Decisión ROL C7967-20
Reclamante: JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ SILVA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VITACURA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Vitacura, ordenándose la entrega de información sobre la concesión de estacionamientos subterráneos que se indica. Lo anterior, por cuanto la información identificada por el peticionario, con ocasión de su pronunciamiento, no está contenida en los antecedentes remitidos por el Municipio. Al respecto, esta Corporación advierte que los antecedentes peticionados se circunscriben dentro de la órbita de lo pedido originalmente, en adecuación del Principio de Máxima Divulgación. Asimismo, por tratarse de antecedentes que han servido de fundamento para la dictación de un acto administrativo terminal, esto es, la adjudicación de una licitación pública y el respectivo otorgamiento de una concesión a un particular. En virtud del Principio de Divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales y sensibles de contexto, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada. No obstante lo anterior, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/19/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7967-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vitacura</p> <p> Requirente: Juan Francisco S&aacute;nchez Silva</p> <p> Ingreso Consejo: 04.12.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Vitacura, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre la concesi&oacute;n de estacionamientos subterr&aacute;neos que se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n identificada por el peticionario, con ocasi&oacute;n de su pronunciamiento, no est&aacute; contenida en los antecedentes remitidos por el Municipio. Al respecto, esta Corporaci&oacute;n advierte que los antecedentes peticionados se circunscriben dentro de la &oacute;rbita de lo pedido originalmente, en adecuaci&oacute;n del Principio de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n.</p> <p> Asimismo, por tratarse de antecedentes que han servido de fundamento para la dictaci&oacute;n de un acto administrativo terminal, esto es, la adjudicaci&oacute;n de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica y el respectivo otorgamiento de una concesi&oacute;n a un particular.</p> <p> En virtud del Principio de Divisibilidad, se deber&aacute;n tarjar los datos personales y sensibles de contexto, que all&iacute; se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1165 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7967-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de noviembre de 2020, don Juan Francisco S&aacute;nchez Silva solicit&oacute; a la Municipalidad de Vitacura la siguiente informaci&oacute;n: &laquo;copia de todos los antecedentes que se relacionen, directa o indirectamente, con la licitaci&oacute;n denominada &quot;Concesi&oacute;n para la Construcci&oacute;n, Explotaci&oacute;n y Mantenci&oacute;n de Estacionamiento Subterr&aacute;neos y en Superficie en la Comuna de Vitacura&quot;, que concedi&oacute; a un particular una concesi&oacute;n para explotar los estacionamientos que se indican. Espec&iacute;ficamente, tambi&eacute;n se solicita la inclusi&oacute;n de la informaci&oacute;n de las bases de licitaci&oacute;n, el acta de adjudicaci&oacute;n, copia de las ofertas, copia del contrato de concesi&oacute;n y del decreto alcaldicio que concedi&oacute; la concesi&oacute;n, y sus respectivas modificaciones, si las hubiere&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 2 de diciembre de 2020, la Municipalidad de Vitacura respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, consignando la entrega de los documentos que se indican: i) Bases de licitaci&oacute;n del llamado a &quot;Concesi&oacute;n para la construcci&oacute;n, explotaci&oacute;n y mantenci&oacute;n de estacionamiento subterr&aacute;neos y en superficie en la comuna de Vitacura; ii) Decreto Alcaldicio N&deg; 11/2300, de fecha 29 de agosto de 2006; iii) Acta de adjudicaci&oacute;n, de fecha 5 de diciembre de 2006; iv) Informe T&eacute;cnica adjudicaci&oacute;n, de fecha 4 de diciembre de 2006; v) Copia de la oferta, de fecha 31 de octubre de 2006; vi) Copia contrato de concesi&oacute;n, de fecha 26 de abril de 2007; vii) Decreto Alcaldicio N&deg; 11/680, de fecha 7 de marzo de 2007, de la adjudicaci&oacute;n de la concesi&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de diciembre de 2020, don Juan Francisco S&aacute;nchez Silva dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial. Al respecto, puntualiz&oacute; que solicit&oacute; copia de todos los antecedentes relacionados -directa o indirectamente- con el contrato de concesi&oacute;n que se indica. Sobre este punto, se&ntilde;al&oacute; que recibi&oacute; &uacute;nicamente algunos antecedentes relacionados con su otorgamiento. Asimismo, precis&oacute; que no se le remiti&oacute; copia de las m&uacute;ltiples comunicaciones entre el Municipio y la Sociedad Concesionaria a partir de 2014 relacionadas con la aprobaci&oacute;n de servicios complementarios, transformaci&oacute;n del contrato en subterr&aacute;neo, aprobaciones para concesionar el subsuelo y cesi&oacute;n de la concesi&oacute;n. En el mismo orden de ideas, refiri&oacute; que los correos electr&oacute;nicos relacionados con este asunto y las actas del concejo municipal no fueron entregados y son antecedentes indirectamente relacionados con el contrato de marras.