Decisión ROL C7930-20
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Reclamante: ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DEL SII GONZALEZ  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, respecto de los antecedentes proporcionados a la OCDE Y FMI, relativos al gasto tributario del año 2019, referido a la región y tamaño de empresa/contribuyente. Lo anterior, por cuanto la generación de dicha información en los términos solicitados importaría una distracción indebida en el normal cumplimiento de sus funciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/2/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7930-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p> <p> Requirente: Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios SII</p> <p> Ingreso Consejo: 03.12.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, respecto de los antecedentes proporcionados a la OCDE Y FMI, relativos al gasto tributario del a&ntilde;o 2019, referido a la regi&oacute;n y tama&ntilde;o de empresa/contribuyente.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la generaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados importar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida en el normal cumplimiento de sus funciones.</p> <p> El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1157 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C7930-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 19 de octubre de 2020, la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del SII solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos - en adelante tambi&eacute;n SII- &quot;compartir copia de los informes de avance y conclusiones emitidos por la OCDE y el FMI sobre el estudio encomendado sobre gastos tributarios. Asimismo, solicitamos copia de los antecedentes proporcionados por el servicio de impuestos internos relativos a gastos tributarios del a&ntilde;o 2019, desglosados por concepto, regi&oacute;n y tama&ntilde;o de empresa/contribuyente&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio de Impuestos Internos mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 19617, sin fecha, se&ntilde;al&oacute; que los informes de avance pedidos se encuentran en el sitio web del Ministerio de Hacienda, espec&iacute;ficamente en el enlace que indican.</p> <p> Por su parte, respecto de los dem&aacute;s antecedentes solicitados, inform&oacute; que cuenta con informaci&oacute;n ya construida y disponible con determinados niveles de apertura a la cual es posible acceder en los enlaces que indica. Sin embargo, en cuanto a las aperturas por regi&oacute;n y tama&ntilde;o de la empresa/contribuyente, se&ntilde;ala que no han sido desarrolladas, es decir, no la ha elaborado o construido con el nivel de especificidad solicitada; y generarla significar&iacute;a un desv&iacute;o de recursos sustrayendo a diversos funcionarios de sus labores habituales, con la respectiva distracci&oacute;n indebida de sus funciones propias, conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 13 y 21 N&deg; 1 letra c), ambos de la Ley de Transparencia, citando jurisprudencia en tal sentido.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 3 de diciembre de 2020, la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del SII dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio de Impuestos Internos fundado en la respuesta incompleta o parcial. En particular sostuvo &quot;El Ministerio de Hacienda y el SII, al solicitar el Informe T&eacute;cnico al FMI y a la OCDE, denominado &quot;Tax Expenditures and Corrective Taxes in Chile: A joint IMF/OECD Assessment&quot;, proporcion&oacute; a dichas entidades antecedentes relativos a los &quot;gastos tributarios del 2019&quot;, por lo que no es posible fundamentar la negativa de la entrega de la informaci&oacute;n bajo el argumento de que no se dispone, citando al efecto, el art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 20.285, ni tampoco en base al argumento del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), toda vez que, la informaci&oacute;n solicitada existe y fue proporcionada para la elaboraci&oacute;n del Informe requerido&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante Oficio N&deg; E21.277, de fecha 19 de diciembre de 2020, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 6 de enero de 2021, adjunt&oacute; escrito mediante el cual se present&oacute; sus descargos, en el que reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta en orden a que respecto a lo pedido se configura la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Agrega que los datos de gasto tributario no tienen la apertura solicitada, esto es, detalle por regi&oacute;n y tama&ntilde;o de la empresa/contribuyente. Lo anterior, dado que las metodolog&iacute;as de estimaci&oacute;n combinan informaci&oacute;n de fuentes abiertas - Banco Central, Superintendencia de AFP, etc. - con bases de datos del SII, por tanto, no es posible abrir la totalidad del Informe de Gasto Tributario 2019 en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficos requeridos. Sin perjuicio de lo anterior, eventualmente hay ciertos datos que permitir&iacute;an determinada apertura pero aun as&iacute;, realizar ese desarrollo implica una distracci&oacute;n indebida de sus funciones, pues a la b&uacute;squeda, procesamiento, sistematizaci&oacute;n y entrega debe destinar al menos a 3 personas, con dedicaci&oacute;n exclusiva a ello, por un periodo no menor a 60 d&iacute;as, esto es, un promedio de 480 horas que cada funcionario deber&aacute; dedicar a dicho procesamiento, lo cual, completar&iacute;a una