Decisión ROL C8015-20
Reclamante: MACARENA BUSTAMANTE SINN  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Antofagasta, y se ordena la entrega de información sobre cada uno de los casos en que se haya solicitado la interrupción voluntaria del embarazo -IVE en las tres causales legales, en el período que indica, según detalle que se señala en el requerimiento. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual se desestimó la causal de distracción indebida esgrimida por la reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/10/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8015-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Antofagasta.</p> <p> Requirente: Macarena Bustamante Sinn.</p> <p> Ingreso Consejo: 07.12.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Antofagasta, y se ordena la entrega de informaci&oacute;n sobre cada uno de los casos en que se haya solicitado la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo -IVE en las tres causales legales, en el per&iacute;odo que indica, seg&uacute;n detalle que se se&ntilde;ala en el requerimiento.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica respecto de la cual se desestim&oacute; la causal de distracci&oacute;n indebida esgrimida por la reclamada.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, se deber&aacute;n tarjar los datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1161 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8015-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de noviembre de 2020, do&ntilde;a Macarena Bustamante Sinn requiri&oacute; al Servicio de Salud Antofagasta, lo siguiente: &quot;Escribo para obtener informaci&oacute;n sobre cada uno de los casos de que han tenido conocimiento en su respectivo Servicio de Salud, en que se haya solicitado la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo (IVE) en las tres causales legales, entre los meses de septiembre del 2017 y octubre de 2020. Solicitamos enviar la informaci&oacute;n que por un tema de espacio, detallamos en el documento Word adjunto, rellenando el archivo Excel que tambi&eacute;n enviamos adjunto&quot;.</p> <p> I. Si el caso es Causal 1) contestar:</p> <p> a) Hospital en que la mujer inician los tr&aacute;mites.</p> <p> b) Fecha en que la mujer inicia tr&aacute;mites para acogerse a la ley IVE.</p> <p> c) Edad materna.</p> <p> d) Edad gestacional al momento del diagn&oacute;stico.</p> <p> e) Diagn&oacute;stico de riesgo materno (ej. ruptura prematura de membrana, corioamniotitis, etc.).</p> <p> f) Si el diagn&oacute;stico implica una muerte inminente (es decir, la mujer puede morir en las siguientes 48 horas, de no interrumpirse el embarazo).</p> <p> g) Especialidad del doctor que acredita el riesgo para la vida de la madre.</p> <p> h) Si, luego de realizado el diagn&oacute;stico, el caso es derivado a otro hospital de mayor complejidad para realizar el procedimiento.</p> <p> i) Si la derivaci&oacute;n es efectiva, indicar a qu&eacute; hospital se realiza la derivaci&oacute;n.</p> <p> j) Especificar si alguien del equipo de salud que interact&uacute;a con la paciente es objetor de conciencia respecto de esta causal.</p> <p> k) En el caso afirmativo de la letra j), especificar la profesi&oacute;n de los objetores (ej. m&eacute;dico, enfermero, TENS, etc.)</p> <p> l) En el caso afirmativo de la letra j), se&ntilde;alar alguna de las dos opciones:</p> <p> i. El personal objetor participa de la interrupci&oacute;n del embarazo.</p> <p> ii. El personal objetor no participa de la interrupci&oacute;n del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no).</p> <p> m) Si finalmente se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo.</p> <p> En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas:</p> <p> n) La fecha de la interrupci&oacute;n.</p> <p> o) La edad gestacional al momento de la interrupci&oacute;n.</p> <p> p) Si se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer.</p> <p> q) El m&eacute;todo por el cual se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo.</p> <p> r) Si se presentan complicaciones maternas con ocasi&oacute;n de la interrupci&oacute;n del embarazo.