Decisión ROL C1303-12
Reclamante: JOSE SOTO BUENO  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Obras Públicas, fundado en que no se le permitió el acceso a la información solicitada sobre una nómina con la totalidad de contratos y subcontratos firmados por el concesionario del aeropuerto AMB de Santiago. El Consejo acogió el amparo ya que señaló que el MOP no expuso antecedente alguno que permita concluir que la cantidad de contratos que dicho órgano posea, y en los cuales obre la información requerida, sea de un volumen cuya revisión genere un costo excesivo o un gasto no previsto para el organismo, se acogerá el presente amparo, requiriéndole al MOP que haga entrega al solicitante de una nómina en la cual individualice los contratos que obren en su poder, firmados por la Sociedad “SCL Terminal Aéreo Santiago S.A.”, y que contenga aquellos datos mencionados en la solicitud de acceso que originó el presente amparo o, que en su defecto, señale expresamente no poseer alguno de dichos antecedentes, y a mayor abundamiento, en el presente caso concurre un interés público en la publicidad de la información solicitada, por cuanto su conocimiento permite ejercer un adecuado control social respecto de la correcta ejecución de obras públicas que un órgano de la Administración del Estado ha encargado a terceros, a través del respectivo contrato de concesión, y éstos han delegado vía subcontratos. En efecto, y encontrándose autorizado el concesionario, por las respectivas Bases de Licitación, para subcontratar la ejecución de todo o parte de las obras, la publicidad de información como la solicitada, permite conocer la manera en qué se están desarrollando determinadas obras en los bienes públicos que se entregaron en concesión por parte de la administración.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/18/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1303-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Soto Bueno</p> <p> Ingreso Consejo: 04.09.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 399 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1303-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; D.F.L. N&ordm; 164, de 1991, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de julio de 2012 don Jos&eacute; Soto Bueno requiri&oacute; al Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en adelante tambi&eacute;n MOP, le proporcionara una n&oacute;mina con la totalidad de contratos y subcontratos firmados por el concesionario del aeropuerto AMB de Santiago, informando lo siguiente:</p> <p> a) Fecha de inicio del contrato.</p> <p> b) Fecha de t&eacute;rmino.</p> <p> c) Empresa contratante.</p> <p> d) Si existen cl&aacute;usulas de renovaci&oacute;n autom&aacute;tica y si ha sido renovado.</p> <p> e) El tipo de pagos considerados.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO: Mediante correo electr&oacute;nico de 14 de agosto de 2012, la Coordinaci&oacute;n de Concesiones del Ministerio de Obras P&uacute;blicas inform&oacute; al solicitante que, en conformidad a lo establecido por el art&iacute;culo 14, inciso 2&ordm;, de la Ley de Transparencia, se dispuso prorrogar el plazo para pronunciarse acerca de la solicitud, por 10 d&iacute;as h&aacute;biles, a fin de reunir de forma completa todos los antecedentes necesarios para dar respuesta debida al requerimiento.</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INTERESADO: Mediante carta CGG 284.2012, de 2 de agosto de 2012, el Gerente General de la Sociedad Concesionaria SCL Aeropuerto de Santiago inform&oacute; al Director General de Obras P&uacute;blicas su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por tratarse de contratos celebrados entre privados, por lo que lo estipulado en ellos no es informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, sino que se trata de informaci&oacute;n sensible y reservada de las partes contratantes la que, de entregarse, puede afectar econ&oacute;mica y comercialmente a ellas, as&iacute; como afectar los futuros acuerdos de las mismas, sobre todo si se desconoce el uso que se va a hacer de la informaci&oacute;n requerida, por lo que se configura la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) RESPUESTA: El Ministerio de Obras P&uacute;blicas respondi&oacute; a dicho requerimiento, mediante correo electr&oacute;nico de 4 de septiembre de 2012, adjuntando copia de la Resoluci&oacute;n Exenta DGOP N&ordm; 4.042, de 31 de agosto de 2012, seg&uacute;n la cual:</p> <p> a) En virtud a lo establecido por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, mediante Ordinario DGOP N&ordm; 924, de 30 de julio de 2012, se comunic&oacute; al tercero la facultad de autorizar u oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n. Dicho tercero se opuso, en tiempo y forma, a la entrega de la informaci&oacute;n, mediante carta CGG 284.2012, de 3 de agosto de 2012.