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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1298-12</strong></p>
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Entidad pública: Servicio Agrícola y Ganadero</p>
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Requirente: Marco Correa Pérez</p>
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Ingreso Consejo: 04.09.2012</p>
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En sesión ordinaria N° 393 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1298-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de julio de 2012 don Marco Correa Pérez requirió al Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante también SAG la siguiente información para el período contemplado entre los años 2009 a 2012:</p>
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a) Detalle de funcionarios que tienen participación en sociedades o acciones en empresas, ya sea como persona natural o a través de sociedades en las cuales participan y que son fiscalizadas por el SAG.</p>
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b) Indicar si cuentan con un sistema en el cual el SAG requiere a sus funcionarios declaración de intereses, indicando si existen juicios en curso o efectuados por el SAG en contra de funcionarios que transgreden normas de probidad o de conflicto de intereses.</p>
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2) RESPUESTA: El Servicio Agrícola y Ganadero respondió a dicho requerimiento, mediante Ordinario Nº 10.607, de 3 de septiembre de 2012, del Director Nacional, informando lo siguiente:</p>
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a) De acuerdo a lo establecido por el artículo 59 de la Ley Nº 18.575, los funcionarios que ahí se indican deben presentar una declaración de intereses, la cual es pública, y se presenta en tres ejemplares, uno de los cuales es remitido a la Contraloría General de la República o a la Contraloría Regional, según corresponda, para su custodia, archivo y consulta, dejando otra de las declaraciones en la Oficina de Personal del respectivo organismo.</p>
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b) Por lo tanto, le indica al solicitante que dicho Servicio no cuenta con una nómina consolidada que tenga los campos solicitados en el requerimiento, no obstante que dichas declaraciones las pueda consultar en la Contraloría General de la República.</p>
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c) Finalmente, hace presente que no existen acciones legales ante la Justicia Ordinaria en contra de funcionarios que transgredan normas de probidad o de conflicto de intereses en el período consultado.</p>
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3) AMPARO: Don Marco Correa Pérez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 4 de septiembre de 2012 en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, fundado en que en la respuesta recibida no se le entregó la información requerida.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 3.693, de 5 de octubre de 2012, al Director Nacional del Servicio de Agrícola y Ganadero. Mediante Ordinario Nº 12.368, de 17 de octubre de 2012, éste evacuó sus descargos y observaciones al presente amparo, señalando lo siguiente:</p>
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a) No existe una nómina consolidada, ni documento que obre en poder del SAG, que contenga lo requerido por el solicitante. La única forma de recopilar la información requerida, es revisando una a una las declaraciones de intereses existentes en poder del Servicio, luego separar las que contengan participación en sociedades o acciones de empresas, tachar los datos personales y fotocopiar lo que corresponda o, en su defecto, para no revisar, fotocopiar todas las declaraciones de intereses.</p>
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b) El SAG tiene alrededor de 2.200 funcionarios en calidad de planta y contrata, de los cuales aproximadamente 470 tienen obligación legal de realizar la declaración de intereses, las que, materialmente, se encuentran archivadas alfabéticamente y por orden cronológico, por lo que para una misma persona pueden haber declaraciones sucesivas, existiendo 11 archivadores con declaraciones de intereses. Además, no existe un funcionario de dedicación exclusiva por este tema, y la unidad que tiene la custodia de los documentos posee una fotocopiadora para 25 personas.</p>
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c) Dado lo anterior, invitan al solicitante a revisar las declaraciones de intereses, con lo cual podría precisar aquellas que le interese conocer, y de esa forma indicarle el valor de reproducción de las mismas.</p>
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d) Con todo, invoca la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 Nº 1, letra c), de la Ley de Transparencia, pues considera que el requerimiento de la especie es de carácter genérico, referido a un elevado número de antecedentes y que, además, requeriría distraer a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante correo electrónico de 27 de noviembre de 2012, a requerimiento de este Consejo, la encargada de transparencia del órgano reclamado, informó que “la facultad de fiscalización del SAG comprende desde todas las personas o mercaderías que ingresen al país, hasta toda actividad económica ganadera, agrícola y forestal… , además con expresión regional”. En consecuencia, agrega, las empresas fiscalizadas por el SAG pueden ser miles, sin que exista información sistematizada de todas ellas, y a fin de elaborar una nómina con las empresas fiscalizadas se deberían revisar todas las actas de fiscalización de las 65 oficinas sectoriales, además de los controles fronterizos y algunas que se hacen de forma centralizada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en virtud del artículo 57 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las autoridades y funcionarios que allí se indican se encuentran obligados a presentar una declaración de intereses dentro del plazo de treinta días desde la asunción del cargo, declaración que deberá contener “la individualización de las actividades profesionales y económicas en que participe la autoridad o el funcionario” –artículo 58 de la citada Ley–. Asimismo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 59 de la misma, dicha “declaración será pública y deberá actualizarse cada cuatro años, y cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique”.</p>
