Decisión ROL C457-09
Reclamante: HECTOR GUZMAN GODOY  
Reclamado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Defensa, fundado en que no habría recibido respuesta a su requerimiento, respecto informe sobre si su mandante se encuentra en servicio activo en la Policía de Investigaciones o se encuentra desvinculado a ella. En este último caso, solicita copia tanto de los procedimientos como de las resoluciones y decretos que lo fundamentan, además informe sobre la efectividad del incumplimiento del pago mensual de las remuneraciones que afecta a su mandante. El Consejo señaló que debe dejarse establecido, no obstante la respuesta dada por la reclamada al momento de sus descargos, que el requerimiento de que se le informe sobre la efectividad del incumplimiento del pago mensual de las remuneraciones de su mandante y sobre la suspensión de los beneficios salud, no pueden estimarse como solicitudes de acceso a información pública, atendida su naturaleza, ni puede suponer que éste sea amparado por esta vía, razón por la cual se rechazará el reclamo en esta parte. Es por ello, que se rechaza el amparo, por haberse cumplido lo solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/14/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; C457-09</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Defensa &ndash; Polic&iacute;a de Investigaciones</p> <p> Requirente: H&eacute;ctor Guzm&aacute;n Godoy</p> <p> Ingreso Consejo: 28.10.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 156 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C457-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don H&eacute;ctor Guzm&aacute;n Godoy, a trav&eacute;s de su representante don Hugo Guti&eacute;rrez G&aacute;lvez, el 12 de septiembre de 2009, solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Investigaciones del Ministerio de Defensa lo siguiente:</p> <p> a) Se le informe sobre si su mandante se encuentra en servicio activo en la Polic&iacute;a de Investigaciones (en adelante tambi&eacute;n PDI) o se encuentra desvinculado a ella. En este &uacute;ltimo caso, solicita copia tanto de los procedimientos como de las resoluciones y decretos que lo fundamentan.</p> <p> b) Se le informe sobre la efectividad del incumplimiento del pago mensual de las remuneraciones que afecta a su mandante.</p> <p> c) Se le informe sobre la suspensi&oacute;n de los beneficios de salud, en perjuicio de su representado, por parte de la PDI.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Ministerio de Defensa no respondi&oacute; dicho requerimiento dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ni notific&oacute; al solicitante de pr&oacute;rroga de &eacute;ste, de acuerdo a lo prescrito en el inciso 2&deg; de dicha norma.</p> <p> 3) AMPARO: Don H&eacute;ctor Guzm&aacute;n Godoy dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 28 de octubre de 2010 en contra del Ministerio de Defensa, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal, que venc&iacute;a el 13 de octubre de 2009. Acompa&ntilde;a a su amparo copia de la solicitud de protocolizaci&oacute;n de Mandato Judicial de don H&eacute;ctor Guzm&aacute;n Godoy a don Hugo Humberto Guti&eacute;rrez G&aacute;lvez y otros, de la Notar&iacute;a Linda Scarlett Bosch Jim&eacute;nez, de 31.07.09, repertorio N&deg; 4.264/2009 y copia del mandato judicial, de 28.07.09, protocolizado.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 945, de 11 de diciembre de 2009, al Subsecretario de Investigaciones, quien respondi&oacute; mediante Ordinario N&deg; 747, de 29 de diciembre de 2009, se&ntilde;alando principalmente que:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n, en formato carta, fue ingresada a la Subsecretar&iacute;a que preside el 22 de septiembre de 2009, seg&uacute;n consta en el sistema de gesti&oacute;n de solicitudes implementado por la Comisi&oacute;n de Transparencia, cuya copia acompa&ntilde;a.</p> <p> b) Considerando la naturaleza y el alcance de la solicitud presentada, se determin&oacute; que la Subsecretar&iacute;a de Investigaciones no revest&iacute;a el car&aacute;cter de organismo competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n, por lo que, de conformidad con el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, se orden&oacute; derivarla a la Direcci&oacute;n General de la Polic&iacute;a de Investigaciones, lo que se materializ&oacute; mediante Ordinario N&deg; 571, de 23.09.09. Asimismo, se dispuso notificar al solicitante mediante carta certificada, en el mismo domicilio que fijara en su presentaci&oacute;n &ndash;se fij&oacute; el mismo domicilio tanto para el apoderado don Hugo Guti&eacute;rrez como para el solicitante-, lo que consta en el certificado de Correos de Chile, que se acompa&ntilde;a, la que fue devuelta el 28.09.09 indicando que el destinatario, el Sr. Guzm&aacute;n, era desconocido en ese domicilio.</p> <p> c) As&iacute;, concluye, la Subsecretar&iacute;a dio cumplimiento, dentro del plazo legal, a todas y cada una de las etapas que exige la Ley de Transparencia y su Reglamento, por lo que no ha incurrido en la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n que afirma el solicitante.</p> <p> d) Acompa&ntilde;a, entre otros, los siguientes documentos:</p> <p> i. Copia de presentaci&oacute;n de don H&eacute;ctor Guzm&aacute;n Godoy, en formato carta, de 11.09.10.</p> <p> ii. Copia de la solicitud de protocolizaci&oacute;n de Mandato Judicial otorgado en Buenos Aires por don H&eacute;ctor Guzm&aacute;n Godoy a don Hugo Humberto Guti&eacute;rrez G&aacute;lvez y otros, de la Notar&iacute;a Linda Scarlett Bosch Jim&eacute;nez, de 31.07.09, repertorio N&deg; 4.264/2009.