</p> <p> b) Por lo tanto, y en virtud de lo dispuesto por el inciso 3&ordm; del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, no procede efectuar la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) AMPARO: Don Jos&eacute; Soto Bueno dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 4 de septiembre de 2012 en contra del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, fundado en que no se le permiti&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, en circunstancias que la Concesionaria, por bases del contrato de concesi&oacute;n, se encuentra obligada a entregar informaci&oacute;n al MOP sobre los contratos que celebre, los que deben ser fiscalizados por dicho &oacute;rgano.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 3.451, de 14 de septiembre de 2012, al Director General de Obras P&uacute;blicas. Mediante Ordinario N&ordm; 1.349, de 11 de octubre de 2012, &eacute;ste evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada afecta derechos de terceros, por cuanto los contratos y subcontratos firmados por la Sociedad Concesionaria corresponden a antecedentes que se confeccionan dentro del marco de sus propias competencias, los cuales, sin perjuicio de tener que ser sometidos a fiscalizaci&oacute;n por parte del Inspector Fiscal, dicha fiscalizaci&oacute;n se enfoca a supervisar el cumplimiento de las obligaciones que las respectivas Bases de Licitaci&oacute;n establecen. Por lo tanto, se procedi&oacute; a notificar al tercero, el que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) En virtud de lo anterior se resolvi&oacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, en virtud de lo establecido por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) En efecto, los antecedentes solicitados corresponden a documentos que han sido elaborados por un tercero ajeno a la Administraci&oacute;n del Estado, y la materia a fiscalizar dice relaci&oacute;n con que los servicios subcontratados que se presten sean de acuerdo a la concesi&oacute;n otorgada. Ni los precios ni las dem&aacute;s condiciones del contrato son materia de fiscalizaci&oacute;n, pues es un contrato entre privados, por lo que no pueden ser considerados como informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Las Bases de Licitaci&oacute;n de la Concesi&oacute;n Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago, se&ntilde;ala que &ldquo;El Concesionario podr&aacute; subcontratar el proyecto de ingenier&iacute;a y/o el total o parte de la construcci&oacute;n de las obras, la conservaci&oacute;n u otros servicios necesarios, siempre que cumpla con lo estipulado en las Bases T&eacute;cnicas&rdquo;. Por su parte, de acuerdo a lo establecido en el punto 1.9.7 de las Bases de Licitaci&oacute;n, son &eacute;stas las que enmarcan dentro de la esfera del Derecho Privado las relaciones contractuales del concesionario y sus respectivos trabajadores.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&ordm; 3.452, de 14 de septiembre de 2012, notific&oacute; al Representante Legal de SCL Terminal A&eacute;reo Santiago S.A. Sociedad Concesionaria, en su calidad de tercero a quien se refiere la informaci&oacute;n solicitada, y que ejerci&oacute; su derecho de oposici&oacute;n ante el &oacute;rgano reclamado, a fin de que presente sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Mediante presentaci&oacute;n CGG 406.2012, de 23 de noviembre de 2012, el Gerente General de la mencionada Sociedad Concesionaria evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada por el reclamante obra en poder de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, ya que le ha sido entregada por SCL.