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DECISIÓN AMPARO ROL C7896-20</p>
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Entidad pública: Hospital Clínico San Borja Arriarán</p>
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Requirente: Macarena Bustamante Sinn</p>
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Ingreso Consejo: 02.12.2020</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital Clínico San Borja Arriarán, , y se ordena la entrega de la información sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en su respectivo Hospital, en que se haya solicitado la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las tres causales legales, entre los meses de septiembre del 2017 y octubre de 2020, según detalle que se indica en el requerimiento de información</p>
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En sesión ordinaria N° 1157 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7896-20.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de noviembre de 2020, doña Macarena Bustamante Sinn requirió al Hospital Clínico San Borja Arriarán, en adelante e indistintamente el Hospital, la siguiente información sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en su respectivo Hospital, en que se haya solicitado la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en las tres causales legales, entre los meses de septiembre del 2017 y octubre de 2020. "Solicitamos enviar la información abajo descrita de cada uno de los casos recibidos en su Hospital, desagregado en las tres causales, rellenando el archivo Excel que enviamos adjunto.</p>
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I. Si el caso es Causal 1) contestar:</p>
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a) Hospital en que la mujer inician los trámites.</p>
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b) Fecha en que la mujer inicia trámites para acogerse a la ley IVE.</p>
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c) Edad materna.</p>
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d) Edad gestacional al momento del diagnóstico.</p>
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e) Diagnóstico de riesgo materno (ej. ruptura prematura de membrana, corioamniotitis, etc.).</p>
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f) Si el diagnóstico implica una muerte inminente (es decir, la mujer puede morir en las siguientes 48 horas, de no interrumpirse el embarazo).</p>
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g) Especialidad del doctor que acredita el riesgo para la vida de la madre.</p>
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h) Si, luego de realizado el diagnóstico, el caso es derivado a otro hospital de mayor complejidad para realizar el procedimiento.</p>
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i) Si la derivación es efectiva, indicar a qué hospital se realiza la derivación.</p>
<p>
j) Especificar si alguien del equipo de salud que interactúa con la paciente es objetor de conciencia respecto de esta causal.</p>
<p>
k) En el caso afirmativo de la letra j), especificar la profesión de los objetores (ej. médico, enfermero, TENS, etc.)</p>
<p>
l) En el caso afirmativo de la letra j), señalar alguna de las dos opciones:</p>
<p>
i. El personal objetor participa de la interrupción del embarazo.</p>
<p>
ii. El personal objetor no participa de la interrupción del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no).</p>
<p>
m) Si finalmente se realiza la interrupción del embarazo.</p>
<p>
En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas:</p>
<p>
n) La fecha de la interrupción.</p>
<p>
o) La edad gestacional al momento de la interrupción.</p>
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p) Si se dieron las hipótesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, según las cuales no se necesita solicitar manifestación de la voluntad de la mujer.</p>
<p>
q) El método por el cual se realiza la interrupción del embarazo.</p>
<p>
r) Si se presentan complicaciones maternas con ocasión de la interrupción del embarazo.</p>
<p>
s) De haber complicaciones maternas con ocasión de la interrupción del embarazo, ¿cuáles serían?</p>
<p>
t) Si producto de un aborto mal realizado, el feto sobrevive.</p>
<p>
u) Si la mujer acepta participar del programa de acompañamiento provisto por el hospital.</p>
<p>
v) De ser aceptado el acompañamiento, en qué momento del proceso se acepta (antes o después del aborto)</p>
<p>
w) De ser aceptado el acompañamiento provisto por el hospital, cuántas sesiones de acompañamiento se realizan.</p>
<p>
x) Indicar si, además del acompañamiento entregado por el hospital, recibe acompañamiento de alguna de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para realizar tal labor.</p>
<p>
y) Si la mujer aceptó el acompañamiento de la organización externa, indicar el nombre de la organización.</p>
<p>
