute;culo primero de la Directiva de Organizaci&oacute;n y Funcionamiento de la Direcci&oacute;n de Derechos Humanos, establece que esta &quot;tendr&aacute; por misi&oacute;n dise&ntilde;ar, ejecutar, supervisar y/o hacer seguimiento, en coordinaci&oacute;n con los estamentos pertinentes, la implementaci&oacute;n institucional de las pol&iacute;ticas, estrategias, planes, programas, normativas y otros instrumentos que establecen las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos en la funci&oacute;n policial, conforme se encuentran garantizadas en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. De igual forma, ser&aacute; responsable institucional de dar respuesta a los requerimientos que surjan en relaci&oacute;n a estas materias por otras instituciones u organismos&quot;. En particular, le corresponde a su Director, entre otras, las siguientes funciones: &quot;c) Elaborar, implementar y evaluar pol&iacute;ticas, estrategias, planes y programas en la materia de su competencia, en coordinaci&oacute;n con los estamentos pertinentes. d) Supervisar a nivel nacional, el desarrollo, implementaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de las pol&iacute;ticas, estrategias, planes y programas Institucionales y dem&aacute;s lineamientos estrat&eacute;gicos impulsados por el General Director o General Subdirector de Carabineros, en el &aacute;mbito propio de su &aacute;rea de gesti&oacute;n, as&iacute; como aquellos dispuestos por la Direcci&oacute;n en virtud de la letra c)&quot;; y &quot;j) Proponer al General Subdirector, en coordinaci&oacute;n con la Direcci&oacute;n Nacional de Orden y Seguridad P&uacute;bica, por medio de la Subsecretar&iacute;a del Interior, que contengan informaci&oacute;n estad&iacute;stica relativo al uso de la fuerza y episodios violentos, desagregada por regi&oacute;n y provincia&quot;.</p> <p> 7) Que, el art&iacute;culo 9 de la Directiva de Organizaci&oacute;n y Funcionamiento de la Direcci&oacute;n de Derechos Humanos establece que le corresponde al Departamento de Gesti&oacute;n en Derechos Humanos, entre otras, las siguientes atribuciones: &quot;d) Desarrollar procesos de diagn&oacute;stico, formulaci&oacute;n, implementaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de las iniciativas o de planes y programas vinculados al &aacute;mbito de los Derechos Humanos dispuestos por la Alta Direcci&oacute;n&quot;; y &quot;e) Proponer a la Direcci&oacute;n, los contenidos y metodolog&iacute;a para la educaci&oacute;n en derechos humanos en todo el proceso educacional de Carabineros de Chile, pudiendo coordinarse para efectos t&eacute;cnicos con la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, Doctrina e Historia de Carabineros u otros estamentos pertinentes; estudios y propuestas jur&iacute;dicas en temas de derechos humanos aplicables a la funci&oacute;n policial&quot;. Por su parte, el articulo 14 dispone que al Jefe de la Secci&oacute;n Coordinaci&oacute;n en Derechos Humanos, le compete entre otras funciones, la de &quot;h) Efectuar de manera permanente la revisi&oacute;n y an&aacute;lisis de casos en que el personal de Carabineros ha cometido actos arbitrarios o ejecutado acciones a partir de las cuales se hayan dado inicio a procedimientos administrativos sancionatorios relacionados a derechos humanos, o por instrucci&oacute;n del Jefe de Departamento, con la finalidad de proponerle a este, mejoras en los procedimientos y actuaciones policiales y toda otra medida pertinente&quot;. En lo pertinente, al Jefe de la Secci&oacute;n Desarrollo Normativo y Educacional le corresponde &quot;f) Dise&ntilde;ar, formular y evaluar contenidos, m&oacute;dulos, cursos y programas destinados a la promoci&oacute;n transversal de los derechos humanos en programas de formaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n, perfeccionamiento y especializaci&oacute;n de Carabineros de Chile, pudiendo coordinarse con la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile, debiendo presentar los antecedentes al Jefe del Departamento&quot;; y &quot;g) Dise&ntilde;ar material de ense&ntilde;anza y difusi&oacute;n sobre derechos humanos para la funci&oacute;n policial&quot;. (Art&iacute;culo 16)</p> <p> 8) Que, por otro lado, cabe hacer presente que la ley N&deg; 20.885, crea la Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos y adec&uacute;a la Ley Org&aacute;nica del Ministerio de Justicia, mandata la elaboraci&oacute;n