Decisión ROL C7771-20
Reclamante: PABLO CUEVAS ROJAS  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Universidad de Chile, ordenándose la entrega de antecedentes que se indican de los postulantes seleccionados financiados por instituciones públicas, en relación al programa de Título de Especialista, Especialidades Derivadas 2020-2021, con el detalle que se consulta. Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, que da cuenta de una gestión eficiente de los recursos públicos y permite un adecuado control social de los documentos y/o fundamentos en virtud de los cuales el organismo de la Administración del Estado fundó el otorgamiento de financiación en el profesional beneficiado, en el marco del convenio que se indica. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega de la información, el órgano reclamado deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en los antecedentes cuya entrega de ordena.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/30/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7771-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile</p> <p> Requirente: Pablo Cuevas Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 26.11.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Universidad de Chile, orden&aacute;ndose la entrega de antecedentes que se indican de los postulantes seleccionados financiados por instituciones p&uacute;blicas, en relaci&oacute;n al programa de T&iacute;tulo de Especialista, Especialidades Derivadas 2020-2021, con el detalle que se consulta.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, que da cuenta de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos y permite un adecuado control social de los documentos y/o fundamentos en virtud de los cuales el organismo de la Administraci&oacute;n del Estado fund&oacute; el otorgamiento de financiaci&oacute;n en el profesional beneficiado, en el marco del convenio que se indica.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en los antecedentes cuya entrega de ordena.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1167 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7771-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de octubre de 2020, don Pablo Cuevas Rojas solicit&oacute; a la Universidad de Chile, lo siguiente:</p> <p> &quot;1.- copia del acto administrativo en donde consten los resultados preliminares de la postulaci&oacute;n Programas de T&iacute;tulo de Especialistas, Especialidades Derivadas 2020-2021.</p> <p> 2.- copia &iacute;ntegra del expediente o carpeta virtual de antecedentes de los postulantes que obtuvieron los 10 primeros lugares en los resultados preliminares de la postulaci&oacute;n al Programa de T&iacute;tulo de Especialista, Especialidades Derivadas de cirug&iacute;a 2020-2021, espec&iacute;ficamente cirug&iacute;a pl&aacute;stica y reparadora.</p> <p> 3.- copia de los documentos en donde constan las solicitudes de apelaci&oacute;n a los resultados preliminares presentados en el proceso de selecci&oacute;n del Programa de T&iacute;tulo de Especialista, Especialidades Derivadas 2020-2021, espec&iacute;ficamente cirug&iacute;a pl&aacute;stica y reparadora.</p> <p> 4.- copia &iacute;ntegra del expediente o carpeta virtual de antecedentes de la persona que indica, correspondiente al Programa de T&iacute;tulo de Especialista, Especialidades Derivadas 2020-2021.</p> <p> 5.- copia &iacute;ntegra del expediente o carpeta virtual de antecedentes de la persona que refiere, correspondiente al Programa de T&iacute;tulo de Especialista, Especialidades Derivadas 20202021.</p> <p> 6.- copia del documento o acto administrativo en donde conste el detalle del puntaje obtenido por la persona que indica en los resultados preliminares de la postulaci&oacute;n al Programa de T&iacute;tulo de Especialista, Especialidades Derivadas 2020-2021, espec&iacute;ficamente cirug&iacute;a pl&aacute;stica y reparadora.</p> <p> 7.- copia del documento o acto administrativo en donde conste el detalle del puntaje obtenido por la persona que indica en los resultados definitivos de la postulaci&oacute;n al Programa de T&iacute;tulo de Especialista, Especialidades Derivadas 2020-2021, espec&iacute;ficamente cirug&iacute;a pl&aacute;stica y reparadora.</p> <p> 8.- copia del acto administrativo donde conste los m&aacute;ximos de puntaje establecidos en la evaluaci&oacute;n de los postulantes al Programa de T&iacute;tulo de Especialista, Especialidades Derivadas 2020-2021, por &iacute;tem.</p> <p> 9.- copia del acto administrativo en donde conste el puntaje obtenido, en cada uno de los &iacute;tems evaluados, por la persona que se&ntilde;ala, en los resultados preliminares del Programa de T&iacute;tulo de Especialista, Especialidades Derivadas 2020-2021.</p> <p> 10.