Decisión ROL C1272-12
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Reclamante: ALBERTO URZÚA TOLEDO  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Fuerza Aérea de Chile, señalando al efecto que si bien no se encuentra satisfecho con la información entregada por incompleta sobre una nómina con todos los nombres y ambos apellidos -junto con la expresión de su respectivo cargo o puesto-, de la totalidad de personas pertenecientes a la Fuerza Aérea de Chile que, desde el año 1999 hasta la presente fecha, han debido presentar a la Contraloría General de la República sus declaraciones de intereses y/o patrimonio, en cumplimiento de la obligación contenida en la Ley Nº 18.575 y/o de otras leyes especiales. El Consejo señaló que proporcionar la nómina de los Coroneles de Aviación de la Fuerza Aérea desde el año 1999 al presente, generaría una afectación cierta, probable y específica a la seguridad de la nación, en tanto proporcionar la información solicitada permitiría acceder a una parte de la dotación de la Fuerza Aérea, información estratégica para la defensa nacional y que ha sido reservada en el artículo 436 del CJM. Lo anterior se agravaría de revelarse el cargo o puesto desempeñado por cada uno. (Con voto disidente)

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/28/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1-19653 2001 - Ley de Bases Generales de la Administración del Estado
Justicia Militar
 
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Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1272-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fuerza A&eacute;rea de Chile</p> <p> Requirente: Alberto Urz&uacute;a Toledo</p> <p> Ingreso Consejo: 30.08.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 398 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1272-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm;, 19 N&ordm; 12 y 101 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285, N&ordm; 19.880 y N&deg; 19.586; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el C&oacute;digo de Justicia Militar; la Ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas; el D.F.L. N&deg; 1/1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto de personal de las Fuerzas Armadas; el D.F.L. (R) N&deg; 1/1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija las plantas de Oficiales y Empleados Civiles del Ej&eacute;rcito, Armada y Fuerza A&eacute;rea; los D.S. N&deg; 99/2000 y N&deg; 45/2006, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, los Reglamentos de las declaraciones de intereses y de patrimonio; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Alberto Urz&uacute;a Toledo, el 10 de julio de 2012, solicit&oacute; a la Fuerza A&eacute;rea de Chile una n&oacute;mina con todos los nombres y ambos apellidos -junto con la expresi&oacute;n de su respectivo cargo o puesto-, de la totalidad de personas pertenecientes a la Fuerza A&eacute;rea de Chile que, desde el a&ntilde;o 1999 hasta la presente fecha, han debido presentar a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica sus declaraciones de intereses y/o patrimonio, en cumplimiento de la obligaci&oacute;n contenida en la Ley N&ordm; 18.575 y/o de otras leyes especiales.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Fuerza A&eacute;rea de Chile, mediante el Oficio EMG.FA.(OTAIP)(P) N&deg; 506/A.U.T. de 8 de agosto de 2012, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En primer t&eacute;rmino, le se&ntilde;ala que de acuerdo con lo dispuesto en los art&iacute;culos 57 y 60 A de la Ley N&ordm; 18.575 Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado (en adelante LBGAE), est&aacute;n obligados a presentar declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio, en el caso espec&iacute;fico de la Fuerza A&eacute;rea, como Oficiales Generales, al Sr. Comandante en Jefe, los Generales de Aviaci&oacute;n y los Generales de Brigada A&eacute;rea de la Fuerza A&eacute;rea; y como Oficiales Superiores, a los Coroneles de Aviaci&oacute;n.</p> <p> b) Establecido lo anterior, proceden a remitirle la informaci&oacute;n requerida respecto de los Oficiales Generales que han debido realizar dichas declaraciones en el per&iacute;odo consultado.