Decisión ROL C7965-20
Volver
Reclamante: EDO ANDRADE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAMPA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo contra de la Municipalidad de Lampa, ordenándose la entrega de copia o scan completo del libro, planilla o archivador interno de Secretaria Municipal que contiene el detalle y el correlativo de los decretos, decretos exentos de diciembre de 2019; Copia o Scan completo del mismo libro, planilla o archivador interno de Secretaria Municipal que contiene el detalle y el correlativo de decretos exentos entre el mes de enero 2020 a septiembre de 2020; los decretos exentos de suplencias y subrogancias de todos las direcciones del municipio del 1 Enero de 2020 al 16 de octubre de 2020; y todos los Decretos de horas extraordinarias de los funcionarios del municipio de todo el 2020. Lo anterior, por tratarse de una solicitud de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se configura la causal de reserva de distracción indebida de las funciones del órgano, esgrimida por la parte reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/8/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7965-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lampa</p> <p> Requirente: Edo Andrade</p> <p> Ingreso Consejo: 04.12.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo contra de la Municipalidad de Lampa, orden&aacute;ndose la entrega de copia o scan completo del libro, planilla o archivador interno de Secretaria Municipal que contiene el detalle y el correlativo de los decretos, decretos exentos de diciembre de 2019; Copia o Scan completo del mismo libro, planilla o archivador interno de Secretaria Municipal que contiene el detalle y el correlativo de decretos exentos entre el mes de enero 2020 a septiembre de 2020; los decretos exentos de suplencias y subrogancias de todos las direcciones del municipio del 1 Enero de 2020 al 16 de octubre de 2020; y todos los Decretos de horas extraordinarias de los funcionarios del municipio de todo el 2020.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de una solicitud de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual no se configura la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano, esgrimida por la parte reclamada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1154 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7965-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de octubre de 2020, don Edo Andrade solicit&oacute; a la Municipalidad de Lampa la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia o scan completo del libro, planilla o archivador interno de Secretaria Municipal que contiene el DETALLE y el correlativo de los decretos, decretos exentos de diciembre de 2019.</p> <p> b) Copia o Scan completo del mismo libro, planilla o archivador interno de Secretar&iacute;a Municipal que contiene el detalle y el correlativo de decretos exentos entre el mes de enero 2020 a septiembre de 2020.</p> <p> c) Los decretos exentos de suplencias y subrogancias de todas las direcciones del municipio del 1 Enero de 2020 al 16 de octubre de 2020.</p> <p> d) Todos los Decretos de horas extraordinarias de los funcionarios del municipio de todo el 2020.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 13 de noviembre de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 27 de noviembre de 2020, la Municipalidad de Lampa respondi&oacute; a dicho requerimiento denegando la entrega de la informaci&oacute;n conforme al art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, argumentando que mediante Memorandum 03/149/2020, la Secretar&iacute;a Municipal se&ntilde;ala que atender la solicitud significar&iacute;a distraer a los funcionarios del cumplimiento de sus labores.</p> <p> 4) AMPARO: El 4 de diciembre de 2020, don Edo Andrade dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n por distraer indebidamente el funcionamiento del &oacute;rgano. Manifiesta el reclamante que el &oacute;rgano recurrido se&ntilde;al&oacute; que &quot;buscar esa informaci&oacute;n significar&iacute;a distraer a los funcionarios cuando la realidad es que lo que se solicita es algo tan simple.&quot;(sic)</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Lampa, mediante Oficio N&deg; E21280 de 19 de diciembre de 2020 solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> El municipio de Lampa, con fecha 05 de enero de 2021 presenta sus descargos, indicando que la solicitud de informaci&oacute;n fue denegada en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en atenci&oacute;n a que se trata de un requerimiento gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios. Se fundamenta en:</p> <p> a) Respecto de la copia de los libros de decretos correspondientes a diciembre de 2019, en el municipio existen distintos tipos de decretos: Decretos exentos; Decretos CUP Exento y dentro de &eacute;stos &uacute;ltimos, Decretos CUP Exentos referidos a feriados, permisos administrativos, subrogancias, etc.; adem&aacute;s de Decretos CUP de registro con los nombramientos de planta, contrata y suplencias.