Decisión ROL C1298-12
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Reclamante: MARCO ANTONIO CORREA  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, fundado en que en la respuesta recibida no se le entregó la información requerida sobre: a) Detalle de funcionarios que tienen participación en sociedades o acciones en empresas, ya sea como persona natural o a través de sociedades en las cuales participan y que son fiscalizadas por el SAG e b) Indicar si cuentan con un sistema en el cual el SAG requiere a sus funcionarios declaración de intereses, indicando si existen juicios en curso o efectuados por el SAG en contra de funcionarios que transgreden normas de probidad o de conflicto de intereses. El Consejo acogió parcialmente el amparo y señaló que existe un interés público prevalente en conocer las declaraciones de intereses de funcionarios públicos “para ejercer un debido control social respecto de eventuales conflictos de interés que puedan afectar a ciertos funcionarios del organismo fiscalizador en el ejercicio de una función pública, lo que justifica que la reserva establecida en la Ley Nº 19.628 ceda frente al beneficio público que reviste su publicidad”. Por su parte, respecto de lo requerido en el literal b) de la solicitud de información, esto es, si el SAG cuenta con un sistema por el cual requiere a sus funcionarios una declaración de intereses, y si existen juicios pendientes en contra de funcionarios por transgresión de normas de probidad o conflicto de intereses, lo informado al solicitante en la respuesta entregada por el órgano reclamado, da plena satisfacción al requerimiento de información en esta parte. En efecto, en ella se le indicó la modalidad en que los funcionarios efectúan su declaración de intereses en conformidad a la ley y, por otra parte, se señaló expresamente que no existen acciones legales en contra de funcionarios por infracción a normas de probidad o de conflicto de intereses.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/11/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1298-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero</p> <p> Requirente: Marco Correa P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 04.09.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 393 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1298-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de julio de 2012 don Marco Correa P&eacute;rez requiri&oacute; al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, en adelante tambi&eacute;n SAG la siguiente informaci&oacute;n para el per&iacute;odo contemplado entre los a&ntilde;os 2009 a 2012:</p> <p> a) Detalle de funcionarios que tienen participaci&oacute;n en sociedades o acciones en empresas, ya sea como persona natural o a trav&eacute;s de sociedades en las cuales participan y que son fiscalizadas por el SAG.</p> <p> b) Indicar si cuentan con un sistema en el cual el SAG requiere a sus funcionarios declaraci&oacute;n de intereses, indicando si existen juicios en curso o efectuados por el SAG en contra de funcionarios que transgreden normas de probidad o de conflicto de intereses.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero respondi&oacute; a dicho requerimiento, mediante Ordinario N&ordm; 10.607, de 3 de septiembre de 2012, del Director Nacional, informando lo siguiente:</p> <p> a) De acuerdo a lo establecido por el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 18.575, los funcionarios que ah&iacute; se indican deben presentar una declaraci&oacute;n de intereses, la cual es p&uacute;blica, y se presenta en tres ejemplares, uno de los cuales es remitido a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica o a la Contralor&iacute;a Regional, seg&uacute;n corresponda, para su custodia, archivo y consulta, dejando otra de las declaraciones en la Oficina de Personal del respectivo organismo.</p> <p> b) Por lo tanto, le indica al solicitante que dicho Servicio no cuenta con una n&oacute;mina consolidada que tenga los campos solicitados en el requerimiento, no obstante que dichas declaraciones las pueda consultar en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> c) Finalmente, hace presente que no existen acciones legales ante la Justicia Ordinaria en contra de funcionarios que transgredan normas de probidad o de conflicto de intereses en el per&iacute;odo consultado.</p> <p> 3) AMPARO: Don Marco Correa P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 4 de septiembre de 2012 en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, fundado en que en la respuesta recibida no se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 3.693, de 5 de octubre de 2012, al Director Nacional del Servicio de Agr&iacute;cola y Ganadero. Mediante Ordinario N&ordm; 12.368, de 17 de octubre de 2012, &eacute;ste evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) No existe una n&oacute;mina consolidada, ni documento que obre en poder del SAG, que contenga lo requerido por el solicitante. La &uacute;nica forma de recopilar la informaci&oacute;n requerida, es revisando una a una las declaraciones de intereses existentes en poder del Servicio, luego separar las que contengan participaci&oacute;n en sociedades o acciones de empresas, tachar los datos personales y fotocopiar lo que corresponda o, en su defecto, para no revisar, fotocopiar todas las declaraciones de intereses.