Para facilitar el vaciado de los datos relativos a esta causal, favor utilizar el archivo Excel adjunto (mirar la primera pestaña).</p>
<p>
II. Si el caso es de Causal 2) contestar:</p>
<p>
a) Hospital en que se inician los trámites.</p>
<p>
b) Fecha en que se inician los trámites para acogerse a la ley IVE.</p>
<p>
c) Edad materna.</p>
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d) Edad gestacional al momento de diagnóstico de inviabilidad.</p>
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e) Detalle del diagnóstico de inviabilidad fetal (ej. anencefalia, agenesia renal, etc.).</p>
<p>
f) Especialidad del médico que acredita inviabilidad fetal.</p>
<p>
g) Si, luego de realizado el diagnóstico, el caso es derivado a otro hospital de mayor complejidad para realizar el procedimiento, indicando el nombre de este.</p>
<p>
h) Si la derivación es efectiva, indicar a qué hospital se realiza la derivación.</p>
<p>
i) Especificar si alguien del equipo de salud que interactúa con la paciente es objetor de conciencia respecto de esta causal.</p>
<p>
j) En el caso afirmativo de la letra i), especificar la profesión (ej. médico, enfermero, TENS, etc.).</p>
<p>
k) En el caso afirmativo de la letra i), señalar alguna de las dos opciones:</p>
<p>
i. El personal objetor participa de la interrupción del embarazo.</p>
<p>
ii. El personal objetor no participa de la interrupción del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no).</p>
<p>
l) Si finalmente se realiza la interrupción del embarazo.</p>
<p>
En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas:</p>
<p>
m) Fecha en que se realiza la interrupción.</p>
<p>
n) Edad gestacional al momento de la interrupción</p>
<p>
o) Si se dieron las hipótesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, según las cuales no se necesita solicitar manifestación de la voluntad de la mujer.</p>
<p>
p) Método mediante el cual se realiza la interrupción.</p>
<p>
q) Si luego de haberse realizado la interrupción se presentan complicaciones maternas.</p>
<p>
r) Si hubiese complicaciones maternas, ¿cuáles serían?</p>
<p>
s) ¿Sobrevivió el feto, producto de un aborto mal ejecutado?</p>
<p>
t) Si se acepta el acompañamiento ofrecido.</p>
<p>
u) De ser aceptado el acompañamiento, en qué momento del proceso se acepta (antes o después del aborto).</p>
<p>
v) De ser aceptado el acompañamiento provisto por el hospital, cuántas sesiones se realizan.</p>
<p>
w) Indicar si, además del acompañamiento entregado por el hospital, recibe acompañamiento de alguna de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para realizar tal labor.</p>
<p>
x) Si la mujer aceptó el acompañamiento de la organización externa, indicar el nombre de la organización.</p>
<p>
Para facilitar el vaciado de los datos relativos a esta causal, favor utilizar el archivo Excel adjunto (mirar la segunda pestaña).</p>
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III. Si el caso es de Causal 3), indicar:</p>
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a) Hospital en que se inician los trámites.</p>
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b) Fecha en la que inicia trámites para acogerse a la ley IVE.</p>
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c) Edad materna al momento de la solicitud de IVE.</p>
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d) Edad gestacional al momento de constitución de la causal.</p>
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e) Si se verifica concurrencia de los hechos y coincidencia con la edad gestacional (si se ha verificado la coherencia existente entre el relato de la paciente y la edad gestacional).</p>
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f) Cantidad de profesionales que realizan la verificación de la causal.</p>
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g) Profesiones de los profesionales que realizan la verificación de la causal.</p>
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h) Si, por ser la mujer menor de 14 años, se requiere la autorización del representante legal.</p>
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i) Si, por negativa o ausencia del representante legal, en la hipótesis anterior, se requiere la autorización sustitutiva del juez.</p>
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j) Si se dieron las hipótesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, según las cuales no se necesita solicitar manifestación de la voluntad de la mujer.</p>
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k) Si el hospital realiza una denuncia luego de constituir la causal.</p>
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l) De ser posible, indicar la relación del agresor con la mujer, clasificándola en alguna de las siguientes categorías:</p>
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i. Pareja (entendiéndose: pololo, conviviente, marido).</p>