- copia del acto administrativo en donde conste el puntaje obtenido, en cada uno de los &iacute;tems evaluados, por la persona que refiere, en los resultados definitivos del Programa de T&iacute;tulo de Especialista, Especialidades Derivadas 2020-2021.</p> <p> 11.- copia del documento o acto administrativo en donde conste el puntaje obtenido, en cada uno de los &iacute;tems evaluados, por la persona que indica en los resultados preliminares de la postulaci&oacute;n al Programa de T&iacute;tulo de Especialista, Especialidades Derivadas 2020-2021.</p> <p> 12.- copia del documento en donde conste el puntaje obtenido, en cada uno de los &iacute;tems evaluados, por la persona que se&ntilde;ala en los resultados definitivos de la postulaci&oacute;n al Programa de T&iacute;tulo de Especialista, Especialidades Derivadas 2020-2021.</p> <p> 13.- copia del acto administrativo donde consten los puntajes m&aacute;ximos establecidos en la evaluaci&oacute;n de los postulantes al Programa de T&iacute;tulo de Especialista, Especialidades Derivadas 2020-2021. por &iacute;tem y el puntaje obtenido en cada uno de esos &iacute;tems por quien se&ntilde;ala tanto respecto de los resultados preliminares como definitivos.</p> <p> 14.- copia del acto administrativo donde conste acreditaci&oacute;n de haber cursado posgrado, el se&ntilde;or Bruno Villalobos Coz, para postular al Programa de T&iacute;tulo de Especialista, Especialidades Derivadas 20202021.</p> <p> 15.- copia del certificado de grado acad&eacute;mico obtenido, presentado por la persona que refiere para acreditar magister, para su postulaci&oacute;n al Programa de T&iacute;tulo de Especialista, Especialidades Derivadas 2020-2021.</p> <p> 16.- copia del certificado con duraci&oacute;n del mag&iacute;ster, plan de estudios cumplido, nombre de la tesis y carga acad&eacute;mica (n&uacute;mero de horas y cr&eacute;ditos) presentado por quien se indica, para acreditar magister, para su postulaci&oacute;n al Programa de T&iacute;tulo de Especialista, Especialidades Derivadas 2020-2021.</p> <p> 17.- copia del acto administrativo en donde conste la recepci&oacute;n del certificado de grado acad&eacute;mico presentado por la persona que refiere, para su postulaci&oacute;n al Programa de T&iacute;tulo de Especialista, Especialidades Derivadas 2020-2021.</p> <p> 18.- copia del acto administrativo donde conste patrocino de financiamiento presentado por la persona que indica, para postular al Programa de T&iacute;tulo de Especialista, Especialidades Derivadas 2020-2021.</p> <p> 19.- copia de la carta, del documento o del acto administrativo, en donde conste el patrocinio de financiamiento, presentado por la persona que se&ntilde;ala, para postular al Programa de T&iacute;tulo de Especialista, Especialidades Derivadas 2020-2021.</p> <p> 20.- copia de la carta de aceptaci&oacute;n de cupo para la subespecialidad en cirug&iacute;a pl&aacute;stica y reparadora donde consta el tipo de financiamiento de la persona que refiere&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 407de fecha 6 de noviembre de 2020, la Universidad requerida respondi&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Advirti&oacute; que lo solicitado en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 -segunda mitad-, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, corresponden a antecedentes acad&eacute;micos, laborales y financieros de personas naturales identificadas, referidos a su postulaci&oacute;n al Programa de T&iacute;tulo de Especialistas, informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal que se encuentra protegida por obligaciones de secreto o reserva, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2 letra f), 4, 7 y 9 de la Ley N&deg; 19.628. En tal sentido, agreg&oacute; que la informaci&oacute;n sobre ingreso, permanencia y financiamiento de estudiantes y alumnos de la Universidad, son datos de car&aacute;cter personal que no constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, al existir una obligaci&oacute;n de secreto o reserva consagrada por una ley de qu&oacute;rum calificado -ley N&deg; 19.628-, y que han sido recolectados y almacenados con autorizaci&oacute;n de sus titulares para el s&oacute;lo prop&oacute;sito de cursar un programa de estudios y optar a la categor&iacute;a acad&eacute;mica, profesional o certificaci&oacute;n correspondiente, mas no para ser comunicados a terceros.</p> <p> En efecto, indic&oacute; que en la especie, resultan aplicables las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 Nos. 2 y 5 de la Ley de Transparencia, por cuanto la divulgaci&oacute;n de lo pedido afectar&iacute;a los derechos de las personas titulares de la informaci&oacute;n, particularmente la esfera de su vida privada. A&ntilde;adi&oacute; que en este mismo sentido se ha pronunciado este Consejo en las decisiones de amparo roles que indica.