</p> <p> b) El SAG tiene alrededor de 2.200 funcionarios en calidad de planta y contrata, de los cuales aproximadamente 470 tienen obligaci&oacute;n legal de realizar la declaraci&oacute;n de intereses, las que, materialmente, se encuentran archivadas alfab&eacute;ticamente y por orden cronol&oacute;gico, por lo que para una misma persona pueden haber declaraciones sucesivas, existiendo 11 archivadores con declaraciones de intereses. Adem&aacute;s, no existe un funcionario de dedicaci&oacute;n exclusiva por este tema, y la unidad que tiene la custodia de los documentos posee una fotocopiadora para 25 personas.</p> <p> c) Dado lo anterior, invitan al solicitante a revisar las declaraciones de intereses, con lo cual podr&iacute;a precisar aquellas que le interese conocer, y de esa forma indicarle el valor de reproducci&oacute;n de las mismas.</p> <p> d) Con todo, invoca la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, pues considera que el requerimiento de la especie es de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de antecedentes y que, adem&aacute;s, requerir&iacute;a distraer a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 27 de noviembre de 2012, a requerimiento de este Consejo, la encargada de transparencia del &oacute;rgano reclamado, inform&oacute; que &ldquo;la facultad de fiscalizaci&oacute;n del SAG comprende desde todas las personas o mercader&iacute;as que ingresen al pa&iacute;s, hasta toda actividad econ&oacute;mica ganadera, agr&iacute;cola y forestal&hellip; , adem&aacute;s con expresi&oacute;n regional&rdquo;. En consecuencia, agrega, las empresas fiscalizadas por el SAG pueden ser miles, sin que exista informaci&oacute;n sistematizada de todas ellas, y a fin de elaborar una n&oacute;mina con las empresas fiscalizadas se deber&iacute;an revisar todas las actas de fiscalizaci&oacute;n de las 65 oficinas sectoriales, adem&aacute;s de los controles fronterizos y algunas que se hacen de forma centralizada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en virtud del art&iacute;culo 57 de la Ley N&ordm; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, las autoridades y funcionarios que all&iacute; se indican se encuentran obligados a presentar una declaraci&oacute;n de intereses dentro del plazo de treinta d&iacute;as desde la asunci&oacute;n del cargo, declaraci&oacute;n que deber&aacute; contener &ldquo;la individualizaci&oacute;n de las actividades profesionales y econ&oacute;micas en que participe la autoridad o el funcionario&rdquo; &ndash;art&iacute;culo 58 de la citada Ley&ndash;. Asimismo, de acuerdo a lo establecido por el art&iacute;culo 59 de la misma, dicha &ldquo;declaraci&oacute;n ser&aacute; p&uacute;blica y deber&aacute; actualizarse cada cuatro a&ntilde;os, y cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique&rdquo;.</p> <p> 2) Que, en m&eacute;rito de la citada disposici&oacute;n legal, y de acuerdo a lo indicado por el propio &oacute;rgano reclamado, respecto de la participaci&oacute;n de los funcionarios del SAG en sociedades o empresas fiscalizadas por &eacute;l &ndash;literal a) de la solicitud&ndash;, debe concluirse que s&oacute;lo obra en poder del servicio aquella informaci&oacute;n que ha sido directamente proporcionada por los propios funcionarios, mediante la respectiva declaraci&oacute;n de intereses que &eacute;stos han debido presentar en conformidad con la citada disposici&oacute;n legal. Por su parte, no consta a este Consejo la existencia de una n&oacute;mina o detalle de funcionarios que d&eacute; cuenta de manera espec&iacute;fica de qui&eacute;nes de estos funcionarios poseen participaci&oacute;n en sociedades o empresas fiscalizadas por el SAG, en los t&eacute;rminos requeridos por el reclamante. Asimismo, seg&uacute;n inform&oacute; el SAG, si bien obra en su poder informaci&oacute;n sobre las empresas fiscalizadas por el servicio, &eacute;sta se encuentra disgregada en las diferentes actas de fiscalizaci&oacute;n existentes en cada oficina sectorial o control fronterizo en que el &oacute;rgano haya efectuado la respectiva fiscalizaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual no existe una n&oacute;mina o antecedente que d&eacute; cuenta de manera sistematizada de dicha informaci&oacute;n. Por lo tanto, debe concluirse que para dar respuesta al requerimiento a la precitada solicitud, el SAG deber&iacute;a revisar cada una de las declaraciones de intereses existentes, como tambi&eacute;n la totalidad de las actas de fiscalizaci&oacute;n efectuadas en el per&iacute;odo requerido, a fin de determinar qu&eacute; funcionarios poseen participaci&oacute;n en sociedades o empresa que hayan sido fiscalizadas por el SAG.