Decisión ROL C1263-12
Reclamante: JACQUELINE DE LA CUADRA CHÁVEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VITACURA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Vitacura, fundado en que se denegó la entrega de la información sobre información relativa a un funcionario, entre otros, copia de los informes de desempeño de los últimos 3 periodos calificatorios del funcionario, es decir, de los últimos 3 años, en los cuales consten las observaciones que dieron lugar a cada nota ponderada. El Consejo señaló que la información solicitada, en cuanto se refiere a los informes de desempeño emitidos por el jefe directo con respecto al cometido funcionario del servidor de su dependencia a que se refiere la solicitud, ha de estimarse pública, máxime si su divulgación favorece el control social respecto de materias asociadas estrechamente al desempeño funcionario. Por ello cabe acoger el presente amparo y requerir a la reclamada que haga entrega de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/7/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1263-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vitacura</p> <p> Requirente: Jacqueline De La Cuadra Ch&aacute;vez</p> <p> Ingreso Consejo: 30.08.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 394 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1263-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de julio de 2012, do&ntilde;a Jacqueline De La Cuadra Ch&aacute;vez solicit&oacute; a la Municipalidad de Vitacura la siguiente informaci&oacute;n relativa al funcionario don Hugo Espinoza S&aacute;nchez:</p> <p> a) &ldquo;Copia de los informes de desempe&ntilde;o de los &uacute;ltimos 3 periodos calificatorios del funcionario, es decir, de los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os, en los cuales consten las observaciones que dieron lugar a cada nota ponderada.</p> <p> b) Copia de las actas, memor&aacute;ndums u otros documentos de los equipos entregados al funcionario, tales como: notebook, tel&eacute;fono m&oacute;vil, GPS, c&aacute;mara fotogr&aacute;fica, instrumentos de medici&oacute;n, y todos aquellos equipos bajo su responsabilidad, desde que el funcionario presta servicios en el Municipio, vale decir, el total hist&oacute;rico de los documentos.</p> <p> c) Copia de las actas, memor&aacute;ndums u otros documentos de los EPP (elementos de protecci&oacute;n personal) entregados al funcionario, desde que el funcionario presta servicios en el Municipio, vale decir, el total hist&oacute;rico de los documentos.</p> <p> d) Copia de la resoluci&oacute;n que establece el mecanismo de control horario de los funcionarios del municipio.</p> <p> e) Copia de la resoluci&oacute;n que establece el horario actual de trabajo del funcionario.</p> <p> f) Copia de las resoluciones que autorizaron al funcionario a realizar horas extraordinarias de trabajo, desde que presta servicios en el municipio, vale decir, el total hist&oacute;rico de los documentos. Dichas horas extraordinarias deber&aacute;n coincidir con las que figuran en las liquidaciones de sueldo del funcionario, las cuales poseo en mi poder a partir de mayo de 1996.</p> <p> g) Copia de los documentos, cualesquiera fuera su naturaleza, que justifiquen las horas extraordinarias de trabajo realizadas por el funcionario, desde que el funcionario presta servicios en el Municipio, vale decir, el total hist&oacute;rico de los documentos.</p> <p> h) Copia de las resoluciones que autorizaron al funcionario a hacer uso de feriado legal, permisos administrativos con y sin goce de remuneraciones, desde que el funcionario presta servicios en el Municipio, vale decir, el total hist&oacute;rico de los documentos.&rdquo;</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO Y RESPUESTA: El &oacute;rgano reclamado comunic&oacute; la solicitud al Sr. Hugo Espinoza S&aacute;nchez el 6 de julio de 2012, consult&aacute;ndole si se opon&iacute;a a la entrega de los antecedentes incluidos en el literal a) se&ntilde;alado en el apartado anterior. El Sr. Espinoza ejerci&oacute; su derecho de oposici&oacute;n ante el municipio el 9 del mismo mes y a&ntilde;o, se&ntilde;alando que la divulgaci&oacute;n de los antecedentes respecto de los que se consult&oacute; afectaba su vida privada. Tras ello, la Municipalidad de Vitacura respondi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n el 6 de agosto de 2012, denegando la informaci&oacute;n solicitada en el literal a), entregando en cambio la informaci&oacute;n solicitada en los literales b), c), d), e), f), g) y h), a trav&eacute;s del Memor&aacute;ndum N&deg; 400 de 3 de agosto de 2012 de la Subdirectora de Recursos Humanos, y del Memor&aacute;ndum N&deg; 68 de la misma fecha, del Encargado Departamento de Adquisiciones y Abastecimiento.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de agosto de 2012, do&ntilde;a Jacqueline De La Cuadra Ch&aacute;vez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n del literal a) de la solicitud de acceso, fundado en la oposici&oacute;n del tercero.