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que en relaci&oacute;n a los numerales 1, 18 y 13 -primera mitad- de la solicitud, referidos a copias de los actos administrativos donde consten los resultados preliminares de la postulaci&oacute;n y los m&aacute;ximos puntajes establecidos en la evaluaci&oacute;n de los postulantes al Programa de T&iacute;tulo de Especialista, especialidades derivadas 2020-2021, se consult&oacute; sobre el particular a la Facultad de Medicina, unidad acad&eacute;mica que proporcion&oacute; copia de los antecedentes efectivamente existentes en la materia, esto es, las actas que asignaron los puntajes a cada postulante y determinaron los resultados preliminares y definitivos de tales cert&aacute;menes, los que adjunt&oacute; al efecto.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de noviembre de 2020, don Pablo Cuevas Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> El reclamante hizo presente que s&oacute;lo fueron respondidos los puntos 1, 8 y 13 -primera mitad-, entreg&aacute;ndose documentaci&oacute;n ininteligible, dado que los documentos entregados fueron entregados en su totalidad. Por otra parte, indic&oacute; que el razonamiento utilizado por la reclamada para denegar lo solicitado en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 -segunda mitad-, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del requerimiento, carece de toda l&oacute;gica, toda vez que implicar&iacute;a que los antecedentes de postulaci&oacute;n a cualquier concurso p&uacute;blico u otro similar ser&iacute;an secretos, sin poder reparar, tanto los dem&aacute;s concursantes, como la ciudadan&iacute;a en general, en las eventuales irregularidades que incurra el &oacute;rgano p&uacute;blico, ya que no se tendr&iacute;a acceso a la informaci&oacute;n que se utiliz&oacute; para decidir el concurso.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E20877 de fecha 11 de diciembre de 2020, solicit&oacute; al reclamante aclarar si el amparo es por toda la respuesta otorgada, o bien s&oacute;lo por la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n basada en los art&iacute;culos 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, acompa&ntilde;ando copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n que el &oacute;rgano reclamado accedi&oacute; a entregar en el documento de respuesta, especificando la informaci&oacute;n que no le fuere entregada, y remita el comprobante de notificaci&oacute;n de la respuesta, donde conste la fecha en que la recibi&oacute;.</p> <p> Al respecto, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 17 de diciembre de 2020, el requirente aclar&oacute; que la interposici&oacute;n del presente amparo es por la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n basada en las normas esgrimidas por el organismo -art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Trasparencia-, esto es, respecto de lo solicitado en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 -segunda mitad-, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. Adem&aacute;s, adjunt&oacute; copia de oficio de respuesta, y los antecedentes remitidos por el organismo; Acta concurso aceptaci&oacute;n de cupos programas de t&iacute;tulo de profesionales especialistas especialidades derivados octubre 2020, acta extraordinaria de programas, acta de apelaci&oacute;n y puntajes finales, acta de puntajes preliminares, y resultados de concurso programas de t&iacute;tulo de especialista.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Chile, mediante Oficio N&deg; E21426 de fecha 28 de diciembre de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante Oficio D.J. (O) N&deg; 0039 de fecha 12 de enero de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y reiter&oacute; lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de su respuesta, refiriendo, adem&aacute;s, lo siguiente:</p> <p> Hizo presente que los datos personales correspondientes a estudiantes o alumnos de la Universidad no son equivalente a la informaci&oacute;n del personal funcionario de la Instituci&oacute;n, pues el ingreso, permanencia y promoci&oacute;n de los primeros en nada dice relaci&oacute;n con el acceso a un beneficio o cargo o el ejercicio de una funci&oacute;n p&uacute;blica, ni se trata de antecedentes que la ley ha definido como informaci&oacute;n p&uacute;blica. Al contrario, se&ntilde;al&oacute; que se trata de informaci&oacute;n personal que dichos estudiantes, alumnos o postulantes han proporcionado para el s&oacute;lo efecto de cursar un programa de estudios y obtener la certificaci&oacute;n correspondiente.