</p> <p> b) Dicha sociedad se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, ya que &eacute;sta corresponde a pactos, contratos y cl&aacute;usulas acordadas entre privados, cuya informaci&oacute;n no detenta car&aacute;cter p&uacute;blico, sino que corresponde a informaci&oacute;n comercial de car&aacute;cter sensible y reservada entre las partes contratantes, la que de entregarse puede afectar econ&oacute;mica y comercialmente a &eacute;stas, as&iacute; como afectar los futuros acuerdos comerciales relacionados con materias similares, concurriendo, en consecuencia, la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) SCL Terminal A&eacute;reo Santiago S.A. Sociedad Concesionaria, es titular de la concesi&oacute;n de Obra P&uacute;blica denominada Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago, bajo el r&eacute;gimen establecido para las concesiones de obras p&uacute;blicas, la cual le fue conferida por D.S. N&ordm; 1168, de 1997, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas. En virtud de dicha concesi&oacute;n, la mencionada sociedad asumi&oacute; la obligaci&oacute;n de efectuar distintas obras de ampliaci&oacute;n y mejoramiento del aeropuerto, de conformidad a lo exigido en las respectivas Bases de Licitaci&oacute;n.</p> <p> d) En el marco de la explotaci&oacute;n realizada por SCL, &eacute;sta ha suscrito diversos contratos de subconcesi&oacute;n por los cuales se entrega a terceros la explotaci&oacute;n de algunos de esos servicios. Hace presente que todo el marco regulatorio que rige a SCL para la celebraci&oacute;n de este tipo de contratos, establecen un sistema de protecci&oacute;n de la competencia en aquellas materias que pudiesen resultar sensibles en cuanto a la aplicaci&oacute;n y otorgamiento de subconcesiones.</p> <p> e) Ni SCL ni sus subconcesionarios son &oacute;rganos pertenecientes a la Administraci&oacute;n del Estado, sino que privados cuyos actos no tienen el car&aacute;cter de p&uacute;blicos o de informaci&oacute;n p&uacute;blica, a&uacute;n cuando dicha informaci&oacute;n conste en poder de alg&uacute;n &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n. Asimismo, junto a SCL, en cada contrato de concesi&oacute;n existe adem&aacute;s otro privado involucrado, como lo es precisamente el subconcesionario cuyos derechos tambi&eacute;n habr&iacute;an de considerarse al momento de resolver respecto de la naturaleza de p&uacute;blica o reservada de la informaci&oacute;n.</p> <p> f) La informaci&oacute;n que ha sido solicitada no tiene la naturaleza de instrumentos p&uacute;blicos, ya que para que ello ocurra deben ser autorizados con las solemnidades legales por competente funcionario. Tampoco se trata de antecedentes que sirvan de sustento o fundamento a actos administrativos, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 3&ordm; de la Ley N&ordm; 19.880, tal como lo exige el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> g) SCL ha remitido al MOP los contratos de subconcesi&oacute;n que suscribe en cumplimiento de las Bases de Licitaci&oacute;n, pero ello no les quita a &eacute;stos ni a su contenido el car&aacute;cter de informaci&oacute;n privada, la que corresponde a informaci&oacute;n financiera, comercial y econ&oacute;mica sensible, que de ser divulgada puede afectar gravemente los derechos del tercero, as&iacute; como de todos los subconcesionarios involucrados. La circunstancia que la informaci&oacute;n se encuentre en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado no la convierte por ese s&oacute;lo hecho en informaci&oacute;n per se p&uacute;blica, ya que los documentos no cambian su naturaleza por el hecho de que los tenga una determinada persona o ente.</p> <p> h) La informaci&oacute;n solicitada no es informaci&oacute;n que se encuentre contenida en un acto administrativo, ni en un expediente administrativo, no correspondiendo tampoco a un contrato o convenio administrativo, caracterizados estos &uacute;ltimos por la presencia de facultades exorbitantes a favor de la administraci&oacute;n, sino que se trata de informaci&oacute;n comercial, contenida en contratos suscritos entre privados, como lo son SCL y sus subconcesionarios.