Decisión ROL C1293-12
Reclamante: WILFREDO CERDA CONTRERAS  
Reclamado: SEREMI DE OBRAS PUBLICAS REGIÓN DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del señalado órgano de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de Antofagasta, fundado en que recibió respuesta negativa a su petición sobre en relación con las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) y los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) referidos a la comuna de Sierra Gorda, la siguiente información: a) Todos los proyectos ambientales en los cuales esa SEREMIA haya participado como evaluador; b) En qué Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) o Adendas, la SEREMIA ha solicitado un compromiso por parte del titular; entre otros documentos. El Consejo acogió parcialmente el amparo ya que señaló que el requerimiento tiene un nivel de especificidad suficiente que lo hace completamente inteligible, lo cual se ve ratificado en el hecho que, ante la solicitud, el órgano reclamado se abstuvo de solicitar la subsanación de la misma, . Además, no resultaba posible al solicitante identificar los proyectos sujetos a evaluación ambiental a los que se referiría el literal d) de sus solicitud, dado que dicha información fue precisamente la requerida en el literal a) de la misma presentación. En consecuencia, debe desecharse esta alegación invocada por el organismo reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/11/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1293-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Obras P&uacute;blicas Regi&oacute;n de Antofagasta</p> <p> Requirente: Wilfredo Cerda Contreras</p> <p> Ingreso Consejo: 03.09.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 393 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1293-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de agosto de 2012, don Wilfredo Cerda Contreras solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de Antofagasta (en adelante la SEREMIA), en relaci&oacute;n con las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) y los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) referidos a la comuna de Sierra Gorda, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Todos los proyectos ambientales en los cuales esa SEREMIA haya participado como evaluador;</p> <p> b) En qu&eacute; Resoluciones de Calificaci&oacute;n Ambiental (RCA) o Adendas, la SEREMIA ha solicitado un compromiso por parte del titular;</p> <p> c) En qu&eacute; RCA o Adenda, ese servicio ha solicitado una exigencia al titular;</p> <p> d) C&oacute;mo la SEREMIA ha verificado el cumplimiento de compromisos y exigencias que tienen relaci&oacute;n con ese servicio;</p> <p> e) Qu&eacute; proyectos presentados desde el a&ntilde;o 1994 a la fecha, no han cumplido los compromisos voluntarios adquiridos por el titular o no han cumplido la exigencias se&ntilde;aladas en las diferentes Adendas o RCA, que tengan relaci&oacute;n con ese servicio; y,</p> <p> f) Las fechas en que deber&iacute;a haberse dado cumplimiento a los compromisos voluntarios o exigencias se&ntilde;aladas en las Adendas o RCAs, con respecto a esa SEREMIA.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio ORD. N&deg; 900, de 29 de agosto de 2012, el Secretario Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de Antofagasta (en adelante el SEREMI) respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, comunicando que:</p> <p> a) Conforme al art&iacute;culo 81 de la Ley N&deg; 19.300, reformulada por la Ley N&deg; 20.417, el Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental (en adelante SEA) tiene la competencia de coordinar y administrar el sistema de evaluaci&oacute;n ambiental donde es posible visualizar documentaci&oacute;n de todos los servicios evaluadores;</p> <p> b) En conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, el sitio web donde es posible encontrar informaci&oacute;n de proyectos evaluados ambientalmente desde 2001 en adelante, es la p&aacute;gina www.sea.gob.cl; y</p> <p> c) Acorde al art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c, de la Ley de Transparencia, atender la referida solicitud con el nivel de detalle se&ntilde;alado, requiere distraer por un tiempo indefinido, al funcionario encargado del cumplimiento regular de sus labores habituales, por lo que se sugiri&oacute; identificar determinados proyectos para preparar la informaci&oacute;n espec&iacute;fica.