Decisión ROL C8052-20
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Reclamante: N. N.  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Una persona dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa. Consejo rechaza el reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/10/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C8052-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal Cultural de Ancud.</p> <p> Requirente: N.N. N.N.</p> <p> Ingreso Consejo: 09.12.2020.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1158 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C8052-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 9 de diciembre de 2020, una persona que solicit&oacute; la reserva de su identidad -en adelante N.N. N.N.-, dedujo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipal de Ancud, a trav&eacute;s del cual, alega que la informaci&oacute;n correspondiente al &iacute;tem de &quot;Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n&quot; no est&aacute; disponible de forma permanente, est&aacute; incompleta y desactualizada.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de que el requirente present&oacute; su reclamo en contra de la Municipalidad de Ancud, de los antecedentes se desprende que su alegaci&oacute;n seria en contra de Corporaci&oacute;n Municipal Cultural de Ancud, por tanto, fue reconducido a este &uacute;ltimo.</p> <p> 3) Que, este Consejo, mediante oficio N&deg; E367, de 06 de enero de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde y Presidente de Corporaci&oacute;n Municipal Cultural de Ancud.</p> <p> 4) Que, mediante el ORD. N&deg; 5-20-21, de 20 de enero de 2021, la Corporaci&oacute;n Municipalidad Cultural de Ancud evacu&oacute; sus descargos, en ellos se&ntilde;alan que, a su juicio, no ha incurrido en ninguna de las infracciones alegadas, toda vez que, las supuesta obligaciones incumplidas, no le son exigibles a la Corporaci&oacute;n Municipal Cultural de Ancud, pues es una persona jur&iacute;dica de derecho privado, a la cual no le resultan aplicables ni imperativas las disposiciones de la Ley de Transparencia, por no ser una entidad destinataria de esta normativa, el estatuto jur&iacute;dico aplicable a esta se encuentra dado en lo pertinente a la Ley N&deg; 18.695.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme el art&iacute;culo 7&deg; letras k) de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, la informaci&oacute;n relativa al presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre su ejecuci&oacute;n, en los t&eacute;rminos previstos en la respectiva Ley de Transparencia. Asimismo, la instrucci&oacute;n general N&deg; 11 dictada por este Consejo, complementa lo se&ntilde;alado en la disposici&oacute;n antes citada, respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a la Corporaci&oacute;n reclamada, este Consejo en el amparo Rol C484-15, se pronunci&oacute; se&ntilde;alando que dicha entidad no cumple copulativamente los requisitos que este Consejo exige para la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, esto es, concurrencia mayoritaria o exclusiva de los &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n; integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por estos; y, realizaci&oacute;n de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa),. Espec&iacute;ficamente dicha decisi&oacute;n sostiene lo siguiente:</p> <p> a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de administraci&oacute;n): La Corporaci&oacute;n Cultural de la Ilustre Municipalidad de Ancud, fue constituida el 29 de octubre de 1998, concurriendo al efecto Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ancud, en representaci&oacute;n de dicho organismo, pero tambi&eacute;n otras trece personas naturales respecto de las cuales se ignora si eran o no funcionarios p&uacute;blicos. Por lo anterior, este requisito no se cumple en la especie. b) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos (integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control): Los &oacute;rganos que contemplan los estatutos son una Asamblea General de Socios Activos, un directorio y un Consejo Asesor del Directorio, no resolutivo ni administrador: i. Asamblea General de Socios Activos: Est&aacute; integrada por todos los socios activos de la Corporaci&oacute;n y tiene por funci&oacute;n mantener la vigencia de los objetivos de la Corporaci&oacute;n y de conocer y resolver acerca de la Memoria y Balance que deber&aacute; presentar el Directorio. Tienen calidad de socios activos aquellas personas naturales o jur&iacute;dicas que hayan concurrido a la reuni&oacute;n en que se extendi&oacute; Acta Constitutiva de la Corporaci&oacute;n, procediendo a suscribirla, o que se incorpore en tal calidad con posterioridad, para lo cual deber&aacute; tener el patrocinio de dos socios activos, y que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en los estatutos. ii. Directorio: Est&aacute; compuesto de siete miembros, a saber: a) el Alcalde, por derecho propio, que lo presidir&aacute;; b) Un director designado por el Alcalde; c) Dos directores elegidos por el Concejo Municipal, pudiendo ser o no concejales; y, d) Tres directores elegidos por la Asamblea General de Socios Activos, debiendo ellos tener dicha calidad. iii. Consejo Asesor: Est&aacute; formado por un n&uacute;mero variable de personas naturales elegidas por el Directorio de entre personalidades del mundo cultural, art&iacute;stico, acad&eacute;mico, empresarial, deportivo, intelectual, tanto de Chile como del extranjero. As&iacute;, analizada dicha integraci&oacute;n, &eacute;sta tampoco da cumplimiento al requisito previamente establecido. c) Naturaleza administrativa de las funciones desempe&ntilde;adas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa): Seg&uacute;n el art&iacute;culo cuarto de los estatutos &quot;La Corporaci&oacute;n tendr&aacute; como finalidades u objetos la investigaci&oacute;n, difusi&oacute;n desarrollo y conservaci&oacute;n de la cultura, el arte y la ciencia. Ser&aacute; una actividad preferente de la Corporaci&oacute;n difundir la cultura, el arte y la ciencia en los sectores de mayor necesidad de la comuna de Ancud, pudiendo extender dichas actividades a otras comunas; asimismo, la Corporaci&oacute;n prestar&aacute; asistencia de car&aacute;cter art&iacute;stico, cultural y cient&iacute;fico a personas de escasos recursos econ&oacute;micos&quot;. Sobre el particular, atendido que el art&iacute;culo 4&deg; letra a) de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades se&ntilde;ala que &eacute;stas, en el &aacute;mbito de su territorio, podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con la educaci&oacute;n y la cultura, lo que refuerza el art. 22 c), este requisito puede entenderse cumplido. A mayor abundamiento, el art. 129 permite que los municipios constituyan o participen en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoci&oacute;n y difusi&oacute;n del arte, la cultura y el deporte.</p> <p> 3) Que, por lo anteriormente expuesto, no se cumplen copulativamente los requisitos que este Consejo exige para aplicar la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; la presente reclamaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por N.N. N.N. en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal Cultural de Ancud, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a N.N. N.N. y al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal Cultural de Ancud, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se hace presente que la Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>