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DECISIÓN AMPARO ROL C7631-20</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Gloria Mancilla Ibacache</p>
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Ingreso Consejo: 22.11.2020</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo en contra de Carabineros de Chile, requiriendo la entrega de diversa información referida a las clases o capacitaciones impartidas en la Institución sobre Derechos Humanos, desde el 2010 a la fecha.</p>
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En el evento de que parte de dicha información no obre en su poder, deberá informar dicha circunstancia expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo en la etapa de cumplimiento de esta decisión.</p>
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Lo anterior, por cuanto se trata de información pública, que obra en poder del órgano, respecto de la cual no se acreditó suficientemente que su entrega significaría una distracción indebida en el cumplimiento de sus funciones ni la inexistencia de parte de aquella alegada.</p>
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En sesión ordinaria N° 1174 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C7631-20.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de septiembre de 2020, doña Gloria Mancilla Ibacache solicitó a Carabineros de Chile, lo siguiente:</p>
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a) "Copia del documento, cualquiera sea su naturaleza, en el que se establece o da cuenta de las clases o capacitaciones impartidas sobre Derechos Humanos para los estudiantes dentro de la institución, desde el año 2010 a la fecha".</p>
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b) "Copia del documento, cualquiera sea su naturaleza, en el que se establece o da cuenta de las clases o capacitaciones impartidas sobre Derechos Humanos para los funcionarios activos dentro de la institución, desde el año 2010 a la fecha".</p>
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c) "Copia del documento, cualquiera sea su naturaleza, en el que se establece o da cuenta de las clases o capacitaciones impartidas sobre Derechos Humanos para los funcionarios de cargos directivos o altos mandos activos dentro de la institución, desde el año 2010 a la fecha".</p>
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d) "Copia del documento o información, cualquiera sea su naturaleza, en que conste las horas y contenidos de las clases señaladas en los numerales precedentes, desde el año 2010 a la fecha".</p>
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e) "Copia de documento o información, cualquiera sea su naturaleza, del número y rango de funcionarios que han recibido clases o capacitaciones sobre derechos humanos".</p>
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f) "Copia de documento o información, cualquiera sea su naturaleza, sobre los proyectos, intenciones o propuestas de la institución para incorporar capacitaciones, cursos o clases sobre Derechos Humanos".</p>
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g) "Número total de funcionarios en la institución que cuenten con capacitación o clases sobre Derechos Humanos".</p>
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h) "Contenido audiovisual o presentaciones power point en que conste el contenido de las capacitaciones sobre Derechos Humanos desde el año 2010 a la fecha".</p>
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i) "Número de sumarios internos en investigación relacionados con los delitos de tortura, apremios ilegítimos o violencia policial desde el año 2010 a la fecha".</p>
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j) "Numero de sumarios internos finalizados relacionados con los delitos de tortura, apremios ilegítimos o violencia policial desde el año 2010 a la fecha".</p>
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2) RESPUESTA: Carabineros de Chile mediante resolución exenta N° 515, de fecha 5 de noviembre de 2020, denegó el acceso a la información solicitada por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. En particular, señaló que no tiene disponible dicha información en los registros institucionales, en los términos requeridos, y que su búsqueda y sistematización implicaría a lo menos y sólo contabilizando en la Región Metropolitana, a los siguientes estamentos educacionales: Academia de Ciencias Policiales, Escuela de Carabineros, Escuela de Suboficiales, Escuela de Formación, Centro Nacional de Perfeccionamiento y Capacitación, Escuela de Especialidades de Carabineros de Chile, respecto del periodo 2010 a 2020. Conforme a lo anterior, una vez remitidos todos los documentos requeridos desde dichos estamentos, el Departamento de Información Pública y Lobby, deberá hacer una discriminación y/o selección, en atención a que todo lo que guarnece Carabineros de Chile, elaborado con presupuesto público, cualquiera sea su formato o soporte, sería remitido. En razón a lo anterior, sólo realizando una búsqueda a priori, en la Academia de Ciencias Policiales (ACIPOL) pudieron constatar que existen unos 800 documentos referidos a lo solicitado, sin tomar en consideración a los demás estamentos pertinentes a nivel nacional. Sobre la base de lo anterior, depurar dicha información de manera eficiente, es decir, "discernir la información requerida, para posteriormente unificar o concentrar los antecedentes, para realizar el tratamiento de datos requeridos, se