</p> <p> s) De haber complicaciones maternas con ocasi&oacute;n de la interrupci&oacute;n del embarazo, &iquest;cu&aacute;les ser&iacute;an?</p> <p> t) Si producto de un aborto mal realizado, el feto sobrevive.</p> <p> u) Si la mujer acepta participar del programa de acompa&ntilde;amiento provisto por el hospital.</p> <p> v) De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento, en qu&eacute; momento del proceso se acepta (antes o despu&eacute;s del aborto)</p> <p> w) De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento provisto por el hospital, cu&aacute;ntas sesiones de acompa&ntilde;amiento se realizan.</p> <p> x) Indicar si, adem&aacute;s del acompa&ntilde;amiento entregado por el hospital, recibe acompa&ntilde;amiento de alguna de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para realizar tal labor.</p> <p> y) Si la mujer acept&oacute; el acompa&ntilde;amiento de la organizaci&oacute;n externa, indicar el nombre de la organizaci&oacute;n.</p> <p> Para facilitar el vaciado de los datos relativos a esta causal, favor utilizar el archivo Excel adjunto (mirar la primera pesta&ntilde;a).</p> <p> II. Si el caso es de Causal 2) contestar:</p> <p> a) Hospital en que se inician los tr&aacute;mites.</p> <p> b) Fecha en que se inician los tr&aacute;mites para acogerse a la ley IVE.</p> <p> c) Edad materna.</p> <p> d) Edad gestacional al momento de diagn&oacute;stico de inviabilidad.</p> <p> e) Detalle del diagn&oacute;stico de inviabilidad fetal (ej. anencefalia, agenesia renal, etc.).</p> <p> f) Especialidad del m&eacute;dico que acredita inviabilidad fetal.</p> <p> g) Si, luego de realizado el diagn&oacute;stico, el caso es derivado a otro hospital de mayor complejidad para realizar el procedimiento, indicando el nombre de este.</p> <p> h) Si la derivaci&oacute;n es efectiva, indicar a qu&eacute; hospital se realiza la derivaci&oacute;n.</p> <p> i) Especificar si alguien del equipo de salud que interact&uacute;a con la paciente es objetor de conciencia respecto de esta causal.</p> <p> j) En el caso afirmativo de la letra i), especificar la profesi&oacute;n (ej. m&eacute;dico, enfermero, TENS, etc.).</p> <p> k) En el caso afirmativo de la letra i), se&ntilde;alar alguna de las dos opciones:</p> <p> i. El personal objetor participa de la interrupci&oacute;n del embarazo.</p> <p> ii. El personal objetor no participa de la interrupci&oacute;n del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no).</p> <p> l) Si finalmente se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo.</p> <p> En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas:</p> <p> m) Fecha en que se realiza la interrupci&oacute;n.</p> <p> n) Edad gestacional al momento de la interrupci&oacute;n</p> <p> o) Si se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer.</p> <p> p) M&eacute;todo mediante el cual se realiza la interrupci&oacute;n.</p> <p> q) Si luego de haberse realizado la interrupci&oacute;n se presentan complicaciones maternas.</p> <p> r) Si hubiese complicaciones maternas, &iquest;cu&aacute;les ser&iacute;an?</p> <p> s) &iquest;Sobrevivi&oacute; el feto, producto de un aborto mal ejecutado?</p> <p> t) Si se acepta el acompa&ntilde;amiento ofrecido.</p> <p> u) De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento, en qu&eacute; momento del proceso se acepta (antes o despu&eacute;s del aborto).</p> <p> v) De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento provisto por el hospital, cu&aacute;ntas sesiones se realizan.</p> <p> w) Indicar si, adem&aacute;s del acompa&ntilde;amiento entregado por el hospital, recibe acompa&ntilde;amiento de alguna de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para realizar tal labor.</p> <p> x) Si la mujer acept&oacute; el acompa&ntilde;amiento de la organizaci&oacute;n externa, indicar el nombre de la organizaci&oacute;n.</p> <p> Para facilitar el vaciado de los datos relativos a esta causal, favor utilizar el archivo Excel adjunto (mirar la segunda pesta&ntilde;a).</p> <p> III. Si el caso es de Causal 3), indicar:</p> <p> a) Hospital en que se inician los tr&aacute;mites.</p> <p> b) Fecha en la que inicia tr&aacute;mites para acogerse a la ley IVE.</p> <p> c) Edad materna al momento de la solicitud de IVE.</p> <p> d) Edad gestacional al momento de constituci&oacute;n de la causal.