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DECISIÓN AMPARO ROL C7710-20</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Nicole de la Paz Gómez Rodríguez</p>
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Ingreso Consejo: 25.11.2020</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, referido a la entrega de información sobre sumario administrativo que indica, por encontrarse en etapa de indagatoria</p>
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Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras.</p>
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En sesión ordinaria N° 1157 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7710-20.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de octubre de 2020, doña Nicole de la Paz Gómez Rodríguez solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información: "(...) solicito la entrega de la copia de la investigación administrativa que se le exigió a Carabineros de Chile por parte de Contraloría General de la República. Adjuntaré la resolución de mi causa (...) Contraloría resolvió que se realizara una investigación administrativa a cargo de la Fiscalía Administrativa de la Zona Metropolitana con el objeto de establecer si se cumplieron las instrucciones dispuestas para la selección de personal del área de la salud, dando tiempo máximo de 30 días hábiles a contar del 30 de agosto 2020. Por lo tanto, solicito la entrega de la copia de la investigación administrativa que se le exigió a Carabineros de Chile por parte de Contraloría General de la República".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 520 de 6 de noviembre de 2020, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información indicando que no es posible hacer entrega de la información, toda vez que la investigación aludida se encuentra en tramitación, denegando los antecedentes en virtud de la causal de reserva de la información establecida en el artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 25 de noviembre de 2020, doña Nicole de la Paz Gómez Rodríguez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información. Además, la reclamante hizo presente que: "Mi causa n°W005978/2020 que hice en Contraloría General de la República, denunciando irregularidades en el proceso de selección de un cargo público. Contraloría resolvió que se realizará una investigación administrativa a cargo de la Fiscalía Administrativa de la Zona Metropolitana con el objeto de establecer si se cumplieron las instrucciones dispuestas para la selección de personal del área de la salud, dando tiempo máximo de 30 días hábiles a contar del 20 de Agosto 2020. Por lo tanto, solicito la entrega de la copia de la investigación administrativa que se le exige a Carabineros de Chile por parte de Contraloría General de la República. Esta información ya fue solicitada a Transparencia de Carabineros pero su respuesta fue inconsistente a mi requerimiento, excusándose que aún no se ha confeccionado el oficio (adjunto resolución). Sumado a esto, no respetaron el plazo máximo que fue estipulado por Contraloría de la República a Carabineros de Chile, teniendo como fecha límite el 30 de Octubre 2020".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N° E21029, de 16 de diciembre de 2020, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, precisando, en qué medida lo solicitado serviría de antecedente para la adopción de una medida o política futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las características particulares de lo solicitado que, a juicio del órgano que usted representa, justificaría que su comunicación vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o política en curso, identificando los efectos que produciría su comunicación; y, (3°) informe el estado del proceso sobre el que recae la información denegada y fecha aproximada del término del mismo.</p>
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Mediante Ord. N° 293 de 21 de diciembre de 2020, el órgano reclamado hace llegar sus descargos a este Consejo, señalando que en la actualidad el proceso sumarial al que se ha hecho referencia se encuentra en etapa indagatoria, con diligencias pendientes, habiendo informado la Fiscalía Administrativa de la Jefatura de Zona Metropolitana, que no existe una fecha estimativa de término de la misma.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a su solicitud de información, cuyo objeto se circunscribe a la entrega de copia de la documentación relativa al sumario administrativo indicado en el N° 1 de lo expositivo del presente acuerdo. Al respecto, el órgano en su respuesta, junto con informar el estado del proceso, niega el acceso a la información, en virtud del carácter secreto que tendría el sumario requerido en según lo que dispone el artículo 137 del Estatuto Administrativo.</p>
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2) Que, atendido que el sumario solicitado se encuentra en etapa indagatoria con diligencias pendientes, resulta plenamente aplicable en la especie el criterio establecido por este Consejo en relación con el secreto de los sumarios administrativos. En este sentido, esta Corporación, en forma sostenida y reiterada ha resuelto, desde las decisiones de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C7-10, C561-11, C1314-14, C969-15, C6376-18 y C837-19, entre otras, que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, en particular: el inculpado y el abogado que asumiere su defensa. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza, tratándose de terceros. Mientras que, con la finalidad de resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, el secreto se levanta respecto del inculpado y del abogado que lo representa, una vez formulados los cargos. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al aclarar que la reserva que establece el artículo 137, inciso 2°, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar "sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado" (Dictamen N° 11.341/2010, entre otros).</p>
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3) Que, en este orden de ideas, el considerando 4° de la decisión recaída en el amparo Rol C858-10 afirma que "(...) dicha reserva tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, lo que se subsume en la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia", citando el considerando 4° de la decisión recaída en el amparo Rol C7-10. En este último se sostiene que "(...) el carácter secreto del sumario consagrado en el artículo 137 de la Ley N° 18.834, tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación en curso cautelando el debido cumplimiento de las funciones del órgano en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigación que son previos a la adopción de una resolución, medida o política respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y según las circunstancias del caso concreto, su divulgación puede ir en desmedro de la prevención de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia".</p>
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4) Que, en consecuencia, atendido el estado procesal en que se encuentra el procedimiento disciplinario, informado por el órgano, y la afectación que podría generarse con la entrega de los antecedentes, este Consejo estima que resulta aplicable a su respecto la causal de secreto o reserva consagrada en el artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Nicole de la Paz Gómez Rodríguez, en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Nicole de la Paz Gómez Rodríguez y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. La Presidenta doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>