</p> <p> 8) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 11 de diciembre de 2012, este Consejo requiri&oacute; al organismo reclamado, a fin de resolver acertadamente el amparo de la especie, remitiera la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &iquest;Cu&aacute;ntos y cu&aacute;les son los contratos firmados por el Concesionario Aeropuerto de Santiago y que, actualmente, obran en poder del MOP?</p> <p> b) Copia de los contratos que obren en poder del Ministerio o, en su defecto, una breve descripci&oacute;n del contenido y materias que contemplan los mismos.</p> <p> c) &iquest;Con qu&eacute; finalidad dichos contratos obran en poder del MOP?</p> <p> d) Si existe en poder del ministerio alguna n&oacute;mina que de cuenta de la informaci&oacute;n contenida en los literales enunciados m&aacute;s arriba.</p> <p> No obstante lo anterior, a la fecha, el Ministerio de Obras P&uacute;blicas no ha dado respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa, no habiendo remitido a este Consejo los antecedentes requeridos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo indicado en el sitio electr&oacute;nico de Coordinaci&oacute;n de Concesiones del MOP (disponible en: http://www.concesiones.cl/proyectos/Paginas/detalleExplotacion.aspx?item=75, consultado el 20.12.2012), consta que mediante D.S. N&ordm; 1.168, de 1997, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, se adjudic&oacute; el contrato de concesi&oacute;n para la &ldquo;ejecuci&oacute;n, conservaci&oacute;n y explotaci&oacute;n de la obra p&uacute;blica fiscal denominada Aeropuerto Internacional Arturo Merino Ben&iacute;tez de Santiago&rdquo;, al licitante conformado por las sociedades que se indican. Con posterioridad, y en cumplimiento de lo se&ntilde;alado en el punto 1.6.2 de las respectivas Bases de Licitaci&oacute;n, &eacute;stas conformaron la Sociedad &ldquo;SCL Terminal A&eacute;reo Santiago S.A.&rdquo;, que constituye la sociedad que opera la concesi&oacute;n para la explotaci&oacute;n del respectivo terminal a&eacute;reo, y que es el tercero que, en la especie, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 2) Que, tanto en el citado decreto supremo, como en los puntos 1.2.3 y 2.4 de las Bases de Licitaci&oacute;n, se detall&oacute; la descripci&oacute;n de las obras que deben ejecutarse, a prop&oacute;sito de la concesi&oacute;n, y que, entre otras, incluyen la ampliaci&oacute;n del actual edificio terminal internacional de pasajeros, ampliaci&oacute;n de la plataforma de estacionamientos y calles de rodaje de aeronaves del terminal de pasajeros, mejoramiento del a&eacute;rea de estacionamiento de veh&iacute;culos del terminal de pasajeros, equipamiento aeroportuario, etc. A su vez, el punto 1.9.1 de las Bases de Licitaci&oacute;n dispone que &ldquo;El concesionario podr&aacute; iniciar la construcci&oacute;n de aquella parte de las obras que cuente con la aprobaci&oacute;n previa del proyecto definitivo correspondiente&rdquo;, agregando, por su parte, el punto 1.9.6 de las mismas bases que &ldquo;El Concesionario podr&aacute; subcontratar el proyecto de ingenier&iacute;a y/o el total o parte de la construcci&oacute;n de las obras, la conservaci&oacute;n u otros servicios necesarios, siempre que cumpla con lo estipulado en las Bases T&eacute;cnicas&rdquo;. En consecuencia, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por las Bases de Licitaci&oacute;n, la ejecuci&oacute;n de las obras que deben cumplirse pueden ser desarrolladas tanto por la sociedad concesionaria de manera directa, o bien a trav&eacute;s de un tercero, mediante la respectiva subcontrataci&oacute;n para la ejecuci&oacute;n de determinadas obras.</p> <p> 3) Que, respecto a la relaci&oacute;n que debe existir entre la sociedad concesionaria y el Ministerio de Obras P&uacute;blicas, el punto 1.8 de las Bases de Licitaci&oacute;n se&ntilde;ala que existir&aacute; un Inspector Fiscal de la concesi&oacute;n &ndash;obligaci&oacute;n establecida, a su vez, en el art&iacute;culo 38 del Reglamento de Concesiones de Obras P&uacute;blicas&ndash;, que ser&aacute; funcionario del MOP, y que estar&aacute; &ldquo;encargado de velar directamente por el cumplimiento del Contrato de Concesi&oacute;n&rdquo;, quien ser&aacute; asesorado por el Inspector T&eacute;cnico de la Obra y por el Inspector T&eacute;cnico de la Explotaci&oacute;n. Dicho Inspector Fiscal