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a la copia o Scan completo del mismo libro, planilla o archivador interno de Secretaria Municipal que contiene el detalle y el correlativo de decretos exentos entre el mes de enero 2020 a septiembre de 2020, es un libro en papel del tipo libro de asistencia.</p> <p> c) En cuanto a todos los decretos exentos de suplencias y subrogancias, no identifica direcci&oacute;n o departamento espec&iacute;fico, siendo el a&ntilde;o consultado precisamente, el de mayor incidencia de licencias m&eacute;dicas y rotaci&oacute;n de personal, m&aacute;s el teletrabajo y otras situaciones especiales.</p> <p> d) En referencia a la letra d) de la solicitud, se trata de una petici&oacute;n en t&eacute;rminos generales de todos los decretos de horas extras, sin referencias a meses espec&iacute;ficos, ni referencias a per&iacute;odos de tiempo determinados.</p> <p> e) Agrega el municipio recurrido que la informaci&oacute;n se encuentra en papel, en archivadores custodiados en la Secretar&iacute;a Municipal, cuya entrega significar&iacute;a digitalizar todo solamente para cumplir con el requerimiento del reclamante, pues s&oacute;lo desde octubre del a&ntilde;o 2020 se comenzaron a distribuir por medio de correos electr&oacute;nicos.</p> <p> f) Respecto del volumen de informaci&oacute;n, se tratar&iacute;a de 3.650 documentos dentro de los que deben buscarse decretos exentos de suplencias y subrogancias de todas las direcciones del municipio entre el 01 de enero y el 16 de octubre de 2020, adem&aacute;s de todos los decretos de horas extraordinarias de los funcionarios del municipio correspondiente al a&ntilde;o 2020.</p> <p> g) Finalmente manifiestan que s&oacute;lo cuentan con 1 scaner - rudimentario -; que se requerir&iacute;a de aproximadamente 3 funcionarias para scanear la informaci&oacute;n solicitada, debiendo adem&aacute;s tarjar toda aquella informaci&oacute;n de car&aacute;cter sensible.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n que se se&ntilde;ala en el N&deg; 1 de lo expositivo, relativa a copia o scan completo del libro, planilla o archivador interno de Secretaria Municipal que contiene el detalle y el correlativo de los decretos, decretos exentos de diciembre de 2019; copia o Scan completo del mismo libro, planilla o archivador interno de Secretaria Municipal que contiene el detalle y el correlativo de decretos exentos entre el mes de enero 2020 a septiembre de 2020; decretos exentos de suplencias y subrogancias de todos las direcciones del municipio del 1 Enero de 2020 al 16 de octubre de 2020; y todos los Decretos de horas extraordinarias de los funcionarios del municipio de todo el 2020.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, aleg&oacute; en su respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n y en los descargos evacuados en esta sede, que deneg&oacute; la informaci&oacute;n en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, fundada en que se trata de un requerimiento gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios.</p> <p> 2) Que, este Consejo solicit&oacute; al municipio que al formular descargos indicara expresamente las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; que se&ntilde;alara c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano; que aclarara si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y finalmente que se hiciera referencia al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) Que, evacuado los descargos por parte del servicio, si bien se&ntilde;ala que la recopilaci&oacute;n de antecedentes ascender&iacute;a a m&aacute;s de 3.600 documentos, que s&oacute;lo disponen para efectos de scaneo a 3 funcionarias y que su scaner es rudimentario, nada refieren respecto de la medida de tiempo que comprende la satisfacci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n, la que puede referirse a d&iacute;as, semanas, meses o a&ntilde;os, ni el n&uacute;mero de horas-hombre destinadas especialmente para la recopilaci&oacute;n, tratamiento y entrega de la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> Al respecto, resulta &uacute;til recordar al Municipio que por cada solicitud de informaci&oacute;n se cuenta con 20 d&iacute;as h&aacute;biles, m&aacute;s 10 d&iacute;as h&aacute;biles de pr&oacute;rroga de resultar necesarios con el objetivo de dar cumplimiento a la solicitud de informaci&oacute;n presentada.