Decisión ROL C1283-12
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Reclamante: ANNE MARIE GARLING VIAL  
Reclamado: DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del MOP, Dirección Regional de Arquitectura de la Región de O´Higgins, fundado en que no recibió respuesta a su presentación sobre información relacionada con proceso de licitación y adjudicación del proyecto de Reposición y Restauración del Museo e Iglesia San José del Carmen, El Huique. El Consejo señaló que la reclamante debió solicitar amparo en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha señalada, por lo tanto, al haber interpuesto la reclamante su amparo lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince días hábiles que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido no puede admitirse a tramitación debiendo declararse su inadmisibilidad.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 9/14/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1283-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Obras P&uacute;blicas, Direcci&oacute;n Regional de Arquitectura de la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins.</p> <p> Requirente: Anne Marie Garling Vial.</p> <p> Ingreso Consejo: 03.09.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 373 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1283-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 24 de julio 2010, do&ntilde;a Anne Marie Garling Vial realiz&oacute; una presentaci&oacute;n al Ministerio de Obras P&uacute;blicas (MOP), Direcci&oacute;n Regional de Arquitectura de la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins, solicitando informaci&oacute;n relacionada con proceso de licitaci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n del proyecto de Reposici&oacute;n y Restauraci&oacute;n del Museo e Iglesia San Jos&eacute; del Carmen, El Huique. En detalle, requiri&oacute;:</p> <p> a) Acompa&ntilde;ar o indicar el reglamento, normativa o leyes que permitan retrotraer una licitaci&oacute;n p&uacute;blica que ya est&aacute; abierta y realizada su apertura t&eacute;cnica y econ&oacute;mica p&uacute;blicamente;</p> <p> b) Acompa&ntilde;ar la autorizaci&oacute;n del Departamento Jur&iacute;dico del MOP que permita el procedimiento empleado en esta licitaci&oacute;n;</p> <p> c) El error aritm&eacute;tico de la licitaci&oacute;n es de responsabilidad de la comisi&oacute;n calificadora y dicho error no puede involucrar la calidad de informaci&oacute;n suministrada por los proponentes, tengan o no carencias en sus propuestas t&eacute;cnicas; e,</p> <p> d) Indicar si de acuerdo a las bases administrativas correspond&iacute;a en esta licitaci&oacute;n solicitar nuevos antecedentes, a los ya entregados el d&iacute;a 25 de enero 2012, que alteren o modifiquen la informaci&oacute;n a la propuesta t&eacute;cnica ya entregada el d&iacute;a 05 de enero 2012.</p> <p> 2) Que, el 09 de agosto pasado, el &oacute;rgano reclamado dio respuesta a una serie de presentaciones realizadas por la requirente, entre ellas la que motiv&oacute; el presente amparo, inform&aacute;ndole, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) S&oacute;lo fue posible hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada una vez afinado el proceso de adjudicaci&oacute;n de la obra, esto es, una vez que se tomara raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a Regional de la resoluci&oacute;n que adjudic&oacute; el contrato de obra, conforme lo dispone el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, situaci&oacute;n que acaeci&oacute; el 05 de julio pasado;</p> <p> b) Atendido a que existe una reiteraci&oacute;n de la documentaci&oacute;n solicitada, la cual se encuentra contenida &iacute;ntegramente en la carpeta del proyecto &ldquo;Reposici&oacute;n y Restauraci&oacute;n del Museo e Iglesia San Jos&eacute; del Carmen, el Huique&rdquo;, se accede a la entrega completa de dicha carpeta, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, ascendentes a la suma de $134.994.-; y,</p> <p> c) Respecto de la informaci&oacute;n solicitada en las solicitudes N&deg; 20137 y N&deg; 20140, que dicen relaci&oacute;n con informaci&oacute;n que puede afectar los derechos de terceros, en este caso de la empresa Constructora San Vicente Ltda., se informa que previo a su entrega se seguir&aacute; el procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, el 03 de septiembre pasado, do&ntilde;a Anne Marie Garling Vial dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo, en contra del MOP, Direcci&oacute;n Regional de Arquitectura de la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su presentaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, de acuerdo con lo que disponen el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 3) Que, dicha reclamaci&oacute;n debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 4) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo se desprende que &eacute;ste fue interpuesto en forma extempor&aacute;nea, en consideraci&oacute;n a lo siguiente:</p> <p> a) Que, la solicitud de informaci&oacute;n fue realizada a la Direcci&oacute;n Regional reclamada el 24 de julio 2012;</p> <p> b) Que, de los antecedentes acompa&ntilde;ados al presente amparo consta que el &oacute;rgano reclamado dio respuesta el 09 de agosto 2012 a una serie de requerimientos realizados por la reclamante, entre ellos, el indicado en la parte expositiva de esta decisi&oacute;n;</p> <p> c) Que, pues bien, en conformidad a las normas citadas en el considerando 2&deg;, la reclamante debi&oacute; solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la fecha se&ntilde;alada anteriormente, es decir, teniendo como fecha l&iacute;mite el 31 de agosto 2012; y,</p> <p> d) Que, por lo tanto, al haber interpuesto la reclamante su amparo el 03 de septiembre 2012, seg&uacute;n consta en los antecedentes, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por do&ntilde;a Anne Marie Garling Vial en contra del MOP, Direcci&oacute;n Regional de Arquitectura de la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins, no puede admitirse a tramitaci&oacute;n debiendo declararse su inadmisibilidad, sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, por extempor&aacute;neo, el amparo interpuesto por do&ntilde;a Anne Marie Garling Vial, de 03 de septiembre 2012, en contra del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, Direcci&oacute;n Regional de Arquitectura de la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II) Hacer presente a la recurrente que puede ejercer nuevamente ante el organismo reclamado, su derecho de acceso respecto de la informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la petici&oacute;n que formule o una vez transcurrido el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles de que dispone el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p> <p> III) Solicitar a la reclamante la remisi&oacute;n de los antecedentes que le fueron entregados el d&iacute;a 29 de agosto 2012 por el &oacute;rgano reclamado, los que resultan necesarios para la adecuada resoluci&oacute;n del amparo C1214-12, tambi&eacute;n deducido por &eacute;sta en contra de la Direcci&oacute;n Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins y actualmente en tramitaci&oacute;n en este Consejo.</p> <p> IV) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Anne Marie Garling Vial y al se&ntilde;or Director Regional de la Direcci&oacute;n Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n de O&acute;Higgins, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p>