</p> <p> En virtud de lo expuesto, requiri&oacute; la entrega de todos los antecedentes que obren en poder de esta municipalidad luego de la suscripci&oacute;n del Contrato de Concesi&oacute;n objeto de esta solicitud, lo cual incluye la aprobaci&oacute;n de servicios complementarios, transferencia de la concesi&oacute;n y tambi&eacute;n los antecedentes relacionados con el ejercicio de la opci&oacute;n para transformar los estacionamientos en subterr&aacute;neos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, mediante Oficio N&deg; E21266, de fecha 19 de diciembre de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 6 de enero de 2021, el Municipio evacu&oacute; sus descargos y observaciones. Al respecto afirm&oacute; que, atendido que el solicitante se&ntilde;al&oacute; antecedentes adicionales que no fueron especificados en el requerimiento de acceso primitivo, procedi&oacute; a incorporar una nueva solicitud de acceso que consigna.</p> <p> Acto seguido, puntualiz&oacute; que la Entidad Edilicia entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n clara, directa y espec&iacute;ficamente solicitada en el requerimiento de especie. En cuanto a la reclamaci&oacute;n formulada - con respecto a la entrega parcial de informaci&oacute;n- se&ntilde;al&oacute; que la solicitud en an&aacute;lisis es imprecisa, ambigua y excesivamente difusa, pues la entrega de &quot;todo antecedente que se relacione directa o indirectamente con la licitaci&oacute;n&quot;, no s&oacute;lo no se condice con la normativa vigente, sino que, deja al &oacute;rgano de la administraci&oacute;n del Estado requerido en una situaci&oacute;n de exigencia tan amplia e incierta que cualquier omisi&oacute;n podr&iacute;a ser estimada por el solicitante como una denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n y reclamable.</p> <p> Sobre este punto, argument&oacute; que el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia establece que son p&uacute;blicos s&oacute;lo los antecedentes que sirven de sustento o complemento directo y esencial, mas no todos aquellos directos e indirectos como pretende la parte activa.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E1279, de fecha 15 de enero de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 25 de enero de 2021, el peticionario manifest&oacute; su disconformidad con los descargos evacuados por el Municipio, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> 5.1) Primeramente, hizo presente que se le remiti&oacute; copia de las p&aacute;ginas 34 a la 41 del acta de la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 527, de fecha 6 de diciembre de 2006 en que el Concejo de Vitacura discuti&oacute; sobre la licitaci&oacute;n que dicho documento denomina &quot;Propuesta p&uacute;blica Concesi&oacute;n para la construcci&oacute;n, explotaci&oacute;n y mantenci&oacute;n de estacionamientos subterr&aacute;neos y su superficie en la comuna de Vitacura&quot;. Sin embargo, puntualiz&oacute; que en la p&aacute;gina 41 se interrumpe la argumentaci&oacute;n del concejal que indica, sin consignarse, asimismo, la votaci&oacute;n.</p> <p> 5.2) Acto seguido, refiri&oacute; que se le remiti&oacute; copia de la votaci&oacute;n de los servicios complementarios en el a&ntilde;o 2014, sin proporcionarse copia del acta en que consta la discusi&oacute;n.</p> <p> 5.3) Adicionalmente, expres&oacute; que no se le remiti&oacute; copia de todas las solicitudes del titular de la concesi&oacute;n, a pesar de que fueron solicitadas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del peticionario con la informaci&oacute;n proporcionada por el Municipio, toda vez que &eacute;sta ser&iacute;a parcial, referida a la entrega de informaci&oacute;n sobre la concesi&oacute;n de estacionamientos subterr&aacute;neos que se indica. Al respecto, la parte activa -con ocasi&oacute;n de su pronunciamiento- puntualiz&oacute; que la Entidad Edilicia no proporcion&oacute;: i) copia &iacute;ntegra del acta de la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 527, de fecha 6 de diciembre -con la correspondiente votaci&oacute;n-; ii) copia del acta en que consta la discusi&oacute;n de la votaci&oacute;n de los servicios complementarios en el a&ntilde;o 2014; y, iii) la copia de las solicitudes del titular de la concesi&oacute;n. Por tal motivo, el presente Acuerdo se circunscribir&aacute; &uacute;nica y exclusivamente al an&aacute;lisis de dichos antecedentes (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 2) Que, primeramente, en cuanto a las alegaciones esgrimidas por el Municipio, en orden a que la solicitud en an&aacute;lisis es imprecisa y difusa, y que son p&uacute;blicos s&oacute;lo los antecedentes que sirven de sustento directo y esencial, mas no aquellos indirectos, esta Corporaci&oacute;n advierte que los antecedentes identificados por la parte activa -con ocasi&oacute;n de su pronunciamiento- se circunscriben dentro de la &oacute;rbita de lo pedido originalmente, toda vez que el peticionario, con ocasi&oacute;n de su requerimiento, consulta por informaci&oacute;n que se relaciona -directa o indirectamente- con la licitaci&oacute;n que individualiza, en t&eacute;rminos amplios y no restrictivos, y en consecuencia, por todos los antecedentes que obran en poder del &oacute;rgano sobre la materia. En tal contexto, cabe tener presente el Principio de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 11&deg; letra d) de la Ley de Transparencia: &laquo;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, en este orden de ideas, esta Corporaci&oacute;n advierte que los antecedentes identificados por el peticionario, con ocasi&oacute;n de su pronunciamiento -actas de discusi&oacute;n, votaciones y solicitudes del titular de la concesi&oacute;n- se configuran como fundamentos para la dictaci&oacute;n de actos administrativos terminales, los cuales resolvieron la adjudicaci&oacute;n de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica, y consecuencialmente, otorgaron la concesi&oacute;n que se indica a su titular. En este contexto, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, dispone que: &laquo;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&raquo;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo y 10&deg; de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica &laquo;toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&raquo;. A mayor abundamiento, sobre la materia, cabe tener presente lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n que recay&oacute; sobre el amparo Rol C217-13, en donde se sostuvo que &laquo;trat&aacute;ndose de un proceso licitatorio de naturaleza p&uacute;blica convocado por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, sobre la publicidad de los antecedentes consultados, cabe tener presente que, las actas requeridas son p&uacute;blicas, puesto que constituyen actos de la Administraci&oacute;n del Estado, respecto de las cuales, la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, dispone en su art&iacute;culo 8&deg; que: &laquo;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&raquo;. Lo anterior se refuerza por el hecho de que el mismo art&iacute;culo 84&deg; inciso 4&deg;, de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, establece que: &laquo;Las sesiones del concejo ser&aacute;n p&uacute;blicas&raquo;, de lo cual se sigue que si las sesiones son p&uacute;blicas, con mayor raz&oacute;n las actas que den cuenta de su desarrollo. Acto seguido, el inciso 5&deg; del indicado precepto legal precisa que: &laquo;Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&raquo;.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la circunstancia esgrimida por el Municipio, en orden a que se gener&oacute; una nueva solicitud de acceso a la informaci&oacute;n a fin de atender el requerimiento formulado por la parte activa, esta Corporaci&oacute;n constata que lo anterior no se aviene a los Principios de Facilitaci&oacute;n y Oportunidad, consagrados en el art&iacute;culo 11&deg; letras f) y h) de la Ley de Transparencia. En efecto, los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios. Por tal motivo, se desestimar&aacute;n las alegaciones esgrimidas en este punto.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica; verific&aacute;ndose que los antecedentes identificados por el peticionario con ocasi&oacute;n de su pronunciamiento se configuran como fundamentos para la dictaci&oacute;n de un acto administrativo terminal, esto es, la adjudicaci&oacute;n de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica y el respectivo otorgamiento de una concesi&oacute;n a un particular; estim&aacute;ndose que dichos antecedentes se encuentran subsumidos dentro de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n planteada primitivamente, esta Corporaci&oacute;n proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n peticionada.</p> <p> 7) Que, con respecto de la informaci&oacute;n que se orden&oacute; entregar, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia. ente amparo, y conjuntamente, ordenar&aacute; la entrega de los antecedentes consultados. No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Francisco S&aacute;nchez Silva, en contra de la Municipalidad de Vitacura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al peticionario: i) copia &iacute;ntegra del acta de la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 527, de fecha 6 de diciembre -con la correspondiente votaci&oacute;n-; ii) copia del acta en que consta la discusi&oacute;n de la votaci&oacute;n de los servicios complementarios en el a&ntilde;o 2014; y, iii) la copia de las solicitudes del titular de la concesi&oacute;n.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia. ente amparo, y conjuntamente, ordenar&aacute; la entrega de los antecedentes consultados.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Francisco S&aacute;nchez Silva; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vitacura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>