Decisión ROL C7902-20
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Reclamante: RODRIGO JOANNON GARCIA-HUIDOBRO  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS (DGC)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC), referido a la entrega de todos aquellos documentos o actos y, los fundamentos de los mismos, entre el MOP y sus direcciones, especialmente la Dirección General de Concesiones y SERNAC en lo relativo a autopistas concesionadas, esto es, oficios, ordinarios, correos electrónicos, cartas, actas, expedientes, contratos, resoluciones, WhatsApp y cualquier tipo de comunicación habida entre el MOP y el SERNAC. Lo anterior, por configurarse la causal de reserva del articulo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/19/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7902-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC)</p> <p> Requirente: Rodrigo Joannon Garcia-huidobro</p> <p> Ingreso Consejo: 02.12.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC), referido a la entrega de todos aquellos documentos o actos y, los fundamentos de los mismos, entre el MOP y sus direcciones, especialmente la Direcci&oacute;n General de Concesiones y SERNAC en lo relativo a autopistas concesionadas, esto es, oficios, ordinarios, correos electr&oacute;nicos, cartas, actas, expedientes, contratos, resoluciones, WhatsApp y cualquier tipo de comunicaci&oacute;n habida entre el MOP y el SERNAC. Lo anterior, por configurarse la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1165 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7902-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de octubre de 2020, don Rodrigo Joannon Garcia-huidobro solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC): &quot;todos aquellos documentos o actos y, los fundamentos de los mismos, entre el MOP y sus direcciones, especialmente la Direcci&oacute;n General de Concesiones y SERNAC en lo relativo a autopistas concesionadas, esto es, oficios, ordinarios, correos electr&oacute;nicos, cartas, actas, expedientes, contratos, resoluciones, WhatsApp y cualquier tipo de comunicaci&oacute;n habida entre el MOP y el SERNAC; desde el mes de julio de 2020 al 13 de octubre del mismo a&ntilde;o; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 10 y 12 de la Ley 20285&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por correo electr&oacute;nico de 12 de noviembre de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 01 de diciembre del 2020, la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC) deneg&oacute; dicho requerimiento de informaci&oacute;n por la concurrencia de la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 1 literal a) de la Ley de Transparencia. Al efecto, se&ntilde;al&oacute; que: &quot;-Que sobre el particular cabe tener presente que la Ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, dispone en su art&iacute;culo 5&deg; que: &quot;En virtud del principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, son p&uacute;blicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado. Asimismo, es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> -Que, asimismo, de acuerdo al art&iacute;culo 10 de la mencionada norma: &quot;Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley&quot;.</p> <p> - Que, a su turno, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal a) de la citada Ley N&deg; 20.285, dispone que: &quot;Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales.&quot;. - Que, en el mismo sentido, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1 literal a) del Reglamento de dicha ley se&ntilde;ala que: &quot;Art&iacute;culo 7&deg;.- Causales de secreto o reserva. Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, ser&aacute;n las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales, esto es, entre otros, aqu&eacute;llos destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico.&quot;.</p> <p> - Que, revisada la solicitud efectuada, se ha advertido que &eacute;sta se relaciona con controversias actuales entre el MOP y sociedades concesionarias de autopistas urbanas, que se individualizan m&aacute;s adelante.</p> <p> - Que la Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas aplicable a los contratos referidos, en su versi&oacute;n vigente hasta la modificaci&oacute;n introducida por la ley N&deg; 20.410, contempl&oacute; un sistema especial de soluci&oacute;n de controversias entre el Ministerio de Obras P&uacute;blicas y las sociedades concesionarias, conforme al cual: &quot;Las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretaci&oacute;n o aplicaci&oacute;n del contrato de concesi&oacute;n o a que d&eacute; lugar su ejecuci&oacute;n, se elevar&aacute;n al conocimiento de una Comisi&oacute;n Conciliadora (...)&quot;. - Que, como se indic&oacute; previamente, actualmente se ventilan sendas reclamaciones, relativas al cobro de tarifas, ante las Comisiones Conciliadoras de los contratos de concesi&oacute;n del Sistema Norte - Sur (en adelante &quot;Autopista Central&quot;) y Sistema Am&eacute;rico Vespucio NorPoniente Av. El Salto -Ruta 78 (en adelante &quot;Vespucio Norte&quot;). En espec&iacute;fico, en el caso de Autopista Central, existen dos causas iniciadas este a&ntilde;o, mientras que, en el caso del contrato de Vespucio Norte, existen otras dos causas sobre el mismo asunto.