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2) Que, en mérito de la citada disposición legal, y de acuerdo a lo indicado por el propio órgano reclamado, respecto de la participación de los funcionarios del SAG en sociedades o empresas fiscalizadas por él –literal a) de la solicitud–, debe concluirse que sólo obra en poder del servicio aquella información que ha sido directamente proporcionada por los propios funcionarios, mediante la respectiva declaración de intereses que éstos han debido presentar en conformidad con la citada disposición legal. Por su parte, no consta a este Consejo la existencia de una nómina o detalle de funcionarios que dé cuenta de manera específica de quiénes de estos funcionarios poseen participación en sociedades o empresas fiscalizadas por el SAG, en los términos requeridos por el reclamante. Asimismo, según informó el SAG, si bien obra en su poder información sobre las empresas fiscalizadas por el servicio, ésta se encuentra disgregada en las diferentes actas de fiscalización existentes en cada oficina sectorial o control fronterizo en que el órgano haya efectuado la respectiva fiscalización, razón por la cual no existe una nómina o antecedente que dé cuenta de manera sistematizada de dicha información. Por lo tanto, debe concluirse que para dar respuesta al requerimiento a la precitada solicitud, el SAG debería revisar cada una de las declaraciones de intereses existentes, como también la totalidad de las actas de fiscalización efectuadas en el período requerido, a fin de determinar qué funcionarios poseen participación en sociedades o empresa que hayan sido fiscalizadas por el SAG.</p>
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3) Que, en relación con la causal de secreto o reserva invocada por el organismo, esto es, la del artículo 21 Nº 1, letra c, de la Ley de Transparencia, cabe señalar que este Consejo en decisión de amparo Rol A107-09 , distinguió entre solicitudes de carácter general y de carácter genérico, concluyendo que las primeras no se encuentran sujetas a la citada hipótesis de reserva, toda vez que éstas corresponden a “una solicitud que sin ser genérica, requiere acceder a información de carácter general, sin especificar un documento, fecha u otros datos, pero sí la materia u otro carácter esencial señalado en el art. 7º Nº 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia”. Conforme a dicho criterio, se concluye que, en la especie, la información requerida si bien es general, no es genérica, ya que la solicitud que ha dado origen al presente amparo consigna las características esenciales de la información solicitada, a los funcionarios con participación en empresas o sociedades fiscalizadas por el SAG en un período determinado.</p>
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4) Que, por su parte, conforme al artículo 7º Nº 1, letra c, ya citado, se entiende que una solicitud distrae indebidamente de los funcionarios, justificando su reserva, cuando la satisfacción del requerimiento les exija la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales. En la especie, la entrega de la información en los términos requeridos exigiría, en primer lugar, establecer que empresas han sido fiscalizadas por el SAG –información que no se encuentra sistematizada y que requiere revisar la totalidad de actas de fiscalización existentes–. Luego, revisar cada una de las declaraciones de intereses existentes, a fin de establecer qué funcionarios tienen algún grado de participación en dichas empresas. De esta forma, a juicio de este Consejo, las actividades que deberían realizarse por parte de los funcionarios del órgano reclamado –considerando, además, el período que abarca la solicitud de información–, previas a la entrega de la información requerida, constituyen una distracción indebida del cumplimiento regular de sus labores habituales, por cuanto se requieren de acciones múltiples de revisión –de información que, por lo demás, no se encuentra sistematizada– para dar cumplimiento satisfactorio a lo requerido. Por lo tanto, este Consejo estima que el SAG ha justificado suficientemente la hipótesis prevista en el artículo 21 Nº 1, letra c, de la Ley de Transparencia y artículo 7º Nº 1, letra c, de su Reglamento, esto es, que la atención de la solicitud exige distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, demandando la utilización de tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo y el alejamiento de sus funciones habituales, lo que afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
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5) Que, con todo, conviene tener presente que este Consejo, en decisión de amparo Rol C404-12, declaró que existe un interés público prevalente en conocer las declaraciones de intereses de funcionarios públicos “para ejercer un debido control social respecto de eventuales conflictos de interés que puedan afectar a ciertos funcionarios del organismo fiscalizador en el ejercicio de una función pública, lo que justifica que la reserva establecida en la Ley Nº 19.628 ceda frente al beneficio público que reviste su publicidad”. Por lo tanto, y en aplicación del principio de máxima divulgación reconocido en el artículo 11, letra d, de la Ley de Transparencia, se requerirá al SAG poner a disposición del reclamante la totalidad de las declaraciones de intereses de los funcionarios de dicho órgano, para que, previa revisión por parte de aquél, se le haga entrega al solicitante de aquellas declaraciones que indique, previo pago de los costos directos de reproducción que correspondan.</p>
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6) Que, por su parte, respecto de lo requerido en el literal b) de la solicitud de información, esto es, si el SAG cuenta con un sistema por el cual requiere a sus funcionarios una declaración de intereses, y si existen juicios pendientes en contra de funcionarios por transgresión de normas de probidad o conflicto de intereses, lo informado al solicitante en la respuesta entregada por el órgano reclamado, da plena satisfacción al requerimiento de información en esta parte. En efecto, en ella se le indicó la modalidad en que los funcionarios efectúan su declaración de intereses en conformidad a la ley y, por otra parte, se señaló expresamente que no existen acciones legales en contra de funcionarios por infracción a normas de probidad o de conflicto de intereses. Por lo tanto, deberá ser rechazado el amparo en esta parte.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Marco Correa Pérez, en contra del Servicio Agrícola y Ganadero la Fuerza Aérea de Chile, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero que:</p>
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a) Entregue al solicitante, previo pago de los costos directos de reproducción, de copia de las declaraciones de intereses efectuadas por los funcionarios de dicho órgano en el período consultado, en conformidad a lo indicado en el considerando 5º de la presente decisión.</p>
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b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Marco Correa Pérez y al Sr. Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
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