</p> <p> c) En cuanto a la informaci&oacute;n relativa a los Oficiales Superiores de la Instituci&oacute;n (Coroneles de Aviaci&oacute;n), le indican que no es posible acceder a su petici&oacute;n, habida consideraci&oacute;n que dicha informaci&oacute;n, tiene el car&aacute;cter de secreta, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar (CJM), al referirse a las &ldquo;plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de su personal&rdquo;, configur&aacute;ndose por tanto, la causal de secreto o reserva, establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, se fundamenta, en que hacerle entrega de dicha informaci&oacute;n, significar&iacute;a hacer p&uacute;blica la dotaci&oacute;n total actual del cuerpo de Coroneles de la Instituci&oacute;n, adem&aacute;s de hacer entrega de informaci&oacute;n que pudiere permitir hacer un an&aacute;lisis de la progresi&oacute;n de dicha dotaci&oacute;n en el tiempo, lo que en concepto de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, como organizaci&oacute;n constitutiva de la Defensa Nacional, podr&iacute;a afectar la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> d) La afectaci&oacute;n antes referida, en concepto de la Instituci&oacute;n, no se presenta respecto a la informaci&oacute;n de los Oficiales Generales de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, toda vez, que el nombre y cargo de todos ellos, es informaci&oacute;n que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web Institucional www.fach.cl, y por lo tanto, es informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico. Es as&iacute; que en el banner &ldquo;Gobierno Transparente&rdquo; han publicado las declaraciones de intereses y patrimonio tanto del Sr. Comandante en Jefe, como del Director del Servicio Aerofotogram&eacute;trico de la Instituci&oacute;n.</p> <p> e) Finalmente, en cuanto a la consulta p&uacute;blica, tanto de las declaraciones de intereses como de las declaraciones de patrimonio de quienes tienen la obligaci&oacute;n de presentarlas, en conformidad a lo dispuesto la Ley N&deg; 18.575, le se&ntilde;alan que debe hacerse directamente a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 59 y 60 D, del mencionado cuerpo legal.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de agosto de 2012, Alberto Urz&uacute;a Toledo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, se&ntilde;alando al efecto que si bien se encuentra satisfecho con la informaci&oacute;n entregada respecto de los Oficiales Generales, le fue denegada la informaci&oacute;n relativa a los Coroneles de Aviaci&oacute;n, haciendo presente, adem&aacute;s, lo siguiente:</p> <p> a) A su juicio no se encuentra suficientemente motivada la invocaci&oacute;n de la causal de reserva basada en el art&iacute;culo 436 N&ordm; 1 del CJM, as&iacute; como tampoco ser&iacute;a suficiente su justificaci&oacute;n porque la pretendida argumentaci&oacute;n no se hace cargo de c&oacute;mo o de qu&eacute; manera la entrega de los nombres y apellidos de la dotaci&oacute;n total de los Coroneles afectar&iacute;a la seguridad nacional, ni c&oacute;mo o de qu&eacute; manera un eventual uso de la informaci&oacute;n con el fin de &ldquo;hacer un an&aacute;lisis de la progresi&oacute;n de dicha dotaci&oacute;n en el tiempo&rdquo; afectar&iacute;a la seguridad nacional. Por tanto, en su opini&oacute;n, la motivaci&oacute;n para denegar el acceso adolece de falta de fundamento.</p> <p> b) Del mismo modo, indica que habr&iacute;a una contradicci&oacute;n entre la entrega de la n&oacute;mina de oficiales generales, y no de oficiales coroneles, considerando la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos invocados.</p> <p> c) Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que la resoluci&oacute;n no es coherente consigo misma, pues no aplica el principio de divisibilidad. Si la raz&oacute;n es que la entrega &ldquo;significar&iacute;a hacer p&uacute;blica la dotaci&oacute;n total actual del cuerpo de Coroneles de la Instituci&oacute;n, adem&aacute;s de hacer entrega de informaci&oacute;n que pudiere permitir hacer un an&aacute;lisis de la progresi&oacute;n de dicha dotaci&oacute;n en el tiempo, lo que en concepto de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, como organizaci&oacute;n constitutiva de la Defensa Nacional, podr&iacute;a afectar la seguridad nacional&rdquo;, por qu&eacute; no se hizo entrega simplemente de una lista que contenga los nombres de los Coroneles sin expresi&oacute;n de sus cargos ni del a&ntilde;o en que lo ejercieron.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 3441, de 14 de septiembre de 2012, al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile; quien a trav&eacute;s del Oficio EMG.FA.