</p> <p> - Que, considerando la existencia de controversias actualmente en curso relacionadas con la materia de la solicitud, la entrega de informaci&oacute;n puede impactar negativamente el proceso de toma de decisiones de este Ministerio, por cuanto puede entorpecer la defensa de los intereses fiscales.</p> <p> - Que, en ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional en sentencia rol N&deg; 2919-2015-INA, de 19 de enero de 2017, pronunciada a prop&oacute;sito de requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a), en reclamo de ilegalidad contra el Consejo para la Transparencia, promovido ante la Iltma. C.A. Santiago, rol N&deg; 8934-2015, se&ntilde;al&oacute;: Decimosexto: [...] Los antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas o judiciales, cuya publicidad se solicita, pueden afectar el debido cumplimiento de las funciones de un &oacute;rgano del Estado, toda vez que pueden entorpecerla, dar una ventaja estrat&eacute;gica a la contraparte, producir indefensi&oacute;n, etc. La afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones, ha dicho esta Magistratura, implica impactar negativamente en las labores del servicio, interfiriendo con la publicidad en la toma de decisiones.</p> <p> - Que en virtud de las consideraciones precedentemente expuestas y con el objeto de no generar un desmedro en la defensa fiscal, se procede a dictar la presente Resoluci&oacute;n Exenta que deniega la entrega de informaci&oacute;n solicitada.&quot;</p> <p> 4) AMPARO: El 02 de diciembre de 2020, don Rodrigo Joannon Garcia-huidobro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC), mediante Oficio E21222, de 19 de diciembre de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique si comunic&oacute; pr&oacute;rroga para dar respuesta al requerimiento, en la afirmativa remita copia del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma y de la respuesta otorgada; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, espec&iacute;ficamente, informe en qu&eacute; medida su acceso ir&iacute;a en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jur&iacute;dica y judicial, explicando c&oacute;mo dicha documentaci&oacute;n est&aacute; destinada a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico; (4&deg;) informe las partes, Tribunal, Rol, si procediere, y el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvi&oacute; de fundamento para denegar la entrega de la informaci&oacute;n reclamad; (5&deg;) indique si la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, a su juicio, afecta derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (6&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y en la afirmativa acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;sta se present&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (7&deg;) proporcione los datos de contacto de los terceros -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Que, mediante ordinario de 06 de enero del 2021, el &oacute;rgano reclamado evacuo sus descargos, se&ntilde;alando en lo que interesa, lo siguiente: &quot;II. Fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los cuales se solicite el rechazo del amparo interpuesto</p> <p> 5. En relaci&oacute;n al punto 1&deg; respecto del cual el Consejo para la Transparencia ha solicitado antecedentes: &quot;Indique si comunic&oacute; pr&oacute;rroga para dar respuesta al requerimiento, en la afirmativa remita copia del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma y de la respuesta otorgada.&quot;. Informamos que s&iacute; se comunic&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta al solicitante se&ntilde;or Joannon Garc&iacute;a-Huidobro, mediante correo electr&oacute;nico fechado jueves 12 de noviembre de 2020, enviado al correo del solicitante, a trav&eacute;s del sistema de atenci&oacute;n ciudadana del Ministerio, copia del cual se adjunta al presente ordinario.</p> <p> 6. En relaci&oacute;n al punto 2&deg; respecto del cual el Consejo para la Transparencia ha solicitado antecedentes: &quot;Se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.&quot;. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que la denegaci&oacute;n resuelta por este Servicio se funda en la causal establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, literal a) de la Ley N&deg; 20.285, que dispone que se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente, si se trata de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales. Dicha causal es precisada por el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, literal a) del Reglamento de la Ley N&deg; 20.285, que dispone que ser&aacute; causal de secreto o reserva cuando la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente si se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales, esto es, entre otros, aqu&eacute;llos destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico.</p> <p> 7. En relaci&oacute;n al punto 3&deg; respecto del cual el Consejo para la Transparencia ha solicitado antecedentes: &quot;Se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, espec&iacute;ficamente, informe en qu&eacute; medida su acceso ir&iacute;a en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jur&iacute;dica y judicial, explicando c&oacute;mo dicha documentaci&oacute;n est&aacute; destinada a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico.&quot;. Como elemento de contexto en relaci&oacute;n a los tribunales frente a los cuales se ventilan las controversias en materia de concesiones de obras p&uacute;blicas, es importante tener en consideraci&oacute;n que la Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, en su versi&oacute;n vigente a la fecha de la celebraci&oacute;n de los contratos de concesi&oacute;n Sistema Norte - Sur (com&uacute;nmente conocido como Autopista Central) y Sistema Am&eacute;rico Vespucio Nor - Poniente (com&uacute;nmente conocido como Autopista Vespucio Norte), contempl&oacute; un sistema especial de soluci&oacute;n de controversias entre el Ministerio de Obras P&uacute;blicas y las sociedades concesionarias, conforme al cual &quot;Las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretaci&oacute;n o aplicaci&oacute;n del contrato de concesi&oacute;n o a que d&eacute; lugar su ejecuci&oacute;n, se elevar&aacute;n al conocimiento de una Comisi&oacute;n Conciliadora (...)&quot;. En caso de fallar la conciliaci&oacute;n, puede procederse ante la Comisi&oacute;n Arbitral. De acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 22 bis de la Ley Org&aacute;nica del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas tiene entre sus funciones &quot;la fiscalizaci&oacute;n del debido cumplimiento de las normas legales y administrativas aplicables a los contratos de concesi&oacute;n&quot;, lo que implica necesariamente litigar frente a los tribunales competentes, en caso de que el Servicio estime que las concesionarias de obra p&uacute;blica han incumplido sus obligaciones contractuales. Es del caso se&ntilde;alar que, en los cuatro procedimientos judiciales vigentes (que se detallan en el numeral siguiente) la materia que se discute, no s&oacute;lo si es que se infringieron por las concesionarias las regulaciones contractuales relativas al cobro de tarifas, sino que, adem&aacute;s, se discute si es que las concesionarias respectivas han efectuado, en el pasado, cobros excesivos a los usuarios de las autopistas. En relaci&oacute;n con lo anterior, la entrega de la documentaci&oacute;n requerida por el solicitante, en lo que a este Servicio se refiere, podr&iacute;a afectar el cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en lo que se refiere a la debida defensa judicial en los cuatro procedimientos se&ntilde;alados, puesto que dicha documentaci&oacute;n podr&iacute;a ser utilizada por este Servicio para respaldar la posici&oacute;n jur&iacute;dica del Ministerio de Obras P&uacute;blicas. Desde esa perspectiva, la entrega de la informaci&oacute;n al p&uacute;blico podr&iacute;a implicar una ventaja estrat&eacute;gica a las contrapartes del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, del cual depende este Servicio.</p> <p> 8. En relaci&oacute;n al punto 4&deg; respecto del cual el Consejo para la Transparencia ha solicitado antecedentes: &quot;Informe las partes, tribunal, rol, si procediere, y el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvi&oacute; de fundamento para denegar la entrega de la informaci&oacute;n reclamada.&quot;. Informamos que existen cuatro procedimientos, actualmente en curso, que se tuvieron en consideraci&oacute;n para efectos de denegar la informaci&oacute;n:</p> <p> a) Rol: N&deg; 10. Tribunal: Comisi&oacute;n Arbitral del Contrato de Concesi&oacute;n Sistema Norte - Sur. Partes: Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. con Ministerio de Obras P&uacute;blicas. Estado del juicio: Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. present&oacute; reclamaci&oacute;n. Actualmente corre el plazo para que el Ministerio de Obras P&uacute;blicas conteste la demanda y rinda prueba (de acuerdo a las normas procedimentales del arbitraje, acordadas por las partes).</p> <p> b) Rol: N&deg; 11. Tribunal: Comisi&oacute;n Arbitral del Contrato de Concesi&oacute;n Sistema Norte - Sur. Partes: Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. con Ministerio de Obras P&uacute;blicas. Estado del juicio: Ministerio de Obras P&uacute;blicas present&oacute; reclamaci&oacute;n. El estado de la causa es que la Comisi&oacute;n Arbitral propondr&aacute; a las partes normas de procedimiento.</p> <p> c) Rol: N&deg; 6. Tribunal: Comisi&oacute;n Conciliadora del Contrato de Concesi&oacute;n Sistema Am&eacute;rico Vespucio Nor - Poniente. Partes: Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. con Ministerio de Obras P&uacute;blicas. Estado del juicio: En septiembre de 2020 fall&oacute; el procedimiento de conciliaci&oacute;n entre las partes. Se encuentra pendiente el inicio del procedimiento ante la Comisi&oacute;n Arbitral del contrato.</p> <p> d) Rol: N&deg; 7. Tribunal: Comisi&oacute;n Conciliadora del Contrato de Concesi&oacute;n Sistema Am&eacute;rico Vespucio Nor - Poniente. Partes: Ministerio de Obras P&uacute;blicas con Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. Estado del juicio: En junio de 2020, el Ministerio de Obras P&uacute;blicas present&oacute; reclamaci&oacute;n. Se recurri&oacute; de queja contra esta resoluci&oacute;n, la que fue resuelta s&oacute;lo en diciembre de 2020.</p> <p> 9. En relaci&oacute;n al punto 5&deg; respecto del cual el Consejo para la Transparencia ha solicitado pronunciamiento: &quot;Indique si la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, a su juicio, afecta derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.