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, mediante Oficio N&deg; 3386 de 12 de septiembre de 2012, quien a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 1/333 de 9 de octubre de 2012 present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Con fecha 3 de agosto de 2012, se puso a disposici&oacute;n de la reclamante toda la informaci&oacute;n por ella requerida, con excepci&oacute;n de aquella parte del requerimiento que motiv&oacute; el presente amparo, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad establecido en la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Lo anterior, toda vez que se estim&oacute; que aquella parte del requerimiento relacionada con los Informes de Desempe&ntilde;o correspondientes a los &uacute;ltimos tres per&iacute;odos calificatorios del Sr.Espinoza, pod&iacute;a eventualmente afectar sus derechos en calidad de tercero, por lo que procedi&oacute; conforme se&ntilde;ala al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, y atendida la oposici&oacute;n deducida por &eacute;ste, el municipio qued&oacute; impedido de entregar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: Este Consejo traslad&oacute; el amparo a don Hugo Espinoza S&aacute;nchez, en conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, mediante el Ordinario N&deg; 3.411, de 13 de septiembre de 2012, quien ratific&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega los antecedentes que el municipio no entreg&oacute; en su respuesta, por estimar que su publicidad afectaba su derecho a la esfera de vida privada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el amparo de la especie se circunscribe a la informaci&oacute;n requerida en el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, relativa a copia de los informes de desempe&ntilde;o de los &uacute;ltimos tres periodos calificatorios del funcionario de la Municipalidad de Vitacura que se indica, en los cuales consten las observaciones que dieron lugar a cada nota ponderada.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 18 del Decreto N&deg; 1.228, de 1992, del entonces Ministerio del Interior, Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal, establece que &ldquo;La precalificaci&oacute;n que realiza el jefe directo, estar&aacute; constituida por los conceptos, notas y antecedentes que &eacute;ste deber&aacute; proporcionar por escrito, consider&aacute;ndose para este efecto las anotaciones efectuadas en la hoja de vida durante el respectivo per&iacute;odo de calificaci&oacute;n. Los funcionarios precalificadores con el objeto de cumplir con dicha obligaci&oacute;n principal, conservando la debida garant&iacute;a de los derechos funcionarios, emitir&aacute;n dos informes cada cuatro meses, el primero al 31 de diciembre y el segundo al 30 de abril, sobre el desempe&ntilde;o del personal de su dependencia, que ser&aacute; incluido en la respectiva hoja de vida y notificado, en su oportunidad, al interesado (&hellip;)&rdquo;</p> <p> 3) Que el tercero fund&oacute; su oposici&oacute;n argumentando que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a su privacidad. Ante ello, debe reiterarse el criterio que ha planteado este Consejo en diversas decisiones, como las reca&iacute;das en los amparos Roles A47-09, de 15 de julio de 2009, A58-09, de 4 agosto de 2009 y A95-09 y A327-09, ambas de 6 de noviembre de 2009, entre otras, en el sentido que la &oacute;rbita de privacidad de los funcionarios que trabajan para la Administraci&oacute;n del Estado es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas, por lo mismo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o (decisi&oacute;n A323-09, de 20 de noviembre de 2009), registros de asistencia (decisiones A181-09, de 15 de julio de 2009, y C434-09, de 27 noviembre de 2009) y curr&iacute;culum v&iacute;tae de algunos funcionarios (decisi&oacute;n C95-10). En este sentido, y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser funcionarios p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo razonado en el considerando precedente, es menester concluir que la informaci&oacute;n solicitada, en cuanto se refiere a los informes de desempe&ntilde;o emitidos por el jefe directo con respecto al cometido funcionario del servidor de su dependencia a que se refiere la solicitud, ha de estimarse p&uacute;blica, m&aacute;xime si su divulgaci&oacute;n favorece el control social respecto de materias asociadas estrechamente al desempe&ntilde;o funcionario. Por ello cabe acoger el presente amparo y requerir a la reclamada que haga entrega de la informaci&oacute;n solicitada, tarjando en su caso los datos personales que deban protegerse, de acuerdo a la Ley N&ordm; 19.628, tales como el R.U.T. o el domicilio del funcionario.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Jacqueline De La Cuadra Ch&aacute;vez, en contra de la Municipalidad de Vitacura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de la informaci&oacute;n singularizada en el literal a), del numeral 1&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, a do&ntilde;a Jacqueline De La Cuadra Ch&aacute;vez, y a don Hugo Espinoza S&aacute;nchez, en su calidad de tercero involucrado en este procedimiento.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>