(OTAIP)(R) N&deg; 729, de 8 de octubre de 2012, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto a la informaci&oacute;n solicitada relativa a los Oficiales Superiores de la Instituci&oacute;n (Coroneles de Aviaci&oacute;n), manifest&oacute; al requirente su decisi&oacute;n de no acceder a su solicitud, en consideraci&oacute;n a que esa informaci&oacute;n tiene el car&aacute;cter de secreta, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, al referirse a las &ldquo;plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de su personal&rdquo;, configur&aacute;ndose por tanto, la causal de secreto o reserva, establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3, de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Lo anterior atendido que la expresi&oacute;n &quot;dotaci&oacute;n&quot; que utiliza el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del CJM, es definida, para los efectos en an&aacute;lisis, por la Real Academia de la Lengua Espa&ntilde;ola, como &ldquo;el conjunto de personas asignadas al servicio de un buque de guerra o de una unidad policial o militar&rdquo;.</p> <p> c) Por su parte, el D.F.L. (G) N&deg; 1, de 1997, del Ministerio de Defensa, que Establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el personal de planta de las instituciones regidas por este Estatuto, &ldquo;es aquel que desempe&ntilde;a cargos permanentes y ocupa alguna de las plazas contempladas en las plantas y dotaciones del Ej&eacute;rcito, Armada y Fuerza A&eacute;rea&rdquo;. Por su parte, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el personal de las Fuerzas Armadas est&aacute; constituido por el personal de planta, el personal a contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo. A su vez, el personal de planta est&aacute; constituido por Oficiales, Cuadro Permanente y Gente Mar, Tropa Profesional y Empleados Civiles. El art&iacute;culo 7&deg; del D.F.L. (G) N&deg; 1, de 1997, antes citado, se&ntilde;ala como se clasifican y agrupan los Oficiales de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, indicando adem&aacute;s los respectivos escalafones y grados jer&aacute;rquicos que &eacute;stos comprenden.</p> <p> d) Conforme con lo anterior, se&ntilde;ala que ineludiblemente se debe concluir, que la informaci&oacute;n requerida, es de aquella relativa a la &ldquo;planta o dotaci&oacute;n&rdquo; de una Instituci&oacute;n armada, como es, la Fuerza A&eacute;rea de Chile, a la que se refiere el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> e) Establecido lo anterior, a su juicio se debe determinar, si este tipo de documento clasificado como secreto por la norma legal se&ntilde;alada, se relaciona con alguna de las causales de secreto o reserva que contempla por una parte, el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y por otra, la Ley de Transparencia. La norma Constitucional citada, dispone que s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. Al respecto, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo Cuarto Transitorio de la misma Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, debe estimarse que el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, cumple con el rango de ley de qu&oacute;rum calificado y por tanto existe amparo para el secreto de aquellos documentos &quot;cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas&quot; y entre otros &quot;Los relativos a las Plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal&quot;, que dicha norma se&ntilde;ala.</p> <p> f) En concepto de la Instituci&oacute;n, cualquiera sea el sentido y alcance al que se adscriba a la expresi&oacute;n &ldquo;seguridad de la Naci&oacute;n&rdquo;, la entrega de la totalidad de la informaci&oacute;n requerida por don Alberto Urz&uacute;a Toledo, tal bien jur&iacute;dico resultar&iacute;a afectado por las siguientes consideraciones:</p> <p> i. Los antecedentes requeridos se refieren a la &ldquo;defensa nacional&rdquo; como exige el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, ya citado. Al respecto, se&ntilde;ala que la defensa nacional dice relaci&oacute;n con las actividades pol&iacute;ticas que desarrollan los Estados, para evitar o rechazar los ataques militares que eventualmente pudieran realizar otros Estados. Dentro de las actividades m&aacute;s habitualmente relacionadas con la defensa nacional, se encuentran la preparaci&oacute;n para la guerra, la investigaci&oacute;n, el desarrollo de tecnolog&iacute;as de punta, la provisi&oacute;n de materias primas estrat&eacute;gicas, la industria b&aacute;sica y la protecci&oacute;n del territorio nacional. Actividades todas, que son llevadas a cabo por quienes constituyen las Fuerzas Armadas, esto es, por su personal, dentro de los que se encuentran comprendidos, los Oficiales de la Fuerza A&eacute;rea, y entre &eacute;stos los Coroneles de Aviaci&oacute;n.