</p> <p> e) Si se verifica concurrencia de los hechos y coincidencia con la edad gestacional (si se ha verificado la coherencia existente entre el relato de la paciente y la edad gestacional).</p> <p> f) Cantidad de profesionales que realizan la verificaci&oacute;n de la causal.</p> <p> g) Profesiones de los profesionales que realizan la verificaci&oacute;n de la causal.</p> <p> h) Si, por ser la mujer menor de 14 a&ntilde;os, se requiere la autorizaci&oacute;n del representante legal.</p> <p> i) Si, por negativa o ausencia del representante legal, en la hip&oacute;tesis anterior, se requiere la autorizaci&oacute;n sustitutiva del juez.</p> <p> j) Si se dieron las hip&oacute;tesis de las letras a) y b) del art. 15 de la Ley 20.584, seg&uacute;n las cuales no se necesita solicitar manifestaci&oacute;n de la voluntad de la mujer.</p> <p> k) Si el hospital realiza una denuncia luego de constituir la causal.</p> <p> l) De ser posible, indicar la relaci&oacute;n del agresor con la mujer, clasific&aacute;ndola en alguna de las siguientes categor&iacute;as:</p> <p> i. Pareja (entendi&eacute;ndose: pololo, conviviente, marido).</p> <p> ii. Familiar directo (entendi&eacute;ndose: padre, hermano, abuelo).</p> <p> iii. Familiar indirecto (entendi&eacute;ndose: t&iacute;o, primo, etc.)</p> <p> iv. Conocido (entendi&eacute;ndose: vecino, compa&ntilde;ero de estudios y/o trabajo, etc.)</p> <p> v. Desconocido</p> <p> y) Si, luego de realizado el diagn&oacute;stico, el caso es derivado a otro hospital de mayor complejidad para realizar el procedimiento.</p> <p> z) Si la derivaci&oacute;n es efectiva, indicar a qu&eacute; hospital se realiza la derivaci&oacute;n.</p> <p> aa) Especificar si alguien del equipo de salud que interact&uacute;a con la paciente es objetor de conciencia respecto de esta causal.</p> <p> bb) En el caso afirmativo de la letra aa), especificar la profesi&oacute;n del/ de los objetor(es)(ej. m&eacute;dico, enfermero, TENS, etc.).</p> <p> cc) En el caso afirmativo de la letra aa), se&ntilde;alar alguna de las dos opciones:</p> <p> i. El personal objetor participa de la interrupci&oacute;n del embarazo.</p> <p> ii. El personal objetor no participa de la interrupci&oacute;n del embarazo (y en caso afirmativo, si es reemplazado o no).</p> <p> En caso de haberse producido el aborto, responder las siguientes preguntas:</p> <p> dd) Si finalmente se realiza la interrupci&oacute;n del embarazo.</p> <p> ee) Fecha de la interrupci&oacute;n.</p> <p> ff) Edad gestacional a la interrupci&oacute;n.</p> <p> gg) M&eacute;todo de interrupci&oacute;n.</p> <p> hh) Si se presentan complicaciones maternas.</p> <p> ii) Si se presentan complicaciones maternas, indicar cu&aacute;les.</p> <p> jj) Si producto de un aborto mal realizado, sobrevive el feto.</p> <p> kk) Si se acepta el acompa&ntilde;amiento ofrecido.</p> <p> ll) De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento, en qu&eacute; momento del proceso se acepta (antes o despu&eacute;s del aborto).</p> <p> mm) De ser aceptado el acompa&ntilde;amiento provisto por el hospital, cu&aacute;ntas sesiones se realizan.</p> <p> nn) Indicar si, adem&aacute;s del acompa&ntilde;amiento entregado por el hospital, recibe acompa&ntilde;amiento de alguna de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para realizar tal labor.</p> <p> oo) Si la mujer acept&oacute; el acompa&ntilde;amiento de la organizaci&oacute;n externa, indicar el nombre de la organizaci&oacute;n.</p> <p> Para facilitar el vaciado de los datos relativos a esta causal, favor utilizar el archivo Excel adjunto (mirar la tercera pesta&ntilde;a).</p> <p> Se solicita, adem&aacute;s, incluir el n&uacute;mero de denuncias de violaci&oacute;n presentadas por los hospitales del Servicio durante el per&iacute;odo y casos de embarazo debido a violaci&oacute;n donde se invoque ley IVE. Para esto, solicitamos completar el siguiente cuadro para cada uno de los hospitales del Servicio:</p> <p> 2018 ene feb mar abril may jun jul ago sept oct no dic</p> <p> Total denuncias de violaci&oacute;n interpuestas por el hospital</p> <p> Casos recibidos de embarazo debido a violaci&oacute;n</p> <p> 2019 ene feb mar abril may jun jul ago sept oct no dic</p> <p> Total denuncias de violaci&oacute;n interpuestas por el hospital</p> <p> Casos recibidos de embarazo debido a violaci&oacute;n</p> <p> 2020 ene feb mar abril may jun Jul ago sept oct no dic</p> <p> Total denuncias de violaci&oacute;n interpuestas por el hospital</p> <p> Casos recibidos de embarazo debido a violaci&oacute;n</p> <p> Para facilitar el vaciado de los datos relativos a esta causal, favor utilizar el archivo Excel adjunto (mirar la cuarta pesta&ntilde;a).