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ii. Familiar directo (entendiéndose: padre, hermano, abuelo).</p>
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iii. Familiar indirecto (entendiéndose: tío, primo, etc.)</p>
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iv. Conocido (entendiéndose: vecino, compañero de estudios y/o trabajo, etc.)</p>
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v. Desconocido</p>
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y) Si, luego de realizado el diagnóstico, el caso es derivado a otro hospital de mayor complejidad para realizar el procedimiento.</p>
<p>
z) Si la derivación es efectiva, indicar a qué hospital se realiza la derivación.</p>
<p>
aa) Especificar si alguien del equipo de salud que interactúa con la paciente es objetor de conciencia respecto de esta causal.</p>
<p>
bb) En el caso afirmativo de la letra aa), especificar la profesión del/ de los objetor(es)(ej. médico, enfermero, TENS, etc.).</p>
<p>
cc) En el caso afirmativo de la letra aa), señalar alguna de las dos opciones:</p>
<p>
i. El personal objetor participa de la interrupción del embarazo.</p>
<p>
ii. El personal objetor no participa de la interrupción del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no).</p>
<p>
En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas:</p>
<p>
dd) Si finalmente se realiza la interrupción del embarazo.</p>
<p>
ee) Fecha de la interrupción.</p>
<p>
ff) Edad gestacional a la interrupción.</p>
<p>
gg) Método de interrupción.</p>
<p>
hh) Si se presentan complicaciones maternas.</p>
<p>
ii) Si se presentan complicaciones maternas, indicar cuáles.</p>
<p>
jj) Si producto de un aborto mal realizado, sobrevive el feto.</p>
<p>
kk) Si se acepta el acompañamiento ofrecido.</p>
<p>
ll) De ser aceptado el acompañamiento, en qué momento del proceso se acepta (antes o después del aborto).</p>
<p>
mm) De ser aceptado el acompañamiento provisto por el hospital, cuántas sesiones se realizan.</p>
<p>
nn) Indicar si, además del acompañamiento entregado por el hospital, recibe acompañamiento de alguna de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para realizar tal labor.</p>
<p>
oo) Si la mujer aceptó el acompañamiento de la organización externa, indicar el nombre de la organización.</p>
<p>
Para facilitar el vaciado de los datos relativos a esta causal, favor utilizar el archivo Excel adjunto (mirar la tercera pestaña).</p>
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Se solicita, además, incluir el número de denuncias de violación presentadas por el Hospital durante el período y casos de embarazo debido a violación donde se invoque ley IVE. Para esto, solicitamos completar el siguiente cuadro:</p>
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2018 ene feb mar abril may jun jul ago sept Oct no dic</p>
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Total denuncias de violación interpuestas por el hospital</p>
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Casos recibidos de embarazo debido a violación</p>
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2019 ene feb mar abril may jun jul ago sept Oct no dic</p>
<p>
Total denuncias de violación interpuestas por el hospital</p>
<p>
Casos recibidos de embarazo debido a violación</p>
<p>
2020 ene feb mar abril may jun Jul ago sept Oct no dic</p>
<p>
Total denuncias de violación interpuestas por el hospital</p>
<p>
Casos recibidos de embarazo debido a violación</p>
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Para facilitar el vaciado de los datos relativos a esta causal, favor utilizar el archivo Excel adjunto (mirar la cuarta pestaña)".</p>
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2) RESPUESTA: El 16 de noviembre de 2020, el Hospital respondió a dicho requerimiento de información alegando la concurrencia de la causal de reserva del articulo 21 letra c) de la Ley de Transparencia. Al efecto, el órgano reclamado señalo lo siguiente: "Con respecto a la solicitud transcrita, informo a usted que deberá ser denegada, en virtud de la causal establecida en la letra c) del N° 1 del artículo 21 de la ley 20.285, toda vez que dicha petición, está referida a un elevado número de actos administrativos y sus antecedentes y a mayor abundamiento, su atención implicaría distraer indebidamente a los funcionarios de este Hospital del cumplimiento de sus funciones. Sobre el particular, cabe señalar que la solicitud realizada, se refiere a un gran volumen de información, dado que se trata de antecedentes desde el año 2017 a la fecha, lo que implicaría una indagación, recopilación y preparación, con una alta destinación de recursos humanos y materiales, que afectarán el cumplimiento de nuestras funciones definidas por la ley. En este sentido, como es de público conocimiento, durante la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha que ha producido un brote, en diversos países del mundo, de la enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-2019) producida por el coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-Cov-2). Con posterioridad, el 28 de febrero de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó el riesgo internacional de propagación del coronavirus COVID-19 de "alto" a "muy alto". En concordancia con el contexto mundial señalado, mediante Decreto N° 4 de 5 de febrero 2020 del Ministerio de Salud y sus modificaciones, se decretó Alerta Sanitaria sobre todo el territorio de la República; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 104 de 18 de marzo del mismo año y Secretaría de Estado, se decretó Estado de Excepción Constitucional en el país. El contexto señalado, así como las medidas adoptadas por las autoridades sectoriales correspondientes, ha implicado que los funcionarios de este Establecimiento se dediquen de manera prioritaria al Combate de la Pandemia. Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el Dictamen N° 3610 de 2020 de la Contraloría General de la República, esta Dirección ha adoptado diversas medidas al interior del Establecimiento, que han implicado que algunos funcionarios presten sus servicios de manera remota o se encuentren eximidos del cumplimiento de funciones, todo ello con el objeto de proteger su salud en el contexto de la pandemia en curso. Lo anteriormente expuesto, implica que: a) La dotación en actuales funciones, se encuentra avocada a labores relacionadas directa o indirectamente al combate de la Pandemia que afecta nuestro país; y b) Producto de la reorganización del trabajo en el contexto actual, la dotación de personal se ha visto considerablemente disminuida. En esta virtud, considerando la naturaleza de la solicitud y el contexto sanitario actual, atender su requerimiento, significa distraer indebidamente a los funcionarios de este Establecimiento del cumplimiento de sus funciones habituales, lo que motiva a esta Dirección a denegar su solicitud por la causal ya indicada. Sin perjuicio de lo anterior, se debe hace presente que este Establecimiento no cuenta con acceso a la totalidad de la información solicitada, toda vez que sólo puede acceder a los casos actualmente vigentes y no a todos los casos registrados en la plataforma que, para estos efectos, ha dispuesto el Ministerio de Salud."</p>
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3) AMPARO: El 2 de diciembre de 2020, doña Macarena Bustamante Sinn dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta negativa a la solicitud de información. Además, la reclamante acompaño una presentación mediante la que realizó una síntesis de los hechos que fueron parte del procedimiento y alegó en síntesis que la causal de reserva del articulo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en el presente caso no se configuró.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Hospital Clínico San Borja Arriarán, mediante oficio N° E21221, de 19 de diciembre de 2020, solicitándole que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; y, (3°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4°) se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida; (5°) indique si la publicidad de la información requerida, a su juicio, afecta derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (6°) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a la solicitud que motivó el presente amparo y en la afirmativa acompañe a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que ésta se presentó ante el órgano que usted representa; y, (7°) proporcione los datos de contacto de los terceros -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p>
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Mediante ordinario N° 45, de 15 de enero del 2021, el Hospital evacuó sus descargos, reiterando lo señalado con ocasión de su respuesta, añadiendo en síntesis que, sin perjuicio que el derecho de acceso a la información no ha sido limitado o restringido en virtud de la crisis sanitaria que vive el país con motivo de la pandemia por Coronavirus, se mantuvo la decisión de denegar el requerimiento de información por cuanto buscar, recopilar y sistematizar lo solicitado implicaría sustraer al personal del Hospital de sus labores medico sanitarias, las que deben tenerse como prioritarias pues dicen relación con el mantenimiento de la salud de la población en medio de una pandemia de nivel mundial.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa otorgada a la solicitud de acceso a la información mediante la que se requirió información sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en su respectivo Hospital, en que se haya solicitado la interrupción voluntaria del embarazo -IVE en las tres causales legales, entre los meses de septiembre del 2017 y octubre de 2020, según detalle que se indica en el requerimiento de información.</p>