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de agosto de 2012, don Wilfredo Cerda Contreras dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Antofagasta amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su petici&oacute;n. Agreg&oacute; que cada servicio deber&iacute;a tener informaci&oacute;n ambiental.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al SEREMI mediante oficio N&deg; 3.449 de 14 de septiembre de 2012, haciendo presente que lo requerido en los literales d) y f), s&oacute;lo ser&iacute;an solicitudes de informaci&oacute;n amparables por la Ley de Transparencia en la medida que lo all&iacute; solicitado constare en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el segundo inciso del art&iacute;culo 10 de la misma Ley. Dicha autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones mediante el oficio ORD. SRM II N&deg; 1018, del 5 de octubre de 2012, se&ntilde;alando &ndash;en s&iacute;ntesis&ndash; lo siguiente:</p> <p> a) En el caso particular de las letras a), b), c) y e) de la solicitud, se ha informado al requirente la fuente, forma y lugar en la cual &eacute;ste puede acceder libremente a la informaci&oacute;n que necesita, por lo cual resultar&iacute;a improcedente el requerimiento adicional a esa Secretar&iacute;a de Estado. A este respecto, cita la decisi&oacute;n al amparo Rol 235-12, de este Consejo;</p> <p> b) En subsidio, invoca la causal de reserva contenida en la letra c) del numeral 1&deg; del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, ya que resulta imposible en el hecho atender esta solicitud por la enorme cantidad de expedientes medioambientales que han pasado por esa Secretar&iacute;a de Estado y por el car&aacute;cter voluminoso de &eacute;stos;</p> <p> c) Agrega que esa SEREMIA cuenta s&oacute;lo con un funcionario encargado de recibir, revisar y preparar &ldquo;los respectivos informes&rdquo; (sic), y de hacer seguimiento de los compromisos ambientales sujetos a la fiscalizaci&oacute;n de los &oacute;rganos sectoriales con competencia ambiental. Distraer a dicha funcionaria para atender este requerimiento del Sr. Cerda, implicar&iacute;a pr&aacute;cticamente paralizar el Servicio para su atenci&oacute;n, impidiendo a &eacute;ste cumplir con los requerimientos pendientes y los que en lo sucesivo provengan de la Comisi&oacute;n Regional de Medio Ambiente, para lo cual la ley impone plazos espec&iacute;ficos con la consecuente paralizaci&oacute;n de una serie de proyectos de inversi&oacute;n con impacto regional que estar&aacute;n a la espera de su pronunciamiento sectorial; y</p> <p> d) Eventualmente, la informaci&oacute;n requerida en los literales d) y f) de la solicitud de acceso, &ldquo;podr&iacute;a estar disponible en las Unidades Operativas del MOP&rdquo;, pero se requiere que el peticionario se&ntilde;ale proyectos espec&iacute;ficos, lo que no ha ocurrido en la especie. De este modo, dichas solicitudes adquieren la naturaleza de &ldquo;gen&eacute;ricas&rdquo;, en los t&eacute;rminos de la letra c) del numeral 1&deg; del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, eximiendo a ese Servicio de entregar dicha informaci&oacute;n mientras el peticionario no especifique los proyectos sujetos a evaluaci&oacute;n ambiental en los cuales se contendr&iacute;a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 27 de noviembre de 2012, se revis&oacute; el sitio web del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, espec&iacute;ficamente la direcci&oacute;n electr&oacute;nica: http://seia.sea.gob.cl/busqueda/buscarProyecto.php, a fin de corroborar la disponibilidad en dicho lugar de la informaci&oacute;n requerida por el solicitante, concluyendo que existen 376 proyectos presentados ante dicho Servicio y que se ubican en la comuna de Sierra Gorda, desde el a&ntilde;o 1994 al 2012. Respecto de los cuales es posible conocer sus antecedentes generales, el expediente de la evaluaci&oacute;n ambiental efectuada y en caso de existir seguimientos, fiscalizaciones y proceso sancionatorios, tambi&eacute;n es posible acceder a los mismos. Aunque respecto de los proyectos m&aacute;s antiguos, s&oacute;lo se encuentran disponibles algunos documentos del expediente de evaluaci&oacute;n ambiental.