</p> <p> Aclar&oacute;, adem&aacute;s, que el acceso a los Programas de T&iacute;tulo de Especialista se encuentra contextualizado en acuerdos establecidos por la Facultad de Medicina con la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, en tanto existen postulantes patrocinados por diversos servicios de salud del pa&iacute;s, los que muchas veces financian el arancel correspondiente. No obstante, se&ntilde;al&oacute; que en ning&uacute;n caso se trata de beneficiarios de programas sociales de la Universidad o adjudicatarios de alg&uacute;n puesto p&uacute;blico, pues para la Instituci&oacute;n se trata de personas que acceden a un programa acad&eacute;mico, tal como ocurre con cualquier estudiante de pregrado o postgrado o alumnos de cursos o diplomados de la Instituci&oacute;n.</p> <p> Por otra parte, advirti&oacute; que en los documentos que fueren entregados con ocasi&oacute;n de su respuesta, fueron tarjadas &uacute;nicamente las identidades de los postulantes y que no se procedi&oacute; en conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, toda vez que lo solicitado se trata de datos personales de los postulantes, cuya entrega no provoca una mera afectaci&oacute;n potencial de derechos, sino que implica, en s&iacute; misma, la vulneraci&oacute;n de un derecho constitucional.</p> <p> Por &uacute;ltimo, acompa&ntilde;&oacute; los datos de contacto de los terceros involucrados.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el articulo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a los terceros interesados, mediante Oficios Nos. E2781, E2782, E2783, E2784, E2785, E2786, E2787, E2788, E2789, E2790 y E2791, todos de fecha 2 de febrero de 2021.</p> <p> Al efecto, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 11 de febrero de 2021, uno de los terceros se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, en consideraci&oacute;n a que lo solicitado contiene sus datos personales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por el requirente con ocasi&oacute;n de la subsanaci&oacute;n del presente amparo, el mismo, se funda en la disconformidad del requirente con la respuesta negativa entregada por el organismo a lo solicitado en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 -segunda mitad-, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la solicitud de informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre antecedentes de los postulantes al programa de T&iacute;tulo de Especialista, Especialidades Derivadas 2020-2021, con el detalle que se indica, respecto de lo cual, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de lo solicitado, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 2) Que, no obstante denegar la informaci&oacute;n referida en el considerando precedente, la reclamada con ocasi&oacute;n de su respuesta, remiti&oacute; actas del concurso de programas de t&iacute;tulo profesional especialista especialidades derivadas de octubre de 2020, acta de apelaci&oacute;n, de puntajes finales y de resultado. As&iacute;, en los referidos documentos, particularmente del &quot;Acta Concurso Aceptaci&oacute;n de cupos Programas de T&iacute;tulo de Profesional Especialista Especialidades derivadas Octubre 2020&quot;, se devela que, respecto a los postulantes que se indican, en virtud de los acuerdos establecidos por la Escuela de Postgrado de Facultad de Medicina de la reclamada y la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, para el financiamiento de los estudiantes que ingresan a dichos programas bajo patrocinio de los Servicios de Salud, a estos &uacute;ltimos les corresponder&aacute; pagar en su totalidad el arancel acordado seg&uacute;n el Protocolo de Acuerdo aprobado por Resoluci&oacute;n N&deg; 2014 del 26 de enero de 2017. Lo anterior, en adecuaci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos, en orden a que los programas de T&iacute;tulo de Especialista se encuentran contextualizados en acuerdos establecidos por las instituciones ya referidas, en tanto existen postulantes patrocinados por diversos Servicios de Salud del pa&iacute;s, los que financian el arancel correspondiente.</p> <p> 3) Que, luego, sobre los antecedentes consultados, resulta atingente distinguir entre aquellos postulantes seleccionados en los programas, y que son financiados en el marco del convenio referido en el considerando precedente, por instituciones p&uacute;blicas, y aquellos que fueron seleccionados y no son financiados con fondos p&uacute;blicos, as&iacute; como de los no seleccionados en los programas. En efecto, respecto de los primeros, este Consejo estima que, los antecedentes pedidos son de naturaleza p&uacute;blica, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, dispone que: &quot;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, por tratarse de informaci&oacute;n que da cuenta de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, de 1986, del Ministerio del Interior, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, con el fin de perfeccionamiento de profesionales de la salud, cuya divulgaci&oacute;n permite un adecuado control social de los documentos y/o fundamentos en virtud de los cuales el organismo de la Administraci&oacute;n del Estado fund&oacute; el