tendr&aacute;, en general, &ldquo;todas las atribuciones y derechos necesarios para hacer cumplir cabal, eficaz y oportunamente el contrato de concesi&oacute;n&rdquo;. Asimismo, &ldquo;El Inspector Fiscal determinar&aacute; el sistema de comunicaciones que utilizar&aacute; con el concesionario durante la concesi&oacute;n, usando como documento oficial el Libro de Obras y Libro de Explotaci&oacute;n de la Obra&rdquo;, cuyo contenido est&aacute; determinado por las mismas bases, en sus puntos 1.9.4 y 1.10.7, respectivamente. El primero de ellos &ldquo;individualizar&aacute; cada obra a ejecutar, la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal (&hellip;) En el libro, el Inspector Fiscal y la Sociedad Concesionaria se&ntilde;alar&aacute;n los hechos m&aacute;s importantes durante el curso de la ejecuci&oacute;n de la obra&rdquo;. Por su parte, el Libro de Explotaci&oacute;n de la Obra &ldquo;se individualizar&aacute; la obra en concesi&oacute;n, el Concesionario y el Inspector Fiscal (&hellip;) comenzar&aacute; indicando la fecha de inicio del contrato de concesi&oacute;n y continuar&aacute; se&ntilde;alando los hechos m&aacute;s importantes durante el curso de la explotaci&oacute;n, en especial, las observaciones que pudieran merecer la conservaci&oacute;n, las sanciones y multas, el cobro de tarifas y en general el cumplimiento de las obligaciones contra&iacute;das por el concesionario&rdquo;.</p> <p> 4) Que, en este mismo sentido, y de acuerdo a lo establecido por el art&iacute;culo 30 bis del D.F.L. N&ordm; 164, de 1991, del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, Ley de Concesiones de Obras P&uacute;blicas, &ldquo;Durante la vigencia del contrato de concesi&oacute;n, el Ministerio de Obras P&uacute;blicas, a objeto de verificar la buena marcha de la concesi&oacute;n y el debido cumplimiento de las obligaciones del concesionario, podr&aacute; requerir de &eacute;ste la entrega de la informaci&oacute;n de los subcontratos que haya celebrado para la ejecuci&oacute;n de la obra y la prestaci&oacute;n del servicio&rdquo;.</p> <p> 5) Que, en el presente caso, ha sido el propio tercero interesado quien ha se&ntilde;alado a este Consejo que la informaci&oacute;n solicitada obra en poder de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del MOP, por haber sido entregada directamente por la concesionaria a dicho &oacute;rgano. En efecto, y si bien en las Bases de Licitaci&oacute;n no se establece expresamente la obligaci&oacute;n para la concesionario de remitir al MOP los contratos o subcontratos que celebre para la ejecuci&oacute;n de la concesi&oacute;n, &eacute;stas regulan las relaciones que deben existir entre la sociedad concesionaria y el MOP, creando la figura del Inspector Fiscal, que es un funcionario de dicho organismo, y que est&aacute; encargado de velar por el adecuado cumplimiento del contrato de concesi&oacute;n. Por lo tanto, si bien es efectivo que la informaci&oacute;n requerida ha sido generada por privados, &eacute;sta ha sido puesta a disposici&oacute;n del Ministerio de Obras P&uacute;blicas para la verificaci&oacute;n de la correcta ejecuci&oacute;n de la concesi&oacute;n otorgada al tercero interesado, debiendo el Inspector Fiscal, de la revisi&oacute;n de dichos antecedentes, velar por el correcto cumplimiento del Contrato de Concesi&oacute;n, ya sea directamente por la misma concesionaria, o por un subcontratista de &eacute;sta. En consecuencia, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 5&ordm;, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, lo requerido constituir&iacute;a, en principio, informaci&oacute;n p&uacute;blica, por tratarse de informaci&oacute;n que obra en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, precisamente para el cumplimiento de sus fines, salvo que dicha informaci&oacute;n se encuentre sujeta a las excepciones legales que establezcan su secreto o reserva.