Decisión ROL C8088-20
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Reclamante: COMITÉ DE VIVIENDA BARRIO RESIDENCIAL INDEPENDENCIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los Muermos, ordenando la entrega de copia de la nómina de registro de los socios del Comité de Adelanto Barrio Independencia, acta de formación o constitución de dicho comité, fecha de elección de directiva, y copia de los estatutos que rigen dicha organización. Lo anterior, por tratarse de información de carácter público que debe obrar en poder del municipio, conforme a la normativa legal respectiva, y por haber desestimado las alegaciones del tercero. En caso de que alguna parte de la información no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos rol C1494-18 y C2994-18.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/30/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8088-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los Muermos.</p> <p> Requirente: Mirta Asenjo Montecinos.</p> <p> Ingreso Consejo: 10.12.2020.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los Muermos, ordenando la entrega de copia de la n&oacute;mina de registro de los socios del Comit&eacute; de Adelanto Barrio Independencia, acta de formaci&oacute;n o constituci&oacute;n de dicho comit&eacute;, fecha de elecci&oacute;n de directiva, y copia de los estatutos que rigen dicha organizaci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico que debe obrar en poder del municipio, conforme a la normativa legal respectiva, y por haber desestimado las alegaciones del tercero. En caso de que alguna parte de la informaci&oacute;n no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos rol C1494-18 y C2994-18.&nbsp;</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1167 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de marzo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C8088-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de noviembre de 2020, do&ntilde;a Mirta Asenjo Montecinos, en representaci&oacute;n del Comit&eacute; de Vivienda Barrio Residencial Independencia, requiri&oacute; a la Municipalidad de Los Muermos lo siguiente: &quot;(...) n&oacute;mina de registro de socios del COMIT&Eacute; DE ADELANTO BARRIO INDEPENDENCIA, indicando adem&aacute;s el acta de formaci&oacute;n de dicho comit&eacute;, fecha de elecci&oacute;n de directiva, y copia de los estatutos que rigen dicha organizaci&oacute;n. Lo anterior es solicitado, en virtud de que existen miembros de nuestro actual registro de socios (Comit&eacute; Barrio Residencial Independencia), que al parecer estar&iacute;an integrando este Comit&eacute; paralelo, lo cual no est&aacute; permitido en nuestros estatutos, y en caso de ser efectiva dicha informaci&oacute;n, tendremos que tomar medidas al interior de nuestro Comit&eacute;&quot;.</p> <p> Agreg&oacute; en sus observaciones, que &quot;Hago presente que comparezco en este acto a nombre de mi cargo, de presidenta del Comit&eacute; de Vivienda Barrio Residencial Independencia, y en representaci&oacute;n del secretario de nuestro comit&eacute;, don Luis H&eacute;ctor Mu&ntilde;oz Oyarz&uacute;n, en virtud de poder notarial que se adjunta a esta presentaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 2 de diciembre de 2020, mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 1/2020, el municipio otorg&oacute; respuesta a la solicitud, denegando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por la oposici&oacute;n del tercero, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, quedando el &oacute;rgano imposibilitado de proporcionar los antecedentes requeridos, y adjuntando copia de la carta de oposici&oacute;n del Presidente del Comit&eacute; de Adelanto Barrio Residencial Independencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de diciembre de 2020, do&ntilde;a Mirta Asenjo Montecinos, en representaci&oacute;n del Comit&eacute; de Vivienda Barrio Residencial Independencia, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Los Muermos, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;La informaci&oacute;n solicitada por nuestro Comit&eacute; es de vital importancia, toda vez que nuestros estatutos proh&iacute;ben a sus miembros pertenecer a otro comit&eacute; de vivienda, y por lo que hemos sabido existe un n&uacute;mero importante de nuestros miembros que estar&iacute;an en la n&oacute;mina de socios del &quot;Comit&eacute; de adelanto Barrio Independencia&quot;. Respecto de ellos se debe iniciar un procedimiento para su desvinculaci&oacute;n y por ello es fundamental tener a la vista a lo menos la n&oacute;mina de socios del &quot;Comit&eacute; de Adelanto Barrio Independencia&quot;. Raz&oacute;n por la cual recurrimos ante ustedes para que se nos