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<strong>DECISIÓN AMPARO Nº C457-09</strong></p>
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Entidad pública: Ministerio de Defensa – Policía de Investigaciones</p>
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Requirente: Héctor Guzmán Godoy</p>
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Ingreso Consejo: 28.10.2009</p>
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En sesión ordinaria N° 156 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C457-09.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Héctor Guzmán Godoy, a través de su representante don Hugo Gutiérrez Gálvez, el 12 de septiembre de 2009, solicitó a la Subsecretaría de Investigaciones del Ministerio de Defensa lo siguiente:</p>
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a) Se le informe sobre si su mandante se encuentra en servicio activo en la Policía de Investigaciones (en adelante también PDI) o se encuentra desvinculado a ella. En este último caso, solicita copia tanto de los procedimientos como de las resoluciones y decretos que lo fundamentan.</p>
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b) Se le informe sobre la efectividad del incumplimiento del pago mensual de las remuneraciones que afecta a su mandante.</p>
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c) Se le informe sobre la suspensión de los beneficios de salud, en perjuicio de su representado, por parte de la PDI.</p>
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2) RESPUESTA: El Ministerio de Defensa no respondió dicho requerimiento dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ni notificó al solicitante de prórroga de éste, de acuerdo a lo prescrito en el inciso 2° de dicha norma.</p>
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3) AMPARO: Don Héctor Guzmán Godoy dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 28 de octubre de 2010 en contra del Ministerio de Defensa, fundado en que no habría recibido respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal, que vencía el 13 de octubre de 2009. Acompaña a su amparo copia de la solicitud de protocolización de Mandato Judicial de don Héctor Guzmán Godoy a don Hugo Humberto Gutiérrez Gálvez y otros, de la Notaría Linda Scarlett Bosch Jiménez, de 31.07.09, repertorio N° 4.264/2009 y copia del mandato judicial, de 28.07.09, protocolizado.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 945, de 11 de diciembre de 2009, al Subsecretario de Investigaciones, quien respondió mediante Ordinario N° 747, de 29 de diciembre de 2009, señalando principalmente que:</p>
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a) La solicitud de información, en formato carta, fue ingresada a la Subsecretaría que preside el 22 de septiembre de 2009, según consta en el sistema de gestión de solicitudes implementado por la Comisión de Transparencia, cuya copia acompaña.</p>
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b) Considerando la naturaleza y el alcance de la solicitud presentada, se determinó que la Subsecretaría de Investigaciones no revestía el carácter de organismo competente para ocuparse de la solicitud de información, por lo que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Transparencia, se ordenó derivarla a la Dirección General de la Policía de Investigaciones, lo que se materializó mediante Ordinario N° 571, de 23.09.09. Asimismo, se dispuso notificar al solicitante mediante carta certificada, en el mismo domicilio que fijara en su presentación –se fijó el mismo domicilio tanto para el apoderado don Hugo Gutiérrez como para el solicitante-, lo que consta en el certificado de Correos de Chile, que se acompaña, la que fue devuelta el 28.09.09 indicando que el destinatario, el Sr. Guzmán, era desconocido en ese domicilio.</p>
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c) Así, concluye, la Subsecretaría dio cumplimiento, dentro del plazo legal, a todas y cada una de las etapas que exige la Ley de Transparencia y su Reglamento, por lo que no ha incurrido en la denegación de información que afirma el solicitante.</p>
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d) Acompaña, entre otros, los siguientes documentos:</p>
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i. Copia de presentación de don Héctor Guzmán Godoy, en formato carta, de 11.09.10.</p>
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ii. Copia de la solicitud de protocolización de Mandato Judicial otorgado en Buenos Aires por don Héctor Guzmán Godoy a don Hugo Humberto Gutiérrez Gálvez y otros, de la Notaría Linda Scarlett Bosch Jiménez, de 31.07.09, repertorio N° 4.264/2009.</p>
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iii. Copia de Oficio MDN. SSI. Ordinario N° 571, de 23.09.09, dirigido a la Dirección General de la Policía de Investigaciones, mediante el cual se derivó a la solicitud de acceso a la información de don Héctor Guzmán Godoy.</p>
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iv. Copia del procedimiento registrado en el sistema de gestión de solicitudes implementado por la Comisión de Transparencia.</p>
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v. Copia del anverso sobre con certificación de envío de Correos de Chile de 24.09.09.</p>