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n con la causal de secreto o reserva alegada, el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n solicitada &ldquo;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&rdquo;, agregando, a su vez, el art&iacute;culo 7&ordm; N&ordm; 2 del Reglamento de la Ley de Transparencia que se entender&aacute; por tales derechos &ldquo;aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s&rdquo;. Por su parte, seg&uacute;n ya ha se&ntilde;alado este Consejo, para verificar la procedencia de dicha causal en un caso concreto, no basta que la informaci&oacute;n solicitada diga relaci&oacute;n con los bienes jur&iacute;dicos sobre los que &eacute;stas versan, sino que adem&aacute;s debe concurrir un da&ntilde;o presente, probable y espec&iacute;fico para justificar la reserva (as&iacute;, por ejemplo, decisiones Roles A96-09, A165-09, A193-09, C840-10, C850-10, C492-11 y C929-11, entre otras), debiendo acreditarse dicho da&ntilde;o o afectaci&oacute;n por quien los alega.</p> <p> 7) Que, en el presente caso, el tercero ha se&ntilde;alado que al constituir lo solicitado pactos, contratos y cl&aacute;usulas acordadas entre privados, su publicidad afectar&iacute;a econ&oacute;mica y comercialmente a las partes contratantes, al tratarse de informaci&oacute;n financiera, comercial y econ&oacute;mica sensible. Sobre el particular, y a efectos de ponderar la procedencia de la causal de reserva en comento, este Consejo &ndash;a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol A114-09&ndash; ha determinado los siguientes criterios para verificar si la comunicaci&oacute;n e informaci&oacute;n empresarial afectar&iacute;a los derechos de car&aacute;cter econ&oacute;mico y comercial de un particular, cuales son: (i) que la informaci&oacute;n tenga un valor comercial por ser secreta, o sea, que reservarla del conocimiento de terceros proporcione a su titular una ventaja competitiva; (ii) haya sido objeto de razonables esfuerzos para mantenerla en secreto; y, (iii) no sea generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza.</p> <p> 8) Que, en la especie, lo solicitado no dice relaci&oacute;n espec&iacute;ficamente con la copia de los respectivos contratos y subcontratos suscritos por el concesionario del aeropuerto de Santiago, sino s&oacute;lo con aquella informaci&oacute;n que ha sido individualizada en la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, la que necesariamente debe constar en cada uno de los contratos que obren en poder del MOP. Por lo tanto, si bien con la entrega de lo requerido se revelar&iacute;an antecedentes de los contratos suscritos por el tercero interesado en el presente amparo, dicha revelaci&oacute;n se limita al conocimiento de elementos que, por s&iacute; mismos, no conocen de un valor comercial &ndash;como lo ser&iacute;an los antecedentes financieros o comerciales de los contratantes&ndash;, por no tratarse de aspectos que develen elementos esenciales de las relaciones comerciales entre el concesionario y el particular que es subcontratado. Por otra parte, la comunicaci&oacute;n de estos antecedentes no afectar&iacute;a la libertad de contrataci&oacute;n del concesionario ni del tercero subcontratado, ya que las obras cuya ejecuci&oacute;n sea encomendada a un subcontratista debe sujetarse a lo reglado por las bases de licitaci&oacute;n respectivas, lo que justifica el acceso y revisi&oacute;n tanto de los contratos como de las obras por parte del Ministerio de Obras P&uacute;blicas; circunstancias que no variar&iacute;an &ndash;agravando o no las condiciones de contrataci&oacute;n&ndash; por la sola comunicaci&oacute;n a terceros de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que lo requerido en el literal e) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, tipo de pagos considerados, este Consejo entiende que dicha parte del requerimiento no se refiere a los montos pagados en virtud de cada contrato &ndash;de lo contrario, as&iacute; se hubiera requerido expresamente&ndash;, sino que se satisface informando la modalidad de pago establecido en cada uno de los contratos, esto es, si los pagos se deben efectuar de manera mensual, semestral, anual, luego de cumplidas determinadas etapas de ejecuci&oacute;n de los mismos, u otra forma distinta de efectuar el pago respectivo.