entregue la informaci&oacute;n solicitada en atenci&oacute;n a los motivos ya expuestos&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E21303, de fecha 19 de diciembre de 2020, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Muermos, notificando el reclamo y requiriendo que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, y principalmente, correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de evaluar la posibilidad de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Posteriormente, dado que el &oacute;rgano no otorg&oacute; respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 20 de enero de 2021, se concedi&oacute; al municipio un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de fecha 21 de enero de 2021, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que a la fecha de la solicitud, el Comit&eacute; no se encontraba con su directiva vigente por cuanto el proceso calificatorio de esa organizaci&oacute;n estaba sometido a una reclamaci&oacute;n, y que para representar judicial y extrajudicialmente a una organizaci&oacute;n comunitaria regida por la ley N&deg; 19.418 debe poseer la calidad de Presidente de la organizaci&oacute;n. Acto seguido, el municipio detall&oacute; el procedimiento de notificaci&oacute;n al tercero, y su oposici&oacute;n, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, acompa&ntilde;ando los datos de contacto del mismo, adjuntando copia del oficio y de la respuesta del tercero.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado de este amparo al tercero eventualmente afectado con la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, el Comit&eacute; de Adelanto Barrio Independencia, mediante oficio N&deg; E4612, de fecha 18 de febrero de 2021, a fin de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> No obstante lo anterior, hasta esta fecha, no existe constancia de que el tercero se haya pronunciado en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a resolver el fondo de este amparo, respecto de la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano relativa a que, a la &eacute;poca de la solicitud, la directiva del Comit&eacute; de Vivienda Barrio Residencial Independencia no se encontraba vigente y que se encontraba sometida a una reclamaci&oacute;n, cabe tener presente que la reclamante acompa&ntilde;&oacute;, junto con su amparo, copia de reducci&oacute;n a escritura p&uacute;blica de fecha 21 de octubre de 2020, relativa al Acta de cambio de directiva del aludido Comit&eacute;, en la cual se constata que do&ntilde;a Mirta Asenjo Montecinos fue elegida Presidenta con 12 votos. En dicho contexto, la existencia de una reclamaci&oacute;n ante el Tribunal Electoral Regional, y su posterior resoluci&oacute;n, escapa al &aacute;mbito de competencia de este Consejo, por lo que, habi&eacute;ndose acreditado la calidad de Presidenta del Comit&eacute;, esta alegaci&oacute;n deber&aacute; ser desestimada.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Municipalidad de Los Muermos, a la solicitud de la reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia de n&oacute;mina de registro de los socios del Comit&eacute; de Adelanto Barrio Independencia, acta de formaci&oacute;n de dicho comit&eacute;, fecha de elecci&oacute;n de directiva, y copia de los estatutos que rigen dicha organizaci&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por la oposici&oacute;n del tercero, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, por su lado, y conforme a lo razonado por este Consejo en las decisiones de los amparos rol C1494-18 y C2994-18, entre otras, se debe tener presente que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 6&deg; del decreto supremo N&deg; 58, de 1997, de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 19.418, sobre juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, &quot;Para los efectos de esta ley, las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico, en el que se inscribir&aacute;n las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, as&iacute; como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deber&aacute;n constar la constituci&oacute;n, las modificaciones estatutarias y la disoluci&oacute;n de las mismas&quot; (&eacute;nfasis agregado). Agrega el inciso 2&deg; que &quot;De igual modo, las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico de las directivas de las juntas de vecinos, de la uni&oacute;n comunal de juntas de vecinos y de las dem&aacute;s organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicaci&oacute;n de sus sedes o lugares de funcionamiento&quot; (&eacute;nfasis agregado). Acto seguido, los incisos 3&deg; y 4&deg; de la misma norma, establecen que &quot;Ser&aacute; obligaci&oacute;n de las municipalidades mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro a que se refiere el art&iacute;culo 15&quot;, y &quot;La municipalidad deber&aacute; otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y dem&aacute;s anotaciones practicadas en los registros p&uacute;blicos de organizaciones y directivas previstos en este art&iacute;culo, las que ser&aacute;n de costo del solicitante&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, en este orden de ideas, el art&iacute;culo 15 del mismo cuerpo legal, dispone que &quot;Cada junta de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias deber&aacute; llevar un registro p&uacute;blico de todos sus afiliados, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos. Este registro se mantendr&aacute; en la sede comunitaria a disposici&oacute;n de cualquier vecino que desee consultarlo y estar&aacute; a cargo del secretario de la organizaci&oacute;n. A falta de sede, esta obligaci&oacute;n deber&aacute; cumplirla el secretario en su domicilio. En ambos casos, ser&aacute; el propio secretario quien fijar&aacute; y dar&aacute; a conocer los d&iacute;as y horas de atenci&oacute;n, en forma tal que asegure el acceso de los vecinos interesados. Durante dicho horario, no podr&aacute; negarse la informaci&oacute;n, consider&aacute;ndose falta grave impedir u obstaculizar el acceso a este registro, lo cual deber&aacute; sancionarse en conformidad con los estatutos. Una copia actualizada y autorizada de este registro deber&aacute; ser entregada al secretario municipal en el mes de marzo de cada a&ntilde;o y a los representantes de las diferentes candidaturas en elecciones de las juntas de vecinos al renovar sus directivas, por lo menos con un mes de anticipaci&oacute;n y con cargo a los interesados. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, cada junta de vecinos deber&aacute; remitir al secretario municipal respectivo, cada seis meses, certificaci&oacute;n de las nuevas incorporaciones o retiros del registro de asociados&quot; (&eacute;nfasis agregados).</p> <p> 6) Que, por consiguiente, la citada normativa es aplicable al comit&eacute; de adelanto sobre el cual versa la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo, en su calidad de organizaci&oacute;n comunitaria comunal. Luego, la informaci&oacute;n reclamada debe obrar en poder de la Municipalidad, no siendo suficiente para denegarla la alegaci&oacute;n del comit&eacute;, en su calidad de tercero, toda vez que en su oposici&oacute;n no se&ntilde;al&oacute; ning&uacute;n fundamento que lo justifique, as&iacute; como tampoco manifest&oacute; pronunciamiento alguno en esta sede, teniendo en consideraci&oacute;n que el solicitante se&ntilde;al&oacute; expresamente en su amparo, que s&oacute;lo requiere el nombre de los socios de dicho Comit&eacute;, junto con copia del acta de constituci&oacute;n de dicho comit&eacute;, fecha de elecci&oacute;n de directiva, y copia de los estatutos que la rigen, antecedentes de car&aacute;cter p&uacute;blico que deben obrar en poder del municipio, conforme a la normativa citada precedentemente, y respecto de la que no se ha configurado causal de reserva alguna que justifique su denegaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico que debe obrar en poder del &oacute;rgano, y habi&eacute;ndose desestimado las alegaciones del tercero, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. No obstante lo anterior, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles, como por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, la fecha de nacimiento, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia. Asimismo, y no obstante lo anterior, en el evento de que alguna parte de la informaci&oacute;n no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Mirta Asenjo Montecinos en contra de la Municipalidad de Los Muermos, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Muermos, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la solicitante copia de la n&oacute;mina de registro de los socios del Comit&eacute; de Adelanto Barrio Independencia, acta de formaci&oacute;n o constituci&oacute;n de dicho comit&eacute;, fecha de elecci&oacute;n de directiva, y copia de los estatutos que rigen dicha organizaci&oacute;n, debiendo tarjar previamente, todos aquellos datos personales que pudiera contener, como por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, la fecha de nacimiento, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia. En el evento de que alguna parte de la informaci&oacute;n no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mirta Asenjo Montecinos, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Muermos y al Comit&eacute; de Adelanto Barrio Independencia, en su calidad de tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>