cantidad m&iacute;nima de 1.440 horas hombre. As&iacute; consideran que aquello &quot;implica un tiempo excesivo o desproporcionado, considerando su jornada de trabajo, o conlleva, al menos, un alejamiento de sus funciones habituales, de igual modo, en forma excesiva o desproporcionada&quot;. Adem&aacute;s, hacen presente que &quot;hoy, a ra&iacute;z de la pandemia que nos encontramos viviendo a nivel nacional, existen diversas comunas que se encuentran en cuarentena total y/o con movilidad o libertad de desplazamiento reducidas, en las cuales diversos funcionarios deben seguir prestando funciones en modalidad de teletrabajo o bien, en otras comunas donde se ha levantado la cuarentena, diversos funcionarios del SII seguir&aacute;n cumpliendo sus funciones en modalidad de teletrabajo atendido a que pertenecen a alg&uacute;n grupo de riesgo y a fin de velar por su seguridad personal vida y salud o bien, ponderando siempre que una comuna que hoy no se encuentre en cuarentena en los pr&oacute;ximos d&iacute;as puede volver a ser objeto de tal medida. Todo lo anterior, claramente hace m&aacute;s complejo y retrasa algunos de los procesos y revisiones antes descritos, afectando las funciones del &oacute;rgano&quot;.</p> <p> Por otra parte, sostiene que, para responder el requerimiento en los t&eacute;rminos solicitados, implicar&iacute;a, en primer lugar, redise&ntilde;ar cada una de las metodolog&iacute;as de estimaci&oacute;n, lo que significa hacer estudios espec&iacute;ficos en cada una de las partidas. En segundo t&eacute;rmino, una vez obtenido el modelo te&oacute;rico -la nueva metodolog&iacute;a- y, dado que no se ha realizado nunca un an&aacute;lisis de este tipo es necesario validar las estimaciones. Para esto requiere probar las estimaciones con datos reales para varios periodos, lo que conlleva al menos varias semanas de ensayo y evaluaci&oacute;n de los resultados obtenidos. En resumen, el realizar las aperturas se&ntilde;aladas no implica solamente distribuir los valores estimados a partir de las variables solicitadas -regi&oacute;n o tama&ntilde;o de empresa-, sino que dise&ntilde;ar y validar una metodolog&iacute;a que sea capaz de abordar los desaf&iacute;os que la muestra presenta. Citando jurisprudencia en tal sentido</p> <p> Por otro lado, del an&aacute;lisis de la petici&oacute;n y del amparo interpuesto, interpreta que parte del requerimiento se refiere, adem&aacute;s, a la informaci&oacute;n de Gasto Tributario 2019, entregada por el SII a la comisi&oacute;n OCDE / FMI. Al respecto, hacen presente que aquella consiste en antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica de ese Servicio, por cuanto, a&uacute;n se encuentra pendiente la incorporaci&oacute;n de recomendaciones formuladas por la OCDE y la emisi&oacute;n del Informe de Gasto Tributario 2019-2021 por parte del Servicio de Impuestos Internos, por tanto, resulta plenamente aplicable la causal legal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de este a los datos relativos a la regi&oacute;n y el tama&ntilde;o de la empresa/contribuyente de los antecedentes relativos al gasto tributario a&ntilde;o 2019 informados. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado argument&oacute; que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder en los t&eacute;rminos requeridos y que su elaboraci&oacute;n significar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida en el cumplimiento de sus funciones en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, con ocasi&oacute;n de sus descargos, aleg&oacute; la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; letra b) de la ley mencionada.</p> <p> 2) Que en cuanto a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado referida a la concurrencia respecto de lo solicitado de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual, se podr&aacute; denegar la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;(...) un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, asimismo, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que se requiere acceder a los antecedentes relativos a los gastos tributarios del a&ntilde;o 2019 proporcionados por el Servicio de Impuestos Internos a la Organizaci&oacute;n para la Cooperaci&oacute;n y Desarrollo Econ&oacute;mico (OCDE) y al Fondo Monetario Internacional (FMI) para elaborar su informe sobre exenciones tributarias. Al respecto el &oacute;rgano reclamado, otorg&oacute; acceso al documento titulado &quot;Gasto Tributario 2018 a 2020&quot;, se&ntilde;alando que no cuenta con aquella informaci&oacute;n desglosada por regi&oacute;n y tama&ntilde;o de empresa/contribuyente.</p> <p> 6) Que, el Servicio de Impuestos Internos sostuvo que los datos de gasto tributario no contienen el detalle por regi&oacute;n y tama&ntilde;o de la empresa/contribuyente, debido a que las metodolog&iacute;as de estimaci&oacute;n utilizadas para calcularlo combinan informaci&oacute;n de fuentes abiertas - Banco Central, Superintendencia de AFP, etc. - con sus bases de datos, por tanto, no es posible abrir la totalidad del Informe de Gasto Tributario 2019 en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficos requeridos. As&iacute;, para otorgar acceso a aquellos deber&aacute;n redise&ntilde;ar cada una de las metodolog&iacute;as de estimaci&oacute;n, lo que significa hacer estudios espec&iacute;ficos en cada una de las partidas, y una vez obtenido el modelo te&oacute;rico -la nueva metodolog&iacute;a- y, dado que no se ha realizado nunca un an&aacute;lisis de este tipo es necesario validar las estimaciones, para lo cual requiere probarlas con datos reales para varios periodos, lo