</p> <p> IV. Aspectos generales:</p> <p> Solicitamos, por &uacute;ltimo, otorgarnos los datos correspondientes a cada uno de los hospitales de Servicio, relacionado con las siguientes materias:</p> <p> IV. 1. Poblaci&oacute;n potencial de cada uno de los hospitales del Servicio:</p> <p> Para cada uno de los hospitales del Servicio, indicar la poblaci&oacute;n a cargo para los a&ntilde;os 2017, 2018, 2019 y 2020.</p> <p> IV.2. M&eacute;dicos objetores de conciencia:</p> <p> 1. Para cada una de las tres causales, indicar, separando la informaci&oacute;n a su vez entre el a&ntilde;o 2017, 2018, 2019 y 2020:</p> <p> 1.1. Cantidad de m&eacute;dicos objetores de conciencia frente a cada causal.</p> <p> 1.2. Cantidad de otros profesionales de la salud objetores de conciencia respecto de cada causal (ej. enfermeros, TENS, etc.).</p> <p> 1.3. Cantidad de abortos realizados por m&eacute;dicos objetores, debido a la ausencia de otro m&eacute;dico no objetor, distinguiendo a su vez, si fueron realizados:</p> <p> i. En caso de urgencia.</p> <p> ii. Por tratarse de casos &quot;fuera de pabell&oacute;n&quot;, no amparados por la objeci&oacute;n de conciencia regulada en la ley.</p> <p> 1.4. Cantidad de formularios de objeci&oacute;n de conciencia firmados.</p> <p> 1.5. Cantidad de m&eacute;dicos objetores que han revocado su objeci&oacute;n.</p> <p> 1.6. Cantidad de otros profesionales de la salud que han revocado su objeci&oacute;n.</p> <p> Para facilitar el vaciado de los datos relativos a esta causal, favor utilizar el archivo Excel adjunto (mirar la quinta pesta&ntilde;a).&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ordinario N&deg; 4230, de 16 de noviembre de 2020, el Servicio de Salud Antofagasta respondi&oacute; a dicho requerimiento, se&ntilde;alando que en los hospitales que indica no existieron casos de interrupci&oacute;n del embarazo, y entregando el n&uacute;mero de casos respecto de establecimientos de alta complejidad, desglosados por causal y por a&ntilde;o, como as&iacute; tambi&eacute;n, informaci&oacute;n relativa a los registros estad&iacute;sticos asociados a la ley sobre interrupci&oacute;n del embarazo y sobre el promedio de edad gestacional.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de diciembre de 2020, do&ntilde;a Macarena Bustamante Sinn dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s, la reclamante acompa&ntilde;&oacute; una presentaci&oacute;n mediante la que realiz&oacute; una s&iacute;ntesis de los hechos que fueron parte del procedimiento, agregando que &quot;Se solicit&oacute; que se vaciara la informaci&oacute;n solicitada en el Excel que se adjuntaba a la solicitud. Sin embargo, el Servicio de Salud respondi&oacute; nuestra solicitud mediante un archivo excel que no contaba con la informaci&oacute;n solicitada desagregada con casos (por lo dem&aacute;s, tampoco respond&iacute;a a muchas de las preguntas)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E21268, de 19 de diciembre de 2020, confiri&oacute; traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Antofagasta, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 22 de diciembre de 2020, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que &quot;Es necesario se&ntilde;alar, que adjuntos que solicitante hace menci&oacute;n, no los subi&oacute; a plataforma, por lo que respuesta entregada se acota solo a solicitud (...) Este servicio de Salud no denegado informaci&oacute;n, ha entregado toda la informaci&oacute;n con la que se cuenta, detallando para cada Hospital que se acogi&oacute; a causal 21.030 (...) este Servicio entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n de acuerdo a lo requerido, ya que adjuntos que hace referencia no estaban cargados en plataforma&quot;.