</p> <p> ii. Complementando lo antes se&ntilde;alado, se debe tener presente lo preceptuado por la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica en su art&iacute;culo 101, al definir que las Fuerzas Armadas &ldquo;existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional&rdquo;. La misma idea es recogida en el art&iacute;culo 1&deg; de la Ley N&deg; 18.948, al disponer que las Fuerzas Armadas &ldquo;constituyen los cuerpos armados que existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la Rep&uacute;blica&rdquo;.</p> <p> iii. La afectaci&oacute;n negativa o da&ntilde;o al bien jur&iacute;dico &ldquo;seguridad de la Naci&oacute;n&rdquo; que se ha esgrimido, a la luz de los conceptos hasta ahora definidos, frente a la entrega de la totalidad de la informaci&oacute;n requerida por don Alberto Urz&uacute;a Toledo, es espec&iacute;fico y determinado, existiendo por tanto no s&oacute;lo la presunci&oacute;n de que se produzca, sino que la probabilidad de que ello sea as&iacute;.</p> <p> g) Lo anterior, se funda en que revelar la identidad y cargos de todos los Coroneles de Aviaci&oacute;n que, desde el a&ntilde;o 1999 a la fecha han cumplido con la obligaci&oacute;n de presentar su declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, significar&iacute;a entregar informaci&oacute;n a terceros, pudiendo ser conocida por todos la funci&oacute;n espec&iacute;fica, que en un momento determinado realizaron y realizan los Oficiales Superiores de una Instituci&oacute;n que forma parte de las Fuerzas Armadas, como es la Fuerza A&eacute;rea de Chile, y que dice relaci&oacute;n espec&iacute;fica con actividades que, por mandato Constitucional, las Fuerzas Armadas deben cumplir, tales como, la defensa de la patria, la seguridad nacional y el orden institucional de la Rep&uacute;blica.</p> <p> h) Dentro de la actividad de Defensa a nivel mundial, se presenta como una actividad esencial de la misma, saber qu&eacute; est&aacute;n haciendo los otros pa&iacute;ses para organizar su defensa, lo que implica obtener y procesar los datos sobre otros pa&iacute;ses, necesarios para conocer cu&aacute;l es su capacidad de ataque, la estructura funcional del adversario, el despliegue de las fuerzas, tener conocimiento sobre instalaciones militares y armamentos, y adem&aacute;s tener acceso a informaci&oacute;n pol&iacute;tica, demogr&aacute;fica, y econ&oacute;mica del otro.</p> <p> i) En consecuencia, develar informaci&oacute;n sobre las funciones o cargos de los Oficiales Superiores de la Instituci&oacute;n, implica la posibilidad cierta de dar a conocer las potencialidades de la Fuerza A&eacute;rea, la organizaci&oacute;n estructural de la Instituci&oacute;n, y la planificaci&oacute;n de todas sus unidades y reparticiones, en consideraci&oacute;n a su misi&oacute;n y ubicaci&oacute;n. Y a&uacute;n trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n anterior a la existente en la actualidad, la entrega de dicha informaci&oacute;n, permite analizar la evoluci&oacute;n de la estructura militar de la Fuerza A&eacute;rea en el tiempo, y conocer la direcci&oacute;n, que respecto a la organizaci&oacute;n del contingente humano, ha seguido la Instituci&oacute;n, develando la toma de decisiones sobre esa materia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino atendido lo se&ntilde;alado por el solicitante en su amparo &eacute;ste debe circunscribirse &uacute;nicamente a la n&oacute;mina de los Oficiales Superiores (Coroneles de Aviaci&oacute;n) de la Fuerza A&eacute;rea de Chile incluyendo sus nombres, apellidos, cargos o puestos, que, entre el a&ntilde;o 1999 y el 10 de julio de 2012, han debido presentar a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica sus declaraciones de intereses y/o patrimonio, en cumplimiento de la obligaci&oacute;n contenida en la LBGAE.</p> <p> 2) Que a efectos de contextualizar la informaci&oacute;n requerida en el presente amparo, cabe tener a la vista las siguientes normas que conforman el marco normativo de la misma:</p> <p> a) En virtud de los art&iacute;culos 57 y 60 A de la LBGAE los Oficiales Generales y Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas se encuentran obligados a presentar una declaraci&oacute;n de intereses y una declaraci&oacute;n de patrimonio dentro de los 30 d&iacute;as siguientes a la fecha de asunci&oacute;n del cargo o de la ocurrencia de algunos de los hechos que obligan a actualizar tales declaraciones.