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DECISIÓN RECLAMO ROL C8052-20</p>
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Entidad pública: Corporación Municipal Cultural de Ancud.</p>
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Requirente: N.N. N.N.</p>
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Ingreso Consejo: 09.12.2020.</p>
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En sesión ordinaria N° 1158 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C8052-20.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 9 de diciembre de 2020, una persona que solicitó la reserva de su identidad -en adelante N.N. N.N.-, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipal de Ancud, a través del cual, alega que la información correspondiente al ítem de "Presupuesto asignado y su ejecución" no está disponible de forma permanente, está incompleta y desactualizada.</p>
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2) Que, sin perjuicio de que el requirente presentó su reclamo en contra de la Municipalidad de Ancud, de los antecedentes se desprende que su alegación seria en contra de Corporación Municipal Cultural de Ancud, por tanto, fue reconducido a este último.</p>
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3) Que, este Consejo, mediante oficio N° E367, de 06 de enero de 2021, confirió traslado al Sr. Alcalde y Presidente de Corporación Municipal Cultural de Ancud.</p>
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4) Que, mediante el ORD. N° 5-20-21, de 20 de enero de 2021, la Corporación Municipalidad Cultural de Ancud evacuó sus descargos, en ellos señalan que, a su juicio, no ha incurrido en ninguna de las infracciones alegadas, toda vez que, las supuesta obligaciones incumplidas, no le son exigibles a la Corporación Municipal Cultural de Ancud, pues es una persona jurídica de derecho privado, a la cual no le resultan aplicables ni imperativas las disposiciones de la Ley de Transparencia, por no ser una entidad destinataria de esta normativa, el estatuto jurídico aplicable a esta se encuentra dado en lo pertinente a la Ley N° 18.695.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, conforme el artículo 7° letras k) de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, la información relativa al presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Transparencia. Asimismo, la instrucción general N° 11 dictada por este Consejo, complementa lo señalado en la disposición antes citada, respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.</p>
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2) Que, en relación a la Corporación reclamada, este Consejo en el amparo Rol C484-15, se pronunció señalando que dicha entidad no cumple copulativamente los requisitos que este Consejo exige para la aplicación de la Ley de Transparencia, esto es, concurrencia mayoritaria o exclusiva de los órganos públicos en su creación; integración de sus órganos de decisión, administración y control por autoridades o funcionarios públicos o personas nombradas por estos; y, realización de funciones administrativas (función pública administrativa),. Específicamente dicha decisión sostiene lo siguiente:</p>
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a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación (decisión pública de administración): La Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Ancud, fue constituida el 29 de octubre de 1998, concurriendo al efecto Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ancud, en representación de dicho organismo, pero también otras trece personas naturales respecto de las cuales se ignora si eran o no funcionarios públicos. Por lo anterior, este requisito no se cumple en la especie. b) Integración de sus órganos de decisión, administración y control por autoridades o funcionarios públicos o personas nombradas por éstos (integración o conformación de los órganos de decisión, administración y control): Los órganos que contemplan los estatutos son una Asamblea General de Socios Activos, un directorio y un Consejo Asesor del Directorio, no resolutivo ni administrador: i. Asamblea General de Socios Activos: Está integrada por todos los socios activos de la Corporación y tiene por función mantener la vigencia de los objetivos de la Corporación y de conocer y resolver acerca de la Memoria y Balance que deberá presentar el Directorio. Tienen calidad de socios activos aquellas personas naturales o jurídicas que hayan concurrido a la reunión en que se extendió Acta Constitutiva de la Corporación, procediendo a suscribirla, o que se incorpore en tal calidad con posterioridad, para lo cual deberá tener el patrocinio de dos socios activos, y que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en los estatutos. ii. Directorio: Está compuesto de siete miembros, a saber: a) el Alcalde, por derecho propio, que lo presidirá; b) Un director designado por el Alcalde; c) Dos directores elegidos por el Concejo Municipal, pudiendo ser o no concejales; y, d) Tres directores elegidos por la Asamblea General de Socios Activos, debiendo ellos tener dicha calidad. iii. Consejo Asesor: Está formado por un número variable de personas naturales elegidas por el Directorio de entre personalidades del mundo cultural, artístico, académico, empresarial, deportivo, intelectual, tanto de Chile como del extranjero. Así, analizada dicha integración, ésta tampoco da cumplimiento al requisito previamente establecido. c) Naturaleza administrativa de las funciones desempeñadas (función pública administrativa): Según el artículo cuarto de los estatutos "La Corporación tendrá como finalidades u objetos la investigación, difusión desarrollo y conservación de la cultura, el arte y la ciencia. Será una actividad preferente de la Corporación difundir la cultura, el arte y la ciencia en los sectores de mayor necesidad de la comuna de Ancud, pudiendo extender dichas actividades a otras comunas; asimismo, la Corporación prestará asistencia de carácter artístico, cultural y científico a personas de escasos recursos económicos". Sobre el particular, atendido que el artículo 4° letra a) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que éstas, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la educación y la cultura, lo que refuerza el art. 22 c), este requisito puede entenderse cumplido. A mayor abundamiento, el art. 129 permite que los municipios constituyan o participen en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte.</p>
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3) Que, por lo anteriormente expuesto, no se cumplen copulativamente los requisitos que este Consejo exige para aplicar la Ley de Transparencia, razón por la cual se rechazará la presente reclamación.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por N.N. N.N. en contra de la Corporación Municipal Cultural de Ancud, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
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II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a N.N. N.N. y al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal Cultural de Ancud, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. Se hace presente que la Presidenta doña Gloria de la Fuente González, no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>