del &quot;Plan Nacional de Derechos Humanos&quot; el que corresponde a &quot;m&aacute;s de 600 acciones por tus derechos: una ruta com&uacute;n que apunta a la garant&iacute;a de los derechos de todas las personas que habitan en Chile, a trav&eacute;s de acciones de 23 Ministerios, de distintas Subsecretar&iacute;as y Servicios dependientes de esos Ministerios, y de 3 instituciones p&uacute;blicas aut&oacute;nomas. Estas acciones se implementar&aacute;n en el per&iacute;odo 2018-2021&quot;. Entre los cuales se encuentra el &oacute;rgano reclamado, el que ha llevado a cabo, al menos, dos acciones relacionadas con la materia consultada. (En: https://planderechoshumanos.gob.cl/buscador?search=carabineros, revisado con fecha 31 de marzo de 2021).</p> <p> 9) Que, la acci&oacute;n identificada con el N&deg; 107, correspondiente a &quot;Educaci&oacute;n en derechos humanos y funci&oacute;n policial&quot;, cuyo indicador de cumplimiento es el siguiente: &quot;1. N&deg; de funcionarios/as formados en derechos humanos y funci&oacute;n policial. (...) se han formado en los diferentes cursos de derechos humanos que imparte la instituci&oacute;n 275 Instructores en Derechos Humanos desplegados a nivel nacional. (...) DIRECCI&Oacute;N DE DERECHOS HUMANOS: Mediante el * Programa Nacional de Capacitaci&oacute;n en Derechos Humanos y T&eacute;cnicas de Intervenci&oacute;n Policial se han capacitado: 1.257 funcionarios, esta cifra no se ha logrado incrementar debido a la contingencia nacional. * Capacitaci&oacute;n en Orden P&uacute;blico: 2.101 funcionarios * Curso Online Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos: 123 funcionarios Seminario de dialogo con manifestantes: 1.257 funcionarios Curso online de T&eacute;cnicas y T&aacute;cticas Operativas: 600 TOTAL CAPACITADOS: 4.250&quot;. Por su parte, la acci&oacute;n identificada N&deg; 569, &quot;Prevenci&oacute;n de la Tortura&quot;, que respecto a su indicador de cumplimiento indica: &quot;N&deg; de programas dise&ntilde;ados e implementados Existen 43 procesos educacionales de funci&oacute;n policial, de los cuales el 100% tienen aprobado asignaturas, talleres y m&oacute;dulos relacionadas con Derechos Humanos y prevenci&oacute;n de la Tortura, seg&uacute;n el sgte. Detalle: Formaci&oacute;n Inicial 100%, Formaci&oacute;n en Servicio: Perfeccionamiento 100%, Especializaci&oacute;n 100% y Capacitaci&oacute;n 100%. (...) Los programas con contenidos de Derechos Humanos y prevenci&oacute;n de la tortura se encuentran aprobados y validados por la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, Doctrina e Historia. DIRECCI&Oacute;N DE DERECHOS HUMANOS: se han formado en los diferentes cursos de derechos humanos que imparte la instituci&oacute;n 275 Instructores en Derechos Humanos desplegados a nivel nacional. DECAR - DIR.DD.HH: Dise&ntilde;aron un curso para docentes bajo el nombre de &quot;CURSO DE CAPACITACI&Oacute;N EN DERECHOS HUMANOS APLICABLES A LA FUNCI&Oacute;N POLICIAL DIRIGIDO A DOCENTES QUE IMPARTEN LA C&Aacute;TEDRA DE DERECHOS HUMANOS&quot;, total de docentes: 80 DIRECCI&Oacute;N DE DERECHOS HUMANOS: Mediante el * Programa Nacional de Capacitaci&oacute;n en Derechos Humanos y T&eacute;cnicas de Intervenci&oacute;n Policial se han capacitado: 1.257 funcionarios, esta cifra no se ha logrado incrementar debido a la contingencia nacional. * Capacitaci&oacute;n en Orden P&uacute;blico: 2.101 funcionarios * Curso Online Subsecretar&iacute;a de Derechos Humanos: 123 funcionarios Seminario de dialogo con manifestantes: 1.257 funcionarios TOTAL CAPACITADOS: 3.650&quot;.</p> <p> 10) Que, las alegaciones del &oacute;rgano reclamado para acreditar, a v&iacute;a de ejemplo, la causal de excepci&oacute;n dicen relaci&oacute;n s&oacute;lo con la recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida desde sus establecimientos educacionales, sin embargo, nada se&ntilde;ala acerca del Departamento de Derechos Humanos (actual Direcci&oacute;n) que tiene como misi&oacute;n &quot;dise&ntilde;ar, ejecutar, supervisar y/o hacer seguimiento, en coordinaci&oacute;n con los estamentos pertinentes, la implementaci&oacute;n institucional de las pol&iacute;ticas, estrategias, planes, programas, normativas y otros instrumentos que establecen las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos en la funci&oacute;n policial&quot;. En dicho contexto, las dificultades de acceso y sistematizaci&oacute;n que la reclamada alega para recabar la informaci&oacute;n solicitada no se avienen con la propia estructura org&aacute;nica que ha implementado en relaci&oacute;n con la materia consultada, debiendo agregarse a ello, las obligaciones a que debe dar cumplimiento en la ejecuci&oacute;n de las acciones que se llevan a cabo en el contexto del &quot;Plan Nacional de Derechos Humanos&quot;, las cuales dicen relaci&oacute;n directamente con la capacitaci&oacute;n de sus funcionarios en dicha materia.