</p> <p> b) El art&iacute;culo 59 de la LBGAE dispone que la declaraci&oacute;n de intereses &ldquo;ser&aacute; p&uacute;blica&rdquo; y deber&aacute; presentarse en tres ejemplares, que autentificar&aacute; un ministro de fe, remiti&eacute;ndose uno &ldquo;...a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica o a la Contralor&iacute;a Regional, seg&uacute;n corresponda, para su custodia, archivo y consulta&rdquo;, deposit&aacute;ndose el segundo en la oficina de personal del &oacute;rgano que los reciba y devolvi&eacute;ndose el tercero al interesado. A su turno, el art&iacute;culo 60 D se&ntilde;ala que la declaraci&oacute;n de patrimonio tambi&eacute;n &ldquo;ser&aacute; p&uacute;blica&rdquo; y deber&aacute; ser presentada &ldquo;&hellip;ante el Contralor General de la Rep&uacute;blica o el Contralor Regional respectivo, quien la mantendr&aacute; para su consulta&rdquo;. Dado que en la sentencia del Tribunal Constitucional Rol N&deg; 460/2005, que control&oacute; la constitucionalidad de la Ley N&deg; 20.088 (que incorpor&oacute; las declaraciones de patrimonio), se estableci&oacute; que dicha publicidad no pod&iacute;a ser irrestricta, en el a&ntilde;o 2010 la Ley N&deg; 20.414, sobre Reforma Constitucional agreg&oacute; el siguiente inciso tercero al art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental: &ldquo;El Presidente de la Rep&uacute;blica, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las dem&aacute;s autoridades y funcionarios que una ley org&aacute;nica constitucional se&ntilde;ale, deber&aacute;n declarar sus intereses y patrimonio en forma p&uacute;blica&rdquo;. Con ello, la publicidad de estas declaraciones ha quedado ratificada expresamente por la propia Constituci&oacute;n.</p> <p> c) El art&iacute;culo 436 N&deg;1 del C&oacute;digo de Justicia Militar declara que las plantas de personal y la dotaci&oacute;n de las Fuerzas Armadas son reservadas, fij&aacute;ndose dichas plantas mediante una &ldquo;Ley Reservada&rdquo;. Esta &uacute;ltima la constituye el D.F.L. (R) N&deg; 1, de 23 de julio de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que en su art&iacute;culo 20 establece que &ldquo;&hellip;el presente Decreto con Fuerza de Ley, se publicar&aacute; en un anexo de circulaci&oacute;n restringida del Diario Oficial&rdquo;.</p> <p> d) De conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, su personal est&aacute; constituido por el personal de planta, el personal a contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo. A su vez, el personal de planta est&aacute; constituido por Oficiales, Cuadro Permanente y de Gente de Mar, Tropa Profesional y Empleados Civiles. Por su parte, el art&iacute;culo 36 de dicho cuerpo legal establece que el grado es la categor&iacute;a militar que se posee y corresponde a una determinada ubicaci&oacute;n dentro de la escala jer&aacute;rquica de los Oficiales, siendo su equivalencia entre las Instituciones la siguiente:</p> <p> Ej&eacute;rcito Armada Fuerza A&eacute;rea</p> <p> Oficiales Generales General del Ej&eacute;rcito Almirante General del Aire</p> <p> General de Divisi&oacute;n Vicealmirante General de Aviaci&oacute;n</p> <p> General de Brigada Contralmirante General de Brigada A&eacute;rea</p> <p> Oficiales Superiores Coronel Capit&aacute;n de Nav&iacute;o Coronel de Aviaci&oacute;n</p> <p> e) Adem&aacute;s, el art&iacute;culo 3&deg; letra a) del D.F.L. N&deg; 1/1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto de personal de las Fuerzas Armadas, precisa que el personal de planta es aquel que desempe&ntilde;a cargos permanentes y ocupa alguna de las plazas contempladas en las plantas y dotaciones del Ej&eacute;rcito, Armada y Fuerza A&eacute;rea.</p> <p> 3) Que, en la situaci&oacute;n de la especie, la informaci&oacute;n referida a los Oficiales Superiores de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, fue denegada por la reclamada en consideraci&oacute;n a que esa informaci&oacute;n tiene el car&aacute;cter de secreta, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, al referirse a las &ldquo;plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de su personal&rdquo;, configur&aacute;ndose, a su juicio, la causal de secreto o reserva, establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3, de la Ley de Transparencia, por la que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, &ldquo;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte la seguridad de la Naci&oacute;n, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica&rdquo;.