</p> <p> 5) COMPLEMENTO DE DESCARGOS: Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 8 de enero de 2021, solicit&oacute; al Servicio complementar sus descargos, en el sentido de que los archivos adjuntos acompa&ntilde;ados por la reclamante s&iacute; fueron ingresados junto con la solicitud de informaci&oacute;n, acompa&ntilde;ando copia de los mismos.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n de 12 de enero de 2021, el &oacute;rgano complement&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;Este servicio por error involuntario no se accedi&oacute; a documentaci&oacute;n adjunta, no obstante, lo anterior entregamos respuesta a con informaci&oacute;n disponible, y lo usado para consolidaci&oacute;n REM&quot;, agregando, respecto de la solicitud contenida en los documentos adjuntos, que &quot;Entendiendo que la Pandemia en la que nos vemos enfrentados a nivel mundial, representa una situaci&oacute;n de caso fortuito, donde este Servicio de Salud de Antofagasta, en conjunto con los Hospitales que conforman esta Red, nos hemos visto m&aacute;s afectados, ya que, como primera l&iacute;nea, todos nuestros recursos y esfuerzos se enfocan en superar esta Pandemia, por lo que no contamos con personal que pueda dar respuesta a tan alto volumen de informaci&oacute;n, por lo que nos acogemos al Art&iacute;culo 21, letra C, no es posible entregar lo solicitado, ya que dado el volumen de lo requerido afecta directamente en el cumplimiento de las labores habituales de sus funcionarios. Ley 20.285 (...) Adem&aacute;s, lo solicitado en archivos adjuntos y de acuerdo a la Ley 20.285, da acceso a la informaci&oacute;n contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como toda la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y en este caso, este requerimiento no est&aacute; contenido en ninguno de los formatos antes descritos, por lo que lo adjunto no corresponde a Solicitud de Acceso a la Informaci&oacute;n (SAI)&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte del Servicio de Salud Antofagasta, a la solicitud de la reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a informaci&oacute;n sobre cada uno de los casos en que se haya solicitado la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo -IVE- en las tres causales legales, en el per&iacute;odo que se&ntilde;ala, seg&uacute;n detalle que se indica en el requerimiento de informaci&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; una parte de la informaci&oacute;n, denegando la entrega de la totalidad de los datos requeridos, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendida la naturaleza de los antecedentes solicitados, se debe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido, el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg;, letra c), del Reglamento de la citada ley, precisa que se distrae a los funcionarios de sus labores cuando la satisfacci&oacute;n de una solicitud requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal en comento, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que: &laquo;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&raquo;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias. En la especie, &eacute;ste no ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, en la especie, si bien el &oacute;rgano manifest&oacute; que la entrega de la informaci&oacute;n reclamada podr&iacute;a afectar el debido funcionamiento de la instituci&oacute;n, respecto a los esfuerzos para superar la Pandemia, se trata de alegaciones que no permiten tener por configurada la causal alegada. En efecto, el Servicio de Salud no indic&oacute; la cantidad de documentaci&oacute;n que comprende el requerimiento, ni el lugar o el formato en que los datos se encuentran almacenados, ni la cantidad de funcionarios necesarios para recabarlos, ni la cantidad de horas o jornadas laborales destinadas para tal fin, ni ning&uacute;n otro fundamento que permita tener por acreditada, de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida, teniendo presente que por tratarse de normas de derecho estricto, dichas causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva, motivo por el cual este Consejo estima que las alegaciones del &oacute;rgano no revisten una magnitud tal que permitan tener por acreditada la hip&oacute;tesis prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, por otra parte, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, contar con la informaci&oacute;n requerida debidamente sistematizada da cuenta de una debida diligencia del &oacute;rgano. Asimismo, cabe hacer presente que el hecho de mantener sistematizada la informaci&oacute;n requerida, m&aacute;s que provocar una distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano es de aquellas actividades que -precisamente- permiten rendir cuenta del correcto ejercicio de sus funciones p&uacute;blicas, y en particular, de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, de 1986, del Ministerio del Interior, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 8) Que, sobre el mismo punto, y a mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional, en sentencia de 10 de junio de 2014, causa rol 2505-13-INA, razon&oacute; que: &quot;a partir de la aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, de apertura de la informaci&oacute;n y de las presunciones de relevancia y publicidad, as&iacute; como del principio de divisibilidad, resulta l&oacute;gico que la Administraci&oacute;n del Estado deba estar obligada, en ciertos supuestos, a construir informaci&oacute;n nueva para entregar al solicitante a partir de la informaci&oacute;n existente. Lo anterior resulta evidente para toda la informaci&oacute;n que no es ni acto ni resoluci&oacute;n&quot;.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, en virtud de lo razonado precedentemente, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, y habi&eacute;ndose desestimado las alegaciones efectuadas por el &oacute;rgano reclamado para tener por configurada la hip&oacute;tesis de reserva de distracci&oacute;n indebida, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de los antecedentes solicitados en la forma requerida.</p> <p> 10) Que, no obstante tratarse lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza estad&iacute;stica, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto, como por ejemplo, el nombre, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, y de cualquier otro antecedente que permita la identificaci&oacute;n de los pacientes involucrados. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 11) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo comprende la situaci&oacute;n excepcional por la que atraviesa el pa&iacute;s como consecuencia de la pandemia mundial por el brote de COVID 19. En ese contexto, esta Corporaci&oacute;n pudo prever, que la situaci&oacute;n descrita anteriormente implicar&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ver&iacute;an disminuida la capacidad de trabajo de sus dotaciones, que un gran n&uacute;mero de funcionarias y funcionarios realizar&aacute;n sus labores en modalidad de teletrabajo y que los servicios de despacho de documentos sufrir&aacute;n retrasos, lo que, podr&iacute;a generar una demora en el desarrollo de ciertos procedimientos administrativos, afectando con esto los plazos contemplados para los respectivos procedimientos. Por lo anterior, se conceder&aacute; un plazo adicional para dar respuesta al presente requerimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Macarena Bustamante Sinn, en contra del Servicio de Salud Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Antofagasta, lo siguiente;</p> <p> a) Entregar a la reclamante informaci&oacute;n sobre cada uno de los casos en que se haya solicitado la interrupci&oacute;n voluntaria del embarazo -IVE- en las tres causales legales, en el per&iacute;odo que se&ntilde;ala, seg&uacute;n detalle que se indica en el requerimiento de informaci&oacute;n. Lo anterior, tarjando previamente todos aquellos datos personales y sensibles de contexto, como por ejemplo, el nombre, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, y de cualquier otro antecedente que permita la identificaci&oacute;n de los pacientes involucrados. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Macarena Bustamante Sinn y al Sr. Director del Servicio de Salud Antofagasta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>