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vi. Copia del reverso del sobre con timbre de Correos de Chile, devuelto al remitente el 28.09.09, por ser desconocido el destinatario en el domicilio señalado.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO DERIVADO: En virtud de la respuesta de la Subsecretaría de Investigaciones, se dio traslado al Director General de Policía de Investigaciones, a través de Oficio N° 694, de 19 de abril de 2010, requiriéndole, en particular, que indique las razones por las cuales la solicitud de información no fue respondida oportunamente. La Jefatura Jurídica de la PDI evacuó el traslado a través del Ordinario N° 101, de 05.05.10, señalando principalmente que:</p>
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a) La PDI respondió la solicitud mediante carta certificada de 14.10.09, entregada en la oficina del señor Gutiérrez Gálvez el 16.10.09. Al tratarse de un edificio de oficinas, y por indicaciones de la conserjería, la empresa de correos dejó en ese lugar la carta.</p>
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b) Acompaña copia de carta despachada y recepción de correo de Chilexpress a don Hugo Gutiérrez en su oficina. La respuesta enviada al apoderado del solicitante señala lo siguiente:</p>
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i. Respecto a la primera solicitud, le informa que don Héctor Guzmán Godoy se encuentra desvinculado de la PDI desde el 19.03.09 y, en relación a las copias solicitadas, la Resolución N° 839 fija los valores de los costos directos de reproducción de la información solicitada, que previo a la entrega de las copias solicitadas deberá pagar, mediante depósito y que asciende a $608.-, derecho que se verá suspendido hasta que no se acredite que se realizó el pago indicado.</p>
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ii. En cuanto a los siguientes requerimientos, se indica que, en virtud de que don Héctor Guzmán Godoy se encuentra en retiro y desvinculado de la Institución, no recibe remuneraciones ni beneficios de salud, que corresponden a los funcionarios que se encuentran en servicio activo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en este caso, dado que la reclamada le habría otorgado respuesta a lo solicitado por el reclamante a través de carta certificada, de 14 de octubre de 2010, el día 31 de mayo de 2010 -a través de correo electrónico- se le consultó al reclamante si habría recibido la información solicitada y, en su caso, si ésta satisfacía su requerimiento de información, solicitándole que emitiera su pronunciamiento dentro de los 5 días hábiles siguientes, sin que a la fecha se haya recibido respuesta.</p>
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2) Que en respuesta que acompaña la PDI de 14 de octubre de 2009, consta que cada uno de sus requerimientos fueron debidamente respondidos por lo que puede entenderse que dicha carta da respuesta a lo solicitado por el reclamante y que fue enviada al domicilio consignado por éste en su requerimiento de información. En todo caso debe dejarse establecido, no obstante la respuesta dada por la reclamada al momento de sus descargos, que el requerimiento de que se le informe sobre la efectividad del incumplimiento del pago mensual de las remuneraciones de su mandante y sobre la suspensión de los beneficios salud, no pueden estimarse como solicitudes de acceso a información pública, atendida su naturaleza, ni puede suponer que éste sea amparado por esta vía, razón por la cual se rechazará el reclamo en esta parte.</p>
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3) Que, asimismo, la PDI acompañó comprobante de Chilexpress de 16.10.09 donde consta que habría sido recibida la correspondencia dirigida al apoderado del solicitante, que contenía respuesta a su requerimiento. Por otra parte, cabe señalar que en el amparo interpuesto el reclamante consignó un domicilio distinto para efectos de ser notificado, motivo por el cual puede no haber recibido la documentación enviada por la PDI.</p>
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4) Que, sin embargo, la interposición del presente amparo no se encuentra fundada toda vez que la PDI cumplió con sus obligaciones legales, esto es, responder al requerimiento de información derivado dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, cumpliendo al efecto con los requisitos establecidos en el artículo 16 de dicho cuerpo legal. Es carga del solicitante de información comunicar al órgano requerido cualquier cambio de domicilio o correo electrónico, para efectos de ser notificado sobre su requerimiento de información. Por todo esto, no puede entenderse que estemos frente a una denegación de información.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y D) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Héctor Guzmán Godoy en contra del Ministerio de Defensa, por los considerandos señalados en esta decisión.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Héctor Guzmán Godoy y al Director General de la Policía de Investigaciones.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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