</p> <p> 4) Que adem&aacute;s, si bien la reclamada no lo expuso expresamente en sus descargos fundament&oacute; asimismo la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia esto es, &ldquo;cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de qu&oacute;rum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&rdquo;. Lo anterior en relaci&oacute;n a lo establecido en el art&iacute;culo 436 N&ordm; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar que califica como documentos secretos a aqu&eacute;llos &ldquo;&hellip;cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y entre otros: 1.- Los relativos a las Plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal&rdquo;.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a la reserva establecida en el citado art&iacute;culo 436 del CJM, este Consejo ya ha reconocido su vigencia en las decisiones de los amparos Rol C512-09 y C396-10, que indican que el citado art&iacute;culo puede ampararse en el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, relacionada con la disposici&oacute;n 4&deg; Transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, que dispone que &ldquo;Se entender&aacute; que cumplen con la exigencia de qu&oacute;rum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgaci&oacute;n de la ley N&deg; 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos, por las causales que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&rdquo;. En las decisiones en comento este Consejo ha entendido que tanto el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 como el 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia exigen, para validar hip&oacute;tesis de reserva contenidas en otras leyes incluso previas a la reforma constitucional de 2005 (como es el caso), que la publicidad de la informaci&oacute;n que se pretende reservar afecte los bienes jur&iacute;dicos que se&ntilde;ala el art. 8&deg; de la Carta Fundamental (y no s&oacute;lo &ldquo;se relacione directamente&rdquo;, como se&ntilde;ala el art&iacute;culo 436 CJM), pues el inciso 2&deg; de este precepto tambi&eacute;n exige dicha afectaci&oacute;n: &ldquo;Esta es la forma, a juicio de este Consejo, en que la aludida disposici&oacute;n del C&oacute;digo de Justicia Militar debe ser interpretada para obtener un resultado que sea conforme con el texto vigente de la Constituci&oacute;n&rdquo; (considerando 12&deg; de la decisi&oacute;n C512-09).</p> <p> 6) Que, a juicio de la mayor&iacute;a de este Consejo, las argumentaciones expuestas por la reclamada en sus descargos son suficientes para considerar que proporcionar la n&oacute;mina de los Coroneles de Aviaci&oacute;n de la Fuerza A&eacute;rea desde el a&ntilde;o 1999 al presente, generar&iacute;a una afectaci&oacute;n cierta, probable y espec&iacute;fica a la seguridad de la naci&oacute;n, en tanto proporcionar la informaci&oacute;n solicitada permitir&iacute;a acceder a una parte de la dotaci&oacute;n de la Fuerza A&eacute;rea, informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para la defensa nacional y que ha sido reservada en el art&iacute;culo 436 del CJM. Lo anterior se agravar&iacute;a de revelarse el cargo o puesto desempe&ntilde;ado por cada uno.</p> <p> 7) Que, a diferencia de las decisiones C512-09 (caso Capellanes) o C396-10 (caso Puente Mecano), en que se ped&iacute;a informaci&oacute;n espec&iacute;fica que pod&iacute;a entenderse incorporada en el citado art&iacute;culo 436 del CJM pero que, en un an&aacute;lisis en concreto, quedaba fuera de dicha esfera de reserva, en este caso lo solicitado corresponde a todo un estamento de la planta, precisamente aquella informaci&oacute;n que el legislador quiso reservar, por lo que no corresponde alterar la ponderaci&oacute;n que ya realiz&oacute; el legislador en esta materia.</p> <p> 8) Que, incluso si s&oacute;lo se proporcionara la n&oacute;mina del personal sin indicar su funci&oacute;n o cargo, ni el a&ntilde;o en que presentaron sus declaraciones, se producir&iacute;a igualmente la se&ntilde;alada afectaci&oacute;n, pues un an&aacute;lisis acabado de esta informaci&oacute;n ayudar&iacute;a a obtener la dotaci&oacute;n real de Oficiales Superiores de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, frustrando el mandato del citado art&iacute;culo 436 N&deg; 1, incluso trat&aacute;ndose del personal que actualmente est&eacute; en retiro.