tendría que hacer el siguiente cálculo matemático: A modo de ejemplo, el revisar 800 Partes Policiales, demoraría en revisar cada uno de ellos, a lo menos 40 minutos por cada uno, los cuales significaría invertir treinta y dos mil minutos, los que convertidos en horas, nos da como resultado 533,3 horas, las que convertidas a días trabajados, entendiendo, que cada jornada laboral se compone de 8 horas laborales, nos da como resultado, 66 días en realizar un análisis de la pertinencia de la información, solo en ese estamento educacional, siempre y cuando, se dedicara un sólo funcionario de manera exclusiva a dicha revisión, sin contabilizar horas colación. Conforme a lo anterior, implicaría la destinación de un sólo funcionario con tareas específicas que desarrollar, sumado a la gran cantidad de horas que se debe ocupar en tal tarea, lo que generaría una distracción indebida del cumplimiento regular de las funciones respecto del personal que se designe para tal labor, por ser acciones impropias a los fines de la institución, interrumpiéndose la atención de otras funciones públicas que el servicio debe desarrollar...".</p>
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En consecuencia, sostuvo que otorgar acceso a lo pedido no sólo distrae al personal para atender los fines propios del estamento de Carabineros a cuyas unidades pertenecen, sino que también, no cuentan con capacidad técnica ni humana para realizar el análisis, evaluación y procesamiento del requerimiento, sin afectar seriamente las funciones ordinarias que la Constitución y la Ley le asignan y, particularmente, el funcionamiento del Departamento de Información Pública y Lobby. Además, señaló que la Ley de Transparencia permite acceder a información que, al momento de la solicitud, se encuentre en el Órgano de la Administración requerido y contenida en algún soporte, sin importar cuál sea éste. En cualquier caso, aquélla no obliga a generar, elaborar o producir antecedentes, sino a entregar la actualmente disponible.</p>
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3) AMPARO: Con fecha 22 de noviembre de 2020, doña Gloria Mancilla Ibacache dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de Carabineros de Chile fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile mediante Oficio N° E20.917, de fecha 11 de diciembre de 2020, para que formule sus descargos y observaciones solicitando, especialmente, lo siguiente: (1°) se refiera a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de aquella afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; (3°) aclare si esta se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4°) remita copia de la solicitud objeto de amparo y los comprobantes de notificación de prórroga y de respuesta del requerimiento.</p>
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El órgano reclamado por medio de oficio N° 294, de fecha 23 de diciembre de 2020, reiteró lo señalado en su respuesta en orden a que respecto de lo pedido concurre la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Agregando que, atendida su data, la mayoría de los antecedentes se encuentran en formato papel, lo que conlleva que la metodología para levantar antecedentes no estructurados o parametrizados en soportes informáticos consista en la lectura de cada uno de ellos y, básicamente, de los libros de clases. Así, una vez remitidos todos los documentos requeridos, el Departamento de Información Pública y Lobby deberá hacer una discriminación y/o selección de aquellos. En tal sentido, y sólo a modo de ejemplo, señaló que sólo en la Academia de Ciencias Policiales constató la existencia de alrededor de 800 documentos, sin tomar en consideración los demás estamentos institucionales a nivel nacional; para proceder a su entrega debe "revisar 800 programas de estudio, demorando en revisar cada uno de ellos, a lo menos 60 minutos, significaría invertir treinta y dos mil minutos, los que convertidos en horas, nos da como resultado 800 horas, las que convertidas a días trabajados, entendiendo que cada jornada laboral se compone de 8 horas laborales, nos da como resultado, 100 días hábiles en realizar un análisis de la pertinencia de la información, sólo en ese estamento educacional, siempre y cuando se dedicara un solo funcionario de manera exclusiva a dicha revisión, sin contabilizar horas de colación". Cita jurisprudencia de este Consejo en tal sentido, concluyendo que, en la especie, lo solicitado no se encuentra sistematizado o consolidado en la forma requerida, "de manera que dichos datos solamente se encontrarían en varios millares de documentos existentes en Carabineros de Chile, a nivel nacional, pues los planteles educacionales están en diversas regiones del país, para de ellos obtener los correspondientes a lo consultado, luego de su lectura".</p>
