DECISIÓN RECLAMO ROL C7991-20
Entidad pública: Municipalidad de La Reina.
Requirente: N.N. N.N.
Ingreso Consejo: 07.12.2020.
En sesión ordinaria N° 1152 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C7991-20.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 7 de diciembre de 2020, la parte reclamante, quien solicitó la reserva de su identidad -en adelante N.N. N.N.-, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de La Reina, a través del cual, alega que los permisos de edificación, pertenecientes al Ítem de "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", del año 2018, no contienen sus enlaces correspondientes, pues estos arrojan error. Además, no se encuentra la declaración de patrimonio e intereses del Director de Obras Municipales, siendo este un funcionario que fiscaliza.
2) Que, con fecha 16 de diciembre de 2020, la Dirección de Fiscalización revisó el banner de Transparencia Activa del órgano reclamado, en específico el ítem de "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", en su sección "Permisos de edificación año 2018", constatando que los enlaces de 18 actos no se encuentran operativos. Además, con respecto a las declaraciones de intereses y patrimonio, indica que dicha información no se encuentra contenida dentro del listado que contempla la Ley de Transparencia y la Instrucción General N° 11, razón por la cual no tienen la obligación de mantener publicada dicha información.
3) Que, en razón de lo señalado por la Dirección de Fiscalización este Consejo, mediante oficio N° E366, de 06 de enero de 2021, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina, y solicitó, en especial, se refiera a las medidas que está implementando, o que implementará, para subsanar las observaciones y omisiones detectadas.
4) Que, mediante correo electrónico, de 13 de enero de 2021, el órgano reclamado evacuó sus descargos, señalando que efectivamente no se encontraban operativos los enlaces a 18 permisos de edificación del año 2018. Sin embargo, expresa que trabajó en subir nuevamente dicha información al Portal de Transparencia Activa, encontrándose a la fecha todos publicados. Por otro lado, indica que se está llevando a cabo una revisión completa del sitio de Transparencia Activa, con el objeto de levantar otras posibles alertas y enlaces que se encuentren en la misma situación.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, conforme al artículo 7° letra g) de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado, deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros. Asimismo, el artículo 50 del citado reglamento señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. Por último, la instrucción general N° 11 dictada por este Consejo, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.
2) Que, conforme lo expuesto, contrastada las obligaciones legales y reglamentarias indicadas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el informe de la Dirección de Fiscalización al que se alude el numeral 2° de la parte expositiva de la presente decisión, y lo manifestado por el órgano en sus descargos, es posible establecer la veracidad parcial de la denuncia formulada, y en consecuencia, la infracción del artículo 7 letra g) de la Ley de Transparencia, por cuanto a la fecha de la fiscalización realizada por este Consejo, el órgano reclamado mantenía incompleta la información de "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", específicamente la sección de "Permisos de edificación año 2018", pues no mantenía activos los enlaces de 18 actos, razón por la cual se acogerá la presente reclamación. Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en la página de transparencia activa de la Municipalidad de la Reina, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalización y esta decisión, lo que se deberá demostrar en la etapa de cumplimiento.
3) Que, respecto a la denuncia efectuada por la parte reclamante, relativa a la falta de publicación de la declaración de patrimonio e intereses que indica, cabe destacar que el artículo 5° de la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, se refiere al plazo que disponen las autoridades y funcionarios para efectuar sus declaraciones. En efecto, dicha norma establece que "La declaración de intereses y patrimonio deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de asunción del cargo. Además, el declarante deberá actualizarla anualmente, durante el mes de marzo, y dentro de los 30 días posteriores a concluir sus funciones". Por su parte, el inciso primero del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 20.880, dispone que las declaraciones de los sujetos que indica, "se encontrarán disponibles en el sitio electrónico mediante el cual la institución respectiva da cumplimiento a los deberes de transparencia activa que le impone la Ley N° 20.285.". De esta forma, el plazo señalado en el artículo 5° recién citado, no dice relación con la disponibilidad de las declaraciones en el sitio electrónico a que se refiere el artículo 11, sino que al tiempo que disponen las autoridades y funcionarios para efectuar dicha declaración.
4) Que, en consecuencia, es dable determinar que el legislador no estableció un plazo dentro del cual los organismos deban publicar, en sus respectivos sitios web, las declaraciones de intereses y patrimonios de sus autoridades y funcionarios, no constituyendo, por tanto, una materia susceptible de ser conocida a través de la presente acción, razón por la cual se rechazará en esta parte la reclamación intentada. A mayor abundamiento, atendido que el artículo 10 de la Ley N° 20.880, encomienda a la Contraloría General de la República la fiscalización acerca de la "oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio respecto de los sujetos señalados en el Capítulo 1° de este Título", el interesado puede efectuar las alegaciones y denuncias que estime pertinentes ante dicho órgano de control. Lo anterior, siguiendo el criterio adoptado por este Consejo a partir de las decisiones Roles C401-17 y C4352-19.
5) Que, sin perjuicio de lo señalado en los considerandos precedentes, nada impide a que la parte recurrente pueda solicitar copia de las aludidas declaraciones mediante una solicitud de acceso a la información, en los términos establecidos en el artículo 10 y siguientes de la Ley de Transparencia.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Acoger parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por N.N. N.N. en contra de la Municipalidad de La Reina, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo; sin embargo, atendido lo señalado en el considerando 2° se tiene por subsanada la infracción detectada.
II. Rechazar el presente reclamo, respecto a la falta de publicación de la declaración de interés y patrimonio de Director de Obras Municipales, atendido que no se constató la infracción alegada al respecto.
III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a N.N. N.N. y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.