</p> <p> 9) Que, finalmente, se rechaza la solicitud de acumulaci&oacute;n efectuada por el peticionario, respecto de los amparos Roles C1226-12, C1271-12, C1272-12, C1310-12 y C1326, por cuanto si bien este Consejo estim&oacute; que en todos ellos exist&iacute;a identidad de reclamante e informaci&oacute;n pedida, al tratarse de distintos organismos y siendo diversas sus alegaciones, para no entorpecer el an&aacute;lisis de cada uno de ellos, se decidi&oacute; tramitarlos por separado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por Alberto Urz&uacute;a Toledo en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile y a don Alberto Urz&uacute;a Toledo.</p> <h3> VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE:</h3> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto parcialmente disidente del Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi, quien fue partidario de acoger parcialmente el amparo interpuesto ordenando entregar la n&oacute;mina de Coroneles de Aviaci&oacute;n de la Fuerza A&eacute;rea de Chile que han debido presentar sus declaraciones de intereses y/o patrimonio desde 1999, pero sin especificar el a&ntilde;o en que fueron presentadas ni el cargo o funci&oacute;n desempe&ntilde;ado por cada uno de ellos, en raz&oacute;n de las siguientes argumentaciones:</p> <p> 1) Que, conforme el inciso tercero del art&iacute;culo 8&deg; de la Carta Fundamental, las autoridades que, conforme a una Ley Org&aacute;nica Constitucional, declaran sus intereses y patrimonio deben hacerlo &ldquo;en forma p&uacute;blica&rdquo;. Habiendo impuesto esta obligaci&oacute;n a los Oficiales Superiores de la Fuerza A&eacute;rea de Chile la LBGAE &mdash;que en esta parte es Ley Org&aacute;nica Constitucional&mdash; sus declaraciones de intereses y patrimonio tienen car&aacute;cter p&uacute;blico por expreso mandato constitucional.</p> <p> 2) Que, el &ldquo;Manual de Transparencia y Probidad de la Administraci&oacute;n del Estado&rdquo;, elaborado por el Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia (2&ordf; edici&oacute;n, enero de 2009, p. 42), explica que las autoridades y funcionarios de mayor nivel deben hacer algunas declaraciones despu&eacute;s de ingresar a la Administraci&oacute;n del Estado precisamente para resguardar el principio de probidad. As&iacute;, la declaraci&oacute;n de intereses constituye un mecanismo para prevenir los conflictos de intereses de las autoridades facultadas para adoptar decisiones en el sector p&uacute;blico. La declaraci&oacute;n de patrimonio, por su parte, sirve para transparentar la evoluci&oacute;n patrimonial de los directivos p&uacute;blicos mientras permanecen en sus cargos, previniendo su enriquecimiento il&iacute;cito. Todo ello justifica que el constituyente favoreciera el amplio conocimiento y control social de esta informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, si bien los art&iacute;culos 59 y 60D de la LBGAE disponen que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica estar&aacute; encargada de custodiar y permitir la consulta de estos documentos (en forma exclusiva trat&aacute;ndose de las declaraciones de patrimonio), en la pr&aacute;ctica, solamente puede accederse a tales antecedentes proporcionando, previamente, el nombre del funcionario obligado, pues las declaraciones no est&aacute;n clasificadas por el cargo del titular. Siendo as&iacute;, la opacidad de los nombres de los Oficiales Superiores equivale a impedir el acceso a sus declaraciones frustrando el expreso mandato constitucional de publicidad que rige respecto de ellas. Dicha conclusi&oacute;n no puede aceptarse. En consecuencia, el secreto de las plantas o dotaciones no puede alcanzar a los oficiales superiores e las Fuerzas Armadas desde la Ley de Reforma Constitucional N&deg; 20.414.</p> <p> 4) Que, sin embargo, la afectaci&oacute;n a la seguridad de la Naci&oacute;n que puede conllevar la entrega de esta informaci&oacute;n se reduce significativamente si &uacute;nicamente se entrega la n&oacute;mina de los Coroneles de Aviaci&oacute;n que han debido presentar las declaraciones se&ntilde;aladas, sin indicar el a&ntilde;o en que fueron presentadas. Esta aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, previsto en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, permitir&iacute;a hacer convivir razonablemente la publicidad de las declaraciones con el secreto de esta parte de la planta de la Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, este disidente comparte con la mayor&iacute;a que no puede informarse el cargo o puesto desempe&ntilde;ado pues ello afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>