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Finalmente, informa que lo pedido en los literales i) y j) del requerimiento no se encuentra consignado en los registros institucionales por cuanto su preceptiva reglamentaria, aplicable en la especie, contenida esencialmente en el artículo 5 del decreto supremo N° 57, año 1954, del Ministerio del Interior, aprueba Reglamento de Sumarios Administrativos, N° 15, para Carabineros de Chile - en adelante Reglamento N° 15-; y en el artículo 2 del decreto supremo N° 4005, año 1934, del Ministerio del Interior, aprueba Reglamento de Disciplina para el Servicio de Carabineros N° 11 - en adelante Reglamento N° 11-; especifican las causales que dan origen a la substanciación de sumarios, en sede administrativa, definiendo también qué debe entenderse por falta, como antecedentes suficiente para efectos de la aplicación de la potestad disciplinaria de los mandos con competencia para ello. De este modo, las investigaciones administrativas no persiguen establecer responsabilidades por la comisión de delitos sino de inconductas funcionarias. En tal sentido, sostuvo que un principio rector en Derecho Público estatuye la independencia de las responsabilidades administrativas de aquellas entregadas al conocimiento o juzgamiento de los órganos jurisdiccionales; sobre la base de ello, toda información que exceda los ámbitos de gestión de Carabineros de Chile debe requerirse al persecutor penal o a los tribunales de Familia, según corresponda no teniendo los antecedentes en los términos solicitados.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de información. Al respecto el órgano reclamado, alegó la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia y la inexistencia de parte de lo requerido.</p>
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2) Que, respecto a la causal de secreto o reserva alegada se debe hacer presente que este Consejo ha establecido que aquella sólo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información o el costo de oportunidad, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad.</p>
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3) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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4) Que, el órgano reclamado sostuvo que no tiene disponible en sus registros institucionales la información solicitada, en los términos requeridos, y que su búsqueda y sistematización implicaría a lo menos y sólo contabilizando en la Región Metropolitana, a los siguientes estamentos educacionales: Academia de Ciencias Policiales, Escuela de Carabineros, Escuela de Suboficiales, Escuela de Formación, Centro Nacional de Perfeccionamiento y Capacitación, Escuela de Especialidades de Carabineros de Chile, respecto del periodo 2010 a 2020. Además, indicó que, atendida su data, la mayoría de los antecedentes se encuentran en formato papel, lo que conlleva que la metodología para levantar antecedentes no estructurados o parametrizados en soportes informáticos consista en la lectura de cada uno de ellos y, básicamente, de los libros de clases. Así, a modo de ejemplo, aduce que en la Academia de Ciencias Policiales pudieron constatar que existen unos 800 documentos referidos a lo solicitado, y que revisarlos demandaría entre unas 533 a 800 horas.</p>
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5) Que en cuanto a la información solicitada se debe hacer presente que por medio de Orden General N° 2038, de fecha 10 de noviembre de 2011, se crea el Departamento de Derechos Humanos el que entre otras funciones, tiene las de "c) Realizar el análisis y estudio de los casos que se presenten en el ámbito de los derechos humanos, generando líneas de retroalimentación y difusión, como también, coordinando a este respecto los esfuerzos en materia educacional en los planteles institucionales"; "e) Mantener copia de las respuestas institucionales a los requerimientos formulados sobre la materia, conforme a la reglamentación vigente"; y "f) Efectuar las coordinaciones necesarias con los distintos estamentos institucionales, tanto para la recopilación de información, como en la confección de protocolos y procesos en asuntos que inciden en materias de los DD.HH. cuya determinación y materialización conforme las necesidades institucionales será de su responsabilidad". Posteriormente, mediante Orden General N° 2640, de fecha 29 de marzo de 2019, dicho Departamento se eleva a la categoría de Dirección de Derechos Humanos y se aprueba la Directiva de organización y funcionamiento.</p>
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6) Que, el artículo primero de la Directiva de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Derechos Humanos, establece que esta "tendrá por misión diseñar, ejecutar, supervisar y/o hacer seguimiento, en coordinación con los estamentos pertinentes, la implementación institucional de las políticas, estrategias, planes, programas, normativas y otros instrumentos que establecen las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos en la función policial, conforme se encuentran garantizadas en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. De igual forma, será responsable institucional de dar respuesta a los requerimientos que surjan en relación a estas materias por otras instituciones u organismos". En particular, le corresponde a su Director, entre otras, las siguientes funciones: "c) Elaborar, implementar y evaluar políticas, estrategias, planes y programas en la materia de su competencia, en coordinación con los estamentos pertinentes. d) Supervisar a nivel nacional, el desarrollo, implementación y ejecución de las políticas, estrategias, planes y programas Institucionales y demás lineamientos estratégicos impulsados por el General Director o General Subdirector de Carabineros, en el ámbito propio de su área de gestión, así como aquellos dispuestos por la Dirección en virtud de la letra c)"; y "j) Proponer al General Subdirector, en coordinación con la Dirección Nacional de Orden y Seguridad Púbica, por medio de la Subsecretaría del Interior, que contengan información estadística relativo al uso de la fuerza y episodios violentos, desagregada por región y provincia".</p>