</p> <p> iii. Copia de Oficio MDN. SSI. Ordinario N&deg; 571, de 23.09.09, dirigido a la Direcci&oacute;n General de la Polic&iacute;a de Investigaciones, mediante el cual se deriv&oacute; a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de don H&eacute;ctor Guzm&aacute;n Godoy.</p> <p> iv. Copia del procedimiento registrado en el sistema de gesti&oacute;n de solicitudes implementado por la Comisi&oacute;n de Transparencia.</p> <p> v. Copia del anverso sobre con certificaci&oacute;n de env&iacute;o de Correos de Chile de 24.09.09.</p> <p> vi. Copia del reverso del sobre con timbre de Correos de Chile, devuelto al remitente el 28.09.09, por ser desconocido el destinatario en el domicilio se&ntilde;alado.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO DERIVADO: En virtud de la respuesta de la Subsecretar&iacute;a de Investigaciones, se dio traslado al Director General de Polic&iacute;a de Investigaciones, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 694, de 19 de abril de 2010, requiri&eacute;ndole, en particular, que indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no fue respondida oportunamente. La Jefatura Jur&iacute;dica de la PDI evacu&oacute; el traslado a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 101, de 05.05.10, se&ntilde;alando principalmente que:</p> <p> a) La PDI respondi&oacute; la solicitud mediante carta certificada de 14.10.09, entregada en la oficina del se&ntilde;or Guti&eacute;rrez G&aacute;lvez el 16.10.09. Al tratarse de un edificio de oficinas, y por indicaciones de la conserjer&iacute;a, la empresa de correos dej&oacute; en ese lugar la carta.</p> <p> b) Acompa&ntilde;a copia de carta despachada y recepci&oacute;n de correo de Chilexpress a don Hugo Guti&eacute;rrez en su oficina. La respuesta enviada al apoderado del solicitante se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> i. Respecto a la primera solicitud, le informa que don H&eacute;ctor Guzm&aacute;n Godoy se encuentra desvinculado de la PDI desde el 19.03.09 y, en relaci&oacute;n a las copias solicitadas, la Resoluci&oacute;n N&deg; 839 fija los valores de los costos directos de reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, que previo a la entrega de las copias solicitadas deber&aacute; pagar, mediante dep&oacute;sito y que asciende a $608.-, derecho que se ver&aacute; suspendido hasta que no se acredite que se realiz&oacute; el pago indicado.</p> <p> ii. En cuanto a los siguientes requerimientos, se indica que, en virtud de que don H&eacute;ctor Guzm&aacute;n Godoy se encuentra en retiro y desvinculado de la Instituci&oacute;n, no recibe remuneraciones ni beneficios de salud, que corresponden a los funcionarios que se encuentran en servicio activo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en este caso, dado que la reclamada le habr&iacute;a otorgado respuesta a lo solicitado por el reclamante a trav&eacute;s de carta certificada, de 14 de octubre de 2010, el d&iacute;a 31 de mayo de 2010 -a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico- se le consult&oacute; al reclamante si habr&iacute;a recibido la informaci&oacute;n solicitada y, en su caso, si &eacute;sta satisfac&iacute;a su requerimiento de informaci&oacute;n, solicit&aacute;ndole que emitiera su pronunciamiento dentro de los 5 d&iacute;as h&aacute;biles siguientes, sin que a la fecha se haya recibido respuesta.</p> <p> 2) Que en respuesta que acompa&ntilde;a la PDI de 14 de octubre de 2009, consta que cada uno de sus requerimientos fueron debidamente respondidos por lo que puede entenderse que dicha carta da respuesta a lo solicitado por el reclamante y que fue enviada al domicilio consignado por &eacute;ste en su requerimiento de informaci&oacute;n. En todo caso debe dejarse establecido, no obstante la respuesta dada por la reclamada al momento de sus descargos, que el requerimiento de que se le informe sobre la efectividad del incumplimiento del pago mensual de las remuneraciones de su mandante y sobre la suspensi&oacute;n de los beneficios salud, no pueden estimarse como solicitudes de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, atendida su naturaleza, ni puede suponer que &eacute;ste sea amparado por esta v&iacute;a, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el reclamo en esta parte.</p> <p> 3) Que, asimismo, la PDI acompa&ntilde;&oacute; comprobante de Chilexpress de 16.10.09 donde consta que habr&iacute;a sido recibida la correspondencia dirigida al apoderado del solicitante, que conten&iacute;a respuesta a su requerimiento. Por otra parte, cabe se&ntilde;alar que en el amparo interpuesto el reclamante consign&oacute; un domicilio distinto para efectos de ser notificado, motivo por el cual puede no haber recibido la documentaci&oacute;n enviada por la PDI.</p> <p> 4) Que, sin embargo, la interposici&oacute;n del presente amparo no se encuentra fundada toda vez que la PDI cumpli&oacute; con sus obligaciones legales, esto es, responder al requerimiento de informaci&oacute;n derivado dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, cumpliendo al efecto con los requisitos establecidos en el art&iacute;culo 16 de dicho cuerpo legal. Es carga del solicitante de informaci&oacute;n comunicar al &oacute;rgano requerido cualquier cambio de domicilio o correo electr&oacute;nico, para efectos de ser notificado sobre su requerimiento de informaci&oacute;n. Por todo esto, no puede entenderse que estemos frente a una denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y D) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don H&eacute;ctor Guzm&aacute;n Godoy en contra del Ministerio de Defensa, por los considerandos se&ntilde;alados en esta decisi&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don H&eacute;ctor Guzm&aacute;n Godoy y al Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>