Decisión ROL C7918-20
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Reclamante: YHENI LEON BORQUEZ  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Pensiones, referido a la entrega de información sobre el monto total de los recargos que la Administradora de Pensiones que indica abonó en su cuenta individual. Lo anterior, por estimarse que los antecedentes remitidos por la Superintendencia, con ocasión de su respuesta, permiten satisfacer el requerimiento de especie en los términos formulados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/15/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial; Economía y Finanzas  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7918-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Pensiones</p> <p> Requirente: Yheni Leon Borquez</p> <p> Ingreso Consejo: 03.12.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Pensiones, referido a la entrega de informaci&oacute;n sobre el monto total de los recargos que la Administradora de Pensiones que indica abon&oacute; en su cuenta individual.</p> <p> Lo anterior, por estimarse que los antecedentes remitidos por la Superintendencia, con ocasi&oacute;n de su respuesta, permiten satisfacer el requerimiento de especie en los t&eacute;rminos formulados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1163 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7918-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de noviembre de 2020, do&ntilde;a Yheni Le&oacute;n B&oacute;rquez solicit&oacute; a la Superintendencia de Pensiones la siguiente informaci&oacute;n: &laquo;conforme a lo dispuesto en el Oficio Ordinario N&deg; 15584, de 19 agosto de 2020, solicita se informe el monto total de los recargos que AFP que indica abon&oacute; en su cuenta individual CICCO, dado que estos abonos de recargo no se muestran en la planilla excel que le enviaron&raquo;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 2 de diciembre de 2020, la Superintendencia de Pensiones respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, accediendo a su entrega. Sobre este punto, puntualiz&oacute; que mediante un archivo -en formato Excel- se informa la acreditaci&oacute;n de las consignaciones pagadas a su favor, desagregadas en forma detallada en los distintos conceptos que se registraron en su cuenta personal.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que, atendido a que dicha informaci&oacute;n contiene datos de car&aacute;cter personal, s&oacute;lo proceder&iacute;a la entrega presencial al titular o a aqu&eacute;l que acredite ser su apoderado, no obstante, en consideraci&oacute;n de la pandemia le otorgan las siguientes alternativas: i) Retirar la informaci&oacute;n de manera presencial en las oficinas de la Superintendencia, o bien ii) Remitir a trav&eacute;s del formulario web -cuyo link consign&oacute;-copia de la c&eacute;dula de identidad por ambos lados.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de diciembre de 2020, do&ntilde;a Yheni Leon Borquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la solicitada. Sobre lo anterior, expuso que no le informaron los montos de recargos, sino que se&ntilde;alan entregarle una planilla en la cual no aparece lo peticionado.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E21385, de fecha 22 de diciembre de 2020, solicit&oacute; a la reclamante subsanar su presentaci&oacute;n, en orden a: (1&deg;) se&ntilde;alar si concurri&oacute; a retirar la informaci&oacute;n solicitada a las dependencias del &oacute;rgano reclamado o si remiti&oacute; la copia de su c&eacute;dula de identidad a este mismo; (2&deg;) en el evento de haber accedido a la informaci&oacute;n, remita copia &iacute;ntegra de la respuesta entregada por el &oacute;rgano recurrido e indique qu&eacute; informaci&oacute;n no le fue proporcionada; y, (3&deg;) en caso de no haber accedido a la informaci&oacute;n solicitada, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 23 de diciembre de 2020, la solicitante subsan&oacute; su presentaci&oacute;n, acompa&ntilde;ando copia de la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado. Sobre este punto, manifest&oacute; no se inform&oacute; sobre los montos de recargo depositados por Administradora de Fondo de Pensiones que indica.</p> <p> 5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 19 de enero de 2021, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que adjunt&oacute; el Oficio Ordinario N&deg; 25.159, de fecha 10 de diciembre de 2020, un archivo en formato Excel, que contiene la acreditaci&oacute;n de las consignaciones pagadas a su favor, desagregadas en forma detallada en los distintos conceptos que se registraron en su cuenta personal. Sobre lo anterior, hizo presente que en la columna &quot;M&quot; de la planilla Excel que ya fue entregada a la reclamante, se encuentra la informaci&oacute;n correspondiente a los recargos.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Pensiones, mediante Oficio N&deg; E1766, de fecha 21 de enero de 2021, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, en consideraci&oacute;n de lo expresado por la parte reclamante; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 2 de febrero de 2021, el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando lo expuesto con ocasi&oacute;n de su presentaci&oacute;n en el Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias.</p> <p> Al efecto, afirm&oacute; que lo peticionado se encuentra en la columna &quot;m&quot; de la planilla remitida, bajo el t&iacute;tulo &quot;Recargo Afi&quot;, correspondiente a los montos de recargo solicitados.</p> <p> 7) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E2811, de fecha 2 de febrero de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 3 de febrero de 2021, la peticionaria manifest&oacute; su inconformidad con la planilla remitida, argumentando que se inform&oacute; los recargos que su Administradora de Fondo de Pensiones carg&oacute; (cobr&oacute;) a su cuenta individual, y no los Recargos que abon&oacute; (deposit&oacute;) a su cuenta individual.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n de la peticionaria con la respuesta proporcionada por la Superintendencia, toda vez que &eacute;sta no corresponder&iacute;a a lo solicitado, referido a la entrega de informaci&oacute;n sobre el monto total de los recargos que la Administradora de Pensiones que indica abon&oacute; en su cuenta individual. Al respecto la peticionaria manifest&oacute; -con ocasi&oacute;n de su amparo y pronunciamiento- su inconformidad con los antecedentes remitidos, por cuanto las planillas adjuntadas no consignan los recargos abonados a su cuenta individual. Por lo anterior, esta Corporaci&oacute;n proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis de conformidad entre los antecedentes peticionados y la informaci&oacute;n remitida.</p> <p> 2) Que, conforme a lo expuesto por la peticionaria con ocasi&oacute;n de sus presentaciones, este Consejo procedi&oacute; a revisar las planillas remitidas por la Superintendencia. Al efecto, esta Corporaci&oacute;n constat&oacute; que el &oacute;rgano recurrido proporcion&oacute; una planilla, la cual desglosa -de manera detallada- distintos conceptos registrados en su cuenta individual, entre los cuales se encuentran la renta, la cotizaci&oacute;n obligatoria, el monto nominal, el subtotal del fondo, los intereses, el recargo del afiliado, total de intereses m&aacute;s recargo afiliado y el total del fondo. Sobre lo anterior, este Consejo advierte -y en conformidad de lo ilustrado por la reclamada con ocasi&oacute;n de sus presentaciones-, que la columna &quot;M&quot; puntualiza las consignaciones pagadas a su favor. Por tal motivo, esta Corporaci&oacute;n estima que la planilla remitida permite satisfacer el requerimiento de especie en los t&eacute;rminos planteados. A mayor abundamiento, esta Corporaci&oacute;n advierte que la solicitante no aport&oacute; mayores antecedentes o elementos de juicio, en orden a desvirtuar lo informado por la Superintendencia con ocasi&oacute;n de sus presentaciones.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, estim&aacute;ndose que las planillas remitidas permiten satisfacer el requerimiento de especie en los t&eacute;rminos planteados; no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, esta Corporaci&oacute;n proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Yheni Leon Borquez, en contra de la Superintendencia de Pensiones, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Yheni Leon Borquez; y, al Sr. Superintendente de Pensiones</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>