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7) Que, el artículo 9 de la Directiva de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Derechos Humanos establece que le corresponde al Departamento de Gestión en Derechos Humanos, entre otras, las siguientes atribuciones: "d) Desarrollar procesos de diagnóstico, formulación, implementación y evaluación de las iniciativas o de planes y programas vinculados al ámbito de los Derechos Humanos dispuestos por la Alta Dirección"; y "e) Proponer a la Dirección, los contenidos y metodología para la educación en derechos humanos en todo el proceso educacional de Carabineros de Chile, pudiendo coordinarse para efectos técnicos con la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros u otros estamentos pertinentes; estudios y propuestas jurídicas en temas de derechos humanos aplicables a la función policial". Por su parte, el articulo 14 dispone que al Jefe de la Sección Coordinación en Derechos Humanos, le compete entre otras funciones, la de "h) Efectuar de manera permanente la revisión y análisis de casos en que el personal de Carabineros ha cometido actos arbitrarios o ejecutado acciones a partir de las cuales se hayan dado inicio a procedimientos administrativos sancionatorios relacionados a derechos humanos, o por instrucción del Jefe de Departamento, con la finalidad de proponerle a este, mejoras en los procedimientos y actuaciones policiales y toda otra medida pertinente". En lo pertinente, al Jefe de la Sección Desarrollo Normativo y Educacional le corresponde "f) Diseñar, formular y evaluar contenidos, módulos, cursos y programas destinados a la promoción transversal de los derechos humanos en programas de formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización de Carabineros de Chile, pudiendo coordinarse con la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de Carabineros de Chile, debiendo presentar los antecedentes al Jefe del Departamento"; y "g) Diseñar material de enseñanza y difusión sobre derechos humanos para la función policial". (Artículo 16)</p>
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8) Que, por otro lado, cabe hacer presente que la ley N° 20.885, crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y adecúa la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, mandata la elaboración del "Plan Nacional de Derechos Humanos" el que corresponde a "más de 600 acciones por tus derechos: una ruta común que apunta a la garantía de los derechos de todas las personas que habitan en Chile, a través de acciones de 23 Ministerios, de distintas Subsecretarías y Servicios dependientes de esos Ministerios, y de 3 instituciones públicas autónomas. Estas acciones se implementarán en el período 2018-2021". Entre los cuales se encuentra el órgano reclamado, el que ha llevado a cabo, al menos, dos acciones relacionadas con la materia consultada. (En: https://planderechoshumanos.gob.cl/buscador?search=carabineros, revisado con fecha 31 de marzo de 2021).</p>
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9) Que, la acción identificada con el N° 107, correspondiente a "Educación en derechos humanos y función policial", cuyo indicador de cumplimiento es el siguiente: "1. N° de funcionarios/as formados en derechos humanos y función policial. (...) se han formado en los diferentes cursos de derechos humanos que imparte la institución 275 Instructores en Derechos Humanos desplegados a nivel nacional. (...) DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS: Mediante el * Programa Nacional de Capacitación en Derechos Humanos y Técnicas de Intervención Policial se han capacitado: 1.257 funcionarios, esta cifra no se ha logrado incrementar debido a la contingencia nacional. * Capacitación en Orden Público: 2.101 funcionarios * Curso Online Subsecretaría de Derechos Humanos: 123 funcionarios Seminario de dialogo con manifestantes: 1.257 funcionarios Curso online de Técnicas y Tácticas Operativas: 600 TOTAL CAPACITADOS: 4.250". Por su parte, la acción identificada N° 569, "Prevención de la Tortura", que respecto a su indicador de cumplimiento indica: "N° de programas diseñados e implementados Existen 43 procesos educacionales de función policial, de los cuales el 100% tienen aprobado asignaturas, talleres y módulos relacionadas con Derechos Humanos y prevención de la Tortura, según el sgte. Detalle: Formación Inicial 100%, Formación en Servicio: Perfeccionamiento 100%, Especialización 100% y Capacitación 100%. (...) Los programas con contenidos de Derechos Humanos y prevención de la tortura se encuentran aprobados y validados por la Dirección de Educación, Doctrina e Historia. DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS: se han formado en los diferentes cursos de derechos humanos que imparte la institución 275 Instructores en Derechos Humanos desplegados a nivel nacional. DECAR - DIR.DD.HH: Diseñaron un curso para docentes bajo el nombre de "CURSO DE CAPACITACIÓN EN DERECHOS HUMANOS APLICABLES A LA FUNCIÓN POLICIAL DIRIGIDO A DOCENTES QUE IMPARTEN LA CÁTEDRA DE DERECHOS HUMANOS", total de docentes: 80 DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS: Mediante el * Programa Nacional de Capacitación en Derechos Humanos y Técnicas de Intervención Policial se han capacitado: 1.257 funcionarios, esta cifra no se ha logrado incrementar debido a la contingencia nacional. * Capacitación en Orden Público: 2.101 funcionarios * Curso Online Subsecretaría de Derechos Humanos: 123 funcionarios Seminario de dialogo con manifestantes: 1.257 funcionarios TOTAL CAPACITADOS: 3.650".</p>