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2) Que, atendida la naturaleza de los antecedentes solicitados en lo expositivo del presente acuerdo, se debe tener presente que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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3) Que, en cuanto a la hipótesis de reserva alegada por el órgano reclamado- del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia-, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella información referida a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido, el artículo 7° numeral 1° letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacción de un requerimiento requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p>
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4) Que, respecto de la interpretación de la causal en comento, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que: "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias. En la especie, éste no ha sido precisamente el estándar demostrado por el órgano reclamado.</p>
<p>
5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales" (énfasis agregado).</p>
<p>
6) Que, de acuerdo a lo anterior, esta Corporación debe analizar la naturaleza, origen y volumen de la información requerida. En este sentido, analizadas las alegaciones del órgano, se advierte que sus fundamentos no resultan suficientes para acreditar el supuesto establecido en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En efecto, en el presente caso, el órgano no se pronunció sobre el volumen específico de la información solicitada, tampoco señalo el tiempo que tardaría en reunir la información, ni la cantidad de funcionarios que se destinarían al efecto.</p>
<p>
7) Que, en consecuencia, en mérito de lo expuesto precedentemente, tratándose de información de naturaleza pública; y, no resultando suficientes las alegaciones de hecho efectuadas por el órgano reclamado para tener por configurada la hipótesis de reserva de distracción indebida, se desestimará la causal alegada por el órgano, y se acogerá el presente amparo ordenando la entrega de los antecedentes solicitados en la forma requerida.</p>
<p>
8) Que, no obstante tratarse lo solicitado de información de naturaleza estadística, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11° letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la información el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto, como por ejemplo, el nombre, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, y de cualquier otro antecedente que permita la identificación de pacientes involucrados. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia de lo dispuesto en los artículos 2°, letra f) y g), y 4° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33°, letra m), de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p>
<p>
9) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo comprende la situación excepcional por la que atraviesa el país como consecuencia de la pandemia mundial por el brote de COVID 19. En ese contexto, esta Corporación pudo prever, que la situación descrita anteriormente implicaría que los órganos de la Administración del Estado verían disminuida la capacidad de trabajo de sus dotaciones, que un gran número de funcionarias y funcionarios realizarán sus labores en modalidad de teletrabajo y que los servicios de despacho de documentos sufrirán retrasos, lo que, podría generar una demora en el desarrollo de ciertos procedimientos administrativos, afectando con esto los plazos contemplados para los respectivos procedimientos. Por lo anterior, se concederá un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Macarena Bustamante Sinn, en contra del Hospital Clínico San Borja Arriarán, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Director del Hospital Clínico San Borja Arriarán, lo siguiente;</p>
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a) Entregue al reclamante lo requerido en la solicitud de información indicada en el número 1 de lo expositivo. No obstante tratarse lo solicitado de información de naturaleza estadística, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11° letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la información el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto, como por ejemplo, el nombre, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, y de cualquier otro antecedente que permita la identificación de pacientes involucrados. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia de lo dispuesto en los artículos 2°, letra f) y g), y 4° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33°, letra m), de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p>
<p>
b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Macarena Bustamante Sinn y al Sr. Director del Hospital Clínico San Borja Arriarán.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. La Presidenta doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>