que conlleva al menos varias semanas de ensayo y evaluaci&oacute;n de los resultados obtenidos. Por lo que, realizar las aperturas se&ntilde;aladas no implica solamente distribuir los valores estimados a partir de las variables solicitadas -regi&oacute;n o tama&ntilde;o de empresa-, sino que dise&ntilde;ar y validar una metodolog&iacute;a que sea capaz de abordar los desaf&iacute;os que la muestra presenta. De esta forma, realizar el desarrollo rese&ntilde;ado precedentemente implica una distracci&oacute;n indebida de sus funciones, pues a la b&uacute;squeda, procesamiento, sistematizaci&oacute;n y entrega debe destinar al menos a 3 de sus funcionarios, con dedicaci&oacute;n exclusiva a ello, por un periodo no menor a 60 d&iacute;as, esto es, un promedio de 480 horas que cada uno de ellos deber&aacute; dedicar a dicho procesamiento, lo cual, completar&iacute;a una cantidad m&iacute;nima de 1.440 horas hombre.</p> <p> 7) Que el Informe de Gasto Tributario a&ntilde;o 2018 a 2020, designa aquel como el &quot;monto de ingresos que el Estado deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo que se aparta del establecido con car&aacute;cter general en la legislaci&oacute;n tributaria y que tiene por objeto beneficiar, promover o fomentar determinadas actividades, sectores, ramas, regiones, o grupos de contribuyentes. Por lo general se traduce en el otorgamiento de exenciones o deducciones tributarias, al&iacute;cuotas diferenciales, diferimientos y amortizaciones aceleradas, entre otros mecanismos (...) Las mediciones de cada &iacute;tem de gasto tributario se realizan aisladamente, es decir, suponiendo que el resto de franquicias permanece inalterado (...) Las principales fuentes de informaci&oacute;n para llevar a cabo las estimaciones son las siguientes: declaraciones de renta de los a&ntilde;os tributarios 2018 y 2019; declaraciones juradas de los a&ntilde;os tributarios 2018 y 2019; formularios 29 y 50 del 2018 y los mismos para el 2019, disponibles a la fecha del c&aacute;lculo; informes de ingresos fiscales de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, informes financieros de proyectos de ley de la Direcci&oacute;n de Presupuestos, y Cuentas Nacionales del Banco Central&quot;.</p> <p> 8) Que, por su parte, el Informe sobre exenciones tributarias realizado por el FMI y la OCDE, en la evaluaci&oacute;n del gasto tributario (GT) propuso, entre otras medidas, &quot;Mejorar la calidad de los datos utilizados en las estimaciones del GT. Se ha determinado que la falta de datos es un obst&aacute;culo importante para la medici&oacute;n adecuada del GT...&quot;. En tal sentido, &quot;Se determin&oacute; que la metodolog&iacute;a que usa el SII para el gasto tributario es en su mayor parte adecuada y exacta, pero ciertas estimaciones podr&iacute;an mejorarse; y en el curso de la elaboraci&oacute;n de este informe se prob&oacute; la metodolog&iacute;a propuesta usando una muestra anonimizada de declaraciones de impuestos de empresas y personas f&iacute;sicas en Chile&quot;.</p> <p> 9) Que, en atenci&oacute;n a lo razonado precedentemente, y de los antecedentes tenidos a la vista, se concluye que la reclamada no remiti&oacute; a los organismos internacionales se&ntilde;alados, un informe en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficamente requeridos. Lo anterior, resulta concordante con lo se&ntilde;alado en el Informe sobre exenciones tributarias realizado por el FMI y la OCDE, en orden a que &quot;A efectos de este informe, el equipo del FMI y la OCDE recibi&oacute; una peque&ntilde;a muestra representativa de declaraciones de impuesto anonimizadas de personas y empresas a fin de efectuar una evaluaci&oacute;n cuantitativa de car&aacute;cter indicativo. La metodolog&iacute;a propuesta para los GT fue aplicada a esta muestra de declaraciones de impuestos para extraer indicios sobre la magnitud de algunos GT. El SII deber&iacute;a estar en condiciones de aplicar los mismos m&eacute;todos al conjunto completo de declaraciones de impuestos para obtener una estimaci&oacute;n m&aacute;s exacta. Sobre la base de este ejercicio, en muchos casos la metodolog&iacute;a de GT aplicada por el SII parece ser adecuada y precisa. En el informe se presentan recomendaciones para mejorar a&uacute;n m&aacute;s la estimaci&oacute;n en el caso de algunos GT. Las principales conclusiones se presentan a continuaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 10) Que, en dicho contexto, se advierte que la obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos por el reclamante importa para el &oacute;rgano reclamado un conjunto de actividades de b&uacute;squeda, procesamiento, y sistematizaci&oacute;n de una entidad tal que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones, ya que la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a para los funcionarios de esa entidad la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo en virtud de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, en virtud de lo resuelto precedentemente, este Consejo no se pronunciara sobre las dem&aacute;s alegaciones realizadas por el &oacute;rgano reclamado, por resultar inoficioso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del SII en contra del Servicio de Impuestos Internos, por configurarse a su respecto la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; letra c) de la Ley de Transparencia, en atenci&oacute;n de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a la Asociaci&oacute;n Nacional de Funcionarios del SII y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el presente caso, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>