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n con la causal de secreto o reserva invocada por el organismo, esto es, la del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c, de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que este Consejo en decisi&oacute;n de amparo Rol A107-09 , distingui&oacute; entre solicitudes de car&aacute;cter general y de car&aacute;cter gen&eacute;rico, concluyendo que las primeras no se encuentran sujetas a la citada hip&oacute;tesis de reserva, toda vez que &eacute;stas corresponden a &ldquo;una solicitud que sin ser gen&eacute;rica, requiere acceder a informaci&oacute;n de car&aacute;cter general, sin especificar un documento, fecha u otros datos, pero s&iacute; la materia u otro car&aacute;cter esencial se&ntilde;alado en el art. 7&ordm; N&ordm; 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia&rdquo;. Conforme a dicho criterio, se concluye que, en la especie, la informaci&oacute;n requerida si bien es general, no es gen&eacute;rica, ya que la solicitud que ha dado origen al presente amparo consigna las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, a los funcionarios con participaci&oacute;n en empresas o sociedades fiscalizadas por el SAG en un per&iacute;odo determinado.</p> <p> 4) Que, por su parte, conforme al art&iacute;culo 7&ordm; N&ordm; 1, letra c, ya citado, se entiende que una solicitud distrae indebidamente de los funcionarios, justificando su reserva, cuando la satisfacci&oacute;n del requerimiento les exija la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales. En la especie, la entrega de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos exigir&iacute;a, en primer lugar, establecer que empresas han sido fiscalizadas por el SAG &ndash;informaci&oacute;n que no se encuentra sistematizada y que requiere revisar la totalidad de actas de fiscalizaci&oacute;n existentes&ndash;. Luego, revisar cada una de las declaraciones de intereses existentes, a fin de establecer qu&eacute; funcionarios tienen alg&uacute;n grado de participaci&oacute;n en dichas empresas. De esta forma, a juicio de este Consejo, las actividades que deber&iacute;an realizarse por parte de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado &ndash;considerando, adem&aacute;s, el per&iacute;odo que abarca la solicitud de informaci&oacute;n&ndash;, previas a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, constituyen una distracci&oacute;n indebida del cumplimiento regular de sus labores habituales, por cuanto se requieren de acciones m&uacute;ltiples de revisi&oacute;n &ndash;de informaci&oacute;n que, por lo dem&aacute;s, no se encuentra sistematizada&ndash; para dar cumplimiento satisfactorio a lo requerido. Por lo tanto, este Consejo estima que el SAG ha justificado suficientemente la hip&oacute;tesis prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c, de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 7&ordm; N&ordm; 1, letra c, de su Reglamento, esto es, que la atenci&oacute;n de la solicitud exige distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, demandando la utilizaci&oacute;n de tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo y el alejamiento de sus funciones habituales, lo que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, con todo, conviene tener presente que este Consejo, en decisi&oacute;n de amparo Rol C404-12, declar&oacute; que existe un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente en conocer las declaraciones de intereses de funcionarios p&uacute;blicos &ldquo;para ejercer un debido control social respecto de eventuales conflictos de inter&eacute;s que puedan afectar a ciertos funcionarios del organismo fiscalizador en el ejercicio de una funci&oacute;n p&uacute;blica, lo que justifica que la reserva establecida en la Ley N&ordm; 19.628 ceda frente al beneficio p&uacute;blico que reviste su publicidad&rdquo;. Por lo tanto, y en aplicaci&oacute;n del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n reconocido en el art&iacute;culo 11, letra d, de la Ley de Transparencia, se requerir&aacute; al SAG poner a disposici&oacute;n del reclamante la totalidad de las declaraciones de intereses de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, para que, previa revisi&oacute;n por parte de aqu&eacute;l, se le haga entrega al solicitante de aquellas declaraciones que indique, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que correspondan.</p> <p> 6) Que, por su parte, respecto de lo requerido en el literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, si el SAG cuenta con un sistema por el cual requiere a sus funcionarios una declaraci&oacute;n de intereses, y si existen juicios pendientes en contra de funcionarios por transgresi&oacute;n de normas de probidad o conflicto de intereses, lo informado al solicitante en la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamado, da plena satisfacci&oacute;n al requerimiento de informaci&oacute;n en esta parte. En efecto, en ella se le indic&oacute; la modalidad en que los funcionarios efect&uacute;an su declaraci&oacute;n de intereses en conformidad a la ley y, por otra parte, se se&ntilde;al&oacute; expresamente que no existen acciones legales en contra de funcionarios por infracci&oacute;n a normas de probidad o de conflicto de intereses. Por lo tanto, deber&aacute; ser rechazado el amparo en esta parte.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Marco Correa P&eacute;rez, en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero la Fuerza A&eacute;rea de Chile, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, de copia de las declaraciones de intereses efectuadas por los funcionarios de dicho &oacute;rgano en el per&iacute;odo consultado, en conformidad a lo indicado en el considerando 5&ordm; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marco Correa P&eacute;rez y al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>