</p> <p> Por su parte cabe mencionar que tampoco el &oacute;rgano recurrido hace alusi&oacute;n a c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a las funciones propias del municipio.</p> <p> 4) Que, por su parte, en cuanto los decretos exentos de suplencias y subrogancias, la Municipalidad de Lampa se&ntilde;ala que el reclamante no identifica direcci&oacute;n o departamento espec&iacute;fico, en circunstancias que la solicitud en lo pertinente es expresa en se&ntilde;alar que solicita los decretos exentos de suplencias y subrogancias todas las direcciones del municipio.</p> <p> 5) Que, en el mismo tenor de lo se&ntilde;alado precedentemente, en lo que respecta a la letra d) de la solicitud, el &oacute;rgano recurrido se&ntilde;ala que se trata de una petici&oacute;n en t&eacute;rminos generales de todos los decretos de horas extras, sin referencias a meses espec&iacute;ficos, ni referencias a per&iacute;odos de tiempo determinados, lo cual no resulta efectivo, puesto que la solicitud en su literal d) requiere todos los decretos de horas extraordinarias de los funcionarios del municipio de todo el 2020; indicando con ello el per&iacute;odo que comprende la solicitud.</p> <p> 6) Que, con respecto a la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, cabe se&ntilde;alar que los antecedentes pedidos son de naturaleza p&uacute;blica, por tratarse de informaci&oacute;n relativa a la Administraci&oacute;n del Estado. En tal sentido, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, dispone que: &laquo;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&raquo;.</p> <p> 7) Que, en cuanto a la hip&oacute;tesis de reserva alegada, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido, el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 8) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal en comento, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que: &laquo;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&raquo;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En este contexto, si bien el &oacute;rgano reclamado precis&oacute; el volumen aproximado de informaci&oacute;n a analizar, no indic&oacute; el tiempo necesario para cumplir con lo solicitado, indicando dificultades gen&eacute;ricas, - referidas a los a&ntilde;os consultados y al formato en que se encontrar&iacute;a archivada la informaci&oacute;n-, por lo que esta Corporaci&oacute;n estima que no cuenta con elementos o medios de prueba suficientes para ponderar que el requerimiento de especie es de una entidad tal que pueda constituir para el &oacute;rgano una distracci&oacute;n que afecte el debido cumplimiento de sus funciones, no resultando en consecuencia, suficientemente fundada la causal alegada, atendido adem&aacute;s, la posibilidad de extender en forma excepcional los plazos de cumplimiento, por lo que ser&aacute; desestimada.</p> <p> 10) Que, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> 11) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, atendidas las alegaciones formuladas por el &oacute;rgano reclamado en el presente caso y atendido el Estado de Excepci&oacute;n Constitucional de Cat&aacute;strofe declarado en el territorio nacional, este Consejo conceder&aacute; excepcionalmente al Municipalidad de Lampa un plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles, a fin de abordar la satisfacci&oacute;n del presente requerimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Edo Andrade, en contra de la Municipalidad de Lampa, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Alcaldesa de la Municipalidad de Lampa, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de:</p> <p> i. Copia o scan completo del libro, planilla o archivador interno de Secretaria Municipal que contiene el detalle y el correlativo de los decretos, decretos exentos de diciembre de 2019.</p> <p> ii. Copia o Scan completo del mismo libro, planilla o archivador interno de Secretaria Municipal que contiene el detalle y el correlativo de decretos exentos entre el mes de enero 2020 a septiembre de 2020.</p> <p> iii. Los decretos exentos de suplencias y subrogancias de todas las direcciones del municipio del 1 Enero de 2020 al 16 de octubre de 2020; y</p> <p> iv. Todos los Decretos de horas extraordinarias de los funcionarios del municipio de todo el 2020.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Edo Andrade y a la Alcaldesa de la Municipalidad de Lampa.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>