otorgamiento de financiaci&oacute;n en el profesional beneficiado, respecto de la cual, a efectos de conciliar el control social sobre dichos antecedentes y el resguardo de los datos personales y sensibles que pudiesen estar contenidos en los referidos documentos -en adecuaci&oacute;n a las causales de secreto o reserva esgrimidas por la reclamada-, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de los antecedentes de los estudiantes financiados por instituciones p&uacute;blicas, en relaci&oacute;n al programa de T&iacute;tulo de Especialista, Especialidades Derivadas 2020-2021, con el detalle que se consulta, previo tarjamiento por parte del organismo de los datos personales y sensibles contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega de ordena.</p> <p> 4) Que, por otra parte, en relaci&oacute;n a los antecedentes de los estudiantes seleccionados en los programas cuyo financiamiento no se enmarca dentro del convenio ya referido, a juicio de este Consejo, respecto de dichos antecedentes resulta aplicable el criterio sostenido en las decisiones roles C1957-17, C1234-18 y C1848-18, en las cuales se razon&oacute; que la informaci&oacute;n relativa a la situaci&oacute;n acad&eacute;mica de un persona en relaci&oacute;n a una determinada carrera universitaria -aplicable tanto a la realizaci&oacute;n de un curso de pregrado y de postgrado y/o perfeccionamiento- &quot;(...) es un un dato personal a la luz de la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628, en tanto se trata de un antecedente acad&eacute;mico concerniente a una persona natural identificada. Luego, resulta pertinente indicar que conforme el inciso primero del art&iacute;culo 4&deg; de la citada Ley &quot;El tratamiento de los datos personales s&oacute;lo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello&quot;. A su turno, y siguiendo este raciocinio, el inciso primero del art&iacute;culo 9&deg; de dicho cuerpo normativo dispone &quot;Los datos personales deben utilizarse s&oacute;lo para los fines para los cuales hubieran sido recolectados, salvo que provengan o se hayan recolectado de fuentes accesibles al p&uacute;blico&quot;. Al efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta el consentimiento expreso del titular de dichos datos personales para su comunicaci&oacute;n, as&iacute; como tampoco la concurrencia de alguna disposici&oacute;n legal que autorice su comunicaci&oacute;n a terceros. Por su parte, estos datos tampoco provienen ni se han recolectado de fuentes accesibles al p&uacute;blico.&quot;.</p> <p> 5) Que, atendido lo anterior, trat&aacute;ndose de antecedentes acad&eacute;micos, profesionales y de obtenci&oacute;n de puntajes, de instrumentos que dan cuenta de datos personales de los respectivos estudiantes que fueren seleccionados, relativos a su situaci&oacute;n acad&eacute;mica, respecto de lo cual, no se constataron en la especie, las circunstancias que habilitan su tratamiento en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 de la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, esto es; consentimiento del titular y/o autorizaci&oacute;n de la ley. En este mismo sentido, este Consejo advierte que la divulgaci&oacute;n de los antecedentes pedidos producir&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficientes especificidad a la esfera de la vida privada de sus titulares, derecho consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, configur&aacute;ndose a su respecto, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 letra f), 4, 7 y 10 de la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada. Lo anterior, resulta aplicable adem&aacute;s respecto de aquellos postulantes que no fueron, en definitiva, seleccionados en el programa de especializaci&oacute;n consultado.</p> <p> 6) Que, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto, como por ejemplo, el nombre, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, y de cualquier otro antecedente que permita la identificaci&oacute;n de terceros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Pablo Cuevas Rojas, en contra de la Universidad de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Chile, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n referida en el numeral 1&deg; de lo considerativo, relativo a los antecedentes vinculados a los postulantes seleccionados financiados por instituciones p&uacute;blicas, en relaci&oacute;n al programa de T&iacute;tulo de Especialista, Especialidades Derivadas 2020-2021, con el detalle que se consulta, en la forma se&ntilde;alada en el considerando 6&deg; del presente acuerdo.</p> <p> No obstante, en el evento en que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Cuevas Rojas, al Sr. Rector de la Universidad de Chile y a los terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Ya&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>