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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1283-12</strong></p>
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Entidad pública: Ministerio de Obras Públicas, Dirección Regional de Arquitectura de la Región de O´Higgins.</p>
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Requirente: Anne Marie Garling Vial.</p>
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Ingreso Consejo: 03.09.2012.</p>
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En sesión ordinaria N° 373 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1283-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 24 de julio 2010, doña Anne Marie Garling Vial realizó una presentación al Ministerio de Obras Públicas (MOP), Dirección Regional de Arquitectura de la Región de O´Higgins, solicitando información relacionada con proceso de licitación y adjudicación del proyecto de Reposición y Restauración del Museo e Iglesia San José del Carmen, El Huique. En detalle, requirió:</p>
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a) Acompañar o indicar el reglamento, normativa o leyes que permitan retrotraer una licitación pública que ya está abierta y realizada su apertura técnica y económica públicamente;</p>
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b) Acompañar la autorización del Departamento Jurídico del MOP que permita el procedimiento empleado en esta licitación;</p>
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c) El error aritmético de la licitación es de responsabilidad de la comisión calificadora y dicho error no puede involucrar la calidad de información suministrada por los proponentes, tengan o no carencias en sus propuestas técnicas; e,</p>
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d) Indicar si de acuerdo a las bases administrativas correspondía en esta licitación solicitar nuevos antecedentes, a los ya entregados el día 25 de enero 2012, que alteren o modifiquen la información a la propuesta técnica ya entregada el día 05 de enero 2012.</p>
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2) Que, el 09 de agosto pasado, el órgano reclamado dio respuesta a una serie de presentaciones realizadas por la requirente, entre ellas la que motivó el presente amparo, informándole, en síntesis, que:</p>
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a) Sólo fue posible hacer entrega de la información solicitada una vez afinado el proceso de adjudicación de la obra, esto es, una vez que se tomara razón por la Contraloría Regional de la resolución que adjudicó el contrato de obra, conforme lo dispone el artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, situación que acaeció el 05 de julio pasado;</p>
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b) Atendido a que existe una reiteración de la documentación solicitada, la cual se encuentra contenida íntegramente en la carpeta del proyecto “Reposición y Restauración del Museo e Iglesia San José del Carmen, el Huique”, se accede a la entrega completa de dicha carpeta, previo pago de los costos directos de reproducción, ascendentes a la suma de $134.994.-; y,</p>
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c) Respecto de la información solicitada en las solicitudes N° 20137 y N° 20140, que dicen relación con información que puede afectar los derechos de terceros, en este caso de la empresa Constructora San Vicente Ltda., se informa que previo a su entrega se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, el 03 de septiembre pasado, doña Anne Marie Garling Vial dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo, en contra del MOP, Dirección Regional de Arquitectura de la Región de O´Higgins, fundado en que no recibió respuesta a su presentación.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información pública.</p>
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3) Que, dicha reclamación debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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4) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo se desprende que éste fue interpuesto en forma extemporánea, en consideración a lo siguiente:</p>
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a) Que, la solicitud de información fue realizada a la Dirección Regional reclamada el 24 de julio 2012;</p>
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b) Que, de los antecedentes acompañados al presente amparo consta que el órgano reclamado dio respuesta el 09 de agosto 2012 a una serie de requerimientos realizados por la reclamante, entre ellos, el indicado en la parte expositiva de esta decisión;</p>
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c) Que, pues bien, en conformidad a las normas citadas en el considerando 2°, la reclamante debió solicitar amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha señalada anteriormente, es decir, teniendo como fecha límite el 31 de agosto 2012; y,</p>
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d) Que, por lo tanto, al haber interpuesto la reclamante su amparo el 03 de septiembre 2012, según consta en los antecedentes, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince días hábiles que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p>
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5) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por doña Anne Marie Garling Vial en contra del MOP, Dirección Regional de Arquitectura de la Región de O´Higgins, no puede admitirse a tramitación debiendo declararse su inadmisibilidad, sin perjuicio de lo que se indicará en la parte resolutiva.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisible, por extemporáneo, el amparo interpuesto por doña Anne Marie Garling Vial, de 03 de septiembre 2012, en contra del Ministerio de Obras Públicas, Dirección Regional de Arquitectura de la Región de O´Higgins, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p>
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II) Hacer presente a la recurrente que puede ejercer nuevamente ante el organismo reclamado, su derecho de acceso respecto de la información objeto de la presente reclamación, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la eventual negativa a la petición que formule o una vez transcurrido el plazo de veinte días hábiles de que dispone el órgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p>
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III) Solicitar a la reclamante la remisión de los antecedentes que le fueron entregados el día 29 de agosto 2012 por el órgano reclamado, los que resultan necesarios para la adecuada resolución del amparo C1214-12, también deducido por ésta en contra de la Dirección Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas de la Región de O´Higgins y actualmente en tramitación en este Consejo.</p>
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IV) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña Anne Marie Garling Vial y al señor Director Regional de la Dirección Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas de la Región de O´Higgins, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>