&quot; Este Servicio informa que no se efectuaron las notificaciones contempladas en el art&iacute;culo 20 de la se&ntilde;alada Ley N&deg; 20.285, puesto que la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada no afecta derechos de terceros que puedan ser individualizados en la actualidad.&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa otorgada a su solicitud de informaci&oacute;n, mediante la que se requiri&oacute; todos aquellos documentos o actos y, los fundamentos de los mismos, entre el MOP y sus direcciones, especialmente la Direcci&oacute;n General de Concesiones y SERNAC en lo relativo a autopistas concesionadas, esto es, oficios, ordinarios, correos electr&oacute;nicos, cartas, actas, expedientes, contratos, resoluciones y cualquier tipo de comunicaci&oacute;n habida entre el MOP y el SERNAC; desde el mes de julio de 2020 al 13 de octubre del mismo a&ntilde;o.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la hip&oacute;tesis de secreto o reserva alegada por el &oacute;rgano, esto es, la establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n &quot;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales&quot;. Al efecto, este Consejo ha exigido que, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva alegada.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano reclamado, para fundar la causal refiri&oacute;, en resumen, que la informaci&oacute;n reclamada formar&iacute;a parte -eventualmente- de la estrategia de defensa judicial en el juicio que indica, pues los antecedentes pedidos dicen directa relaci&oacute;n con la intervenci&oacute;n del organismo en relaci&oacute;n con cuatro procedimientos judiciales vigentes, en los que la materia que se discute, no s&oacute;lo si es que se infringieron por las concesionarias las regulaciones contractuales relativas al cobro de tarifas, sino que, adem&aacute;s, se discute si es que las concesionarias respectivas han efectuado, en el pasado, cobros excesivos a los usuarios de las autopistas.</p> <p> 4) En relaci&oacute;n con lo anterior, la entrega de la documentaci&oacute;n requerida por el solicitante podr&iacute;a afectar el cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano en lo que se refiere a la debida defensa judicial en los cuatro procedimientos se&ntilde;alados, puesto que dicha documentaci&oacute;n podr&iacute;a ser utilizada por este Servicio para respaldar la posici&oacute;n jur&iacute;dica del Ministerio de Obras P&uacute;blicas. Desde esa perspectiva, la entrega de la informaci&oacute;n al p&uacute;blico podr&iacute;a implicar una ventaja estrat&eacute;gica a las contrapartes del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, del cual depende el &oacute;rgano reclamado. En este caso, el &oacute;rgano reclamado sostuvo que dos de los procedimientos antes se&ntilde;alados, se encuentran pendientes de resoluci&oacute;n, existiendo en estos casos una relaci&oacute;n directa entre la informaci&oacute;n solicitada, el litigio o controversia pendiente y la estrategia jur&iacute;dica o judicial del &oacute;rgano, a la &eacute;poca del requerimiento de informaci&oacute;n (criterio sostenido en decisiones de amparo roles C68-09, C293-09 y C380-09), en particular:</p> <p> a) Rol: N&deg; 10. Tribunal: Comisi&oacute;n Arbitral del Contrato de Concesi&oacute;n Sistema Norte - Sur. Partes: Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. con Ministerio de Obras P&uacute;blicas. Estado del juicio: Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. present&oacute; reclamaci&oacute;n. Actualmente corre el plazo para que el Ministerio de Obras P&uacute;blicas conteste la demanda y rinda prueba (de acuerdo a las normas procedimentales del arbitraje, acordadas por las partes).</p> <p> b) Rol: N&deg; 6. Tribunal: Comisi&oacute;n Conciliadora del Contrato de Concesi&oacute;n Sistema Am&eacute;rico Vespucio Nor - Poniente. Partes: Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. con Ministerio de Obras P&uacute;blicas. Estado del juicio: En septiembre de 2020 fall&oacute; el procedimiento de conciliaci&oacute;n entre las partes. Se encuentra pendiente el inicio del procedimiento ante la Comisi&oacute;n Arbitral del contrato.</p> <p> 5) Que, en este orden de ideas, el &oacute;rgano ha explicado en forma pormenorizada la necesidad de mantener la reserva de los antecedentes solicitados para sus defensas judiciales, explicando la forma en que la publicidad de los mismos afectar&iacute;a la estrategia judicial del &oacute;rgano en la tramitaci&oacute;n del referido litigio. En consecuencia, y habi&eacute;ndose aportado antecedentes que permiten configurar la hip&oacute;tesis de reserva invocada para denegar la entrega de la informaci&oacute;n objeto del presente amparo, este ser&aacute; rechazado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Rodrigo Joannon Garcia-Huidobro, en contra de la Direcci&oacute;n General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC), en virtud de la configuraci&oacute;n de la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Joannon Garcia-Huidobro y al Sr. Director General de Concesiones de Obras P&uacute;blicas (DGC).</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>