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10) Que, las alegaciones del órgano reclamado para acreditar, a vía de ejemplo, la causal de excepción dicen relación sólo con la recopilación de la información requerida desde sus establecimientos educacionales, sin embargo, nada señala acerca del Departamento de Derechos Humanos (actual Dirección) que tiene como misión "diseñar, ejecutar, supervisar y/o hacer seguimiento, en coordinación con los estamentos pertinentes, la implementación institucional de las políticas, estrategias, planes, programas, normativas y otros instrumentos que establecen las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos en la función policial". En dicho contexto, las dificultades de acceso y sistematización que la reclamada alega para recabar la información solicitada no se avienen con la propia estructura orgánica que ha implementado en relación con la materia consultada, debiendo agregarse a ello, las obligaciones a que debe dar cumplimiento en la ejecución de las acciones que se llevan a cabo en el contexto del "Plan Nacional de Derechos Humanos", las cuales dicen relación directamente con la capacitación de sus funcionarios en dicha materia.</p>
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11) Que, en virtud de lo señalado precedentemente, se considera que las alegaciones del órgano reclamado no otorgan antecedentes para configurar la causal de excepción al principio de publicidad que rige el actuar de los órganos de la Administración del Estado alegada, careciendo de la suficiencia necesaria para acreditar la distracción indebida invocada, al no proporcionar elementos de convicción cuya precisión tornen plausible dicha hipótesis de reserva, descartándose su concurrencia.</p>
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12) Que, finalmente, en cuanto a la inexistencia alegada, con ocasión de sus descargos, respecto de lo pedido en los literales i) y j) del requerimiento, cabe hacer presente que aquella es una circunstancia de hecho, cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. Esta alegación debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual ésta no obra en su poder, y debe ser acreditada en forma fehaciente. En la especie, Carabineros de Chile señaló que lo consultado no se encuentra consignado en sus registros institucionales por cuanto su preceptiva reglamentaria aplicable en la especie, no persigue establecer responsabilidades por la comisión de delitos sino de "inconductas funcionarias".</p>
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13) Que, según lo reseñado precedentemente, en particular lo relativo a las atribuciones de su Dirección de Derechos Humanos, la alegación referida a que no cuenta con la información solicitada no resulta plausible, pues es uno de los puntos a informar y a considerar para el cumplimiento de sus atribuciones, más si se considera que dice relación sólo con estadísticas generales. Además, se debe considerar que el artículo 7 del Reglamento N° 15 dispone que "Los sumarios administrativos pueden ser originados por alguna de las siguientes causales: (...) a) Para apreciar administrativamente la responsabilidad de los funcionarios de la Institución que fueren acusados de algún hecho delictuoso, sea éste de la competencia de la Justicia Militar u Ordinaria". Por su parte, el artículo 9 del Reglamento N° 11, establece que "Las faltas se clasifican, entre otras, en la forma que a continuación se indica: (...) 4) Contra el buen servicio: Serán estimadas como tales: a) No cumplir con el debido interés y resolución los deberes policiales, considerándose como agravante la circunstancia que con ello se contribuya a la comisión de hechos delictuosos. // El hecho de no encontrarse de servicio (estar con permiso, cumpliendo una comisión especial, etc.), no releva al funcionario de fila de Carabineros de su obligación de prestar auxilio policial ya sea por iniciativa propia -en circunstancias graves- o a requerimiento de terceros". De esta forma, la alegación resulta del todo insuficiente para acreditar la inexistencia de la información requerida alegada, razón por la cual, se descartará su concurrencia.</p>
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14) Que, en consecuencia, se acogerá el presente amparo requiriendo la entrega de la información solicitada. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que parte de aquella no obre en su poder, deberá informar dicha circunstancia expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo en la etapa de cumplimiento de esta decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por doña Gloria Mancilla Ibacache en contra de Carabineros de Chile, teniendo en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile, lo siguiente:</p>
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a) Entregue a la reclamante la información individualizada en el N° 1 de la parte expositiva de la presente decisión. En el evento de no existir algunos de estos antecedentes, deberá informar dicha circunstancia expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo en la etapa de cumplimiento de esta decisión.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Gloria Mancilla Ibacache y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. La Presidenta doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>