</p> <p> 11) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, se considera que las alegaciones del &oacute;rgano reclamado no otorgan antecedentes para configurar la causal de excepci&oacute;n al principio de publicidad que rige el actuar de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado alegada, careciendo de la suficiencia necesaria para acreditar la distracci&oacute;n indebida invocada, al no proporcionar elementos de convicci&oacute;n cuya precisi&oacute;n tornen plausible dicha hip&oacute;tesis de reserva, descart&aacute;ndose su concurrencia.</p> <p> 12) Que, finalmente, en cuanto a la inexistencia alegada, con ocasi&oacute;n de sus descargos, respecto de lo pedido en los literales i) y j) del requerimiento, cabe hacer presente que aquella es una circunstancia de hecho, cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. Esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual &eacute;sta no obra en su poder, y debe ser acreditada en forma fehaciente. En la especie, Carabineros de Chile se&ntilde;al&oacute; que lo consultado no se encuentra consignado en sus registros institucionales por cuanto su preceptiva reglamentaria aplicable en la especie, no persigue establecer responsabilidades por la comisi&oacute;n de delitos sino de &quot;inconductas funcionarias&quot;.</p> <p> 13) Que, seg&uacute;n lo rese&ntilde;ado precedentemente, en particular lo relativo a las atribuciones de su Direcci&oacute;n de Derechos Humanos, la alegaci&oacute;n referida a que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada no resulta plausible, pues es uno de los puntos a informar y a considerar para el cumplimiento de sus atribuciones, m&aacute;s si se considera que dice relaci&oacute;n s&oacute;lo con estad&iacute;sticas generales. Adem&aacute;s, se debe considerar que el art&iacute;culo 7 del Reglamento N&deg; 15 dispone que &quot;Los sumarios administrativos pueden ser originados por alguna de las siguientes causales: (...) a) Para apreciar administrativamente la responsabilidad de los funcionarios de la Instituci&oacute;n que fueren acusados de alg&uacute;n hecho delictuoso, sea &eacute;ste de la competencia de la Justicia Militar u Ordinaria&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 9 del Reglamento N&deg; 11, establece que &quot;Las faltas se clasifican, entre otras, en la forma que a continuaci&oacute;n se indica: (...) 4) Contra el buen servicio: Ser&aacute;n estimadas como tales: a) No cumplir con el debido inter&eacute;s y resoluci&oacute;n los deberes policiales, consider&aacute;ndose como agravante la circunstancia que con ello se contribuya a la comisi&oacute;n de hechos delictuosos. // El hecho de no encontrarse de servicio (estar con permiso, cumpliendo una comisi&oacute;n especial, etc.), no releva al funcionario de fila de Carabineros de su obligaci&oacute;n de prestar auxilio policial ya sea por iniciativa propia -en circunstancias graves- o a requerimiento de terceros&quot;. De esta forma, la alegaci&oacute;n resulta del todo insuficiente para acreditar la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida alegada, raz&oacute;n por la cual, se descartar&aacute; su concurrencia.</p> <p> 14) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que parte de aquella no obre en su poder, deber&aacute; informar dicha circunstancia expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo en la etapa de cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Gloria Mancilla Ibacache en contra de Carabineros de Chile, teniendo en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n individualizada en el N&deg; 1 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n. En el evento de no existir algunos de estos antecedentes, deber&aacute; informar dicha circunstancia expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo en la etapa de cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Gloria Mancilla Ibacache y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>