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo cabe se&ntilde;alar que si bien este Consejo ha concluido que &ldquo;la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &laquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&raquo; o en un &laquo;formato o soporte&raquo; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad&rdquo; (decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09), ello no obsta a que en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la Ley N&ordm; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, se encuentren amparados por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuesta, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09). En efecto, seg&uacute;n se indic&oacute; en la precitada decisi&oacute;n, &ldquo;la supresi&oacute;n (en la historia de la Ley) de la norma que establec&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no estaban obligados a elaborar informaci&oacute;n y restring&iacute;a su obligaci&oacute;n a entregar s&oacute;lo informaci&oacute;n ya existente no fue una omisi&oacute;n involuntaria del legislador. Por el contrario, la intenci&oacute;n del legislador fue eliminar esta restricci&oacute;n lo que permite solicitar a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n elaborar documentos, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y con un l&iacute;mite financiero: no irrogar al Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&rdquo;. En esos mismos t&eacute;rminos, a su vez, este Consejo ha concluido que se encuentran amparados por el derecho de acceso a la informaci&oacute;n aquellas solicitudes que impliquen informar, afirmativa o negativamente, &ldquo;si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado&rdquo; (decisi&oacute;n de amparo Rol C539-10 y decisi&oacute;n de amparo Rol C603-09 y C16-10).</p> <p> 11) Que, por lo tanto, en aplicaci&oacute;n del criterio expuesto en el considerando precedente, y teniendo en consideraci&oacute;n, adem&aacute;s, que pese a las gestiones oficiosas descritas en la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, el MOP no expuso antecedente alguno que permita concluir que la cantidad de contratos que dicho &oacute;rgano posea, y en los cuales obre la informaci&oacute;n requerida, sea de un volumen cuya revisi&oacute;n genere un costo excesivo o un gasto no previsto para el organismo, se acoger&aacute; el presente amparo, requiri&eacute;ndole al MOP que haga entrega al solicitante de una n&oacute;mina en la cual individualice los contratos que obren en su poder, firmados por la Sociedad &ldquo;SCL Terminal A&eacute;reo Santiago S.A.&rdquo;, y que contenga aquellos datos mencionados en la solicitud de acceso que origin&oacute; el presente amparo o, que en su defecto, se&ntilde;ale expresamente no poseer alguno de dichos antecedentes.</p> <p> 12) Que, a mayor abundamiento, en el presente caso concurre un inter&eacute;s p&uacute;blico en la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto su conocimiento permite ejercer un adecuado control social respecto de la correcta ejecuci&oacute;n de obras p&uacute;blicas que un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado ha encargado a terceros, a trav&eacute;s del respectivo contrato de concesi&oacute;n, y &eacute;stos han delegado v&iacute;a subcontratos. En efecto, y encontr&aacute;ndose autorizado el concesionario, por las respectivas Bases de Licitaci&oacute;n, para subcontratar la ejecuci&oacute;n de todo o parte de las obras, la publicidad de informaci&oacute;n como la solicitada, permite conocer la manera en qu&eacute; se est&aacute;n desarrollando determinadas obras en los bienes p&uacute;blicos que se entregaron en concesi&oacute;n por parte de la administraci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Soto Bueno, en contra del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas:</p> <p> a) Entregue a la solicitante una n&oacute;mina en la cual individualice los contratos que obren en su poder, celebrados por la Sociedad &ldquo;SCL Terminal A&eacute;reo Santiago S.A.&rdquo;, y que contenga aquellos datos mencionados en la solicitud de acceso que origin&oacute; el presente amparo, teniendo presente lo mencionado en el considerando 9&ordm; de la presente decisi&oacute;n, respecto de lo requerido en el literal e) de la solicitud de informaci&oacute;n, como tambi&eacute;n lo indicado en el considerando 11&ordm;.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Soto Bueno y al Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, por no asistir a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>