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> 2) Que, atendida la gesti&oacute;n oficiosa realizada, es posible se&ntilde;alar que toda la informaci&oacute;n requerida en los literales a), b), c), d) y f) de la solicitud de acceso, referida al periodo que media entre los a&ntilde;os 2001 y 2012 &ndash;seg&uacute;n lo comunicado por la SEREMIA en su respuesta&ndash;, se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el sitio web www.sea.gob.cl, espec&iacute;ficamente en la pesta&ntilde;a &ldquo;e-SEIA&rdquo;, opci&oacute;n &ldquo;B&uacute;squedas&rdquo;, sub-opci&oacute;n &ldquo;B&uacute;squeda de proyectos por comuna&rdquo; (http://seia.sea.gob.cl/busqueda/buscarProyecto.php), toda vez que al seleccionar cada proyecto es posible conocer el titular del mismo, su ubicaci&oacute;n espec&iacute;fica, el plan de actividades, sus impactos, las observaciones formuladas por los distintos servicios p&uacute;blicos con competencia ambiental que hayan participado en la evaluaci&oacute;n, entre los cuales se encontr&oacute; a la SEREMIA aludida en este amparo. Asimismo, a partir de la revisi&oacute;n de las adendas y respectivas Resoluciones de Calificaci&oacute;n Ambiental dictadas, es posible acceder a las exigencias y compromisos adquiridos por los titulares de los proyectos y a las fechas o plazos impuestos para su cumplimiento. Tambi&eacute;n se pueden conocer el acta o informe de fiscalizaci&oacute;n, los eventuales incumplimientos tanto en materia de obras p&uacute;blicas, como en otros aspectos, y los procesos sancionatorios. Siendo as&iacute;, la remisi&oacute;n que el &oacute;rgano reclamado realiz&oacute; a la p&aacute;gina web del SEA fue ajustada al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, si bien el organismo indic&oacute; en su respuesta que en el sitio electr&oacute;nico del SEA se encuentran los proyectos evaluados desde el a&ntilde;o 2001 en adelante, este Consejo pudo identificar que en dicho sitio electr&oacute;nico se registran 29 proyectos presentados al Sistema de Evaluaci&oacute;n de Impacto Ambiental entre los a&ntilde;os 1994 y 2000 referidos a la comuna de Sierra Gorda, de los cuales 6 fueron desistidos. En consecuencia, la SEREMIA reclamada pudo haber detectado en la p&aacute;gina web del SEA, los 23 casos aprobados en dicho per&iacute;odo, y remitir respecto de ellos la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante en los literales a), b), c), d) y f) de la solicitud de acceso que no se encontrara disponible en dicho sitio electr&oacute;nico, toda vez que recabar dicha informaci&oacute;n no implicar&iacute;a la revisi&oacute;n de un n&uacute;mero elevado de proyectos, que significara una distracci&oacute;n indebida en el cumplimiento de las labores habituales de sus funcionarios o de la funcionaria a cargo, en los t&eacute;rminos dispuestos por el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c, de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, se requerir&aacute; al Sr. SEREMI de Obras P&uacute;blicas de Antofagasta que entregue al reclamante la informaci&oacute;n solicitada en los literales a), b), c), d) y f) de la solicitud de acceso respecto del per&iacute;odo 1994 a 2000 que no se encuentre disponible en el sitio web del SEA; o bien comunique al reclamante que no posee dicha informaci&oacute;n acreditando su b&uacute;squeda conforme al N&deg; 2.3 de la precitada Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> 4) Que, la indicada remisi&oacute;n a la p&aacute;gina web del SEA no cab&iacute;a respecto de la informaci&oacute;n singularizada en el literal d) de la solicitud, toda vez que a partir de ese sitio electr&oacute;nico no es posible acceder a documento alguno que d&eacute; cuenta de c&oacute;mo esa SEREMIA ha verificado que los proyectos ambientales desarrollados en la comuna de Sierra Gorda han cumplido los compromisos y exigencias impuestas en materia de obras p&uacute;blicas. Ahora bien, a este respecto la SEREMIA ha alegado s&oacute;lo en sus descargos que lo solicitado en este literal constituye un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c, de la Ley de Transparencia, ya que el peticionario no especific&oacute; los proyectos sujetos a evaluaci&oacute;n ambiental respecto de los que solicita informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, conforme al art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c) del Reglamento de la citada ley, los requerimientos de car&aacute;cter &ldquo;gen&eacute;rico&rdquo; son aquellos que &ldquo;carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&rdquo;. Sin embargo, analizada la solicitud en cuesti&oacute;n a la luz del precitado concepto, se concluye que en ella se identifican las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n requerida, toda vez que se circunscribe a las DIA y EIA presentadas respecto de la comuna de Sierra Gorda en las cuales se ha establecido alg&uacute;n compromiso y/o exigencia relativa a esa SEREMIA. En efecto, conforme al criterio establecido por este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol A107&ndash;09 , el literal d) del requerimiento del reclamante constituye una solicitud de car&aacute;cter general, no as&iacute; gen&eacute;rica, toda vez que en ella, si bien no se especifica un documento, fecha u otros datos, s&iacute; se indica la materia y &eacute;poca de la informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos del precitado art&iacute;culo 7&deg;. En consecuencia, el citado requerimiento tiene un nivel de especificidad suficiente que lo hace completamente inteligible, lo cual se ve ratificado en el hecho que, ante la solicitud, el &oacute;rgano reclamado se abstuvo de solicitar la subsanaci&oacute;n de la misma, conforme a lo previsto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no resultaba posible al solicitante identificar los proyectos sujetos a evaluaci&oacute;n ambiental a los que se referir&iacute;a el literal d) de sus solicitud, dado que dicha informaci&oacute;n fue precisamente la requerida en el literal a) de la misma presentaci&oacute;n. En consecuencia, debe desecharse esta alegaci&oacute;n invocada por el organismo reclamado.</p> <p> 6) Que, conforme a lo anterior, cabe ordenar a la SEREMIA reclamada que informe al solicitante c&oacute;mo ha verificado el cumplimiento de las exigencias en materia de obras p&uacute;blicas de los proyectos con relevancia ambiental de la comuna de Sierra Gorda, en la medida que dicha informaci&oacute;n obre a nivel documental en ese servicio, en los t&eacute;rminos del inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, ya sea en alg&uacute;n protocolo de fiscalizaci&oacute;n, manual de procedimientos u otro documento; o bien comunique al reclamante que no posee dicha informaci&oacute;n, de conformidad con lo indicado en el N&deg; 2.3 de la precitada Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Wilfredo Cerda Contreras, de 30 de agosto de 2012, en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. SEREMI de Obras P&uacute;blicas de Antofagasta que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n requerida en los literales a), b), c), d) y f) de la solicitud de acceso respecto del periodo 1994 a 2000 que no se encuentre disponible en el sitio web del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental; o bien comunicar al reclamante que no posee dicha informaci&oacute;n acreditando su b&uacute;squeda conforme al N&deg; 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> b) Informe al reclamante c&oacute;mo ha verificado el cumplimiento de las exigencias en materia de obras p&uacute;blicas de los proyectos con relevancia ambiental de la comuna de Sierra Gorda, en la medida que dicha informaci&oacute;n obre a nivel documental en ese servicio, en los t&eacute;rminos del inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, o bien comunicar al reclamante que no posee dicha informaci&oacute;n acreditando en los t&eacute;rminos de la precitada Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> c) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Recomendar al se&ntilde;or SEREMI de Obras P&uacute;blicas de Antofagasta que, en el futuro, precise mayormente el v&iacute;nculo en el sitio electr&oacute;nico al que remita al reclamante de conformidad con el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, atendido lo dispuesto por el n&uacute;mero 3.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Wilfredo Cerda Contreras y al se&ntilde;or SEREMI de Obras P&uacute;blicas de Antofagasta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>